{"id":55055,"date":"2023-08-23T19:24:00","date_gmt":"2023-08-23T19:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-299-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:00","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:00","slug":"decreto-299-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-299-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 299 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 299 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.327, marzo 25 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa en \u00a0interinidad a un Notario en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970, en concordancia con las disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970, los notarios de primera categor\u00eda ser\u00e1n nombrados por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional a \u00a0partir de distintas pol\u00edticas p\u00fablicas y con el objetivo de agilizar y \u00a0simplificar las relaciones de los ciudadanos con las instituciones \u00a0gubernamentales y estimular el emprendimiento y la consolidaci\u00f3n empresarial, \u00a0mediante estrategias transversales \u2013tales como el Programa CO-nectados\u2013 que \u00a0permitieran articular sinergias para mejorar el posicionamiento de Colombia en \u00a0el exterior, como gran exportador de bienes y servicios, destino atractivo de \u00a0inversi\u00f3n extranjera directa y destino tur\u00edstico, de conformidad con lo \u00a0establecido en el inciso 3 del art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0mediante el Decreto 1437 de 2019, \u00a0cre\u00f3 la Notar\u00eda Ochenta (80) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, ubicada en el \u00a0Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno, con el fin de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial, en la Notar\u00eda Ochenta \u00a0(80) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., mediante el Decreto 1689 de 2019 \u00a0design\u00f3 en interinidad al doctor Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79392465, actual Notario Diecisiete (17) en \u00a0Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D.C., en el cargo de Notario Ochenta \u00a0(80) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., sin que perdiera la propiedad sobre \u00a0la Notar\u00eda de la cual es titular, de acuerdo con las disposiciones del numeral \u00a02 del art\u00edculo 144 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno, con el fin de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial, en la Notar\u00eda \u00a0Diecisiete (17) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., en el entendido que la \u00a0designaci\u00f3n en interinidad del doctor Carlos Abed Toro Ortiz en la Notar\u00eda \u00a0Ochenta (80) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., se extender\u00eda por m\u00e1s de \u00a0noventa (90) d\u00edas, mediante el mismo Decreto 1689 de 2019, \u00a0design\u00f3 en interinidad a la doctora Ana Clemencia Silva Nigrinis, identificada \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 35467233, en el cargo de Notaria Diecisiete \u00a0(17) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., mientras que subsistiera la \u00a0designaci\u00f3n en interinidad del doctor Carlos Abed Toro Ortiz en la Notar\u00eda \u00a0Ochenta (80) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., o hasta que \u00e9l reasumiera \u00a0sus funciones en la Notar\u00eda de la cual es titular, tal como lo prev\u00e9 el numeral \u00a02 del art\u00edculo 148 del Decreto Ley 960 de \u00a01970 en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 67 del Decreto 2148 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Carlos Abed Toro \u00a0Ortiz en ejercicio de sus derechos de carrera, mediante los oficios con \u00a0radicados Nos. SNR2020ER040202 de 2 de julio de 2020, SNR2020ER090909 de 4 de \u00a0diciembre de 2020 y SNR2021ER000550 de 24 de diciembre de 2020, solicit\u00f3 a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro adelantar los tr\u00e1mites administrativos \u00a0correspondientes para reasumir sus funciones como Notario en la Notar\u00eda \u00a0Diecisiete (17) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio \u00a0OAJ 016 &#8211; SNR2021EE000824 del 8 de enero de 2021, puso a consideraci\u00f3n del \u00a0se\u00f1or Ministro de Justicia y del Derecho como Presidente del Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial, \u201c&#8230;la necesidad de convocar a sesi\u00f3n extraordinaria \u00a0de CSCN, con el fin de poner en conocimiento de los integrantes la referida \u00a0solicitud y, a su vez, decidir cu\u00e1l ser\u00e1 la figura jur\u00eddica que operar\u00e1 para \u00a0tramitar el retorno al despacho notarial de su titularidad del solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n expedida el 3 de marzo de 2021 por la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u201c&#8230; en sesi\u00f3n virtual llevada a \u00a0cabo el 10 de febrero de 2021, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0conoci\u00f3 la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or Carlos Abed Toro Ortiz &#8211; Notario \u00a0Interino Ochenta (80) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, titular de la Notar\u00eda Diecisiete \u00a0(17) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, relacionada con la reasunci\u00f3n de funciones en la \u00a0Notar\u00eda Diecisiete (17) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, con el fin de establecer la \u00a0figura jur\u00eddica en virtud de la cual se realizar\u00eda el tr\u00e1mite de reasunci\u00f3n de \u00a0funciones en la notar\u00eda titular, y, el tr\u00e1mite de nombramiento en la Notar\u00eda \u00a0Ochenta (80) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, y en virtud de ello consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que el se\u00f1or Carlos Abed \u00a0Toro reasumir\u00e1 sus funciones como notario titular en la Notar\u00eda Diecisiete (17) \u00a0del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, toda vez que no se encuentran en discusi\u00f3n sus derechos \u00a0de carrera, m\u00e1xime cuando en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 144 del Estatuto Notarial se efectu\u00f3 su nombramiento como interino en \u00a0la Notar\u00eda \u00a0Ochenta (80) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. En consecuencia, para el \u00a0caso particular procede iniciar el tr\u00e1mite administrativo para la programaci\u00f3n \u00a0de la correspondiente visita especial de entrega de la Notar\u00eda Diecisiete (17) \u00a0del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 por parte de la Superintendencia Delegada para el \u00a0Notariado, con la finalidad de que el se\u00f1or Carlos Abed Toro reasuma sus \u00a0funciones en la notar\u00eda en menci\u00f3n, respecto de la cual es titular y sobre la \u00a0cual ostenta sus derechos de carrera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Respecto de la Notar\u00eda \u00a0Ochenta (80) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 no procede el tr\u00e1mite de derecho de \u00a0preferencia toda vez que no se configura ninguna de las causales contempladas \u00a0por el art\u00edculo 4 del Decreto 2054 de 2014, \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.2.6.3.2.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0y, por consiguiente, en virtud de la facultad otorgada por la Ley el Gobierno \u00a0Nacional, como nominador natural de los notarios de primera categor\u00eda, ser\u00e1 el \u00a0nominador natural el competente para proferir el correspondiente acto \u00a0administrativo de nombramiento en interinidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la lista definitiva de \u00a0elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del \u00a0concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el ingreso a la carrera notarial \u00a0convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por estrictas necesidades \u00a0del servicio p\u00fablico notarial, procede designar un Notario en interinidad, en \u00a0la Notar\u00eda Ochenta (80) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., que cumpla los \u00a0requisitos legales establecidos en los art\u00edculos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, mediante documento del 24 de febrero de 2021 certific\u00f3 que, \u201cuna \u00a0vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por la se\u00f1ora Ana Clemencia Silva \u00a0Nigrinis, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 35467233 de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0se estableci\u00f3 que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por \u00a0la Ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial, en Notar\u00edas de primera \u00a0categor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2874 de 1994 \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0la Superintendente de Notariado y Registro (e) mediante documento del 24 de \u00a0febrero de 2021 emiti\u00f3 concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la \u00a0se\u00f1ora \u201cAna Clemencia Silva Nigrinis, identificada con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 35467233 de Bogot\u00e1, D. C., como Notaria Ochenta del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1, D. C. en Interinidad, quien cumple con las calidades exigidas por la \u00a0Ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este orden, procede \u00a0designar en interinidad a la se\u00f1ora Ana Clemencia Silva Nigrinis, identificada \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 35.467.233 expedida en Bogot\u00e1, en el cargo \u00a0de Notaria Ochenta (80) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El se\u00f1or Carlos \u00a0Abed Toro Ortiz, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 79392465 de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., reasume sus funciones como Notario titular, en la Notar\u00eda Diecisiete (17) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1750 de 2017, \u00a0y en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 144 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Des\u00edgnese en \u00a0interinidad a la se\u00f1ora Ana Clemencia Silva Nigrinis, identificada con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 35467233 expedida en Bogot\u00e1, en el cargo de Notaria \u00a0Ochenta (80) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para posesionarse en \u00a0el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el se\u00f1or Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho1, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 25 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2817 de 1974, \u00a0\u201cLos Notarios P\u00fablicos y el Registrador de Instrumentos P\u00fablicos del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1 tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante el Ministro de Justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 299 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.327, marzo 25 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa en \u00a0interinidad a un Notario en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. 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