{"id":55065,"date":"2023-08-23T19:24:01","date_gmt":"2023-08-23T19:24:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-312-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:01","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:01","slug":"decreto-312-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-312-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 312 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 312 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.628, marzo 26 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija la \u00a0estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal \u00a0Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y el \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 1765 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 y siguientes \u00a0de la Ley 1765 de 2015, \u201cPor \u00a0la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen \u00a0requisitos para el desempe\u00f1o en sus cargos, se implementa su Fiscal\u00eda General \u00a0Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo t\u00e9cnico de investigaci\u00f3n, se \u00a0se\u00f1alan disposiciones sobre competencia para el tr\u00e1nsito al sistema penal \u00a0acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicci\u00f3n Especializada \u00a0y se dictan otras disposiciones\u201d, transform\u00f3 la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la \u00a0Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, de que trata el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto 1512 de 2000, \u00a0\u201cPor el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, en una Unidad Administrativa Especial con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera y patrimonio propio, \u00a0adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo domicilio principal estar\u00e1 en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y podr\u00e1 contar con dependencias desconcentradas \u00a0territorialmente, la cual se denominar\u00e1 Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Justicia Penal Militar y Policial y har\u00e1 parte del sector descentralizado de la \u00a0Rama Ejecutiva del Orden Nacional, se\u00f1alando su estructura org\u00e1nica, objeto, \u00a0funciones generales, \u00f3rganos de direcci\u00f3n, patrimonio y sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada ley en el \u00a0art\u00edculo 59 estableci\u00f3 que le corresponde al Gobierno nacional se\u00f1alar la \u00a0estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal \u00a0Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente decreto se \u00a0establecer\u00e1 la estructura interna para la entrada en funcionamiento de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al \u00a0igual que el funcionamiento de la jurisdicci\u00f3n especializada al interior de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en el marco de las competencias se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, y en el art\u00edculo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, emiti\u00f3 concepto t\u00e9cnico \u00a0favorable al estudio t\u00e9cnico presentado por la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la \u00a0Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0emiti\u00f3 concepto favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tiene por \u00a0objeto fundamental la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Estructura. Para \u00a0el cumplimiento de la funci\u00f3n constitucional de la Justicia Penal Militar y \u00a0Policial, que se ejerce con independencia del mando institucional de la Fuerza \u00a0P\u00fablica y de manera permanente en todo el Territorio Nacional, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estructura Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Tecnolog\u00edas de \u00a0Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Oficina de Control Interno \u00a0de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Escuela de la Justicia Penal \u00a0Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n y \u00a0Desempe\u00f1o Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tribunal Superior Militar y \u00a0Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Juzgados de Conocimiento \u00a0Especializado de Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Juzgados de Conocimiento de \u00a0Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Juzgados de Control de \u00a0Garant\u00edas de Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiscal\u00eda General Penal \u00a0Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Fiscal\u00edas Delegadas ante el \u00a0Tribunal Superior Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Fiscal\u00edas ante Jueces de \u00a0Conocimiento Especializado de Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Fiscal\u00edas ante Jueces de \u00a0Conocimiento de Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0estructura judicial, sus competencias y funcionamiento se regir\u00e1n por lo \u00a0se\u00f1alado en las Leyes 1407 de 2010 y 1765 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0Despachos que contin\u00faen conociendo de los procesos adelantados bajo el \u00a0procedimiento establecido en la Ley 522 de 1999 har\u00e1n \u00a0parte transitoria de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0la Justicia Penal Militar y Policial, estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0Ministros solo podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los Viceministros, el \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares podr\u00e1 delegarla en el Jefe del \u00a0Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, el Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional de Colombia en el Subdirector General de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el Vicepresidente de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al Consejo Directivo asistir\u00e1 el \u00a0Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal \u00a0Militar y Policial, el Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial y el \u00a0Fiscal General Penal Militar y Policial, con voz, pero sin voto. El \u00f3rgano \u00a0directivo podr\u00e1 invitar a otros servidores p\u00fablicos y personas cuando considere \u00a0importante escucharlos sobre determinados asuntos de inter\u00e9s para la entidad, \u00a0quienes asistir\u00e1n con derecho a voz, pero sin voto. El Consejo sesionar\u00e1 con la \u00a0periodicidad que determinen los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y sus actas ser\u00e1n reservadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso los miembros del Consejo Directivo ni el Director Ejecutivo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, podr\u00e1n \u00a0interferir en las decisiones judiciales de los funcionarios de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones del \u00a0Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0la Justicia Penal Militar y Policial cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de los informes de \u00a0gesti\u00f3n presentados por el Director Ejecutivo de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el proyecto de \u00a0presupuesto anual de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el plan de \u00a0desarrollo y su correspondiente plan de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y recomendar al \u00a0Gobierno nacional las modificaciones de la estructura org\u00e1nica y de la planta \u00a0de personal que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar sus estatutos y \u00a0cualquier reforma que a ellos se introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar modificaciones al \u00a0mapa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la \u00a0ley y sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar la jurisdicci\u00f3n \u00a0especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar el control y gesti\u00f3n \u00a0de rendimiento de los funcionarios y empleados de la Jurisdicci\u00f3n Penal Militar \u00a0y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos de la jurisdicci\u00f3n especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar y conservar el \u00a0archivo de la jurisdicci\u00f3n especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Patrimonio. El \u00a0patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y \u00a0Policial estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le \u00a0asignen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que reciba a \u00a0t\u00edtulo de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, \u00a0organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, \u00a0nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos que a trav\u00e9s de \u00a0convenios reciba de entidades p\u00fablicas o privadas para el desarrollo de sus \u00a0planes y programas o para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos provenientes \u00a0del fondo cuenta de la Jurisdicci\u00f3n Penal Militar y Policial que se crea en el \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 1765 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes que se encuentren \u00a0asignados a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s bienes, rentas y \u00a0recursos que adquiera o reciba a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del \u00a0Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal \u00a0Militar y Policial. Las funciones del despacho del Director Ejecutivo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial ser\u00e1n \u00a0las establecidas en el art\u00edculo 54 de la Ley 1765 de 2015 y \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar las pol\u00edticas y \u00a0ejecutar los planes, programas, proyectos y decisiones adoptadas por el Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar y proponer seg\u00fan su \u00a0competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y \u00a0Policial se imparta oportuna y eficazmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar, de conformidad \u00a0con las normas vigentes, el talento humano y los bienes y recursos destinados \u00a0para el funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial, desarrollando \u00a0adecuados sistemas de informaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir las directrices \u00a0para mantener actualizada la plataforma tecnol\u00f3gica y de comunicaciones de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y presentar al \u00a0Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal \u00a0Militar y Policial el informe de gesti\u00f3n anual y los que este solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar planes, programas y \u00a0proyectos que propendan por el comportamiento \u00e9tico del personal de la Justicia \u00a0Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar e impulsar \u00a0programas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal de la Justicia Penal Militar \u00a0y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar los mecanismos de \u00a0control de rendimiento y gesti\u00f3n de los funcionarios y empleados de la Justicia \u00a0Penal Militar y Policial y tomar las decisiones necesarias para su buen \u00a0funcionamiento y descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Determinar la distribuci\u00f3n, \u00a0competencia territorial y lugar de funcionamiento de los despachos judiciales, \u00a0de acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Redistribuir la carga \u00a0laboral de los Juzgados de\u00b7 Divisi\u00f3n o de Fuerza Naval o de Comando A\u00e9reo, \u00a0Brigada o de Base A\u00e9rea o de Grupo A\u00e9reo o de Escuelas de Formaci\u00f3n, con los \u00a0Juzgados de Inspecci\u00f3n del Comando General de las FF.MM., Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0Armada Nacional y Fuerza A\u00e9rea Colombiana, seg\u00fan corresponda en cada Fuerza, y \u00a0de los Juzgados de Polic\u00eda Metropolitana y de los Juzgados de Departamento de \u00a0Polic\u00eda con el Juzgado de Direcci\u00f3n e Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 95 y 96 de la Ley 1765 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al Consejo \u00a0Directivo el mapa judicial y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Crear y organizar los \u00a0grupos internos de trabajo necesarios para el funcionamiento de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y designar sus \u00a0coordinadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir manuales de \u00a0funciones y requisitos, procesos y procedimientos, circulares, directivas, \u00a0instructivos, reglamentos, resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos \u00a0necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y \u00a0Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Regular los tr\u00e1mites de los \u00a0t\u00edtulos judiciales y dem\u00e1s aspectos administrativos que se adelanten en los \u00a0despachos judiciales y cuando lo considere necesario establecer servicios \u00a0administrativos comunes para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conceder est\u00edmulos, \u00a0reconocer los m\u00e9ritos y otorgar las menciones honor\u00edficas al personal que se \u00a0distinga por los servicios prestados a la Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer la facultad \u00a0nominadora de los servidores p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0la Justicia Penal Militar y Policial, salvo de los de periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Designar y terminar la \u00a0designaci\u00f3n de los miembros de la Fuerza P\u00fablica del Cuerpo Aut\u00f3nomo de la \u00a0Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Definir las situaciones \u00a0administrativas de los servidores p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0de la Justicia Penal Militar y Policial, y de los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0del Cuerpo Aut\u00f3nomo de la Justicia Penal Militar y Policial, de acuerdo con la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ubicar y distribuir los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Justicia Penal Militar y Policial, de acuerdo con la \u00a0planta disponible y las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Celebrar los contratos, \u00a0convenios y acuerdos que se requieran para el eficaz funcionamiento de la \u00a0Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Suscribir convenios y \u00a0acuerdos institucionales con entidades nacionales e internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ser ordenador del gasto \u00a0para el cumplimiento de las funciones que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Representar a la entidad \u00a0judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande \u00a0la mejor defensa de los intereses de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ejercer la funci\u00f3n de \u00a0control disciplinario en los t\u00e9rminos de ley, sobre los servidores p\u00fablicos que \u00a0ejerzan funciones administrativas y de apoyo a los despachos judiciales, as\u00ed \u00a0como sobre los Jueces de Conocimiento Especializado, Conocimiento, Garant\u00edas, \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, Fiscales Delegados ante los Jueces \u00a0de Conocimiento Especializado, Conocimiento y servidores del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial, en relaci\u00f3n con \u00a0conductas distintas a las derivadas de su funci\u00f3n judicial y de polic\u00eda \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Designar al oficial de \u00a0grado Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo, miembro del Cuerpo Aut\u00f3nomo de la Justicia \u00a0Penal Militar y Policial u org\u00e1nico de la Unidad Administrativa Especial, para \u00a0conocer y decidir, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Ley 1765 de 2015, las \u00a0faltas leves en \u00fanica instancia y en primera instancia las faltas graves y \u00a0grav\u00edsimas de los miembros del Cuerpo Aut\u00f3nomo de la Justicia Penal Militar y \u00a0Policial, cuando se trate de faltas distintas a las cometidas en el ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Designar un oficial de mayor antig\u00fcedad, miembro del Cuerpo \u00a0Aut\u00f3nomo de la Justicia Penal Militar y Policial u org\u00e1nico de la Unidad \u00a0Administrativa Especial, para conocer y decidir, de conformidad con el art\u00edculo \u00a086 de la Ley 1765 de 2015, en \u00a0segunda instancia las faltas graves y grav\u00edsimas, de los miembros del Cuerpo \u00a0Aut\u00f3nomo de la Justicia Penal Militar y Policial, cuando se trate de faltas \u00a0distintas a las cometidas en el ejercicio de la funci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Tramitar el retiro del servicio activo del miembro de la \u00a0Fuerza P\u00fablica ante el Gobierno nacional o el Ministro de Defensa, seg\u00fan \u00a0corresponda, cuando incurra en cualquiera de las causales de terminaci\u00f3n de la \u00a0designaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 82 de la Ley 1765 de 2015, \u00a0conforme al par\u00e1grafo del art\u00edculo 83 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Presentar el proyecto de \u00a0presupuesto al Consejo Directivo para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Elaborar el proyecto de \u00a0plan de desarrollo de la Justicia Penal Militar y Policial con su \u00a0correspondiente plan de inversiones y someterlo a la aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Atender visitas \u00a0internacionales, mantener las relaciones de la Jurisdicci\u00f3n Especializada con \u00a0otras Jurisdicciones Penales Militares y Policiales y suscribir convenios y \u00a0acuerdos institucionales con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Administrar la Escuela de \u00a0Justicia Penal Militar y Policial, creada en el art\u00edculo 60 de la Ley 1765 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Crear, conformar y asignar \u00a0funciones mediante acto administrativo a los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. La Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las \u00e1reas administrativa y jurisdiccional, el Plan de Desarrollo \u00a0Institucional, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo, los planes \u00a0estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, \u00a0los Planes de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, administrar y \u00a0promover el desarrollo, implementaci\u00f3n y la sostenibilidad del Modelo Integrado \u00a0de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir directrices, \u00a0metodolog\u00edas, instrumentos y cronogramas en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos \u00a0orientados al cumplimiento de la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las metas, planes, \u00a0programas y proyectos de la Unidad y de la Jurisdicci\u00f3n Especializada, y \u00a0formular propuestas de ajustes organizacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer, con las \u00e1reas \u00a0administrativa y jurisdiccional, los indicadores para garantizar el control de \u00a0gesti\u00f3n a los planes, programas, proyectos y actividades a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir criterios, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las \u00a0Comunicaciones, para la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y sistemas que \u00a0incentiven\u00b7 la innovaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar, consolidar y \u00a0presentar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, el anteproyecto de \u00a0presupuesto, as\u00ed como la programaci\u00f3n presupuestal plurianual de la Unidad, \u00a0de-acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Director Ejecutivo de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Secretar\u00eda General, el seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de la \u00a0Unidad, gestionar las modificaciones presupuestales y adelantar el tr\u00e1mite ante \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, de conformidad con el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y las \u00a0normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento y evaluar \u00a0el rendimiento estad\u00edstico de la Jurisdicci\u00f3n Especializada y de la gesti\u00f3n \u00a0institucional en general, consolidar los informes de gesti\u00f3n y presentarlos \u00a0ante las instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estructurar, con las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Unidad y de la Jurisdicci\u00f3n Especializada, los informes de \u00a0gesti\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda y someterlos a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar las respuestas a \u00a0las peticiones, solicitudes y requerimientos realizadas por los \u00f3rganos que \u00a0conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, \u00a0as\u00ed como de otros organismos nacionales e internacionales y particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar y articular la \u00a0divulgaci\u00f3n de los indicadores y estad\u00edsticas que produzcan las \u00e1reas \u00a0administrativa y jurisdiccional, as\u00ed como el an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n que \u00a0sirvan como insumos para estudios sectoriales, la definici\u00f3n de pol\u00edticas para \u00a0la adecuada administraci\u00f3n de justicia y la toma de decisiones en relaci\u00f3n con \u00a0la ubicaci\u00f3n de los Despachos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al \u00a0Ciudadano de la Unidad y de la Jurisdicci\u00f3n Especializada, para la aprobaci\u00f3n \u00a0del Director Ejecutivo y liderar su implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar, coordinar y \u00a0administrar la gesti\u00f3n del riesgo en las diferentes dependencias y\/o procesos \u00a0de la Unidad y de la Jurisdicci\u00f3n Especializada, con la periodicidad y la \u00a0oportunidad requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica. La Oficina Asesora Jur\u00eddica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director \u00a0Ejecutivo y a las dem\u00e1s dependencias en los asuntos jur\u00eddicos de competencia de \u00a0la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar, conceptuar y\/o \u00a0elaborar los proyectos de actos administrativos y de circulares, que deba \u00a0expedir la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar, conceptuar y \u00a0coordinar el seguimiento de los proyectos de ley y de actos legislativos que se \u00a0tramiten en el Congreso de la Rep\u00fablica, relacionados con la Justicia Penal \u00a0Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y emitir, con apoyo \u00a0de las \u00e1reas administrativa y jurisdiccional, conceptos de actos legislativos y \u00a0leyes, as\u00ed como proyectar los decretos y dem\u00e1s actos administrativos que el \u00a0Director Ejecutivo deba someter a consideraci\u00f3n del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender y resolver las \u00a0consultas y peticiones de car\u00e1cter jur\u00eddico elevadas a la Unidad y por las \u00a0diferentes dependencias internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la representaci\u00f3n \u00a0judicial y extrajudicial de la Unidad, de acuerdo con el poder o la delegaci\u00f3n \u00a0del Director Ejecutivo, en los procesos judiciales, procedimientos \u00a0administrativos y conciliaciones en los cuales sea parte o tercera interesada, \u00a0as\u00ed como promover las acciones judiciales que sean necesarias para defender los \u00a0intereses de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y tramitar los \u00a0recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jur\u00eddicas \u00a0relacionadas con las funciones de la Unidad que no correspondan a otras \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer estrategias de \u00a0prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y participar en la definici\u00f3n de los mapas de \u00a0riesgos jur\u00eddicos de la Unidad y de la Jurisdicci\u00f3n Especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la facultad del \u00a0cobro coactivo a las obligaciones a favor de la Unidad, de conformidad con la \u00a0normativa vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Compilar, sistematizar y \u00a0difundir leyes, decretos, normativa y jurisprudencia relativa a la Justicia \u00a0Penal Militar y Policial, de manera que se mantenga actualizada esta \u00a0informaci\u00f3n con el apoyo de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de \u00a0las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones. La Oficina de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar e impartir los \u00a0lineamientos en materia tecnol\u00f3gica para definir pol\u00edticas, estrategias, planes \u00a0y pr\u00e1cticas que soporten la gesti\u00f3n de la Unidad y de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir, actualizar e \u00a0implementar el Plan Estrat\u00e9gico de-las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (PETIC), conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liderar el desarrollo, \u00a0implementaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, la infraestructura tecnol\u00f3gica y servicios digitales de la Unidad \u00a0y de la Jurisdicci\u00f3n Especializada, de acuerdo con lo establecido en el Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (PETIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n, la definici\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y mejoramiento de \u00a0procesos del \u00e1rea de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y gestionar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir pol\u00edticas y \u00a0lineamientos para el cumplimiento de est\u00e1ndares de seguridad, privacidad, \u00a0calidad y oportunidad de la informaci\u00f3n de la Unidad y de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especializada, as\u00ed como la interoperabilidad de los sistemas que la soportan y \u00a0el intercambio permanente de informaci\u00f3n, con el fin de preservar la \u00a0confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Articular con otras \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas la integraci\u00f3n e interoperabilidad de la \u00a0informaci\u00f3n y de los servicios de c\u00f3mputo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar estrategias de \u00a0gesti\u00f3n de informaci\u00f3n para garantizar su pertinencia, calidad, oportunidad, \u00a0seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente de informaci\u00f3n \u00a0disponible para el uso en la gesti\u00f3n y la toma de decisiones en la Unidad y en \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar e implementar el \u00a0plan de transformaci\u00f3n digital de la Unidad y de la Jurisdicci\u00f3n Especializada, \u00a0conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Liderar la definici\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y mantenimiento de la arquitectura institucional de la Unidad y \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especializada, de acuerdo con los lineamientos definidos por \u00a0el Gobierno nacional, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar estudios, \u00a0an\u00e1lisis y evaluaciones de la factibilidad t\u00e9cnica y operativa de los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n, la infraestructura tecnol\u00f3gica y servicios digitales de la \u00a0Unidad y de la Jurisdicci\u00f3n Especializada, cuando sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Propender y facilitar a los \u00a0usuarios internos y externos, el uso y\/o apropiaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas, los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n y los servicios digitales con los que cuente la Unidad \u00a0y la Jurisdicci\u00f3n Especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar al interior de la \u00a0Unidad y de la Jurisdicci\u00f3n Especializada, con el apoyo de la Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n, la implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo y \u00a0sostenimiento del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Director \u00a0Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina de Control Interno de Gesti\u00f3n. La Oficina \u00a0de Control Interno de Gesti\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director \u00a0Ejecutivo de la Unidad en el dise\u00f1o, planeaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que el Sistema de \u00a0Control Interno est\u00e9 formalmente establecido dentro de la Unidad y de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial, y que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las \u00a0funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan \u00a0responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constatar que los controles \u00a0definidos para los procesos y actividades de la Unidad y de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial se cumplan por parte de los responsables de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles \u00a0asociados a las actividades de la Unidad y de la Jurisdicci\u00f3n Especial, est\u00e9n \u00a0definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, \u00a0programas, proyectos y metas de la Unidad y de la Jurisdicci\u00f3n Especial y \u00a0recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar los procesos \u00a0relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de informaci\u00f3n de \u00a0la Unidad y de la Jurisdicci\u00f3n Especial y recomendar los correctivos a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar estrategias e \u00a0instrumentos que fomenten la cultura del autocontrol que contribuya al \u00a0mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar y verificar la \u00a0aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que adopten la Unidad \u00a0y la Jurisdicci\u00f3n Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las dependencias \u00a0de la Unidad y los Despachos Judiciales en la adopci\u00f3n de acciones de \u00a0mejoramiento y recomendaciones de los entes de control, as\u00ed como en la \u00a0identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el logro de sus \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Poner en conocimiento de \u00a0los organismos competentes, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares que \u00a0conozca en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Actuar como interlocutor \u00a0ante los organismos de control y articular a las dependencias de la Unidad y de \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial, en la preparaci\u00f3n y entrega de la informaci\u00f3n, \u00a0documentaci\u00f3n y respuestas que sean requeridas por \u00e9stos en el desarrollo de \u00a0las auditor\u00edas que se practiquen en la Unidad y en la Justicia Especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer y desarrollar el \u00a0plan anual de auditor\u00eda, formular las observaciones y recomendaciones \u00a0pertinentes y verificar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n (MIPG), supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Subdirecci\u00f3n \u00a0General. La Subdirecci\u00f3n General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director \u00a0Ejecutivo en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar en la formulaci\u00f3n \u00a0de los planes y programas de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar, implementar, \u00a0actualizar y hacer seguimiento a los procedimientos de lucha. contra la \u00a0corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar a la Unidad y \u00a0atender invitaciones cuando lo delegue el Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover y vigilar el uso de \u00a0la imagen institucional de la Unidad y la Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar y acompa\u00f1ar en fas \u00a0intervenciones que el Director Ejecutivo de la Unidad requiera, en los diferentes \u00a0canales y espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n (MIPG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Subdirector \u00a0deber\u00e1 tener la calidad de Oficial en servicio activo de la Fuerza P\u00fablica, o \u00a0en uso de buen retiro, de grado no inferior al de Brigadier General o su \u00a0equivalente en la Armada Nacional, cuando el Director Ejecutivo, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 52 de la Ley 1765 de 2015, no \u00a0cumpla con esta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Secretar\u00eda \u00a0General. La Secretar\u00eda General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director \u00a0Ejecutivo en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y procedimientos para la administraci\u00f3n de recursos f\u00edsicos, \u00a0financieros, presupuestales, de talento humano y de gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir el sistema \u00a0presupuestal, financiero, de servicios administrativos, de atenci\u00f3n al \u00a0ciudadano, gesti\u00f3n documental, talento humano y contrataci\u00f3n p\u00fablica de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, ejecutar, controlar \u00a0y evaluar las pol\u00edticas, planes estrat\u00e9gicos y programas para el desarrollo y \u00a0administraci\u00f3n del talento humano de la Unidad y coordinar su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar el gasto y comprometer \u00a0recursos presupuestales para atender las obligaciones de la Unidad, de acuerdo \u00a0con la delegaci\u00f3n del Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la elaboraci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n del Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones \u00a0financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer seguimiento a la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, \u00a0presupuestales y contables de los recursos asignados a la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Consolidar los estados \u00a0financieros y de ejecuci\u00f3n presupuesta!, de la respectiva vigencia fiscal para \u00a0la rendici\u00f3n de la cuenta anual con destino a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual de \u00a0presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n, de acuerdo con las necesidades y \u00a0requerimientos de las dependencias y de la Jurisdicci\u00f3n Especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la programaci\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n y seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los planes de contrataci\u00f3n y de \u00a0adquisici\u00f3n de bienes, servicios, obras, y adelantar toda la gesti\u00f3n \u00a0contractual de manera articulada con los instrumentos de planeaci\u00f3n y \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar los contratos \u00a0interadministrativos y convenios de cooperaci\u00f3n con entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Impartir las directrices\u00b7 \u00a0para la ejecuci\u00f3n de las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles necesarios \u00a0para el normal funcionamiento de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeci\u00f3n a lo establecido en las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia sobre los servidores \u00a0p\u00fablicos que ejerzan funciones administrativas y de apoyo a los Despachos \u00a0Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar la notificaci\u00f3n, \u00a0comunicaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n de constancias y certificaciones de \u00a0los actos administrativos que se expidan en la Unidad, seg\u00fan se requiera, y \u00a0llevar registro, numeraci\u00f3n y archivo de toda la producci\u00f3n normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autenticar las copias de \u00a0los actos administrativos y dem\u00e1s documentos oficiales que se requieran por \u00a0parte de la Unidad; de otra autoridad o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n (MIPG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Ascensos del Cuerpo Aut\u00f3nomo de la Justicia Penal Militar \u00a0y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la \u00a0Escuela de Justicia Penal Militar y Policial. La Escuela de la Justicia Penal \u00a0Militar y Policial tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formar, capacitar; \u00a0actualizar y adiestrar en materias jur\u00eddicas y en t\u00e9cnicas de administraci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n judicial e investigativa, entre otros, a los funcionarios y empleados \u00a0al servicio de la Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la capacitaci\u00f3n de \u00a0los miembros de la Fuerza P\u00fablica que integren el Cuerpo Aut\u00f3nomo de la \u00a0Justicia Penal Militar y Policial, en temas jur\u00eddicos, militares y policiales, \u00a0t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n, gesti\u00f3n judicial y en todas aquellas \u00e1reas \u00a0relacionadas con el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ofrecer a los servidores de \u00a0la Justicia Penal Militar y Policial, de manera permanente, inducci\u00f3n y \u00a0reinducci\u00f3n judicial en administraci\u00f3n de justicia, tanto te\u00f3rica como \u00a0pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar programas de \u00a0ense\u00f1anza en t\u00e9cnicas de criminal\u00edstica e investigaci\u00f3n criminal tendientes a \u00a0la modernizaci\u00f3n y eficiencia de la Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la celebraci\u00f3n \u00a0de convenios con organismos nacionales e internacionales para la formaci\u00f3n de \u00a0funcionarios y empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conformar, establecer y \u00a0dirigir la Red de Formadores de la Jurisdicci\u00f3n Especializada y llevar su \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar eventos acad\u00e9micos \u00a0nacionales e internacionales para promover el conocimiento de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especializada e intercambio con otras jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir diplomas y \u00a0certificados de aprobaci\u00f3n o de asistencia a los participantes en los cursos, \u00a0seminarios, coloquios u otras actividades docentes que realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover, desarrollar y \u00a0divulgar investigaciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas para mejorar los m\u00e9todos y \u00a0sistemas de trabajo de los despachos judiciales de la Justicia Penal Militar y \u00a0Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar investigaciones y \u00a0estudios que sirvan como fundamento para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y \u00a0regulaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Publicar, divulgar y \u00a0distribuir investigaciones y obras jur\u00eddicas, jurisprudencia y otros documentos \u00a0relacionados con la Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir sus propios \u00a0programas de becas nacionales e internacionales para la preparaci\u00f3n de \u00a0funcionarios, empleados y de sus formadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular, ejecutar y \u00a0evaluar el plan anual de capacitaci\u00f3n, inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Llevar el registro de las capacitaciones, foros y eventos \u00a0realizados a los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer y mantener mecanismos de cooperaci\u00f3n y apoyo \u00a0acad\u00e9mico con la Fuerza P\u00fablica, la Red de Escuelas del Estado y otras \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n (MIPG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00d3rganos de \u00a0asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. La composici\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n y \u00a0Desempe\u00f1o Institucional y de la Comisi\u00f3n de Personal, se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Objeto del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial. El Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial es una \u00a0dependencia especializada de la Fiscal\u00eda General Penal Militar y Policial que \u00a0tiene por objeto desarrollar la investigaci\u00f3n judicial, criminal\u00edstica, \u00a0criminol\u00f3gica y el manejo de la informaci\u00f3n, orientada a brindar apoyo a la \u00a0administraci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial en los casos de su competencia, \u00a0incluyendo las investigaciones que se adelanten en vigencia de la Ley 522 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Estructura del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial. El \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial hace \u00a0parte de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia \u00a0Penal Militar y Policial, tiene competencia investigativa en todo el territorio \u00a0nacional dentro de la jurisdicci\u00f3n Penal Militar y Policial y su organizaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 dos niveles: central y desconcentrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Composici\u00f3n del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial. El \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial estar\u00e1 \u00a0integrado por el Coordinador Nacional, los Coordinadores Regionales y el \u00a0personal profesional, tecn\u00f3logo, t\u00e9cnico y de investigaci\u00f3n que lo conforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial. El \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial tiene \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer funciones de polic\u00eda \u00a0judicial en la Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir las denuncias o \u00a0querellas de los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Militar y Policial \u00a0y adelantar los actos urgentes conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo Penal \u00a0Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las investigaciones \u00a0de los delitos de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Penal Militar y bajo \u00a0la direcci\u00f3n del Fiscal Penal Militar y Policial Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a las normas y al respeto de los derechos humanos todas las \u00a0actividades inherentes a la investigaci\u00f3n de las conductas punibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar cumplimiento, de \u00a0conformidad con las normas vigentes, a las \u00f3rdenes de captura, allanamiento, \u00a0intervenci\u00f3n telef\u00f3nica, registro de correspondencia, vigilancia electr\u00f3nica y \u00a0dem\u00e1s actuaciones inherentes requeridas en las investigaciones que se \u00a0adelanten, previa decisi\u00f3n judicial del Magistrado o Juez Penal Militar y \u00a0Policial de Control de Garant\u00edas o disposici\u00f3n del Fiscal Penal Militar y \u00a0Policial Delegado en los casos que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar cumplimiento a las \u00a0\u00f3rdenes de captura que emita la Sala de Decisi\u00f3n o los Jueces Penales Militares \u00a0y Policiales de Conocimiento Especializado o de Conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar la cadena de \u00a0custodia de los elementos materiales de prueba y de la evidencia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la \u00a0ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial que guarden relaci\u00f3n \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de la \u00a0Coordinaci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal \u00a0Militar y Policial. La Coordinaci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar al Fiscal General \u00a0Penal Militar y Policial la definici\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias asociadas con \u00a0las funciones de investigaci\u00f3n, criminal\u00edstica y administraci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y judicial, \u00fatiles para la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar actividades de \u00a0planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de las funciones del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar el apoyo a las \u00a0actividades forenses que desarrollen las Coordinaciones Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir y hacer cumplir la \u00a0cadena de custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar el apoyo \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfico con los dem\u00e1s organismos nacionales de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Responder por el control \u00a0estad\u00edstico en los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones \u00a0adelantadas por el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar \u00a0y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y \u00a0Policial la creaci\u00f3n e integraci\u00f3n de Unidades de Investigaci\u00f3n para optimizar \u00a0la actividad investigativa y operativa del cuerpo t\u00e9cnico de investigaci\u00f3n, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Fiscal General Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el seguimiento a la \u00a0gesti\u00f3n de las Coordinaciones Regionales y tomar las medidas necesarias para su \u00a0efectivo funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer parte del Consejo \u00a0Nacional de Polic\u00eda Judicial, por delegaci\u00f3n del Fiscal General Penal Militar y \u00a0Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar el manual de \u00a0funciones del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y \u00a0Policial y presentarlo al Fiscal General Penal Militar y Policial para su \u00a0respectivo tr\u00e1mite de adopci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la \u00a0ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial que guarden relaci\u00f3n \u00a0con naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones de la \u00a0Coordinaci\u00f3n Regional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal \u00a0Militar y Policial. Las Coordinaciones Regionales del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones a dicho nivel: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar actividades de \u00a0planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de las funciones del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar el apoyo a las \u00a0actividades forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las actividades \u00a0investigativas y de servicios forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el apoyo \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfico con los dem\u00e1s organismos regionales de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir y hacer cumplir la \u00a0cadena de custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir en representaci\u00f3n \u00a0del Coordinador Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la justicia \u00a0Penal Militar y Policial a los comit\u00e9s, juntas, sesiones y dem\u00e1s reuniones \u00a0interinstitucionales en su respectiva jurisdicci\u00f3n relacionadas con el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Responder por el control \u00a0estad\u00edstico de los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0se\u00f1ale la ley y el Coordinador Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico. de Investigaci\u00f3n de \u00a0la Justicia Penal Militar y Policial, relacionadas con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Personal del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial. Las \u00a0funciones asignadas en el art\u00edculo 33 de la Ley 1765 de 2015 al \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y Policial ser\u00e1n \u00a0cumplidas directamente por servidores de la Unidad o, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 39 de la misma ley ser\u00e1n cumplidas por servidores de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e lnterpol DIJIN, comisionados a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, por un t\u00e9rmino \u00a0de dos (2) a\u00f1os, prorrogables de acuerdo con las necesidades del servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Apoyo \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfico al Cuerpo T\u00e9cnico de. Investigaci\u00f3n de la Justicia Penal \u00a0Militar y Policial. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40 de la Ley 1765 de 2015, los \u00a0laboratorios forenses de los organismos de polic\u00eda judicial y del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses prestar\u00e1n apoyo \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfico a la Fiscal\u00eda General Penal Militar y Policial. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 apoyarse la Fiscal\u00eda General Penal Militar y Policial, cuando fuere \u00a0necesario, en laboratorios privados nacionales o extranjeros o en los de \u00a0universidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras debidamente \u00a0acreditados ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adopci\u00f3n de la \u00a0Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente \u00a0decreto, el Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cambio de Cuerpo o \u00a0Especialidad. Una vez se adopte la planta de personal de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, cada Fuerza \u00a0P\u00fablica deber\u00e1 entregarle los folios de vida de los miembros que hagan parte de \u00a0la Justicia- penal Militar y Policial, mientras se encuentren desempe\u00f1ando un \u00a0cargo judicial o investigativo, lo cual constar\u00e1 en las actas que se suscriban \u00a0para el efecto, de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 1765 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Situaciones \u00a0Administrativas de Personal. A los miembros de la Fuerza P\u00fablica del Cuerpo \u00a0Aut\u00f3nomo de la Justicia Penal Militar y Policial, que desempe\u00f1en cargos en la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Penal Militar y Policial, les ser\u00e1n aplicables, las situaciones \u00a0administrativas de personal previstas en los estatutos de carrera especial del \u00a0personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y sus \u00a0entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Faltas \u00a0Disciplinarias, Procedimiento y Sanciones. A los miembros del Cuerpo Aut\u00f3nomo \u00a0de la Justicia Penal Militar y Policial se les aplicar\u00e1n las normas \u00a0establecidas en los respectivos estatutos disciplinarios tanto de las Fuerzas \u00a0Militares como de la Polic\u00eda Nacional en materia de faltas disciplinarias, \u00a0procedimiento y sanciones, as\u00ed como las establecidas en el C\u00f3digo General \u00a0Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Sistema Especial \u00a0de Carrera y Clasificaci\u00f3n de Empleos. La Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Justicia Penal Militar y Policial en materia de carrera y clasificaci\u00f3n de \u00a0empleos para personal administrativo, se regir\u00e1 por lo se\u00f1alado en el Decreto Ley 091 de \u00a02007, y los que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo que \u00a0desempe\u00f1en cargos judiciales, investigativos, o de apoyo judicial o \u00a0investigativo en la Justicia Penal Militar y Policial, contar\u00e1n con un sistema \u00a0de carrera propio e independiente del mando institucional bajo la dependencia de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 63 de la Ley 1765 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuar\u00e1n clasific\u00e1ndose como \u00a0empleos de periodo los se\u00f1alados en el Decreto Ley 091 de \u00a02007 y en la Ley 1765 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Contratos y \u00a0convenios vigentes. Los contratos y convenios vigentes a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto celebrados por la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal \u00a0Militar, se entienden subrogados a la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Justicia Penal Militar y Polic\u00eda, la cual continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos de los mismos, sin que para ello sea necesaria su modificaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 125 de la Ley 1765 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Procesos \u00a0Judiciales, de Cobro Coactivo y Disciplinarios en curso. Los procesos \u00a0judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en curso y los que se asuman \u00a0mientras se organiza la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal \u00a0Militar y Policial, continuar\u00e1n siendo atendidos por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Legales y la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, hasta su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial de la Justicia Penal Militar y Policial asumir\u00e1 la atenci\u00f3n de los \u00a0nuevos procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios, transcurridos \u00a0seis (6) meses de la organizaci\u00f3n de su estructura y aprobaci\u00f3n de su planta de \u00a0personal o sus plantas de personal por el Gobierno nacional, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 126 de la Ley 1765 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Transferencia de \u00a0bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia \u00a0del presente decreto se entienden transferidos a t\u00edtulo gratuito por ministerio \u00a0de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, que tengan relaci\u00f3n con las \u00a0funciones establecidas para esta Unidad, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 127 de la Ley 1765 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes estar\u00e1n \u00a0identificados en las Actas que para el efecto suscriba el representante legal \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial o \u00a0su delegado, las cuales ser\u00e1n registradas en la respectiva Oficina de Registro, \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Entrega de \u00a0Archivos. Los archivos de los cuales sea titular la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la \u00a0Justicia Penal Militar y la Jurisdicci\u00f3n Especializada administrada y dirigida \u00a0por ella, por ministerio de la Ley 1765 de 2015, una \u00a0vez entre en vigencia, pasar\u00e1n a la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 128 de la Ley 1765 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal y de reservas. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia \u00a0Penal Militar y Policial continuar\u00e1 ejecutando en lo pertinente las \u00a0apropiaciones comprometidas por la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal \u00a0Militar con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 los ajustes correspondientes en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Referencias \u00a0Normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, cuando un \u00a0texto normativo haga referencia a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal \u00a0Militar del Ministerio de Defensa Nacional o a la Justicia Penal Militar, debe \u00a0entenderse hecha a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal \u00a0Militar y Policial, o a la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad \u00a0con las funciones y competencias asignadas a esta en el presente decreto, en la \u00a0Ley 1407 de 2010 y en \u00a0la Ley 1765 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, las referencias \u00a0que hagan las disposiciones vigentes al Director Ejecutivo de la Justicia Penal \u00a0Militar como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, \u00a0mesas u otras instancias de deliberaci\u00f3n relacionadas con los temas de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especializada y su administraci\u00f3n se deben entender referidas al Director \u00a0Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y \u00a0Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Supresi\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Una vez nombrado el Director \u00a0Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y \u00a0Policial, se suprime la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, de que trata el art\u00edculo 26 del Decreto 1512 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Encargada de las Funciones \u00a0del Despacho del Director, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia Hern\u00e1ndez Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 312 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (marzo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.628, marzo 26 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se fija la \u00a0estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal \u00a0Militar y Policial. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55065","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55065","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55065"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55065\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55065"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55065"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55065"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}