{"id":55064,"date":"2023-08-23T19:24:01","date_gmt":"2023-08-23T19:24:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-310-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:01","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:01","slug":"decreto-310-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-310-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 310 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 310 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.327, marzo 25 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicaci\u00f3n de los \u00a0Acuerdos Marco de Precios y se modifican los art\u00edculos 2.2.1.2.1.2.7. y \u00a02.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 41 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, modific\u00f3 el par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y \u00a0facult\u00f3 al Gobierno nacional para establecer \u201c(&#8230;) las condiciones bajo las \u00a0cuales el uso de los acuerdos marco de precios se har\u00e1 obligatorio, para todas \u00a0las entidades sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar el \u00a0cumplimiento de la citada disposici\u00f3n, se requiere modificar parcialmente el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional y \u00a0establecer las condiciones en que las entidades sometidas al Estatuto General \u00a0de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deben utilizar en forma \u00a0obligatoria los Acuerdos Marco de Precios, para la adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.12. \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0establece las condiciones del an\u00e1lisis costo-beneficio que deben hacer las \u00a0entidades p\u00fablicas para adquirir bienes o servicios mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0bolsas de productos, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o \u00a0a la promoci\u00f3n de un nuevo Acuerdo Marco de Precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la \u00a0obligatoriedad de los Acuerdos Marco de Precios para todas las entidades \u00a0sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0establecida en el art\u00edculo 41 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0hace necesario modificar el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el fin de precisar las condiciones en las que las entidades p\u00fablicas pueden \u00a0utilizar bolsas de productos para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 146 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0solicit\u00f3 concepto previo sobre abogac\u00eda de la competencia a la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio, Entidad que mediante oficio identificado con el \u00a0radicado No. 20-246311-2-0 de cuatro (4) de agosto de 2020, se pronunci\u00f3 sobre \u00a0el proyecto de norma recomendando: \u201c(&#8230;) Eliminar del texto propuesto para \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2. 7 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0que el estudio de agregaci\u00f3n de demanda que debe hacerse con anterioridad a la \u00a0implementaci\u00f3n de los nuevos Acuerdos Marco de Precios, tenga en cuenta la necesidad \u00a0de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a trav\u00e9s \u00a0de las medianas y peque\u00f1as empresas locales \u00fanicamente, sino la de todas las \u00a0empresas medianas y peque\u00f1as que quieran competir en uno o varios mercados \u00a0relevantes relacionados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de las \u00a0observaciones efectuadas en el proceso de publicaci\u00f3n del proyecto de Decreto \u00a0se realizaron mesas de trabajo para revisar el alcance de las disposiciones \u00a0propuestas y como resultado de ellas se estim\u00f3 necesario realizar algunos ajustes \u00a0al articulado. Como consecuencia de las modificaciones realizadas al proyecto \u00a0de Decreto, se hizo necesario efectuar una segunda publicaci\u00f3n para recepci\u00f3n \u00a0de observaciones por parte de la ciudadan\u00eda, as\u00ed como solicitar un segundo \u00a0concepto de abogac\u00eda de la competencia a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, respecto de los ajustes efectuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio se pronunci\u00f3 de forma complementaria mediante comunicaci\u00f3n \u00a0identificada con el radicado No. 21-57971-2-0 de fecha 24 de febrero de 2021, \u00a0recomendando incluir en la circular que debe expedir Colombia Compra Eficiente \u201clas \u00a0reglas de decisi\u00f3n o criterios de selecci\u00f3n del mecanismo para adquirir bienes \u00a0y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes por parte de entidades \u00a0estatales\u201d cuando no exista un acuerdo marco de precios para el bien o \u00a0servicio requerido\u201d, as\u00ed como especificar en el art\u00edculo 2\u00b0 \u201cque el estudio \u00a0que soporta la escogencia del mecanismo de compra p\u00fablica de bienes y servicios \u00a0de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes cuente con la debida. publicidad durante \u00a0la etapa precontractual del correspondiente proceso de selecci\u00f3n, cuando exista \u00a0o no un acuerdo marco de precios para el bien o servicio requerido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las recomendaciones y \u00a0sugerencias formuladas por la Superintendencia de Industria y Comercio en su \u00a0segundo pronunciamiento fueron acogidas en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de Decreto que sirvi\u00f3 de antecedente a este acto administrativo fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n: (i) del 20 \u00a0de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020 y (ii) del \u00a05 al 20 de noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.7. de la Subsecci\u00f3n 2, de la Secci\u00f3n 1, del Cap\u00edtulo 2, \u00a0del T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.1.2.7. \u00a0Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales \u00a0sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0est\u00e1n obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas \u00a0Uniformes de Com\u00fan Utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de los Acuerdos Marco de Precios \u00a0previamente justificados, dise\u00f1ados, organizados y celebrados por la Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de nuevos \u00a0Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 de uso obligatorio por parte \u00a0de las entidades territoriales, estar\u00e1 precedida de un estudio de agregaci\u00f3n de \u00a0demanda que realizar\u00e1 aquella, el cual tenga en cuenta las particularidades \u00a0propias de los mercados regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial \u00a0en las entidades territoriales a trav\u00e9s de las MYPIMES y evitar en lo posible, \u00a0la concentraci\u00f3n de proveedores en ciertas ciudades del pa\u00eds, salvo que exista \u00a0la respectiva justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y\/o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los fines contemplados en el presente art\u00edculo, el uso \u00a0obligatorio de los Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 por parte \u00a0de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica se har\u00e1 de manera gradual, teniendo en cuenta las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 como Administradora del \u00a0Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP) permitir\u00e1 el ingreso a \u00a0la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC), de acuerdo con las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas de la plataforma y la asignaci\u00f3n de nuevos usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 dispondr\u00e1 mediante circular, \u00a0la cual publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web, un plan operativo de despliegue detallado \u00a0para el ingreso gradual de las entidades, el cual contendr\u00e1 las fechas exactas \u00a0de ingreso y el desarrollo de un programa de capacitaci\u00f3n dirigido a las \u00a0entidades compradoras, plan el cual contemplar\u00e1, en todo caso, los siguientes \u00a0par\u00e1metros temporales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el a\u00f1o 2021 deber\u00e1n \u00a0ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC): i) Las entidades del \u00a0sector central y del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional, que a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto a\u00fan no hayan \u00a0ingresado; ii) la Rama Judicial; iii) \u00a0la Rama Legislativa; iv) las entidades del sector \u00a0central y descentralizado del nivel departamental; v) las entidades del sector \u00a0central y descentralizado de los municipios (o distritos) que sean capitales de \u00a0departamento; vi) las entidades del sector central y del sector descentralizado \u00a0del Distrito Capital; vii) los \u00f3rganos de control \u00a0nacionales, departamentales y de ciudades capitales de departamento; viii) la Organizaci\u00f3n Electoral; ix) \u00a0los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes de creaci\u00f3n constitucional que est\u00e9n \u00a0sometidos al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica; x) \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas de que trata la Ley 99 de 1993 y el \u00a0Art\u00edculo 331 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia; xi) las entidades del sector central y descentralizado de los \u00a0municipios de categor\u00eda 1, 2 y 3; y xii) las \u00c1reas \u00a0Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios y las Regiones Administrativas \u00a0Especiales de que trata la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el a\u00f1o 2022 deber\u00e1n \u00a0ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC): i) Las entidades del \u00a0sector central y descentralizado de los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6; y ii) los entes de control territoriales que no hayan ingresado \u00a0en el a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para el a\u00f1o 2022 deber\u00e1n \u00a0ingresar las dem\u00e1s Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de la \u00a0Contrataci\u00f3n Administrativa, cuya naturaleza jur\u00eddica no haya sido descrita en \u00a0los literales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 deber\u00e1 ajustar el Plan \u00a0Operativo para la incorporaci\u00f3n de una entidad cuando como producto de un \u00a0an\u00e1lisis t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de abastecimiento estrat\u00e9gico, se evidencie que el \u00a0ingreso anticipado o posterior de una entidad estatal genera eficiencia en el \u00a0gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con lo establecido en los literales \u00a0a), b), y c) del numeral 2 del par\u00e1grafo 1\u00b0 de este art\u00edculo, los procesos de \u00a0selecci\u00f3n adelantados por las entidades estatales all\u00ed contempladas para \u00a0adquirir Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes de Com\u00fan \u00a0Utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de Bolsas de Productos o Subasta Inversa, continuar\u00e1n su \u00a0tr\u00e1mite siempre y cuando se haya presentado la carta de intenci\u00f3n o la \u00a0publicaci\u00f3n del aviso de convocatoria, respectivamente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.12. de la Subsecci\u00f3n 2, de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2, \u00a0del T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.1.2.12. \u00a0Planeaci\u00f3n de una adquisici\u00f3n en la bolsa de productos. Cuando \u00a0no exista un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido, las \u00a0entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar \u00a0la bolsa de productos para la adquisici\u00f3n respectiva frente a la subasta \u00a0inversa o a la promoci\u00f3n de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 para tales bienes \u00a0o servicios, incluyendo el an\u00e1lisis del Proceso de Selecci\u00f3n del comisionista, \u00a0los costos asociados a la selecci\u00f3n, el valor de la comisi\u00f3n y de las \u00a0garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio mencionado deber\u00e1 \u00a0dar cuenta de la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y \u00a0objetivos del sistema de compras, contrataci\u00f3n p\u00fablica, los postulados de la \u00a0funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal. Este estudio deber\u00e1 consignarse \u00a0expresamente en los documentos del Proceso de Selecci\u00f3n y se deber\u00e1 garantizar \u00a0su oportuna publicidad a trav\u00e9s del SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun existiendo un Acuerdo Marco \u00a0de Precios, las entidades estatales podr\u00e1n acudir a las bolsas de productos, \u00a0siempre que a trav\u00e9s de este mecanismo se obtengan precios inferiores al \u00a0promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas \u00a0con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a \u00a0trav\u00e9s de la Tienda Virtual del Estado, administrada por la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 durante los \u00faltimos seis (6) meses, \u00a0incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y gastos \u00a0de operaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.1.5 del presente Decreto, \u00a0valores que deber\u00e1n ser verificados por el respectivo ordenador del gasto en el \u00a0\u00faltimo bolet\u00edn de precios que, para el efecto, expida el \u00f3rgano rector de la \u00a0contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas adquisiciones no podr\u00e1n \u00a0desmejorar las condiciones t\u00e9cnicas y de calidad definidas para los bienes y \u00a0servicios que conforman los cat\u00e1logos de los acuerdos marco de precios de la \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica como ente rector en la materia o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Agencia \u00a0Nacional de contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, a trav\u00e9s de la \u00a0circular de que trata el numeral 2 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.7. del presente Decreto definir\u00e1 los \u00a0lineamientos generales, as\u00ed como los criterios objetivos y medibles a los \u00a0cuales deber\u00e1n sujetarse las entidades estatales para la adquisici\u00f3n de bienes \u00a0o servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes a trav\u00e9s de Bolsas de \u00a0Productos, independientemente de que exista o no un Acuerdo Marco de Precios \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos \u00a0de este Decreto, enti\u00e9ndase por Bolsa de Productos, las sociedades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia y definidas en el art\u00edculo \u00a02.11.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0o la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1 de este art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a las Entidades Estatales de la \u00a0Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o \u00a0las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, las cuales en \u00a0todo caso est\u00e1n obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas \u00a0T\u00e9cnicas Uniformes a trav\u00e9s de los Acuerdos Marco de Precios vigentes \u00a0estructurados por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013 Colombia Compra \u00a0Eficiente\u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 310 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.327, marzo 25 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicaci\u00f3n de los \u00a0Acuerdos Marco de Precios y se modifican los art\u00edculos 2.2.1.2.1.2.7. y \u00a02.2.1.2.1.2.12. 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