{"id":55078,"date":"2023-08-23T19:24:01","date_gmt":"2023-08-23T19:24:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-359-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:01","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:01","slug":"decreto-359-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-359-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 359 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 359 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.638, abril 7 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se efect\u00faa un ajuste en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 86 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a01623 de 2020 se introducen modificaciones al Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, en relaci\u00f3n con las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0pensional de la liquidada \u00c1lcalis de Colombia Ltda., por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional (FOPEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 2063 de 2020 \u201cpor \u00a0la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de \u00a0Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a02021\u201d, y el Decreto n\u00famero \u00a01805 de 2020 \u201cpor el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican \u00a0y definen los gastos\u201d se apropiaron recursos por el monto de $46.262.506.000 \u00a0para atender el pago de mesadas pensionales de los pensionados de la liquidada \u00a0\u00c1lcalis de Colombia Ltda., en la Secci\u00f3n 3501 Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, Unidad 01 Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01623 de 2020 que modific\u00f3 el art\u00edculo 2.2.10.10.3. del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, estableci\u00f3 que: \u201c(&#8230;) quedar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, la administraci\u00f3n y pago de las mesadas \u00a0pensionales de aquellas personas cuyo c\u00e1lculo actuarial haya sido rechazado por \u00a0el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), por incompatibilidad \u00a0pensional o por diferencias en el valor de la mesada. En estos eventos le \u00a0corresponder\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevar a cabo las \u00a0acciones que permitan corregir la inconsistencia que dio lugar al rechazo por \u00a0parte del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), para el \u00a0traslado de la funci\u00f3n pensional. Las mesadas y las obligaciones pensionales \u00a0que no figuren en el c\u00e1lculo actuarial inicial ni en el complementario despu\u00e9s \u00a0de finiquitada la liquidaci\u00f3n de la Entidad, ser\u00e1n atendidas a trav\u00e9s del Fondo \u00a0de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), siempre que no hayan sido \u00a0rechazadas por este Fondo. El valor de dicho c\u00e1lculo ser\u00e1 cubierto con los \u00a0recursos que para el efecto destine el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la certificaci\u00f3n suscrita por el Coordinador del Grupo de \u00a0Presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedida el 2 de \u00a0marzo de 2021, se se\u00f1ala que en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento &#8211; \u00a0Transferencias Corrientes de la Unidad Ejecutora 35-01-01 Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo &#8211; Gesti\u00f3n General existe sin comprometer apropiaci\u00f3n \u00a0por valor de $46.162.506.000 con el fin de que una vez realizado el ajuste \u00a0presupuestal correspondiente, el Ministerio del Trabajo pueda \u201catender la \u00a0financiaci\u00f3n del pago de mesadas pensionales de la liquidada \u00c1lcalis de \u00a0Colombia Ltda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma certificaci\u00f3n se indica que una vez realizado dicho \u00a0ajuste, en esa misma Unidad Ejecutora 35-01-01 Ministerio .de Comercio, \u00a0Industria y Turismo- Gesti\u00f3n General quedar\u00eda \u201cuna apropiaci\u00f3n por valor de \u00a0$100.000.000 para atender el pago de mesadas de las personas a las que no les \u00a0ha sido aprobado el c\u00e1lculo actuarial y cualquier otro gasto que se presente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 86 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, cuando se fusionen \u00f3rganos o se trasladen funciones de uno a otro, \u00a0el Gobierno nacional, mediante decreto, har\u00e1 los ajustes correspondientes en el \u00a0presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos \u00f3rganos o de los que asumieron \u00a0las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los \u00a0objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, \u00a0inversi\u00f3n y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.1.2.1.24 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, los actos administrativos de car\u00e1cter presupuestal se \u00a0encuentran dentro de las excepciones al deber de publicaci\u00f3n de los proyectos \u00a0de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contracr\u00e9dito. Efect\u00faese el siguiente contracr\u00e9dito \u00a0en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2021: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cr\u00e9dito. Con base en el contracr\u00e9dito \u00a0del art\u00edculo anterior, efect\u00faese el siguiente cr\u00e9dito en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2021: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Registro. Con el prop\u00f3sito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, realizar\u00e1 los registros de la \u00a0informaci\u00f3n presupuestal que se deriven de la adopci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 359 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.638, abril 7 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se efect\u00faa un ajuste en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2021. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}