{"id":55092,"date":"2023-08-23T19:24:02","date_gmt":"2023-08-23T19:24:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-377-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:02","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:02","slug":"decreto-377-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-377-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 377 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0377 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a09) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.640, abril 9 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se subroga el T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para reglamentar el Registro \u00danico de TIC y se dictan otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 15 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, establece las definiciones, presupuestos y tr\u00e1mites para la \u00a0inscripci\u00f3n e incorporaci\u00f3n en el Registro de TIC de que trata el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 1341 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en 2019 el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1978, &#8220;Por la \u00a0cual se moderniza el sector de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y \u00a0se dictan otras disposiciones&#8221;, Con esta nueva normativa se modificaron \u00a0varias disposiciones de la Ley 1341 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el inciso 3\u00b0 del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1 de la Ley 1341 de 2009, &#8220;Por \u00a0la cual se definen Principios y conceptos sobre la \u00a0sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de \u00a0las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones -TlC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y \u00a0se dictan otras disposiciones&#8221;, modificado por el art\u00edculo 2 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0dispone que la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la \u00a0provisi\u00f3n de redes y servicios de televisi\u00f3n, As\u00ed mismo, la norma indica que al \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y al de televisi\u00f3n abierta radiodifundida les \u00a0ser\u00e1n aplicables la Ley 1341 de 2009 y \u00a01978 de 2019 en las disposiciones espec\u00edficas expresamente se\u00f1aladas para estos \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 1978 de 2019 \u00a0disponen que los operadores del servicio de televisi\u00f3n establecidos a la fecha \u00a0de entrada en vigencia de la citada Ley, les ser\u00e1n aplicables las reglas de \u00a0transici\u00f3n previstas en el art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009. En \u00a0consecuencia, podr\u00e1n mantener sus concesiones, licencias, permisos y \u00a0autorizaciones hasta por el t\u00e9rmino de los mismos y bajo la normativa legal \u00a0vigente en el momento de su expedici\u00f3n, y con efectos solo para estas \u00a0concesiones, licencias, permisos y autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a015 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0luego de ser modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0crea el Registro \u00danico de TIC y dispone que todos los proveedores de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de \u00a0televisi\u00f3n abierta radiodifundida, del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y los \u00a0titulares de permisos para el uso de recursos escasos, deber\u00e1n inscribirse o \u00a0actualizar la informaci\u00f3n registrada, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a partir de la vigencia de la reglamentaci\u00f3n que sea expedida, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de operadores, \u00a0proveedores y titulares, en particular del pago de contraprestaciones. \u00a0Adicionalmente, indica que, para los operadores que no se acojan al r\u00e9gimen de \u00a0habilitaci\u00f3n general, la inscripci\u00f3n tendr\u00e1 efectos informativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con ocasi\u00f3n de los citados cambios \u00a0normativos, es necesario remplazar la reglamentaci\u00f3n sobre el Registro de TIC, \u00a0actualmente Registro \u00danico de TIC, para adecuarla a las nuevas disposiciones \u00a0del art\u00edculo 15 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0luego de la modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo 12 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0para lo cual se subrogar\u00e1 el t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra \u00a0parte, el numeral 2.1 del art\u00edculo 3 de la Ley 1369 de 2009 &#8220;Por medio de la cual se establece el \u00a0r\u00e9gimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones&#8221;, dispone \u00a0que los servicios postales de correspondencia y de correo telegr\u00e1fico son \u00a0prestados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, a su vez el \u00a0numeral 2.1.3 del citado art\u00edculo define el servicio de correo telegr\u00e1fico como \u00a0la admisi\u00f3n de telegramas y su transmisi\u00f3n mediante el operador habilitado para \u00a0prestar el servicio de telegraf\u00eda, y posterior entrega a un destinatario de \u00a0manera f\u00edsica, igualmente, el numeral 3.3 del citado art\u00edculo define el \u00a0telegrama como una comunicaci\u00f3n escrita y breve para ser entregada mediante el \u00a0servicio de correo telegr\u00e1fico. Adicionalmente, el numeral 5 del mismo art\u00edculo \u00a0dispone que los servicios postales de correspondencia y de correo telegr\u00e1fico \u00a0son prestados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo de \u00a0acuerdo con el esquema de financiaci\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 47 de la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0estableci\u00f3 la habilitaci\u00f3n general para la provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones, eliminando los t\u00edtulos habilitantes concesionales y por \u00a0servicios que se encontraban en el Decreto Ley 1900 \u00a0de 1990. Esta habilitaci\u00f3n general se entiende formalmente surtida con el \u00a0registro de que trata el articulo 15 de la misma Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, y para cumplir y \u00a0ejecutar las disposiciones legales en cita, se hace necesario precisar el \u00a0mecanismo para que los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, titulares de franquicia, certifiquen el uso oficial del servicio de \u00a0telegraf\u00eda, en consecuencia, se hace necesario incluir una disposici\u00f3n en este \u00a0sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0&#8220;Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica&#8221;, las normas de que trata el presente Decreto fueron \u00a0publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones durante el per\u00edodo comprendido entre el 4 de diciembre de \u00a02020 y el 18 de diciembre de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias \u00a0o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subr\u00f3guese el titulo 1 de la \u00a0parte 2 del libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO \u00daNICO DE TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer las definiciones, presupuestos y tr\u00e1mites para la inscripci\u00f3n e \u00a0incorporaci\u00f3n en el Registro \u00danico de TIC de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.2.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo se aplica a todas las personas que provean o \u00a0vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones, entre estos, los \u00a0operadores del servicio de televisi\u00f3n, tambi\u00e9n a los concesionarios del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y los titulares de permisos para el uso de \u00a0recursos escasos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.1.3. Definiciones. Para los efectos del presente t\u00edtulo se \u00a0adoptan los t\u00e9rminos y definiciones de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones (UIT), las que se establezcan en desarrollo del inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 6 de la Ley 1341 de 2009 y, \u00a0en particular, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anotaci\u00f3n. Asentar en el Registro \u00danico de TIC los actos de inscripci\u00f3n, incorporaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n, archivo y dem\u00e1s informaci\u00f3n que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones requiera para el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Archivo del Registro \u00danico de TIC. Cesaci\u00f3n de los efectos \u00a0del Registro \u00danico de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inscripci\u00f3n. Diligenciamiento y presentaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos que \u00a0exija el formulario del Registro \u00danico de TIC por parte de todas las personas \u00a0que provean o vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones, \u00a0incluidos los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y los \u00a0titulares de permisos para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incorporaci\u00f3n. Inclusi\u00f3n del proveedor \u00a0de redes y de servicios de telecomunicaciones, de los concesionarios del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora o del titular de permisos para el uso de \u00a0recursos escasos, en el Registro \u00danico de TIC, previa verificaci\u00f3n por parte \u00a0del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada con la inscripci\u00f3n. Con la incorporaci\u00f3n se entiende \u00a0formalmente surtida la habilitaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificaci\u00f3n. Actualizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n o correcci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico de TIC, lo cual podr\u00e1 hacerse a \u00a0solicitud de parte o de oficio por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Registro \u00danico de TIC. Instrumento p\u00fablico en l\u00ednea a cargo del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el que se \u00a0consolida la informaci\u00f3n relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y \u00a0permisos de los proveedores de redes o de servicios de telecomunicaciones, \u00a0incluida la informaci\u00f3n referente a los concesionarios del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos \u00a0escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Titular de permisos para el uso de recursos escasos. Persona que \u00a0cuenta con permiso otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones para el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.1.4. Sujetos obligados a inscribirse en el Registro \u00danico de \u00a0TIC. Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de \u00a0redes o de servicios de telecomunicaciones, los titulares de permisos para el \u00a0uso de recursos escasos, y los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora, indicando sus socios, quienes tambi\u00e9n deber\u00e1n cumplir con esta \u00a0obligaci\u00f3n incluyendo y actualizando la informaci\u00f3n, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico de TIC acarrea las sanciones a que haya lugar, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la \u00a0que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.1.5. Anotaciones de oficio. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones anotar\u00e1 de oficio la informaci\u00f3n \u00a0que genere y que sea relevante para el Registro \u00danico de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.2.1.1.6. Acceso \u00a0al Registro y expedici\u00f3n de certificados. La informaci\u00f3n que \u00a0reposa en el Registro \u00danico de TIC ser\u00e1 p\u00fablica y estar\u00e1 disponible en l\u00ednea, \u00a0sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal existentes, de \u00a0conformidad con la Ley 1712 de 2014 o la \u00a0que la modifique, adicione o sustituya. El certificado del Registro \u00danico de \u00a0TIC ser\u00e1 solicitado y expedido en l\u00ednea y la vigencia de los datos consignados \u00a0en ese certificado est\u00e1 sujeta a la fecha de consulta o emisi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N E INCORPORACI\u00d3N EN EL REGISTRO \u00daNICO DE TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.2.1.2.1. Informaci\u00f3n del Registro \u00a0\u00danico de TIC. El Registro \u00danico de TIC contendr\u00e1 la estructura e informaci\u00f3n que determine \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.2.2. Inscripci\u00f3n. \u00a0La inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro \u00danico de TIC se har\u00e1 en l\u00ednea a trav\u00e9s del portal web del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n se entender\u00e1 concluida \u00a0cuando la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida para el efecto haya sido \u00a0aportada en forma completa, en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo y de los \u00a0lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de TIC, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.2.1 de este mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.2.3. Verificaci\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones verificar\u00e1, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la inscripci\u00f3n, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n aportada. \u00a0Si en la verificaci\u00f3n se encuentra que el interesado no present\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0que determina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.2.4. Incorporaci\u00f3n. Verificada la informaci\u00f3n presentada con la \u00a0inscripci\u00f3n, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0proceder\u00e1 a la incorporaci\u00f3n del solicitante en el Registro \u00danico de TIC, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a dicha verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a02.2.1.2.5. Efectos del Registro. Con el registro que se reglamenta en el presente t\u00edtulo se entender\u00e1 \u00a0formalmente surtida la habilitaci\u00f3n general a la que se refiere el art\u00edculo 10 \u00a0de la Ley 1341 de 2009. Una \u00a0vez incorporado en el Registro \u00danico de TIC, el proveedor de redes o de \u00a0servicios de telecomunicaciones, que incluye al operador de servicios de \u00a0televisi\u00f3n que se acoja al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general, podr\u00e1 iniciar la \u00a0provisi\u00f3n de las redes o los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores y los titulares que se \u00a0encuentren inscritos en el Registro TIC a la fecha de vigencia de la Ley 1978 de 2019, se \u00a0entienden incorporados en el Registro \u00danico de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0de TIC de los operadores del servicio de televisi\u00f3n que permanezcan en r\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n y de los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora ser\u00e1 \u00a0con fines informativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVEDADES EN \u00a0RELACI\u00d3N CON EL REGISTRO \u00daNICO DE TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.3.1. Modificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. Los registrados \u00a0est\u00e1n obligados a actualizar, aclarar o corregir la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0Registro \u00danico de TIC, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha en que se produzca un cambio en la misma, o cuando el Ministerio de \u00a0oficio lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, se deber\u00e1 anotar la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con, pero sin limitarse a, los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier \u00a0modificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de redes y de servicios de \u00a0telecomunicaciones, incluyendo las concesiones del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liquidaci\u00f3n, \u00a0fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o cambios de situaciones de control de la persona jur\u00eddica \u00a0registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actualizaci\u00f3n de datos de \u00a0identificaci\u00f3n y notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acogimiento al r\u00e9gimen de \u00a0habilitaci\u00f3n general de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0novedad se genere por actuaciones del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, se proceder\u00e1 a su anotaci\u00f3n cuando esta se \u00a0produzca, sin que la ausencia de dicha anotaci\u00f3n exima de forma alguna a los \u00a0proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones, titulares de \u00a0permisos para el uso de recursos escasos y concesionarios del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora de las obligaciones establecidas en el presente t\u00edtulo y, \u00a0en general, de las establecidas en la normatividad aplicable a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, se deber\u00e1 anotar de \u00a0oficio como m\u00ednimo la informaci\u00f3n relativa a la asignaci\u00f3n, otorgamiento, \u00a0renovaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n de permisos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.3.2. Notificaci\u00f3n de actos de \u00a0registro. Los actos de \u00a0registro se entender\u00e1n notificados el d\u00eda en que se efect\u00fae la correspondiente \u00a0anotaci\u00f3n en el Registro \u00danico de TIC, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 70 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.3.3. Archivo del Registro \u00a0\u00danico de TIC. El Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones archivar\u00e1 el Registro \u00a0\u00danico de TIC, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud del titular del \u00a0registro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes o \u00a0insolutas a favor del Ministerio o del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Muerte de la \u00a0persona natural o liquidaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vencimiento \u00a0del plazo de la concesi\u00f3n para la provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones de los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones que se encuentren dentro del r\u00e9gimen de transici\u00f3n dispuesto \u00a0por la Ley 1341 de 2009, \u00a0salvo que el titular se acoja al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general establecido en \u00a0la mencionada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vencimiento \u00a0del plazo de la concesi\u00f3n o licencia para la operaci\u00f3n del servicio de \u00a0televisi\u00f3n de los operadores del servicio de televisi\u00f3n que se encuentren \u00a0dentro del r\u00e9gimen de transici\u00f3n dispuesto por la Ley 1341 de 2009 y la \u00a0Ley 1978 de 2019, \u00a0salvo que el titular se acoja al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general establecido en \u00a0la mencionada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vencimiento \u00a0del plazo de la concesi\u00f3n o licencia para la provisi\u00f3n del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vencimiento \u00a0del plazo de la totalidad de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, \u00a0cuando esta haya sido la \u00fanica causa de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cesi\u00f3n de la \u00a0totalidad de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, cuando esta haya \u00a0sido la \u00fanica causa de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caducidad \u00a0del contrato, cancelaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante o de la totalidad de los \u00a0permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, como resultado de una sanci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No haber \u00a0obtenido un permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico transcurridos dos (2) \u00a0a\u00f1os desde la incorporaci\u00f3n en el registro, y cuando esta haya sido la \u00fanica causa \u00a0del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00a0archivado se conservar\u00e1 por diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.4.1. Aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen de infracciones y sanciones. Las infracciones a las \u00a0disposiciones del presente t\u00edtulo ser\u00e1n sancionadas conforme al r\u00e9gimen \u00a0previsto en la Ley 182 de 1995, la Ley 335 de 1996 o en \u00a0el t\u00edtulo IX de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.2.1.4.2. Regulaci\u00f3n y adecuaciones \u00a0tecnol\u00f3gicas. Con el fin de \u00a0garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este T\u00edtulo, el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones regular\u00e1 lo pertinente y \u00a0efectuar\u00e1 los ajustes tecnol\u00f3gicos necesarios en la plataforma del Registro \u00a0\u00danico de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Implementaci\u00f3n. Todos los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones, los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, y \u00a0los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, deber\u00e1n inscribirse \u00a0en el Registro \u00danico de TIC, o actualizar la informaci\u00f3n registrada a la fecha \u00a0de entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019, \u00a0dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en calidad \u00a0de proveedores, operadores, concesionarios y titulares, en particular del pago de \u00a0las contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.2.8.2.2.9 \u00a0al Decreto 1078 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.8.2.2.9 al \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO \u00a02.2.8.2.2.9. Servicio de franquicia telegr\u00e1fica. Los recursos que, \u00a0conforme el art\u00edculo 47 de la Ley 1369 de 2009 \u00a0presupueste el Fondo \u00danico de TIC para cubrir el importe de los costos causados \u00a0por el servicio de telegraf\u00eda prestado a los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, como beneficiarios de la franquicia \u00a0telegr\u00e1fica, deben ser transferidos al operador que efectivamente haya prestado \u00a0el servicio de telegraf\u00eda, de acuerdo con el certificado que para este efecto \u00a0expida la entidad beneficiaria del servicio, el cual deber\u00e1 indicar, por lo \u00a0menos, raz\u00f3n social y n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria (NIT) del operador \u00a0que le prest\u00f3, de manera oficial, el servicio de telegraf\u00eda.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, subroga el \u00a0t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro 2 y adiciona el art\u00edculo 2.2.8.2.2.9, al Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C. a 9 de abril de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0377 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a09) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.640, abril 9 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se subroga el T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para reglamentar el Registro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55092"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55092\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}