{"id":55068,"date":"2023-08-23T19:24:01","date_gmt":"2023-08-23T19:24:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-317-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:01","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:01","slug":"decreto-317-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-317-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 317 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 317 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.632, marzo 30 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se cierra el \u00a0presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adiciona el presupuesto del bienio \u00a02021-2022 del Sistema General de Regal\u00edas incorporando la Disponibilidad \u00a0Inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo 2017-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 138 y 205 de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 2072 de 2020 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, que fue \u00a0regulado mediante la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 138 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0dispone que \u201cEl Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas contendr\u00e1 la estimaci\u00f3n de los ingresos que se esperan recaudar \u00a0durante una bienalidad como contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a la explotaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales no renovables, y la proyecci\u00f3n de otras fuentes de \u00a0financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no \u00a0ejecutados durante la bienalidad anterior(&#8230;).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020 determin\u00f3 \u00a0que \u201cCon ocasi\u00f3n del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la \u00a0incorporaci\u00f3n de la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la presente Ley, se homologar\u00e1n de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo que correspond\u00eda al \u00a0\u201cSistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluaci\u00f3n\u201d se homologar\u00e1 a \u00a0\u201cSistema de Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo que correspond\u00eda a \u00a0\u201cAsignaciones Directas y Compensaciones Compensaci\u00f3n par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0transitorio art\u00edculo 2\u00ba acto \u00a0legislativo 05 de 2011\u201d y \u201cAsignaciones Directas y Compensaciones\u201d se \u00a0homologar\u00e1n a \u201cAsignaciones Directas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo que correspond\u00eda al \u00a0\u201cFondo de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u201d ser\u00e1 homologado a la \u201cAsignaci\u00f3n \u00a0para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u201d y se incorporar\u00e1 a cada departamento \u00a0el saldo de la caja que le correspond\u00eda en la vigencia anterior que no se haya \u00a0comprometido o ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo que correspond\u00eda al \u00a0\u201cFondo de Compensaci\u00f3n Regional 60%\u201d y al \u201cFondo de Desarrollo \u00a0Regional-Proyectos de Inversi\u00f3n\u201d se homologar\u00e1 a la \u201cAsignaci\u00f3n para la \u00a0inversi\u00f3n Regional\u201d y se incorporar\u00e1 a cada departamento el saldo de la caja \u00a0que le correspond\u00eda en la vigencia anterior que no se haya comprometido o \u00a0ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo que correspond\u00eda al \u00a0\u201cFondo de Desarrollo Regional &#8211; Par\u00e1grafo 8\u00ba transitorio del Art. 361 de la \u00a0C.P.\u201d se homologar\u00e1 a la \u201cAsignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional -Par\u00e1grafo 8\u00ba \u00a0transitorio del Art. 361 de la C.P\u201d y se incorporar\u00e1 a cada departamento el \u00a0saldo de la caja que le correspond\u00eda en la vigencia anterior que no se haya \u00a0comprometido o ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Lo que correspond\u00eda al \u00a0\u201cFondo de Desarrollo Regional &#8211; Gesti\u00f3n del Riesgo y Adaptaci\u00f3n al Cambio \u00a0Clim\u00e1tico\u201d se homologar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u201cAsignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional \u00a0&#8211; Gesti\u00f3n del Riesgo y Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico\u201d y se incorporar\u00e1 a cada \u00a0departamento el saldo de la caja que le correspond\u00eda en la vigencia anterior \u00a0que no se haya comprometido o ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Lo que correspond\u00eda al \u201cFondo de Desarrollo Regional &#8211; \u00a0Compensaci\u00f3n Asignaciones Directas\u201d se homologar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u201cAsignaci\u00f3n \u00a0para la inversi\u00f3n Regional &#8211; Compensaci\u00f3n Beneficiarios de Asignaciones \u00a0Directas a\u00f1o 2020\u201d y se incorporar\u00e1n a cada \u00a0departamento dentro de esta asignaci\u00f3n. Una vez realizada la compensaci\u00f3n del \u00a0a\u00f1o 2020 los recursos no empleados para este fin ser\u00e1n destinados a financiar \u00a0proyectos a trav\u00e9s de la \u201cAsignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional\u201d, en cabeza de \u00a0cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Lo que correspond\u00eda al \u201cFondo de Compensaci\u00f3n Regional 10% \u00a0y 30%\u201d se homologar\u00e1 a la \u2018\u2019Asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Local\u201d y ser\u00e1 asignado \u00a0a cada municipio el saldo de la caja que le correspond\u00eda en la vigencia \u00a0anterior que no se haya comprometido o ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Lo que correspond\u00eda a los \u201cRecursos Destinados para el \u00a0Ahorro Pensional Territorial\u201d se homologar\u00e1 al \u201cFondo Nacional de Pensiones de \u00a0las Entidades Territoriales\u201d y ser\u00e1n asignados a cada entidad territorial el \u00a0saldo de la caja que le correspond\u00eda en la vigencia anterior que no se haya \u00a0comprometido o ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Lo que correspond\u00eda a \u201cfiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de los yacimientos, y conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del \u00a0subsuelo\u201d se homologar\u00e1 a trav\u00e9s del rubro \u201cFiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de los yacimientos y conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del \u00a0subsuelo, e incentivo a la exploraci\u00f3n y a la producci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Lo que correspond\u00eda a \u201cFuncionamiento del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas\u201d se homologar\u00e1 a trav\u00e9s del rubro \u201cFuncionamiento, operatividad y \u00a0administraci\u00f3n del Sistema y evaluaci\u00f3n y monitoreo del licenciamiento \u00a0ambiental a los proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n\u201d. (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, \u00a0dispone que \u201cA la terminaci\u00f3n de cada presupuesto bienal, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0adelantar\u00e1 el cierre del presupuesto que termina, que consistir\u00e1 en la \u00a0determinaci\u00f3n de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta \u00a0\u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas teniendo como m\u00e1ximo limite la \u00a0apropiaci\u00f3n vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos \u00a0realizados, de conformidad con la distribuci\u00f3n que la Ley determina.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo dispone en el inciso segundo que \u201cCon \u00a0el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizar\u00e1, mediante \u00a0Decreto, los ajustes al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el siguiente \u00a0bienio incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el art\u00edculo \u00a0138 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0ajustando los ingresos y gastos del mismo\u201d y que el par\u00e1grafo ib\u00eddem \u00a0dispone que \u201cpara el ejercicio de cierre, el insumo v\u00e1lido para determinar \u00a0los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados ser\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, \u00a0incluyendo el recaudo del mes de diciembre del \u00faltimo a\u00f1o del bienio que \u00a0corresponder\u00e1 con el registrado en los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0de enero del a\u00f1o siguiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso tercero del art\u00edculo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, \u00a0establece que el \u201cDecreto de cierre y ajuste al presupuesto se expedir\u00e1 a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de marzo del a\u00f1o en que se realice dicho ejercicio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, \u00a0dispone que \u201clos saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas \u00a0maestras autorizadas de las entidades territoriales, con excepci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales (FONPET), deben reintegrarse antes del 31 de diciembre \u00a0de 2020 para ser incorporados en el Decreto de cierre de la vigencia 2019-2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020 \u00a0determina \u201cque para efectos del c\u00e1lculo de la disponibilidad inicial de la \u00a0vigencia 2021-2022 y atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020 las \u00a0asignaciones se desagregar\u00e1n a trav\u00e9s de los siguientes rubros del cat\u00e1logo de \u00a0clasificaci\u00f3n presupuestal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo que se homologue a \u00a0\u201cAsignaciones Directas\u201d se desagregar\u00e1 e incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del rubro \u00a0\u201cAsignaciones Directas (20% DEL SGR)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo que se homologue a \u00a0\u201cAsignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u201d se desagregar\u00e1 e \u00a0incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n \u2013 Convocatorias 2021\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo que se homologue a \u00a0\u2018\u2019Asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional\u201d se desagregar\u00e1 e incorporar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0del rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional &#8211; Departamentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo que se homologue a \u00a0\u201cAsignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Local\u201d se desagregar\u00e1 e incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0rubro \u201cAsignaci\u00f3n Para la Inversi\u00f3n Local, seg\u00fan NBI y Cuarta, Quinta y Sexta \u00a0Categor\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo que se homologue a \u00a0\u201cAsignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional\u201d que no est\u00e9 respaldando alg\u00fan proyecto \u00a0aprobado con cargo al Fondo de Compensaci\u00f3n Regional (60%) y al Fondo de \u00a0Desarrollo Regional se desagregar\u00e1 e incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del rubro \u201cAsignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional \u2013 Departamentos, art\u00edculo 209 de la Ley 2056 de 2020\u201d. \u00a0Los recursos que a 31de diciembre de 2021 no hayan sido aprobados y que no \u00a0est\u00e9n asignados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), en el \u00a0marco de lo dispuesto en el -art\u00edculo 209 de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante acto administrativo realizar\u00e1 \u00a0la homologaci\u00f3n presupuestal al rubro \u201cAsignaci\u00f3n Para La Inversi\u00f3n Regional \u00a0Departamentos\u201d a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los \u00a0\u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regionales deber\u00e1n, a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de diciembre de 2020, asignar en el Sistema de Presupuesto y Giro \u00a0de Regal\u00edas (SPGR), los proyectos de inversi\u00f3n aprobados o ajustes realizados \u00a0con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional 60%. De no realizarse el registro requerido, se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 209 de la Ley 2056 de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, \u00a0determina que: i) \u201cla disponibilidad inicial 2021-2022 del rubro contenido \u00a0en el numeral 3 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1942 de 2018 \u00a0\u201cIncentivos a la Producci\u00f3n por Distribuir Inciso 2 del Par\u00e1grafo 7\u00b0 \u00a0Transitorio del Art\u00edculo 361 de la C.P.\u201d se incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0rubro \u201cIncentivos a la Producci\u00f3n Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017\u201d; que ii) \u201cla disponibilidad inicial 2021-2022 del \u00a0rubro \u201cIncentivos a la Producci\u00f3n por Distribuir\u201d se incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0rubro \u201cIncentivo a la Producci\u00f3n, Exploraci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n\u201d; y que iii) \u00a0\u201cpara los recursos que se hayan asignado en el marco de los Decretos \u00a0Legislativos 574 y 798 de 2020, se \u00a0garantizar\u00e1 la destinaci\u00f3n establecida en los Decretos en menci\u00f3n hasta \u00a0finalizar su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s del rubro \u201cDecretos Legislativos 574 y 798 De \u00a02020\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0determin\u00f3 que con cargo a los saldos que no est\u00e9n respaldando alg\u00fan proyecto \u00a0aprobado del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo \u00a0Regional de vigencias anteriores, los departamentos podr\u00e1n, durante el a\u00f1o \u00a02021, viabilizar, registrar, priorizar y aprobar directamente proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, \u00a0secundaria y urbana, proyectos de reforestaci\u00f3n, electrificaci\u00f3n rural, \u00a0reactivaci\u00f3n del sector agropecuario, conectividad, generaci\u00f3n de empleo y \u00a0reactivaci\u00f3n del sector productivo, agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 209 de la Ley 2056 de 2020 se \u00a0debe dar aplicaci\u00f3n al par\u00e1grafo 2\u00ba transitorio del art\u00edculo 1.2.1.2.14, del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual dispone: que \u201cAquellas solicitudes de ajustes de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema \u00a0Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), al 31 de diciembre de \u00a02020 a las 23:59 horas, ser\u00e1n cerradas autom\u00e1ticamente por el SUIFP, dejando \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n en el estado anterior a la solicitud del ajuste. \u00a0(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera para poder \u00a0aplicar el art\u00edculo 209 de la Ley 2056 de 2020 se \u00a0debe dar aplicaci\u00f3n el literal b) del par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba del art\u00edculo \u00a01.2.1.2.16, del Decreto 1821 de 2020, \u00a0dispone que \u201caquellas actuaciones adelantadas por la respectiva secretaria \u00a0t\u00e9cnica que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema \u00a0Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), al 31 de diciembre de \u00a02020, a las 23:59 horas, ser\u00e1n cerradas autom\u00e1ticamente por el SUIFP, dejando \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n en el estado anterior a la solicitud. (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 209 de la Ley 2056 de 2020 y en \u00a0el marco de lo dispuesto en el literal b) del par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.16, y numeral 5\u00b0 del par\u00e1grafo transitorio 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, \u00a0la Coordinaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico remiti\u00f3 mediante memorando n\u00famero 3-2021-002588 del 23 de \u00a0febrero de 2021: i) el oficio n\u00famero 20214360065721 del 9 de febrero de 2021 \u00a0remitido por la Subdirecci\u00f3n de Proyectos e Informaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0P\u00fablica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n mediante el cual se anexa el \u00a0archivo \u201creporte de hacienda con corte a 31 de diciembre con VF, aprobados \u00a02019-2029 (FCR-FDR)\u201d; y ii) el archivo con la \u201cDisponibilidad Inicial Proyectos \u00a0FDR, FCR60 y Valores aprobados SUIFP No asignados en SPGR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo memorando la \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas manifiesta que el archivo \u201cDisponibilidad \u00a0Inicial Proyectos FDR, FCR60 y Valores aprobados SUIFP No asignados en SPGR\u201d \u00a0contiene: \u201ci) la informaci\u00f3n de las disponibilidades iniciales que est\u00e1n \u00a0respaldando proyectos de inversi\u00f3n para FDR y FCR60 con corte a 31 de \u00a0diciembre, tomada y verificada del reporte de precierre del Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas -SPGR; ii) el ejercicio realizado frente al \u00a0archivo enviado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, remitido a trav\u00e9s \u00a0de oficio 20214360065721 del 9 de febrero de 2021 del numeral anterior, a \u00a0partir del cual se tom\u00f3 la informaci\u00f3n de los proyectos aprobados para FDR, \u00a0FCR60 y se valid\u00f3 contra las asignaciones presupuestales realizadas en el SPGR, \u00a0para determinar los proyectos que quedaron en estado aprobado en SUIFP, no \u00a0asignados en el SPGR, as\u00ed como los ajustes por mayor valor a proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, y iii) un consolidado de los archivos \u201creporte de hacienda con corte \u00a0a 31 de diciembre con VF aprobados 2019-2029 (FCR-FDR)\u201d y \u201cDisponibilidad \u00a0Inicial Proyectos FDR, FCR60 y Valores aprobados SUIFP No asignados en SPGR\u201d \u00a0por cada departamento y fuente y, la informaci\u00f3n detallada por proyectos de \u00a0inversi\u00f3n para cada caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el memorando n\u00famero \u00a03-2021-002588 del 23 de febrero de 2021 la Coordinaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico relaciona la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: i) \u201cOficio remitido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0radicado n\u00famero 2-2021-001818 de fecha 11 de febrero de 2021, en el cual se \u00a0relaciona la informaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n aprobados con cargo a los \u00a0recursos del funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n aprobados con cargo a los rendimientos financieros que se generaron a \u00a031 de diciembre de 2016 en la Cuenta \u00danica del SGR; ii) Alcance al oficio MME \u00a02-2021-001818, en el cual se consolida la informaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n con la fuente de Incentivos, incluyendo informaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que no fueron considerados en el primer oficio; y iii) Archivo \u00a0\u201cInformaci\u00f3n Pagos SPGR Incentivos a la producci\u00f3n minera &#8211; Diferenciados por \u00a0fuente Funcionamiento y Directas\u201d, correspondiente a la informaci\u00f3n de los \u00a0Proyectos de inversi\u00f3n con valores pagados en el SPGR con la fuente \u201cIncentivos \u00a0a la producci\u00f3n minera\u201d diferenciando los valores pagados que corresponden a \u00a0los recursos de \u201cIncentivos a la producci\u00f3n &#8211; Funcionamiento\u201d e \u201cIncentivos a \u00a0la producci\u00f3n minera &#8211; Asignaciones Directas\u201d. El c\u00e1lculo de estos valores se \u00a0realiz\u00f3 considerando la informaci\u00f3n remitida por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda en los oficios enumerados anteriormente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el memorando n\u00famero \u00a03-2021-002588 del 23 de febrero de 2021, de la Coordinaci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se anexa Archivo \u201cInformaci\u00f3n \u00a0transferencias Ingresos Corrientes\u201d, en el cual se remite la informaci\u00f3n \u00a0consolidada de las transferencias recibidas en la Cuenta \u00danica del SGR, la cual \u00a0se obtiene de los extractos bancarios cargados en el SPGR, por la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Operaciones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.1.9.2, del Decreto 1821 de 2020, \u00a0dispone que \u201cLos saldos no ejecutados del Sistema General de Regal\u00edas y de \u00a0los recursos depositados en entidades financieras que no se encuentren \u00a0comprometidos u obligados deben reintegrarse a la Cuenta \u00danica del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas &#8230;\u201d, y que \u201c&#8230; deben ser incorporados a trav\u00e9s de \u00a0la misma asignaci\u00f3n que le dio origen, en el decreto de cierre. (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1942 de 2018 se \u00a0incorpor\u00f3 al presupuesto del bienio 2019 &#8211; 2020 del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve millones \u00a0novecientos ochenta y un mil trece pesos moneda legal ($44.399.981.013), para \u00a0incentivar la producci\u00f3n de los beneficiarios de asignaciones directas y \u00a0compensaciones. Estableciendo en el par\u00e1grafo lo siguiente: \u201cLos recursos a que \u00a0hace referencia este art\u00edculo ser\u00e1n distribuidos y asignados por el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda por una \u00fanica vez, a los beneficiarios de las asignaciones \u00a0directas y compensaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 \u00a0el Decreto \u00a0Legislativo 574 de 2020 \u201cpor el cual se adoptan medidas en materia de \u00a0minas y energ\u00eda, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica\u201d, disponiendo en su art\u00edculo 2\u00b0 que \u201cEl Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, en el marco de sus competencias, determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para las \u00a0distribuciones a que haya lugar y asignar\u00e1 los recursos provenientes de \u00a0regal\u00edas por comercializaci\u00f3n de mineral sin identificaci\u00f3n de origen despu\u00e9s \u00a0del Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011, a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1942 de 2018, \u00a0prioritariamente, entre los municipios productores que cuenten con mineros de \u00a0subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas \u00a0por la ley para la explotaci\u00f3n (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 40166 del 18 de junio de 2020 \u201cpor la cual se \u00a0determina la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n parcial de recursos de \u00a0regal\u00edas por comercializaci\u00f3n de mineral sin identificaci\u00f3n de origen y se \u00a0toman otras determinaciones\u201d disponiendo en su art\u00edculo 5\u00b0, que de los \u00a0recursos se\u00f1alados en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1942 de 2018, se \u00a0distribuir\u00e1 a los municipios productores la suma de nueve mil cuatrocientos \u00a0cincuenta y un millones quinientos veinte mil pesos moneda corriente ($9.451.520.000), \u00a0de acuerdo a los criterios establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 de dicho acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presupuesto del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas 2019-2020, tuvo las siguientes afectaciones durante su \u00a0ejecuci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1942 de 2018 \u00a0determin\u00f3 como presupuesto inicial del sistema general de regal\u00edas para el \u00a0bienio 2019-2020 la suma de veinticuatro billones doscientos cincuenta y cuatro \u00a0mil cuatrocientos cincuenta y un millones ciento veintid\u00f3s mil doscientos \u00a0veinti\u00fan pesos moneda legal ($24.254.451.122.221). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 606 de 2019 \u00a0realiz\u00f3 el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018 y adelant\u00f3 los ajustes \u00a0al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2019- 2020 \u00a0incorporando la disponibilidad inicial 2019-2020 por la suma de nueve billones \u00a0setecientos sesenta mil ciento dos millones quinientos ochenta y tres mil \u00a0ciento cincuenta y nueve pesos moneda legal ($9.760.102.583.159). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1131 de 2019 \u00a0ajust\u00f3 el presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de \u00a0asignaciones directas por valor de setecientos sesenta y siete mil quinientos \u00a0seis millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis pesos \u00a0moneda legal ($767.506.982.436). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 599 de 2020 \u00a0ajust\u00f3 el presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de \u00a0asignaciones directas, por valor de setecientos treinta y tres mil ochocientos \u00a0cincuenta y cinco millones diecisiete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos \u00a0moneda legal ($733.855.017.884). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1746 de 2020 \u00a0corrigi\u00f3 el Decreto 606 de 2019 \u00a0para los recursos de \u201cFuncionamiento del Sistema de Monitoreo Seguimiento \u00a0Control y Evaluaci\u00f3n\u201d, entre el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1782 de 2020 \u00a0apropi\u00f3 en la Asignaci\u00f3n para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas 2019-2020 un cupo presupuestal que correspond\u00eda al Adelanto para la \u00a0Paz por valor de dos billones ciento cuarenta y tres mil setecientos sesenta y \u00a0seis millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y dos pesos \u00a0moneda legal ($2.143.766.738.682), en cumplimiento del numeral 2 del art\u00edculo \u00a0152 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 2072 de 2020 \u00a0autoriz\u00f3 al Gobierno nacional para \u201cincorporar en el Decreto de cierre de la \u00a0vigencia presupuestal 2019-2020 del Sistema General de Regal\u00edas, la suma de \u00a0doscientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y dos millones trescientos \u00a0sesenta y ocho mil noventa y cuatro pesos ($235.242.368.094), correspondiente \u00a0al mayor recaudo del bienio 2017-2018 que no fueron incorporados al presupuesto \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas del bienio 2019-2020 aprobado por la Ley 1942 de 2018, \u00a0atendiendo las homologaciones dispuestas en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto \u00a0del presente decreto es efectuar el cierre del presupuesto bienal 2019-2020 del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas con base en los montos finales de los recursos \u00a0recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, teniendo en \u00a0cuenta la distribuci\u00f3n inicial hecha de conformidad con la Ley 1942 de 2018 y \u00a0adicionar el presupuesto bienal 2021-2022 incorporando la Disponibilidad \u00a0Inicial 2021-2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente decreto se \u00a0adiciona al presupuesto bienal 2021-2022 del Sistema General de Regal\u00edas el \u00a0saldo del mayor recaudo 2017-2018 al que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 2072 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECAUDO PRESUPUESTAL DE LA \u00a0VIGENCIA 2019-2020 DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recaudo del Sistema General de Regal\u00edas de la \u00a0vigencia 2019-2020. Los recursos recaudados y distribuidos netos por el Sistema \u00a0General de Regal\u00edas en la vigencia 2019-2020, equivalen a la suma de treinta y \u00a0dos billones quinientos sesenta y siete mil setecientos trece millones \u00a0cuatrocientos noventa y tres mil cien pesos moneda legal ($32.567.713.493.100), \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los descuentos \u00a0aplicados a los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas corresponden a los \u00a0recursos del recaudo corriente 2019-2020, que fueron descontados a los \u00a0beneficiarios de asignaciones directas en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a018 del Decreto 606 de 2019, \u00a0por cuatro millones quinientos mil quinientos trece pesos moneda legal \u00a0($4.500.513). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N DE APROPIACI\u00d3N \u00a0VIGENTE 2019-2020, RECAUDO TOTAL 2019- 2020, REINTEGROS Y GIROS EFECTIVAMENTE \u00a0REALIZADOS EN LA VIGENCIA FISCAL 2019-2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Distribuci\u00f3n de \u00a0apropiaci\u00f3n vigente 2019-2020, recaudo total 2019-2020, reintegros y giros \u00a0efectivamente realizados en la vigencia fiscal 2019-2020. Para efectuar el \u00a0cierre del presupuesto de gastos del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia \u00a0fiscal 2019 &#8211; 2020, consid\u00e9rese: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La apropiaci\u00f3n vigente del \u00a0bienio 2019-2020 determinada por la Ley 1942 de 2018, los \u00a0Decretos 606 y 1131 de 2019 y \u00a0los Decretos 599, 1746 y 1782 de 2020, en \u00a0la suma de treinta y seis billones ciento cincuenta y ocho mil trescientos \u00a0veinte millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil sesenta y dos pesos moneda \u00a0legal ($36.158.320.444.062); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El recaudo de la vigencia \u00a02019-2020, por treinta y dos billones quinientos sesenta y siete mil \u00a0setecientos trece millones cuatrocientos noventa y tres mil cien pesos moneda \u00a0legal ($32.567.713.493.100). En la distribuci\u00f3n de este monto se aplicaron los \u00a0descuentos de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los giros efectivamente \u00a0realizados desde la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, por valor de \u00a0catorce billones quinientos sesenta y nueve mil ciento ocho millones ciento \u00a0noventa mil ochocientos cincuenta y cinco pesos moneda legal \u00a0($14.569.108.190.855); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mediante documento \u00a0Anexo n\u00famero 1, que hace parte integral del presente decreto, se relaciona el \u00a0detalle de la distribuci\u00f3n de la apropiaci\u00f3n vigente 2019-2020, del recaudo \u00a0total 2019-2020 y de los giros efectivamente realizados en la vigencia fiscal \u00a02019 &#8211; 2020 y se desagregan los montos globales por cada una de las entidades \u00a0beneficiarias de regal\u00edas directas y compensaciones, del 40% del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional, y del Ahorro Pensional Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIERRE PRESUPUESTAL DE LA \u00a0VIGENCIA 2019-2020 Y DETERMINACI\u00d3N DE LA DISPONIBILIDAD INICIAL DEL SISTEMA \u00a0GENERAL DE REGAL\u00cdAS 2021 &#8211; 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cierre del presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas para la vigencia 2019 &#8211; 2020. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, \u00a0efect\u00faese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas de la \u00a0vigencia fiscal 2019-2020, determinado por la diferencia entre la apropiaci\u00f3n \u00a02019-2020 ajustada al recaudo, y los giros efectivamente realizados desde la \u00a0Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas que se detallan en el anexo 1 del \u00a0presente Decreto, equivalente a una Disponibilidad Inicial 2021-2022, por valor \u00a0de diecisiete billones novecientos noventa y ocho mil seiscientos cinco \u00a0millones trescientos dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal \u00a0($17.998.605.302.245), de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 51.632, pag. 4 a 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mediante documento Anexo No. 2, que hace parte integral \u00a0del presente decreto, se desagregan los montos globales por cada una de las entidades \u00a0beneficiarias de regal\u00edas directas y compensaciones del 40% del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional, y del Ahorro Pensional Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS PARA EL \u00a0BIENIO 2021-2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Adici\u00f3n al Presupuesto de Ingresos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas 2021-2022. Atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 138 y el numeral \u00a02 del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 2072 de 2020 adicionase \u00a0al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00ba \u00a0de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de DIECIOCHO BILLONES \u00a0DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS \u00a0SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL($18.233.847.670.339), \u00a0que corresponden a la Disponibilidad inicial 2021-2022, a los excedentes financieros \u00a0que fueron incorporados en la bienalidad 201-2020 para el adelanto para la Paz \u00a0y el saldo del mayo recudo de la vigencia presupuestal 2017-2018, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Adici\u00f3n al Presupuesto de Gastos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. Atendiendo las homologaciones a las que se refiere el art\u00edculo 205 \u00a0de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.5 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0adicionase al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio del 1\u00ba de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de DIECIOCHO \u00a0BILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS \u00a0SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($18.233.847.670.339), \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 51.632, pag. 11 a 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Mediante documento Anexo No. 3 que hace parte \u00a0integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones \u00a0Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Mediante documento Anexo No. 4, que hacer parte integral \u00a0del presente de4creto, se detallan los recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Local seg\u00fan NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categor\u00eda por beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Mediante documento Anexo No. 5, que hacer parte integral \u00a0del presente decreto, se detallan los recursos del Fondo Nacional de Pensiones \u00a0de las Entidades Territoriales (FONPET) por beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia. El presenta Decreto rige y surte efectos \u00a0fiscales a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, D.T. y C a 30 de marzo de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 51.632, pag. 14 a 118 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 317 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.632, marzo 30 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se cierra el \u00a0presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adiciona el presupuesto del bienio \u00a02021-2022 del Sistema General de Regal\u00edas incorporando la Disponibilidad \u00a0Inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo 2017-2018. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55068","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55068"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55068\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}