{"id":55075,"date":"2023-08-23T19:24:01","date_gmt":"2023-08-23T19:24:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-343-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:01","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:01","slug":"decreto-343-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-343-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 343 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 343 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.637, abril 6 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se sustituye \u00a0la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar \u00a0los establecimientos de gastronom\u00eda y bares tur\u00edsticos y se dictan otras \u00a0disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996 y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 2068 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 87 de la Ley 300 de 1996 indica \u00a0que los establecimientos gastron\u00f3micos, bares y similares son aquellos cuya \u00a0actividad econ\u00f3mica est\u00e9 relacionada con la producci\u00f3n, servicio y venta de \u00a0alimentos y\/o bebidas para consumo y que podr\u00e1n prestar otros servicios \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 88 de la Ley 300 de 1996 se\u00f1ala \u00a0que los establecimientos gastron\u00f3micos, bares y similares de inter\u00e9s tur\u00edstico \u00a0son aquellos que por sus caracter\u00edsticas de oferta, calidad y servicio forman \u00a0parte del producto tur\u00edstico local, regional o nacional y deber\u00e1n estar \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 9 del art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 145 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, dispone que los establecimientos de gastronom\u00eda y bares tur\u00edsticos \u00a0son prestadores de servicios tur\u00edsticos y el par\u00e1grafo se\u00f1ala que \u201cel \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinar\u00e1 los establecimientos de \u00a0gastronom\u00eda y bares que tienen el car\u00e1cter de prestador de servicio tur\u00edstico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0establece que los sujetos pasivos o aportantes de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0ser\u00e1n \u201cLas personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras con o \u00a0sin domicilio en el pa\u00eds, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras \u00a0que sean prestadores de servicios tur\u00edsticos conforme a las normas vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 de la misma \u00a0norma establece que \u201cEl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definir\u00e1 \u00a0los criterios para otorgar la calidad de \u201ctur\u00edstico\u201d a los bares y restaurantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2395 de 1999, \u00a0compilado en el Decreto 1074 de 2015; \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, desarroll\u00f3 \u00a0las anteriores disposiciones en el sentido de definir como tur\u00edsticos aquellos \u00a0bares y restaurantes que estuvieran ubicados en determinadas zonas consideradas \u00a0como tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el documento titulado \u00a0\u201cGu\u00eda para el desarrollo del turismo gastron\u00f3mico\u201d de la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0del Turismo, se se\u00f1ala que \u201cEl turismo gastron\u00f3mico forma parte integrante \u00a0de la vida local y est\u00e1 forjado por la historia, la cultura, la econom\u00eda y la \u00a0sociedad de un territorio\u201d y que \u201cEl inter\u00e9s por el turismo gastron\u00f3mico \u00a0ha crecido en los \u00faltimos a\u00f1os junto con su promoci\u00f3n intr\u00ednseca de la \u00a0identidad regional, el desarrollo econ\u00f3mico y el patrimonio tradicional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en informe del \u00a0Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se \u00a0determin\u00f3 que la l\u00f3gica de que los bares y restaurantes sean tur\u00edsticos solo \u00a0por el hecho de estar ubicados en zonas determinadas ha venido reevalu\u00e1ndose al \u00a0punto de considerar que hoy en d\u00eda las zonas pueden convertirse en tur\u00edsticas \u00a0por el hecho de tener dentro de ellas un establecimiento gastron\u00f3mico que \u00a0atraiga al turista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo informe se \u00a0concluy\u00f3 la pertinencia de modificar la clasificaci\u00f3n y categorizaci\u00f3n actual \u00a0de los establecimientos gastron\u00f3micos de inter\u00e9s tur\u00edstico, teniendo en cuenta \u00a0la din\u00e1mica de la oferta y demanda gastron\u00f3mica y su caracterizaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0seg\u00fan las preferencias y valoraciones de los visitantes y turistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la normativa \u00a0vigente, especialmente la Ley 2068 de 2020 y el \u00a0Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para un \u00a0bar o restaurante es deseable tener la condici\u00f3n de prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos dado que trae diferentes beneficios como lo son: (i) la obtenci\u00f3n de \u00a0exenciones tributarias, (ii) el acceso a l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito exclusivas del sector turismo, (iii) el \u00a0acceso a los recursos del Fondo Nacional del Turismo, (iv) \u00a0el acceso a instrumentos de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del sector tanto nacionales \u00a0como territoriales, (v) el acceso a estrategias y programas de capacitaci\u00f3n, \u00a0asesor\u00eda, promoci\u00f3n y fortalecimiento del sector, (vi) la inclusi\u00f3n en gu\u00edas \u00a0oficiales, sellos y certificaciones de calidad, (vii) \u00a0la representaci\u00f3n en las mesas de trabajo del sector, (viii) \u00a0el respaldo en las gestiones que los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0realicen ante otros organismos p\u00fablicos, y (ix) el \u00a0hacer parte de la oferta tur\u00edstica nacional, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la obtenci\u00f3n del Registro \u00a0Nacional de Turismo contribuye a la formalizaci\u00f3n del sector, la generaci\u00f3n de \u00a0confianza al turista y el posicionamiento del pa\u00eds como destino tur\u00edstico \u00a0jalonado por la gastronom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo expuesto, se hace \u00a0necesario actualizar el concepto de establecimientos de gastronom\u00eda y bares \u00a0tur\u00edsticos, de manera que responda al potencial actual que tiene este sector \u00a0dentro del turismo y le permita a aquellos acceder a los beneficios y cumplir \u00a0los deberes que implica contar con Registro Nacional de Turismo; cuando as\u00ed lo \u00a0deseen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los establecimientos de \u00a0gastronom\u00eda y bares deber\u00e1n incluir dentro de su operaci\u00f3n algunas \u00a0caracter\u00edsticas para adquirir la condici\u00f3n de tur\u00edsticos, con el fin de \u00a0fortalecer el producto tur\u00edstico local, regional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este proyecto normativo fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0atendiendo lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo. Sustit\u00fayase la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, la cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos de Gastronom\u00eda \u00a0y Bares Tur\u00edsticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.1. Objeto. Esta \u00a0secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar y determinar los establecimientos de \u00a0gastronom\u00eda y bares que tienen el car\u00e1cter de tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.2. Voluntariedad \u00a0de los establecimientos de gastronom\u00eda y bares tur\u00edsticos. Para \u00a0todos los efectos legales, un establecimiento de gastronom\u00eda o bar adquiere la \u00a0condici\u00f3n de \u201ctur\u00edstico\u201d cuando voluntariamente decide clasificarse como tal y \u00a0se inscribe en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenido el Registro, \u00a0el establecimiento deber\u00e1 cumplir con todos los deberes y obligaciones que trae \u00a0esta condici\u00f3n, as\u00ed como gozar de todos sus beneficios y promocionar su oferta \u00a0o producto como tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso \u00a0de que un establecimiento de gastronom\u00eda o bar se encuentre ubicado en un \u00a0establecimiento hotelero y\/o d\u00e9 hospedaje y forme parte de los servicios \u00a0complementarios ofrecidos por este, la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo se entender\u00e1 cumplida con el registro del hotel, sin que haya lugar a \u00a0la inscripci\u00f3n del restaurante o bar separadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Aquellos \u00a0establecimientos gastron\u00f3micos y bares que a la fecha de publicaci\u00f3n de este \u00a0decreto tuvieran la calidad de tur\u00edsticos por contar con Registro Nacional de \u00a0Turismo, y no deseen continuar con dicha calidad, podr\u00e1n voluntariamente \u00a0solicitar a la c\u00e1mara de comercio correspondiente su cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.3. Modalidades \u00a0de establecimientos de gastronom\u00eda y bares tur\u00edsticos. Son \u00a0modalidades de establecimientos susceptibles de adquirir la condici\u00f3n de \u00a0tur\u00edsticos aquellos que desarrollen alguna de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimientos de \u00a0gastronom\u00eda: Los establecimientos de comercio cuya actividad econ\u00f3mica \u00a0principal consiste en la venta al p\u00fablico de alimentos preparados, procesados o \u00a0frescos, acompa\u00f1ados o no de bebidas alcoh\u00f3licas y donde el espect\u00e1culo, de \u00a0existir, tiene un car\u00e1cter secundario, entre los cuales se encuentran los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Restaurantes: \u00a0Establecimiento gastron\u00f3mico que ofrece servicio a la mesa y que generalmente \u00a0cuenta con una carta o men\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Restaurantes de \u00a0autoservicio: Establecimiento gastron\u00f3mico que sirve a grandes vol\u00famenes de \u00a0clientes y expone sus productos en formato buffet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Restaurantes de comidas \u00a0r\u00e1pidas: Establecimiento gastron\u00f3mico donde el tiempo de entrega es m\u00e1ximo de \u00a010 minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Comidas callejeras que se \u00a0encuentren reglamentadas y debidamente autorizadas por los gobiernos locales: \u00a0Alimentos y bebidas vendidos por comerciantes en puestos fijos o m\u00f3viles en la \u00a0v\u00eda y espacios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Camiones de comida \u00a0debidamente autorizados por la autoridad local: Veh\u00edculo adaptado en el que se \u00a0puede cocinar y vender comida, que se puede mover de un lugar a otro o \u00a0permanecer en el mismo punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Fruter\u00edas: Establecimiento \u00a0de venta de preparaciones con frutas como ingrediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Helader\u00edas: \u00a0Establecimiento que ofrece una variada gama de paletas, raspados de hielo y \u00a0helados artesanales o de producci\u00f3n industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Salsamentarias: \u00a0Establecimientos de venta de embutidos y otros productos c\u00e1rnicos y \u00a0preparaciones con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Panader\u00edas, reposter\u00edas, \u00a0pasteler\u00edas o chocolater\u00edas. Establecimientos de elaboraci\u00f3n y venta de panes, \u00a0amasijos, galletas, pasteles, tortas, postres, chocolates y en algunos casos \u00a0comidas saladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Caf\u00e9s o cafeter\u00edas: \u00a0Establecimientos que tienen como actividad principal la venta de caf\u00e9, \u00a0infusiones y otras bebidas calientes y en algunos casos comidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Piqueteaderos: \u00a0Establecimientos de venta de comida picada para compartir a centro de mesa que \u00a0generalmente consisten en fritanga, chorizo, rellena, carnes y amasijos, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Cevicher\u00edas y pescader\u00edas: \u00a0Establecimiento gastron\u00f3mico o puesto en el que se vende pescados y mariscos \u00a0preparados y listos para el consumo inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Las dem\u00e1s que determine \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bares: Establecimientos de \u00a0comercio cuya actividad econ\u00f3mica principal consiste en la venta al p\u00fablico, \u00a0con o sin servicio a la mesa, de bebidas alcoh\u00f3licas para su consumo dentro de \u00a0los mismos generando el espacio para el esparcimiento, la interacci\u00f3n social, \u00a0el aprovechamiento del tiempo libre y el desarrollo de actividades culturales y \u00a0tur\u00edsticas. Dentro de esta clasificaci\u00f3n se encuentran los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Bares con m\u00fasica en vivo: \u00a0Establecimiento que incorpora shows musicales, presentaciones en vivo y\/o \u00a0espacios que permiten el baile o actividades afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Bares sociales: \u00a0Establecimiento que brinda un espacio para conversar e interactuar donde no se \u00a0dispone de \u00e1rea para el baile ni presentaciones de m\u00fasica en vivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Gastrobares: \u00a0Establecimientos cuya actividad econ\u00f3mica principal consiste en la venta al \u00a0p\u00fablico de bebidas alcoh\u00f3licas para su consumo dentro de los mismos y que \u00a0pueden ser acompa\u00f1ados de alimentos preparados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Las dem\u00e1s que determine el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de solicitar el \u00a0Registro Nacional de Turismo los establecimientos que desarrollen las \u00a0anteriores actividades deber\u00e1n estar clasificados dentro de alguna de las \u00a0siguientes actividades econ\u00f3micas de la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional \u00a0Uniforme del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5611 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expendio a la mesa de comidas \u00a0 \u00a0preparadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5612 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expendio por autoservicio de \u00a0 \u00a0comidas preparadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5613 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expendio de comidas \u00a0 \u00a0preparadas en cafeter\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5619 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros tipos de expendio de \u00a0 \u00a0comidas preparadas n.c.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5630 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expendio de bebidas \u00a0 \u00a0alcoh\u00f3licas para el consumo dentro del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No \u00a0podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de prestadores de servicios tur\u00edsticos quienes \u00a0realicen de manera exclusiva alguna de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiendas de barrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecimientos dedicados \u00a0exclusivamente a servir a grupos o a empresas particulares y no al p\u00fablico en \u00a0general, tales como casinos de empresas, casas de banquetes no abiertas al \u00a0p\u00fablico, establecimientos que elaboran y suministran alimentaci\u00f3n a empresas, colegios, \u00a0universidades, bases militares y aeronaves comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.4. Fortalecimiento \u00a0de la oferta, calidad y servicio tur\u00edsticos. Con la finalidad de \u00a0fortalecer el producto tur\u00edstico local, regional y nacional, los \u00a0establecimientos de gastronom\u00eda y bares, para ser tur\u00edsticos, deber\u00e1n incluir \u00a0dentro de su operaci\u00f3n al menos tres (3) de las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener alg\u00fan tipo de registro \u00a0o de informaci\u00f3n disponible en internet acerca de su ubicaci\u00f3n, precios y \u00a0contenido de la carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar registros o tener \u00a0presencia en plataformas digitales de frecuente consulta por parte de turistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener men\u00fa en dos o m\u00e1s \u00a0idiomas incluidos espa\u00f1ol e ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender con personal \u00a0uniformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aceptar tarjetas de d\u00e9bito y \u00a0cr\u00e9dito nacionales e internacionales, o moneda extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Permitir reservas por medios \u00a0telef\u00f3nicos o digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar muestras \u00a0comerciales, shows musicales o culturales y eventos de inter\u00e9s tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificarse en normas de \u00a0calidad tur\u00edstica y hacer visibles los sellos de calidad que garanticen y \u00a0promuevan el establecimiento como un lugar seguro y de calidad tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, sustituye la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 del Libro 2 de \u00a0la Parte 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, Decreto 1074 de 2015 \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 10 \u00a0del art\u00edculo 2.2.4.1.1.12 y el art\u00edculo 2.2.4.1.2.13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 343 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.637, abril 6 de 2021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se sustituye \u00a0la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55075","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55075","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55075"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55075\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55075"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55075"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}