{"id":55087,"date":"2023-08-23T19:24:02","date_gmt":"2023-08-23T19:24:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-371-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:02","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:02","slug":"decreto-371-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-371-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 371 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 371 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.639, abril 8 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el \u00a0Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 64 de la Ley 2063 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0actuaciones de los \u00d3rganos del Poder P\u00fablico deben desarrollarse, entre otros, \u00a0con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y econom\u00eda para el \u00a0adecuado cumplimiento de los fines del Estado, relacionados con la ordenaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y, en general, con la \u00a0administraci\u00f3n de bienes y recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 3 de 2011, dispuso que el \u00a0Estado interviene en la econom\u00eda para asegurar el bienestar de todos los \u00a0colombianos, y que dicho bienestar se consolida mediante una sostenibilidad \u00a0fiscal que funja como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos \u00a0del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, donde el gasto social es \u00a0prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Ley 2063 de 2020 \u00a0establece que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 mediante decreto un Plan de \u00a0Austeridad del Gasto durante la vigencia fiscal de 2021 para los \u00f3rganos que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ha sido prop\u00f3sito de este \u00a0Gobierno una pol\u00edtica de austeridad con eficiencia y efectividad en el uso de \u00a0los recursos p\u00fablicos, la cual debe prevalecer en todos los \u00f3rganos que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00b71\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto establecer el Plan de \u00a0Austeridad del Gasto que regir\u00e1 para los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n de la \u00a0estructura, la planta de personal y gastos de personal. La planta de personal y \u00a0la estructura organizacional de las entidades que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del \u00a0orden nacional, solamente se podr\u00e1 modificar cuando dicha reforma sea a costo \u00a0cero o genere ahorros en los gastos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reformas organizacionales \u00a0deber\u00e1n ser informadas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica antes de iniciar el tr\u00e1mite ante el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica emitir\u00e1 concepto respecto de \u00a0su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las pol\u00edticas del Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma excepcional se podr\u00e1n \u00a0realizar reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que \u00a0generen gasto, cuando sean consideradas como prioritarias para el cumplimiento \u00a0de las metas del Gobierno nacional, lo cual ser\u00e1 informado mediante concepto \u00a0previo emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, luego de lo cual las entidades deber\u00e1n obtener concepto favorable \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la modificaci\u00f3n de las \u00a0plantas de personal, las entidades deber\u00e1n adelantar el estudio t\u00e9cnico a que \u00a0hace referencia la Ley 909 de 2004 y las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Contrataci\u00f3n de \u00a0personal para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n. \u00a0Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0realizar una revisi\u00f3n previa y rigurosa de las razones que justifiquen la \u00a0contrataci\u00f3n de personal para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de \u00a0apoyo a la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 2.8.4.4.5 y siguientes del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, solo se celebrar\u00e1n los contratos que sean estrictamente necesarios \u00a0para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando \u00a0dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran \u00a0conocimientos especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Horas extras y \u00a0vacaciones. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de \u00a0horas extras, ajust\u00e1ndolas a las estrictamente necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, las \u00a0vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidades del \u00a0servicio o retiro podr\u00e1n ser compensadas en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Mantenimiento de \u00a0bienes inmuebles, cambio de sede y adquisici\u00f3n de bienes muebles. Las entidades \u00a0que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n seguir las \u00a0siguientes directrices para el mantenimiento de bienes inmuebles, cambio de \u00a0sede o adquisici\u00f3n de bienes muebles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El mantenimiento de bienes \u00a0inmuebles de propiedad de las entidades del Estado s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando se \u00a0realice de manera preventiva para garantizar el correcto funcionamiento a fin \u00a0de no generar un impacto presupuestal a largo plazo, cuando de no realizarse se \u00a0ponga en riesgo la seguridad y\/o se afecten las condiciones de salud \u00a0ocupacional de las personas, en cuyo caso debe quedar expresa constancia y \u00a0justificaci\u00f3n de su necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cambio de sede \u00fanicamente \u00a0proceder\u00e1 en uno de los siguientes eventos: i) cuando no genere impacto al \u00a0presupuesto asignado en la vigencia; ii) cuando la \u00a0necesidad haga inaplazable la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de la sede; o iii) \u00b7 cuando el edificio donde funciona la entidad ponga \u00a0en riesgo la seguridad del personal o no brinde las condiciones laborales \u00a0adecuadas de conformidad con las normas establecidas en el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La adquisici\u00f3n de bienes muebles \u00a0solo se podr\u00e1 efectuar cuando sean necesarios para el cumplimiento del objeto \u00a0misional de las entidades, previa justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0deber\u00e1n abstenerse de iniciar cualquier tipo de contrataci\u00f3n que implique \u00a0mejoras suntuarias u ostentosas, tales como el embellecimiento, el ornato o la \u00a0instalaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de acabados est\u00e9ticos de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prelaci\u00f3n de \u00a0encuentros virtuales. Las entidades deber\u00e1n promover y dar prelaci\u00f3n a los \u00a0encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen \u00a0desplazamiento f\u00edsico de los servidores p\u00fablicos, de manera que estos sean \u00a0m\u00ednimos y plenamente justificados. Esta prelaci\u00f3n deber\u00e1 ser evaluada y \u00a0sustentada para lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y 10 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Suministro de tiquetes. Los viajes a\u00e9reos \u00a0nacionales e internacionales de servidores de todos los \u00f3rganos que hacen parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n hacerse en clase econ\u00f3mica, o en \u00a0la tarifa que no supere el costo de esta, salvo lo debidamente justificados o \u00a0siempre y cuando el vuelo tenga una duraci\u00f3n de m\u00e1s de ocho (8) horas. Para el \u00a0caso de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, estos deber\u00e1n \u00a0justificarse ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el servidor haga parte de la comitiva que acompa\u00f1e al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o Vicepresidenta de la Rep\u00fablica y se transporte en \u00a0el avi\u00f3n presidencial o en el medio de transporte que se designe para \u00a0transportar al Presidente de la Rep\u00fablica o Vicepresidenta de la Rep\u00fablica, no \u00a0habr\u00e1 lugar al pago de gastos de transporte\u00b7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de viaje se autorizar\u00e1n \u00fanicamente \u00a0si no est\u00e1n cubiertos por la entidad o por las entidades que organizan los \u00a0eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reconocimiento de vi\u00e1ticos. Las \u00a0entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0propender por reducir las comisiones de estudio al interior exterior del pa\u00eds, \u00a0y aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los vi\u00e1ticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la totalidad de los gastos para \u00a0manutenci\u00f3n y alojamiento que genere la comisi\u00f3n de servicios sean asumidos por \u00a0otro organismo o entidad, no habr\u00e1 lugar al pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando los gastos por concepto de vi\u00e1ticos \u00a0que genera la comisi\u00f3n son asumidos de forma parcial por otro organismo o \u00a0entidad, \u00fanicamente se podr\u00e1 reconocer la diferencia en forma proporcional, a \u00a0criterio de la entidad y con fundamento en la normativa aplicable a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la comisi\u00f3n de servicios no \u00a0requiera que el servidor p\u00fablico pernocte en el lugar de la comisi\u00f3n, la \u00a0administraci\u00f3n podr\u00e1 reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a \u00a0que hace referencia los decretos salariales, para lo cual tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0costos del lugar al que se desplaza el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Delegaciones oficiales. En los \u00a0casos de delegaciones oficiales las entidades de la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional, deber\u00e1n conferir comisi\u00f3n de servicios a los servidores p\u00fablicos cuya \u00a0participaci\u00f3n sea estrictamente necesaria por la relaci\u00f3n de las funciones del \u00a0empleo que desempe\u00f1an con el objeto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las entidades soportar \u00a0documentalmente la razonabilidad y necesidad de la asistencia del n\u00famero plural \u00a0de sus servidores, individualizando la justificaci\u00f3n por cada uno de ellos, \u00a0seg\u00fan el empleo que desempe\u00f1a, sus funciones, el objeto de la comisi\u00f3n, y que \u00a0no se afectar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Autorizaci\u00f3n previa al tr\u00e1mite \u00a0de comisiones al exterior. Toda comisi\u00f3n de servicios y de estudios al exterior \u00a0de servidores p\u00fablicos de entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva del \u00a0orden nacional, debe justificar la exigencia de la presencia f\u00edsica y deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n previa del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda comisi\u00f3n de servicios otorgada a \u00a0servidores\u00b7 p\u00fablicos de los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, para cumplir compromisos en representaci\u00f3n del Gobierno colombiano \u00a0con organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte, \u00a0deber\u00e1 comunicarse previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el \u00a0fin de actuar coordinadamente en el exterior y mejorar la gesti\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Eventos. En los eventos \u00a0oficiales de los organismos que hacen parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, se deben observar las siguientes medidas de austeridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Privilegiar la virtualidad en la \u00a0organizaci\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando, excepcionalmente, el evento sea \u00a0presencial se deber\u00e1 dar prioridad al uso de espacios institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar su realizaci\u00f3n y log\u00edstica, en \u00a0la medida de lo posible, con otras entidades del Estado que tengan necesidades \u00a0de capacitaciones an\u00e1logas o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los eventos presenciales racionalizar \u00a0la provisi\u00f3n de refrigerios y almuerzos a los estrictamente necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Priorizar el uso de las tecnolog\u00edas de \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones de manera que se racionalice la papeler\u00eda y \u00a0dem\u00e1s elementos de apoyo de las capacitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Esquemas de seguridad. La Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, con \u00a0acatamiento al marco legal y reglamentario, deber\u00e1n en lo posible efectuar una \u00a0revisi\u00f3n a los esquemas de\u00b7 seguridad de los servidores p\u00fablicos de las \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y, procurar, reducir su \u00a0conformaci\u00f3n. Estas actuaciones deber\u00e1n estar enmarcadas en el respeto a la \u00a0vida e integridad personal de los servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades har\u00e1n monitoreo constante a las \u00a0horas extras de los esquemas de seguridad. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Veh\u00edculos oficiales. Las \u00a0entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1n adquirir veh\u00edculos automotores, cuando el automotor presente una \u00a0obsolescencia mayor a seis (6) a\u00f1os, contados a partir de la matr\u00edcula del \u00a0veh\u00edculo y su necesidad est\u00e9 debidamente justificada y sustentada en estudios \u00a0que demuestren la conveniencia y el ahorro para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos que tienen asignado \u00a0el uso de veh\u00edculos oficiales propender\u00e1n porque los conductores respeten en \u00a0todo momento las disposiciones de tr\u00e1nsito. As\u00ed mismo, los veh\u00edculos oficiales \u00a0asignados a los servidores p\u00fablicos no podr\u00e1n estacionarse en sitios prohibidos \u00a0en la v\u00eda p\u00fablica y su uso siempre debe ser exclusivo para el cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos solo podr\u00e1n ser utilizados de \u00a0lunes a viernes, y su uso en fines de semana y festivos deber\u00e1 ser justificado \u00a0en necesidades del servicio o en razones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se podr\u00e1 adquirir veh\u00edculos \u00a0siempre y cuando sean para el uso exclusivo de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda \u00a0Nacional para la defensa, seguridad nacional y convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0adquirir veh\u00edculos siempre y cuando sea para el cumplimiento de las funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 adquirir veh\u00edculos para el cumplimiento de su labor de \u00a0autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado Colombiano. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para dar cumplimiento a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1964 de 2019, se \u00a0podr\u00e1n adquirir de manera excepcional veh\u00edculos el\u00e9ctricos, siempre y cuando se \u00a0requieran para el cumplimiento del objeto misional de la entidad y la necesidad \u00a0est\u00e9 debidamente justificada y sustentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ahorro en publicidad estatal. Las \u00a0entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0abstenerse de celebrar contratos de publicidad y\/o propaganda personalizada o \u00a0que promocione la gesti\u00f3n del Gobierno Nacional, tales como: agendas, \u00a0almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, adquirir revistas, o similares; \u00a0imprimir informes, folletos o textos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n seguir los siguientes \u00a0lineamientos para ahorrar en publicidad estatal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo gasto de publicidad de las entidades \u00a0de la Rama Ejecutiva del orden nacional, incluidos los contratados en \u00a0desarrollo de contratos de operaci\u00f3n log\u00edstica, tendr\u00e1 que ser informado al \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y contar con su \u00a0visto bueno antes de iniciar los procesos de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todo gasto de publicidad estatal deber\u00e1 \u00a0enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los recursos p\u00fablicos destinados a \u00a0la contrataci\u00f3n, con el fin de evitar su uso excesivo, controlar el gasto \u00a0p\u00fablico y garantizar la austeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todas las entidades que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n velar\u00e1n por el adecuado control y vigilancia \u00a0de los rubros que destinen en sus presupuestos para publicidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0&#8211; Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional, establecer\u00e1n un plan para la \u00a0contrataci\u00f3n o la realizaci\u00f3n directa de ediciones, impresiones o publicaciones \u00a0de documentos, estricta y directamente relacionados con los programas y las \u00a0funciones que legalmente debe cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, bajo las consideraciones que se \u00a0establecen en el presente decreto respecto a la reducci\u00f3n de impresos, se \u00a0deber\u00e1 privilegiar el uso de medios electr\u00f3nicos para su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Papeler\u00eda y telefon\u00eda. Para el \u00a0uso adecuado de papeler\u00eda y telefon\u00eda, las entidades que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Utilizar medios digitales, de manera \u00a0preferente, y evitar impresiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las publicaciones de toda entidad deber\u00e1n \u00a0hacerse de manera preferente en su espacio web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reducir el consumo, reutilizar y reciclar \u00a0implementos de oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Racionalizar llamadas telef\u00f3nicas internacionales, \u00a0nacionales y a celulares y privilegiar sistemas basados en protocolo de \u00a0internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Propender por contratar planes \u00a0corporativos de telefon\u00eda m\u00f3vil o conmutada que generen ahorros a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adquirir nuevos equipos de telefon\u00eda \u00a0celular, \u00fanicamente en los siguientes casos: i) cuando se trate de adquisici\u00f3n \u00a0de equipos por primera vez en el marco de las reglas que rigen la materia; ii) en aquellos casos cuya obsolescencia del equipo sea \u00a0t\u00e9cnicamente certificada por el \u00e1rea competente de la entidad, lo cual no podr\u00e1 \u00a0ser inferior a 2 a\u00f1os desde su adquisici\u00f3n hasta la fecha de la certificaci\u00f3n; iii) en los eventos en que se requieran como parte de la \u00a0dotaci\u00f3n del personal que garantiza la seguridad de beneficiarios de esquemas, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Suscripci\u00f3n a peri\u00f3dicos y \u00a0revistas, publicaciones y bases de datos. Las suscripciones a bases de datos \u00a0electr\u00f3nicas, peri\u00f3dicos o revistas especializadas se efectuar\u00e1n solamente \u00a0cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto misional de las entidades. Las licencias se adquirir\u00e1n en las \u00a0cantidades suficientes para suplir las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Austeridad en \u00a0eventos y regalos corporativos, souvenir o recuerdos. Est\u00e1 prohibida la \u00a0realizaci\u00f3n de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades \u00a0con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la anterior \u00a0disposici\u00f3n los gastos que efect\u00faen el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y los gastos para reuniones protocolarias o \u00a0internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones \u00a0Exteriores, de Comercio Exterior, de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional, lo \u00a0mismo que aquellas conmemoraciones de aniversarios de creaci\u00f3n o fundaci\u00f3n de \u00a0las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional cuyo \u00a0significado, en criterio del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, revista particular importancia para la historia del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n abstenerse \u00a0de adquirir regalos corporativos, suvenir o recuerdos. No se financiar\u00e1n \u00a0regalos corporativos ni art\u00edculos promocionales o de mercadeo por parte de las \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, salvo el caso de las \u00a0empresas y sociedades p\u00fablicas que compitan con empresas del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Condecoraciones. Queda \u00a0prohibido el otorgamiento de condecoraciones de cualquier tipo que generen \u00a0erogaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan las condecoraciones \u00a0que debe otorgar el Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Fuerzas Militares y \u00a0Polic\u00eda Nacional para dar cumplimiento a los estatutos de carrera y las \u00a0disposiciones en materia de est\u00edmulos y ascenso, las cuales deber\u00e1n generar un \u00a0ahorro en los gastos causados por estos conceptos por lo menos del 10%, \u00a0respecto a la vigencia anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estar\u00e1n exceptuadas \u00a0las condecoraciones que est\u00e9n a cargo del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica o del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo \u00a0relacionado con el ejercicio de las funciones que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Sostenibilidad \u00a0ambiental. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0propender\u00e1n por adoptar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Implementar sistemas de \u00a0reciclaje de aguas e instalaci\u00f3n de ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar una cultura de ahorro \u00a0de agua y energ\u00eda en cada entidad, a trav\u00e9s del establecimiento de programas \u00a0pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Instalar, en cuanto sea \u00a0posible, sistemas de ahorro de energ\u00eda, temporizadores y dem\u00e1s tecnolog\u00edas que \u00a0ayuden al ahorro de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Implementar pol\u00edticas de \u00a0reutilizaci\u00f3n y reciclaje de elementos de oficina, maximizaci\u00f3n de vida \u00fatil de \u00a0herramientas de trabajo y reciclaje de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Crear programas internos de \u00a0fomento al uso de veh\u00edculos y medios de transporte ambientalmente sostenibles \u00a0como bicicletas, transporte p\u00fablico, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1ar un programa de compra \u00a0de energ\u00eda que involucre el suministro de la misma a todas sus dependencias que \u00a0existan en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reporte semestral. Las \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional reportar\u00e1n al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante el \u201cAplicativo de \u00a0Mediaci\u00f3n de la Austeridad del Gasto P\u00fablico\u201d, o el que haga sus veces, \u00a0administrado por la Presidencia de la Rep\u00fablica, las metas y medidas adoptadas \u00a0para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, \u00a0con los respectivos indicadores de austeridad de gasto alcanzados. El reporte \u00a0se efectuar\u00e1 semestralmente, con corte a junio y diciembre, al finalizar el mes \u00a0de julio y enero, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que reporten las \u00a0entidades quedar\u00e1 guardada en la plataforma www.datos.gov.co, \u201cDatos Abiertos\u201d, \u00a0para consultas posteriores de la ciudadan\u00eda, en concordancia con la pol\u00edtica de \u00a0transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Seguimiento e \u00a0informe. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n hacer seguimiento al cabal cumplimiento de este decreto e implementar\u00e1n \u00a0las medidas adicionales que consideren pertinentes para hacer prevalecer la \u00a0austeridad en el gasto p\u00fablico y los principios de econom\u00eda y eficiencia de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Oficinas de Control Interno \u00a0verificar\u00e1n el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente \u00a0decreto y presentar\u00e1n un informe trimestral detallado al Representante Legal de \u00a0la entidad, de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0984 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Complementariedad. Estas \u00a0disposiciones son complementarias a las normas de austeridad del gasto \u00a0establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0aquellas disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., 8 de abril \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora Encargada del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia Hern\u00e1ndez Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 371 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (abril 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.639, abril 8 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el \u00a0Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55087","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55087","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55087"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55087\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55087"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55087"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55087"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}