{"id":55076,"date":"2023-08-23T19:24:01","date_gmt":"2023-08-23T19:24:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-344-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:01","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:01","slug":"decreto-344-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-344-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 344 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 344 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.637, abril 6 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el permiso sindical hace \u00a0parte de las garant\u00edas necesarias a las que hace referencia el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0constituye parte del n\u00facleo esencial del derecho de asociaci\u00f3n sindical para el \u00a0cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 416-A del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, adicionado por el art\u00edculo 13 de la Ley 584 de 2000, \u00a0establece que las organizaciones sindicales de los servidores p\u00fablicos tienen \u00a0derecho a que las entidades p\u00fablicas les concedan permisos sindicales para que, \u00a0quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se \u00a0desprenden del derecho fundamental de asociaci\u00f3n y libertad sindical. As\u00ed mismo \u00a0dispone que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia, en concertaci\u00f3n con \u00a0los representantes de las centrales sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia T-464 de 2010, al \u00a0referirse a los permisos sindicales remunerados, indic\u00f3 que estos deben ser \u00a0concedidos y orden\u00f3 a la accionada otorgar \u201c(&#8230;) los permisos sindicales \u00a0solicitados por el actor, teniendo la posibilidad de negarlos siempre y cuando \u00a0motivara de manera suficiente la decisi\u00f3n ampar\u00e1ndose en los criterios de \u00a0necesidad; razonabilidad y proporcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, en Sentencia T-063 de 2014 la \u00a0honorable Corte Constitucional reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n del empleador de permitir \u00a0a sus trabajadores sindicalizados desarrollar sus labores otorgando los \u00a0permisos solicitados siempre y cuando \u201c(&#8230;) los mismos sean concedidos dentro \u00a0de los l\u00edmites razonables, sean proporcionales y consulten a un criterio de \u00a0necesidad; es decir, que solo puedan ser solicitados cuando se requieran con \u00a0ocasi\u00f3n de las actividades sindicales que ameriten el reconocimiento, a los \u00a0representantes de la organizaci\u00f3n sindical, del tiempo necesario para que \u00a0adelanten las gestiones tendientes al funcionamiento del sindicato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del \u00a0fortalecimiento del di\u00e1logo social, el Gobierno nacional y las organizaciones \u00a0sindicales CUT, CGT, CTC, CNT, UTC, CTU USTRAB, CSPC, sus federaciones, la \u00a0federaci\u00f3n Unete y las organizaciones sindicales nacionales de servidores \u00a0p\u00fablicos de educaci\u00f3n Fecode y ASPU, suscribieron el 24 de mayo de 2019 el \u00a0Acuerdo de la Negociaci\u00f3n Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones \u00a0Sindicales de los Empleados P\u00fablicos, como resultado de la negociaci\u00f3n de los \u00a0pliegos de solicitudes presentados por las citadas organizaciones sindicales de \u00a0conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicho acuerdo se pact\u00f3, respetando \u00a0el principio de progresividad, expedir un decreto que modifique el Decreto 2813 de 2000, \u00a0incorporado en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0mediante el cual se regulan los permisos sindicales para los servidores \u00a0p\u00fablicos, con el fin de establecer t\u00e9rminos y condiciones para atender las \u00a0solicitudes de permisos teniendo como referente la Circular Conjunta 0098 de \u00a02007, expedida por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social y la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0acordado con las organizaciones sindicales se hace necesario reglamentar los. \u00a0t\u00e9rminos que tienen las organizaciones sindicales y la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0para autorizar los permisos sindicales, con el fin de armonizar las \u00a0responsabilidades y deberes laborales con la actividad sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto aplicar\u00e1 \u00a0a todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, \u00a0independientemente del r\u00e9gimen laboral y de carrera que rija a los servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en merito a lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar y adicionar el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMISOS SINDICALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.1. Permisos \u00a0sindicales para los representantes sindicales de los servidores p\u00fablicos. Los \u00a0representantes sindicales de los servidores p\u00fablicos tienen derecho a que las \u00a0entidades p\u00fablicas de todas las Ramas del Estado, sus \u00d3rganos Aut\u00f3nomos y sus \u00a0Organismos de Control, la Organizaci\u00f3n Electoral, las Universidades P\u00fablicas, \u00a0las entidades descentralizadas y dem\u00e1s entidades y dependencias p\u00fablicas del \u00a0orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan permisos \u00a0sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el \u00a0cumplimiento de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2. \u00a0Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones \u00a0sindicales de servidores p\u00fablicos son titulares de la garant\u00eda del permiso \u00a0sindical, del cual podr\u00e1n gozar los integrantes de los comit\u00e9s ejecutivos, \u00a0directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas \u00a0directivas, subdirectivas y comit\u00e9s seccionales de los sindicatos, comisiones \u00a0legales o estatutarias de reclamos, y los delegados previstos en los estatutos \u00a0sindicales para las asambleas sindicales y la negociaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.3. \u00a0Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador \u00a0o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto \u00a0administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente cap\u00edtulo, \u00a0previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer \u00a0grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el \u00a0cumplimiento de su gesti\u00f3n, el nombre de los representantes, su finalidad, \u00a0duraci\u00f3n peri\u00f3dica y su distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye una obligaci\u00f3n de \u00a0las entidades p\u00fablicas de que trata el art\u00edculo 2.2.2.5.1. de este Decreto, en \u00a0el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, atender oportunamente las solicitudes que \u00a0sobre permisos sindicales soliciten las organizaciones sindicales de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Igualmente se podr\u00e1 otorgar permiso sindical a los dirigentes sindicales de las \u00a0organizaciones sindicales de servidores p\u00fablicos elegidos para que los representen \u00a0en jornadas de capacitaci\u00f3n relacionada con su actividad, teniendo en cuenta \u00a0las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.4. T\u00e9rminos \u00a0para el otorgamiento de permisos sindicales. Los permisos sindicales \u00a0deber\u00e1n ser solicitados por escrito por el Presidente o Secretario General de \u00a0la organizaci\u00f3n sindical, como m\u00ednimo con cinco (5) d\u00edas previos a la fecha \u00a0para la cual se solicita el permiso cuando se trate de delegados previstos en \u00a0los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociaci\u00f3n \u00a0colectiva, y de tres (3) d\u00edas previos a la fecha para la cual se solicita el \u00a0permiso cuando se trate de directivos, a efectos de que el empleador pueda \u00a0autorizarlos sin que se afecte la debida prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nominador o la autoridad \u00a0responsable de la funci\u00f3n dentro del d\u00eda anterior a la fecha de inicio del \u00a0permiso sindical solicitado y dentro de la jornada laboral, deber\u00e1 decidir de \u00a0fondo y de manera motivada la solicitud presentada y notificar a la respectiva \u00a0organizaci\u00f3n sindical la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto que conceda el permiso \u00a0deber\u00e1 indicar el nombre del servidor al cual se le otorga el permiso, la \u00a0finalidad y el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0casos excepcionales y en que medie causa debidamente justificada, el permiso \u00a0sindical podr\u00e1 solicitarse con un (1) d\u00eda de anticipaci\u00f3n al inicio de la fecha \u00a0para la cual se requiere, indicando los motivos o circunstancias en que se \u00a0fundamenta la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la \u00a0participaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos sindicalizados en las asambleas de la \u00a0respectiva organizaci\u00f3n sindical, el Presidente o Secretario General de la \u00a0misma, informar\u00e1 sobre la realizaci\u00f3n de la asamblea a la administraci\u00f3n con \u00a0m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, con el fin de que se tomen las medidas \u00a0para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio y el permiso se otorgue de manera \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0\u00fanica raz\u00f3n por la cual se puede negar o limitar el permiso sindical es \u00a0demostrando, mediante acto administrativo motivado, que con la ausencia del \u00a0servidor p\u00fablico se afectar\u00e1 el funcionamiento y servicios que debe prestar la \u00a0entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la \u00a0ausencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.5. Solicitud \u00a0incompleta. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.3. del presente decreto, se devolver\u00e1 al d\u00eda siguiente de su \u00a0radicaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n sindical indicando la informaci\u00f3n que falta por \u00a0suministrar. Recibida nuevamente la solicitud de manera completa, la administraci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 pronunciarse de fondo en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.6. Efectos de \u00a0los permisos sindicales. Durante el per\u00edodo de permiso sindical, el \u00a0empleado p\u00fablico mantendr\u00e1 los derechos salariales y prestacionales, as\u00ed como \u00a0los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de \u00a0los servidores p\u00fablicos continuar\u00e1n vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento \u00a0pueda ser concertado con las respectivas entidades p\u00fablicas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica y \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica Encargada de las Funciones \u00a0del Despacho del Director, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia Herrera Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 344 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.637, abril 6 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55076","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55076"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55076\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}