{"id":55091,"date":"2023-08-23T19:24:02","date_gmt":"2023-08-23T19:24:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-376-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:02","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:02","slug":"decreto-376-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-376-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 376 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 376 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.640, abril 9 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0a efectos de implementar medidas para realizar el pago de las cotizaciones al \u00a0Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo \u00a0de 2020, de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores \u00a0independientes a trav\u00e9s del Decreto \u00a0Legislativo 558 de 2020 y en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020 de la \u00a0Honorable Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular \u00a0las que confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del mandato establecido en la parte resolutiva de la Sentencia C-258 de 2020 de la \u00a0Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta \u00a0d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 \u00a0dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds \u00a0por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que producto de la declaratoria de \u00a0la pandemia del Coronavirus COVID-19 fue necesario tomar medidas \u00a0extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contenci\u00f3n del virus \u00a0y su mitigaci\u00f3n, as\u00ed como de medidas orientadas a conjurar los efectos \u00a0econ\u00f3micos asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y \u00a0log\u00edsticos para enfrentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la medida en que los empleadores hicieron grandes esfuerzos para efectuar el \u00a0pago de los salarios a sus trabajadores, se consider\u00f3 necesario aliviar otros \u00a0costos salariales. con el fin de contribuir para que los empleadores pudiesen \u00a0mantener las plazas de empleo que generan y continuar con el pago de los \u00a0salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0debido al aislamiento preventivo decretado por el Gobierno nacional como medida \u00a0para evitar el crecimiento de los contagios generados por el Coronavirus \u00a0COVID-19, los trabajadores independientes no recibieron contraprestaci\u00f3n alguna \u00a0por la imposibilidad de vender o prestar sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en raz\u00f3n de lo anterior, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 558 de 2020 mediante el cual se permiti\u00f3 a los empleadores del \u00a0sector p\u00fablico y privado, y a los trabajadores independientes, a realizar pagos \u00a0parciales de los aportes al Sistema General de Pensiones correspondientes a los \u00a0per\u00edodos de abril y mayo del a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional mediante Sentencia C-258 de 2020, \u00a0declar\u00f3 inexequible el Decreto \u00a0Legislativo 558 de 2020 con efectos retroactivos desde la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional indic\u00f3 que la inexequibilidad \u00a0del decreto bajo estudio se adopt\u00f3 con efectos retroactivos por lo que \u00a0&#8220;(..) las personas naturales y jur\u00eddicas deber\u00e1n efectuar el \u00a0pago de los montos dejados de aportar para los per\u00edodos de abril y \u00a0mayo cuyas cotizaciones deb\u00edan efectuarse en los meses de \u00a0mayo y junio de 2020 en el plazo razonable que se\u00f1ale el \u00a0Gobierno nacional en ejercicio de sus facultades ordinarias. (..), As\u00ed \u00a0mismo, la Corte Constitucional orden\u00f3 &#8220;(&#8230; ) al Gobierno Nacional \u00a0que en ejercicio de sus competencias, adopte e implemente un mecanismo \u00a0que, en un plazo razonable, (\u00ed) permita a \u00a0empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de \u00a0las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a \u00a0los per\u00edodos de abril y mayo del presente a\u00f1o, cuyos pagos se hicieron \u00a0parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0as\u00ed mismo indic\u00f3 el alto Tribunal que: &#8220;Los valores dejados de pagar no \u00a0causar\u00e1n intereses de ning\u00fan tipo sino a partir de \u00a0la nueva fecha de pago que adopte el Gobierno nacional, por cuanto el pago \u00a0parcial de los aportes se encontraba autorizado legalmente por el \u00a0Decreto que se declarar\u00e1 inexequible.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la aplicaci\u00f3n del mandato \u00a0anterior, el art\u00edculo 23 de la ley 1 00 de 1&#8217;993, establece que &#8220;Los \u00a0aportes que no se consignen dentro de los plazos se\u00f1alados para el \u00a0efecto, generar\u00e1n un inter\u00e9s moratoria a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios. Estos \u00a0intereses se abonar\u00e1n en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, seg\u00fan sea el caso&#8221; los cuales se causar\u00e1n para \u00a0los periodos objeto del presente decreto, una vez finalizado el plazo que en \u00e9l \u00a0se establecer\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la medida en que en virtud al Decreto \u00a0Legislativo 558 de 2020, los empleadores efectuaron el pago parcial de los \u00a0aportes al Sistema General de Pensiones, es necesario reglamentar que se \u00a0mantengan los beneficios tributarios sobre lo efectivamente pagado, en el a\u00f1o \u00a0fiscal que se realice el pago en favor de los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la medida en que la Corte Constitucional indic\u00f3 en la Sentencia C-258 de 2020 que \u00a0seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, \u00a0&#8220;( &#8230; ) no podr\u00e1n otorgarse pensiones del Sistema General que no \u00a0correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados&#8221;, \u00a0es necesario que los empleadores efect\u00faen el pago de la cotizaci\u00f3n faltante de \u00a0aquellos trabajadores que est\u00e9n a menos de tres a\u00f1os para cumplir la edad de \u00a0pensi\u00f3n, antes de dicha fecha, con el fin de no afectar los derechos pensiona \u00a0les de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de lo expuesto es necesario impartir instrucciones para establecer el \u00a0plazo de pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones faltantes, \u00a0correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020, as\u00ed como para proteger \u00a0las expectativas leg\u00edtimas y derechos adquiridos de los trabajadores en virtud \u00a0del principio de la buena fe, y dar cumplimiento a lo ordenado por parte de la \u00a0Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-258 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, con el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COTIZACIONES PARCIALES DE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene como objeto adoptar e \u00a0implementar los mecanismos que sean necesarios para que, en un plazo no \u00a0superior a 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, los empleadores \u00a0del sector p\u00fablico y privado y los trabajadores dependientes e independientes \u00a0aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de \u00a0Pensiones correspondientes a los per\u00edodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos \u00a0se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0Legislativo 558 de 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2. Pago faltante del aporte al \u00a0Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020. Los \u00a0empleadores del sector p\u00fablico y privado, y los trabajadores dependientes e \u00a0independientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado en el Cap\u00edtulo I \u00a0del Decreto \u00a0Legislativo 558 de 2020, y por ello s\u00f3lo hayan aportado el 3% de la \u00a0cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisi\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, \u00a0contar\u00e1n con 36 meses contados a partir del1 de junio de 2021 para efectuar el \u00a0aporte de la cotizaci\u00f3n faltante, sin que haya lugar a la causaci\u00f3n \u00a0de intereses de mora dentro de dicho plazo, tal como lo establece la sentencia C-258 de 2020, \u00a0proferida por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La cotizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1 efectuarse de la \u00a0siguiente manera: i) El 75% por el empleador, exclusivamente, y el 25% restante \u00a0por el trabajador; sin perjuicio de lo anterior, el empleador o el trabajador \u00a0podr\u00e1n efectuar la totalidad de pago de la cotizaci\u00f3n faltante y posteriormente \u00a0efectuar el cobro al empleador o al trabajador seg\u00fan corresponda. Para el caso \u00a0de los trabajadores independientes, estos pagar\u00e1n el 100% del aporte de la \u00a0cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones faltante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. A partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, los empleadores estar\u00e1n \u00a0facultados para descontar del salario y\/o la liquidaci\u00f3n de prestaciones \u00a0sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotizaci\u00f3n en \u00a0pensiones de la que trata este art\u00edculo. En todo caso los empleadores no \u00a0deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n del trabajador para descontar el porcentaje a \u00a0cargo del trabajador, y deber\u00e1n informarle de tal descuento de su salario y\/o \u00a0liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de \u00a0abril y mayo de 2020 podr\u00e1 hacerse en diferentes meses, sin que en ning\u00fan caso \u00a0se supere el plazo de 36 meses establecido en el presente art\u00edculo. En todo \u00a0caso no se aceptar\u00e1n pagos parciales para ninguno de los dos periodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.3. Pago faltante del aporte al \u00a0Sistema General de Pensiones en Casos Especiales. Si la \u00a0empresa empleadora llegare a entrar en liquidaci\u00f3n o el empleador se declarase \u00a0en cesaci\u00f3n de pagos, deber\u00e1n realizar prioritariamente en favor de sus \u00a0trabajadores, el pago de la cotizaci\u00f3n faltante al Sistema General de \u00a0Pensiones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.3.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento en que un trabajador se retire o sea retirado de su cargo, la entidad \u00a0empleadora deber\u00e1 retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago, el \u00a0valor del aporte correspondiente al 25% a cargo del trabajador con el fin de \u00a0efectuar la cotizaci\u00f3n faltante al Sistema General de Pensiones, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.3.5.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el trabajador dependiente se \u00a0retir\u00f3 de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por tal raz\u00f3n \u00a0s\u00f3lo se efectu\u00f3 el pago de la cotizaci\u00f3n a cargo del empleador, las Administradoras \u00a0de Pensiones deber\u00e1n acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas \u00a0correspondientes a175% de la cotizaci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso el trabajador podr\u00e1 en cualquier momento efectuar el pago del \u00a0porcentaje faltante, es decir el 25% de la cotizaci\u00f3n faltante al Sistema \u00a0General de Pensiones, para lo cual, en caso de efectuar dicho pago despu\u00e9s de \u00a0transcurrido el plazo de 36 meses establecido en el presente decreto aplicar\u00e1 \u00a0la causaci\u00f3n de los intereses de mora contenida en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.5.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0trabajador tambi\u00e9n podr\u00e1 pagar la totalidad del aporte faltante, caso en el \u00a0cual podr\u00e1 repetir contra el empleador directamente o hacerse acreedor en el \u00a0proceso liquidatario, si a \u00e9l hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Una vez recibido el pago de la cotizaci\u00f3n faltante al Sistema General de \u00a0Pensiones, las Administradoras de Pensiones deber\u00e1n trasladar el porcentaje que \u00a0corresponda al Fondo de Solidaridad Pensional y al Fondo de Garant\u00eda de Pensi\u00f3n \u00a0M\u00ednima, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.4. Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n. El \u00a0ingreso base para efectuar la cotizaci\u00f3n faltante de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior deber\u00e1 corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a 1 Salario M\u00ednimo Legal \u00a0Mensual Vigente ni superior a 25 Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.5. Intereses de mora. El pago de los aportes \u00a0faltantes a la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones que no se haya \u00a0efectuado antes del 1 de junio de 2024, generar\u00e1 un inter\u00e9s moratorio de que \u00a0trata el art\u00edculo 23 de la Ley 100 de 1993, a \u00a0partir de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.6. Actualizaci\u00f3n de la historia laboral. \u00a0La historia laboral deber\u00e1 reflejar \u00a0en \u00a0cualquier \u00a0caso, \u00a0el \u00a0\u00a03% \u00a0de \u00a0cotizaci\u00f3n \u00a0\u00a0previamente \u00a0aportado \u00a0en cumplimiento \u00a0del \u00a0Decreto \u00a0\u00a0Legislativo \u00a0558 de \u00a02020 \u00a0\u00a0para \u00a0la \u00a0cobertura \u00a0\u00a0de aseguramiento de invalidez y \u00a0sobrevivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de una prestaci\u00f3n de vejez,. la historia laboral ser\u00e1 actualizada una \u00a0vez los aportantes paguen la totalidad del valor faltante de la cotizaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez efectuado el pago de que trata este Cap\u00edtulo, la administradora de \u00a0pensiones correspondiente deber\u00e1 actualizar el recaudo y la historia laboral \u00a0del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.7. Garant\u00eda de pensi\u00f3n. Los afiliados a quienes se les haya reconocido una \u00a0prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del Sistema General de Pensiones en las condiciones \u00a0establecidas en el Cap\u00edtulo I del Decreto \u00a0Legislativo 558 de 2020, tendr\u00e1n derecho a continuar disfrutando de dicha \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados a quienes se les haya efectuado el tres por ciento \u00a0(3%) de la cotizaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a que las Administradoras del Sistema \u00a0General de Pensiones contabilicen a su favor, las semanas correspondientes a \u00a0los meses de abril y mayo de 2020, para acreditar el cumplimiento del requisito \u00a0de semanas con el fin de acceder a las prestaciones de invalidez y \u00a0sobrevivencia en Colpensiones y la cobertura del seguro previsional en el \u00a0R\u00e9gimen de Ahorro Individual, en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las solicitudes de prestaciones econ\u00f3micas \u00a0relacionadas con el riesgo de vejez que se hayan presentado ante las \u00a0administradoras de pensiones en cumplimento de lo establecido en el Cap\u00edtulo I \u00a0del Decreto \u00a0Legislativo 558 de 2020, que no hayan sido resueltas, no se podr\u00e1n \u00a0contabilizar las ocho (8) semanas de cotizaci\u00f3n de los periodos \u00a0correspondientes a abril y mayo de 2020, hasta tanto se efectu\u00e9 el pago \u00a0faltante del aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.8. Efectos tributarios. \u00a0Los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e \u00a0independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotizaci\u00f3n al Sistema \u00a0General de Pensiones dispuesto por el Decreto \u00a0Legislativo 558 de 2020, podr\u00e1n deducir en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios del a\u00f1o gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, \u00a0aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente \u00a0pagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, una vez se haga el pago faltante de que trata este \u00a0cap\u00edtulo, el valor pagado podr\u00e1 ser deducido del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios del a\u00f1o gravable en que se efect\u00fae dicho pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que se cumplan los dem\u00e1s requisitos \u00a0exigidos por la normativa en materia tributaria para la procedencia de dichos \u00a0pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.9. Ajustes en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n \u00a0de Aportes PILA. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social realizar\u00e1 las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes PILA, antes del primero de junio de 2021, \u00a0para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n que deber\u00e1 expedir el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, conforme a lo se\u00f1alado en el inciso anterior, deber\u00e1 \u00a0contener, los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este \u00a0cap\u00edtulo, en especial los relacionados con los art\u00edculos \u00a02.2.3.5.2.,2.2.3.5.3,2.2.3.5.4,2.2.3.5.5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.10. Obligaci\u00f3n especial de los empleadores. \u00a0El plazo para que los empleadores efect\u00faen el pago de la cotizaci\u00f3n faltante de \u00a0aquellos trabajadores que est\u00e9n a menos de tres a\u00f1os para cumplir la edad de \u00a0pensi\u00f3n, no deber\u00e1 exceder de dicha fecha, con el fin de no afectar los \u00a0derechos de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las semanas no podr\u00e1n ser tenidas en \u00a0cuenta para las prestaciones de vejez, a menos que efectivamente se haya \u00a0efectuado el aporte faltante.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0en Bogot\u00e1, D.C. a 9 de abril de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angel \u00a0Custodio Barrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 376 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (abril 9) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.640, abril 9 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0a efectos de implementar medidas para realizar el pago de las cotizaciones al \u00a0Sistema [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55091","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55091"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55091\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}