{"id":55071,"date":"2023-08-23T19:24:01","date_gmt":"2023-08-23T19:24:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-333-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:01","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:01","slug":"decreto-333-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-333-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 333 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 333 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.637, abril 6 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u00fanico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, \u00a0referente a las reglas de reparto de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 228 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que el funcionamiento de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia ser\u00e1 desconcentrado y aut\u00f3nomo. En concordancia con ello, el art\u00edculo \u00a050 de la Ley 270 de 1996 \u00a0consagra que \u201cCon el objeto de desconcentrar el funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas \u00a0especiales, para efectos judiciales, el territorio de la naci\u00f3n se divide en \u00a0distritos judiciales o distritos judiciales administrativos y estos en \u00a0circuitos [&#8230;].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-833 \u00a0del 11 de octubre de 2006 se\u00f1al\u00f3 que: \u201cUna de las caracter\u00edsticas \u00a0sustanciales de un Estado unitario como el colombiano, sobre la base de la \u00a0centralizaci\u00f3n pol\u00edtica, es la unidad de las leyes y de la funci\u00f3n judicial en \u00a0todo el territorio del mismo, cuya creaci\u00f3n y ejercicio, respectivamente, est\u00e1n \u00a0a cargo de la Naci\u00f3n o poder central. Ello explica que el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n establezca \u00a0que el funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia ser\u00e1 desconcentrado, \u00a0esto es, que la misma operar\u00e1 mediante la atribuci\u00f3n de dicha funci\u00f3n, mediante \u00a0leyes y reglamentos, a \u00f3rganos de orden nacional situados en diversos lugares \u00a0del territorio del Estado, con un campo de acci\u00f3n circunscrito y en todo caso \u00a0de menor amplitud que aquel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0prev\u00e9 que \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los \u00a0jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y \u00a0sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991 se reglament\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, y el art\u00edculo 10 consagra \u00a0que el Defensor del Pueblo y los personeros municipales est\u00e1n legitimados para \u00a0ejercer la acci\u00f3n de tutela. De acuerdo con los art\u00edculos 46 y 47 ib\u00eddem, \u00a0el Defensor del Pueblo puede \u201c[&#8230;] interponer acci\u00f3n de tutela en nombre de \u00a0cualquier persona que se lo solicite o que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desamparo e \u00a0indefensi\u00f3n.\u201d, y ser\u00e1 considerado parte en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los personeros municipales \u00a0por delegaci\u00f3n expresa del Defensor del Pueblo, pueden interponer acciones de \u00a0tutela o representarlo en las que interponga directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 37 del Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991 establece que \u201cSon competentes para conocer de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar \u00a0donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivaren la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional, en Auto 044 del 28 de septiembre de 1995 interpret\u00f3 que la \u00a0expresi\u00f3n \u201ca prevenci\u00f3n\u201d se refiere a \u201c[&#8230;] que un juez conoce de \u00a0una causa con exclusi\u00f3n de otros que eran igualmente competentes, por \u00a0hab\u00e9rseles anticipado en el conocimiento de ella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1382 del 2000, modificado por el Decreto 1983 de 2017 estableci\u00f3 las \u00a0reglas de reparto de la acci\u00f3n de tutela. Estos Decretos fueron compilados en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Consejo de \u00a0Estado en sentencia de fecha 18 de julio de 2002, decidi\u00f3 una demanda de \u00a0nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto n\u00famero \u00a01382 de 2000 y argument\u00f3 que \u201c[&#8230;] el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0mediante el Decreto n\u00famero \u00a01382 de 2000, ejerci\u00f3 la potestad reglamentaria respecto de una norma con fuerza \u00a0de ley, es decir, dentro del \u00e1mbito de la competencia que le asigna el art\u00edculo \u00a0189-11 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, el honorable \u00a0Consejo de Estado en sentencia del 18 de julio de 2002 determin\u00f3 que las reglas \u00a0de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 \u00a0son necesarias para \u201c[&#8230;] lograr la desconcentraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, imperativo constitucional y legal que se extiende a la acci\u00f3n de \u00a0tutela y que resultar\u00eda imposible si llegaran a reunirse en un mismo \u00f3rgano \u00a0judicial innumerables solicitudes de amparo, como ocurrir\u00eda, por ejemplo, en un \u00a0tribunal superior, ante el empe\u00f1o de los solicitantes por contar con una \u00a0sentencia de segundo grado dictada por la Corte Suprema de Justicia. En \u00e9sta \u00a0situaci\u00f3n y en otras similares, se frustrar\u00eda el principio de desconcentraci\u00f3n \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia a pretexto de una facultad ilimitada para \u00a0escoger al Juez, que desde luego ni la Constituci\u00f3n ni las leyes establecen. En \u00a0segundo t\u00e9rmino, porque el reglamento respeta la competencia \u00aba prevenci\u00f3n\u00bb al \u00a0facultar a los solicitantes para ocurrir ante jueces o tribunales de cualquier \u00a0especialidad. As\u00ed mismo, garantiza el derecho a reclamar la protecci\u00f3n en todo \u00a0lugar, porque ning\u00fan Juez podr\u00e1 rechazar la solicitud aduciendo no ser competente, \u00a0sino que tendr\u00e1 que enviarla a quien lo sea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido, el Alto \u00a0Tribunal de lo Contencioso Administrativo adujo en la misma sentencia, que \u201c[&#8230;] \u00a0ni la Constituci\u00f3n ni la ley pueden interpretarse en el sentido de disponer que \u00a0la solicitud de tutela sea resuelta por el Despacho que elija el reclamante, \u00a0sin atender en absoluto al principio de desconcentraci\u00f3n proclamado en el \u00a0art\u00edculo 228 de la Carta, ni a la \u00abproporcionalidad de cargas de trabajo\u00bb que \u00a0seg\u00fan el inciso segundo del art\u00edculo 50 de la Ley Estatutaria resulta \u00a0imprescindible para la cumplida administraci\u00f3n de justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la honorable \u00a0Corte Constitucional mediante Auto 124 del 25 de marzo de 2009, providencia \u00a0hito en asuntos de reparto y de competencia de la acci\u00f3n de tutela, enfatiz\u00f3 \u00a0que \u201c[&#8230;] las \u00fanicas normas que determinan la competencia en materia de \u00a0tutela son el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, que se\u00f1ala \u00a0que esta se puede interponer ante cualquier juez, y el art\u00edculo 37 del Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991, que establece la competencia territorial y la de las acciones \u00a0de tutela que se dirijan contra los medios de comunicaci\u00f3n. Mientras que el Decreto \u00a0reglamentario 1382 de 2000 contiene reglas de simple reparto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la precitada \u00a0providencia, la honorable Sala Plena de la Corte Constitucional estableci\u00f3 las \u00a0siguientes reglas jurisprudenciales: (i) un error en la aplicaci\u00f3n o \u00a0interpretaci\u00f3n de las reglas de competencia contenidas en el art\u00edculo 37 del Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991 puede llevar al juez de tutela a declararse incompetente. La \u00a0autoridad judicial debe, en estos casos, remitir el expediente al juez que \u00a0considere competente con la mayor celeridad posible, (ii) la \u00a0equivocaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de las reglas de reparto \u00a0contenidas en el Decreto 1382 de 2000 \u00a0no autoriza al juez de tutela a declararse incompetente y, mucho menos, a \u00a0declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia. El juez de tutela \u00a0debe, en estos casos, tramitar la acci\u00f3n o decidir la impugnaci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0caso, (iii) los \u00fanicos conflictos de competencia que existen en materia \u00a0de tutela son los que se presentan por la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991. Estos conflictos ser\u00e1n decididos, en principio, por el \u00a0superior jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales involucradas o, en su \u00a0ausencia, por la Corte Constitucional, (iv) ninguna discusi\u00f3n por la \u00a0aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01382 de 2000 genera conflicto de competencia, ni siquiera aparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la referida providencia \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto \u00a0de competencia por este motivo, el expediente ser\u00e1 remitido a aquella a quien \u00a0se reparti\u00f3 en primer lugar con el fin de que la acci\u00f3n de tutela sea decidida \u00a0inmediatamente. Lo anterior, sin perjuicio de que la Corte Constitucional o el \u00a0superior funcional al que sea enviado el supuesto conflicto de competencia, \u00a0proceda a devolver el asunto, conforme a las reglas de reparto del Decreto n\u00famero \u00a01382 de 2000, en aquellos supuestos en que se presente una distribuci\u00f3n \u00a0caprichosa de la acci\u00f3n de tutela fruto de una manipulaci\u00f3n grosera de las \u00a0reglas de reparto contenidas en el mencionado acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asuntos como: (i) las \u00a0actuaciones del Presidente de la Rep\u00fablica, incluyendo las relacionadas con la \u00a0seguridad nacional, (ii) las actuaciones administrativas, pol\u00edticas, \u00a0programas y\/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos \u00a0o entidades p\u00fablicas relacionadas con la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, (iii) \u00a0las acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados que \u00a0pertenezcan o pertenecieron a la rama judicial (iv) las decisiones \u00a0tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas \u00a0cautelares y de toma de posesi\u00f3n e intervenci\u00f3n forzosa administrativa para \u00a0administrar o liquidar, de cesaci\u00f3n provisional, o de revocatoria total o \u00a0parcial de habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de funcionamiento, con fundamento en los \u00a0art\u00edculos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0deben ser debatidos por \u00f3rganos judiciales que refuercen la desconcentraci\u00f3n de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, preserven la jerarqu\u00eda funcional, y garanticen \u00a0la unificaci\u00f3n jurisprudencial y el inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional, y, en tal \u00a0condici\u00f3n, act\u00faa \u201ccomo Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa\u201d, \u00a0cumpliendo las funciones previstas en tales mandatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las funciones \u00a0que le corresponde cumplir como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema \u00a0Autoridad Administrativa (C.P. art. 189), y dadas las implicaciones que ellas \u00a0tienen a nivel interno \u2013para la sociedad y el pa\u00eds\u2013 y tambi\u00e9n en el orden \u00a0internacional, se justifica que las decisiones que adopte, en caso de que las \u00a0mismas sean objeto de la acci\u00f3n de tutela, solo sean revisadas por los m\u00e1ximos \u00a0tribunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior no solo busca \u00a0proteger la seguridad jur\u00eddica, sino garantizar la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0general mediante el control judicial de las decisiones que se adoptan en \u00a0representaci\u00f3n y en beneficio de la colectividad, protegiendo los intereses de \u00a0los accionantes y accionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.1.2.1. Reparto \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 37 del Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991, conocer\u00e1n de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces \u00a0con jurisdicci\u00f3n donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivare la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela que \u00a0se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad p\u00fablica del \u00a0orden departamental, distrital o municipal y contra particulares ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces \u00a0Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las acciones de tutela que \u00a0se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad p\u00fablica del \u00a0orden nacional ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a \u00a0los Jueces del Circuito o con igual categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Rep\u00fablica, del \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor \u00a0General de la Rep\u00fablica, del Contador General de la Naci\u00f3n, del Consejo \u00a0Nacional Electoral, as\u00ed como, las decisiones tomadas por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesi\u00f3n e \u00a0intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesaci\u00f3n \u00a0provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento, con fundamento en los art\u00edculos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0ser\u00e1n repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los \u00a0Tribunales Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los \u00a0Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocer\u00e1n en primera \u00a0instancia y a prevenci\u00f3n, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para \u00a0el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, \u00a0conocer\u00e1n en primera instancia y a prevenci\u00f3n, los Tribunales Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento \u00a0en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad \u00a0jurisdiccional accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos \u00a0Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina \u00a0Judicial ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los \u00a0Tribunales Superiores de Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporaci\u00f3n y \u00a0se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que corresponda de \u00a0conformidad con el reglamento al que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.2 .4 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial ser\u00e1n repartidas para su conocimiento en primera instancia, \u00a0a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolver\u00e1 por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que corresponda de conformidad con el \u00a0reglamento al que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de acciones de \u00a0tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o \u00a0pertenecieron a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, el conocimiento corresponder\u00e1 a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de \u00a0tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o \u00a0pertenecieron a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, el \u00a0conocimiento corresponder\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. En los dem\u00e1s casos de \u00a0tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de \u00a0tutela ser\u00e1n conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje ser\u00e1n repartidas, para su \u00a0conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del \u00a0recurso de anulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las acciones de tutela \u00a0dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones \u00a0jurisdiccionales, conforme al art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales \u00a0Superiores de Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando la acci\u00f3n de tutela \u00a0se promueva contra m\u00e1s de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el \u00a0reparto se har\u00e1 al juez de mayor jerarqu\u00eda, de conformidad con las reglas \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las acciones de tutela dirigidas \u00a0contra las actuaciones del Presidente de la Rep\u00fablica, incluyendo las \u00a0relacionadas con seguridad nacional, as\u00ed como, las actuaciones administrativas, \u00a0pol\u00edticas, programas y\/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, \u00a0organismos, consejos o entidades p\u00fablicas relacionadas con la erradicaci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos, ser\u00e1n repartidas para su conocimiento en primera instancia, \u00a0al Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si conforme a los \u00a0hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 37 del Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991, este deber\u00e1 enviarla al juez que lo sea a m\u00e1s tardar al d\u00eda \u00a0siguiente de su recibo, previa comunicaci\u00f3n a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las anteriores \u00a0reglas de reparto no podr\u00e1n ser invocadas por ning\u00fan juez para rechazar la \u00a0competencia o plantear conflictos negativos de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las reglas de \u00a0repartos previstas en este art\u00edculo no restringen el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Las personas pueden interponer la acci\u00f3n de tutela ante cualquier \u00a0juzgado, el cual tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de remitir el caso a la corporaci\u00f3n \u00a0judicial que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 solicitar la \u00a0asistencia del Defensor del Pueblo o de los personeros municipales para \u00a0interponer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo o los \u00a0personeros municipales, en el marco de sus competencias, deber\u00e1n presentar la \u00a0acci\u00f3n de tutela a la corporaci\u00f3n judicial que corresponda el caso, de \u00a0conformidad con las reglas de reparto previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4. del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.1.2.4. Los \u00a0reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado \u00a0podr\u00e1n determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la \u00a0impugnaci\u00f3n de fallos de acci\u00f3n de tutela sean resueltos por salas de decisi\u00f3n, \u00a0secciones o subsecciones conformadas para tal fin. As\u00ed mismo determinar\u00e1 la \u00a0conformaci\u00f3n de salas de decisi\u00f3n, secciones o subsecciones para el \u00a0conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la \u00a0propia corporaci\u00f3n, a las que se refiere el numeral 7 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estos reglamentos \u00a0internos deber\u00e1n prever los asuntos relacionados en los numerales 8 y 12 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.1.2.5. Transitoriedad. \u00a0Las reglas contenidas en el presente decreto solo se aplicar\u00e1n a las \u00a0solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 6 de abril de 2021. \u00a0Las solicitudes de tutela presentadas con anterioridad a esta fecha ser\u00e1n \u00a0resueltas por el juez a quien hubieren sido repartidas, as\u00ed como la impugnaci\u00f3n \u00a0de sus fallos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos \u00a02.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 6 de \u00a0abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 333 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.637, abril 6 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u00fanico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, \u00a0referente a las reglas de reparto de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55071\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}