{"id":55093,"date":"2023-08-23T19:24:02","date_gmt":"2023-08-23T19:24:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-380-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:02","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:02","slug":"decreto-380-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-380-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 380 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 380 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.643, abril 12 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regula el control \u00a0de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicaci\u00f3n \u00a0de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las que \u00a0le confiere los numerales 11 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 32 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974; art\u00edculos 31 y 91 literal g) de la Ley 30 de 1986; \u00a0art\u00edculos 5 numeral 10, y 117 de la Ley 99 de 1993; \u00a0art\u00edculo 65 de la Ley 101 de 1993; \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 numerales 2, 9 y 14 Decreto \u00a0ley n\u00famero 4109 de 2011; art\u00edculo 2\u00b0 y art\u00edculo 3\u00b0 numerales 1 y 2 Decreto \u00a0ley n\u00famero 3573 de 2011; art\u00edculo 8\u00b0 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 numeral 3 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 4107 de 2011; art\u00edculo 5\u00b0 literales b) y c) de la Ley 1751 de 2015; \u00a0art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal g) del art\u00edculo 91 \u00a0de la Ley 30 de 1986, asigna \u00a0al Consejo Nacional de Estupefacientes la funci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDisponer la destrucci\u00f3n de \u00a0cultivos de marihuana, coca y dem\u00e1s plantaciones de las cuales se puedan \u00a0extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios m\u00e1s \u00a0adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por \u00a0la salud de la poblaci\u00f3n y por la preservaci\u00f3n y equilibrio del ecosistema del \u00a0pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto n\u00famero \u00a02159 de 1992, adicionado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1787 de 2016, en \u00a0la actualidad los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes son el \u00a0Ministro de Justicia o su delegado, quien lo preside; el Ministro de Defensa \u00a0Nacional o su delegado, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado, el \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado, el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores o su delegado, el Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado, el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n o su delegado y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0423 de 1987, adoptado como legislaci\u00f3n permanente por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02253 de 1991, establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1 a su \u00a0cargo el planeamiento y direcci\u00f3n de las operaciones policiales tendientes a la \u00a0prevenci\u00f3n y represi\u00f3n , en el territorio nacional , de las conductas \u00a0delictivas o contravencionales relacionadas con la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n , \u00a0exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercio, uso y posesi\u00f3n de \u00a0estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales estos se \u00a0produzcan, conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1986 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la adicionen o reformen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia T 236 de \u00a021 de abril de 2017 proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la \u00a0Personer\u00eda del municipio de N\u00f3vita (Choc\u00f3) contra la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el Ministerio del Interior, el Consejo Nacional de Estupefacientes, \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, estableci\u00f3 en el punto cuarto (4\u00b0) de la parte resolutiva que el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes solo podr\u00e1 modificar la decisi\u00f3n de no \u00a0reanudar el Programa de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos mediante aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea con el herbicida Glifosato (PECIG) cuando haya dise\u00f1ado y se haya puesto \u00a0en marcha, por medio de las medidas legales y reglamentarias que sean \u00a0pertinentes, un proceso decisorio con las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La regulaci\u00f3n debe ser dise\u00f1ada y \u00a0reglamentada por un \u00f3rgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los \u00a0programas de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, e independiente de esas mismas \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La regulaci\u00f3n debe derivarse de una \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo a la salud y otros riesgos, \u00b7 como el riesgo al medio \u00a0ambiente, en el marco de un proceso participativo y t\u00e9cnicamente fundado. Este \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse de manera continuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El proceso decisorio deber\u00e1 incluir una \u00a0revisi\u00f3n autom\u00e1tica de las decisiones cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La \u00a0legislaci\u00f3n o reglamentaci\u00f3n pertinente deber\u00e1 indicar las entidades con la \u00a0capacidad de expedir dichas alertas, pero como m\u00ednimo deber\u00e1 incluirse a las \u00a0entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades \u00a0ambientales y las entidades que conforman el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La investigaci\u00f3n cient\u00edfica sobre el \u00a0riesgo planteado por la actividad de erradicaci\u00f3n, que se tenga en cuenta para \u00a0tomar decisiones, deber\u00e1 contar con condiciones de rigor, calidad e \u00a0imparcialidad, de acuerdo con los par\u00e1metros fijados en el apartado 5.4.3.4 de \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los procedimientos de queja deber\u00e1n ser \u00a0comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En todo caso, la decisi\u00f3n que se tome \u00a0deber\u00e1 fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de \u00a0da\u00f1o para la salud y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, respecto a la regulaci\u00f3n imparcial \u00a0enfocada en los riesgos para la salud a que se refiere el numeral uno (1) del \u00a0punto cuarto (4\u00b0) de la parte resolutiva de la mencionada Sentencia, la \u00a0honorable Corte Constitucional ordena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] que en la estructura decisoria del \u00a0PECIG o de los programas que lo remplacen, se incorporen garant\u00edas reales de \u00a0protecci\u00f3n de la salud. Una posible herramienta para hacerlo es que la \u00a0regulaci\u00f3n de control del riesgo de la salud sea realizada de manera \u00a0independiente por un \u00f3rgano distinto al Consejo Nacional de Estupefacientes, de \u00a0tal forma que la regulaci\u00f3n para controlar el riesgo a la salud no sea una parte \u00a0o un subconjunto del proceso decisorio para el dise\u00f1o del programa de \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos. Existen otras posibilidades, como mantener la \u00a0regulaci\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes, pero someterla a un control \u00a0independiente antes de ponerla en marcha. En todo caso, en el nuevo proceso \u00a0decisorio que se adopte, una cosa debe ser el dise\u00f1o del programa, dirigido a \u00a0obtener mayor eficacia en la destrucci\u00f3n de los cultivos, y otra debe ser el \u00a0dise\u00f1o de las limitaciones al programa, destinadas a controlar los riesgos \u00a0contra la salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente a la evaluaci\u00f3n continua del \u00a0riesgo en un proceso participativo y t\u00e9cnicamente fundado a que se refiere el \u00a0numeral dos (2) del punto cuarto (4\u00b0) de la parte resolutiva de la referida \u00a0sentencia, la honorable Corte Constitucional considera que ella debe ser \u00a0abordada como un todo y no exclusivamente sobre el ingrediente activo del \u00a0herbicida utilizado, u otros de sus componentes. Considera la honorable Corte \u00a0Constitucional que en la evaluaci\u00f3n del riesgo deben confluir aspectos tales \u00a0como la deriva, las afectaciones causadas a los cultivos l\u00edcitos, las \u00a0evaluaciones de quejas en salud y los dem\u00e1s aspectos que se consideren \u00a0pertinentes. Asimismo, indica que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proceso de evaluaci\u00f3n del riesgo debe \u00a0estar t\u00e9cnicamente fundado, en el sentido de que se nutra con las \u00faltimas \u00a0investigaciones cient\u00edficas e incluso invierta recursos del programa de \u00a0aspersiones en la realizaci\u00f3n de nuevas investigaciones. Pero tambi\u00e9n debe ser \u00a0participativo. Las autoridades no pueden descartar las quejas de las \u00a0comunidades exclusivamente con base en los diagn\u00f3sticos aportados. Las \u00a0comunidades deben hacer parte del proceso de evaluaci\u00f3n de riesgos con el fin \u00a0de determinar la mejor manera de controlar los riesgos para la salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en torno a la revisi\u00f3n autom\u00e1tica de las \u00a0decisiones a que se refiere el numeral tres (3) del punto cuarto (4\u00b0) de la \u00a0parte resolutiva de la referida sentencia, la honorable Corte Constitucional \u00a0orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] que el proceso decisorio incluya una \u00a0revisi\u00f3n autom\u00e1tica de las decisiones, activada por las alertas de nuevos \u00a0riesgos que puedan provenir de distintas entidades, donde la ausencia de \u00a0decisi\u00f3n motivada por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes debe llevar \u00a0a la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de la actividad, exigible al juez de tutela o a \u00a0quien determina la autoridad competente. La Corte no indicar\u00e1 de parte de qu\u00e9 \u00a0entidades deben venir estas alertas de riesgos, pero s\u00ed ordenar\u00e1 que, como \u00a0m\u00ednimo, se contemple a las entidades nacionales y del orden territorial del \u00a0sector salud, y al Ministerio P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica con garant\u00edas de rigor, calidad e imparcialidad a que se refiere el \u00a0numeral cuatro (4) del punto cuarto (4\u00b0) de la parte resolutiva de la referida \u00a0sentencia, la honorable Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa investigaci\u00f3n que se realice debe contar \u00a0con garant\u00edas de imparcialidad, y el Gobierno deber\u00e1 incluir dichas garant\u00edas \u00a0en las disposiciones legales o reglamentarias que se adopten para efectos de \u00a0cumplir estas condiciones. La investigaci\u00f3n cient\u00edfica no necesariamente debe \u00a0ser contratada o realizada por las autoridades del Gobierno Nacional. Las \u00a0autoridades pueden hacer uso de las investigaciones que se vienen realizando en \u00a0otros pa\u00edses, como en efecto ya lo han hecho en el PECIG al establecer el \u00a0panorama de riesgos. Sin embargo, deben existir reglas dirigidas a filtrar o \u00a0ponderar la incidencia de conflictos de inter\u00e9s en las investigaciones \u00a0cient\u00edficas, con el fin de hacer una evaluaci\u00f3n lo m\u00e1s completa y objetiva \u00a0posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cuanto a los procedimientos de quejas \u00a0presentadas en el marco del Programa de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos con \u00a0el herbicida glifosato (PECIG) a que se refiere el numeral quinto (5) del punto \u00a0cuarto (4\u00b0) de la parte resolutiva de la referida sentencia, expone la \u00a0honorable Corte Constitucional que los procedimientos que se establezcan para \u00a0este prop\u00f3sito deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] cubrir todos los efectos de la \u00a0erradicaci\u00f3n, no solamente los que recaen sobre las actividades agropecuarias \u00a0l\u00edcitas. Por lo tanto, en el marco del programa de erradicaci\u00f3n deben \u00a0establecerse procedimientos de queja comprehensivos, que permitan a los \u00a0pobladores de las zonas afectadas por cultivos il\u00edcitos remitir quejas, no \u00a0solamente por da\u00f1os a cultivos l\u00edcitos, sino por todo tipo de afectaciones, \u00a0entre las cuales pueden estar las afectaciones a las viviendas, a los cuerpos \u00a0de agua, a la vegetaci\u00f3n natural, a los suelos y a la salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, en relaci\u00f3n con el numeral \u00a0cinco (5) del punto cuarto (4\u00b0) de la parte resolutiva de la referida \u00a0sentencia, destaca la honorable Corte Constitucional que los procedimientos \u00a0para atender las quejas deben ser independientes e imparciales, de tal manera \u00a0que la entidad que ejecuta las operaciones de aspersi\u00f3n no puede ser la misma \u00a0que decida si en dichas operaciones se causaron o no da\u00f1os o afectaciones y, \u00a0deben estar vinculados con la evaluaci\u00f3n continua de los riesgos que genera la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con el numeral seis (6) del \u00a0punto cuarto (4\u00b0) de la parte resolutiva de la referida sentencia, la honorable \u00a0Corte Constitucional exigi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] que la decisi\u00f3n que se tome est\u00e9 fundada \u00a0en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de da\u00f1o para la \u00a0salud y el medio ambiente. Esto no equivale a demostrar, por una parte, \u00a0que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de da\u00f1o. Tampoco \u00a0equivale a establecer que la ausencia de da\u00f1o es absoluta o que la actividad no \u00a0plantea ning\u00fan riesgo en absoluto\u201d. (La subraya es fuera del \u00a0texto original). \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional, al \u00a0analizar el principio de precauci\u00f3n en la precitada Sentencia T-236 de 2017, \u00a0resalta en su numeral 5.1.7 que este principio tiene tendencias de varios \u00a0grados y que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] la jurisprudencia constitucional \u00a0colombiana [&#8230;] acoge la posibilidad de prohibir judicialmente una determinada \u00a0actividad humana tras una evaluaci\u00f3n motu proprio de los riesgos que esta \u00a0plantea. Para efectos de esta exposici\u00f3n, esta regla se denomina la regla de \u00a0precauci\u00f3n extrema. En ejercicio de la regla de precauci\u00f3n extrema, la Corte ha \u00a0exigido la cesaci\u00f3n de actividades que pueden generar riesgos, como la \u00a0colocaci\u00f3n de antenas de telefon\u00eda m\u00f3vil cerca a lugares donde residen ni\u00f1os, \u00a0ancianos o personas enfermas. Esta clase de \u00f3rdenes encuentra alguna similitud \u00a0con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n Argentina, \u00a0en la cual se admite tambi\u00e9n la prohibici\u00f3n provisional de actividades que \u00a0plantean \u201cun peligro claro de da\u00f1o irreversible\u201d, mientras se realizan las \u00a0investigaciones pertinentes sobre el impacto de las actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7.2. Aunque esta posici\u00f3n parece ser la \u00a0m\u00e1s favorable al medio ambiente y a la salud humana al exigir una respuesta \u00a0regulatoria dr\u00e1stica frente a los distintos riesgos existentes, en ciertos \u00a0contextos puede resultar contraproducente para la realizaci\u00f3n de los valores \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7.3. Le\u00edda de manera aislada y \u00a0descontextualizada, la regla de precauci\u00f3n extrema puede resultar en que el \u00a0Estado regule las actividades humanas hasta el punto de exigir a los \u00a0particulares y las autoridades que sus actividades no generen ning\u00fan riesgo. \u00a0Sin embargo, una pol\u00edtica de \u2018cero riesgos\u2019 es inviable. Toda actividad y toda \u00a0sustancia usada en las distintas actividades genera alg\u00fan grado de riesgo, por \u00a0lo cual, la b\u00fasqueda de un riesgo cero por medio de la regulaci\u00f3n podr\u00eda \u00a0terminar imponiendo costos desproporcionados a toda la sociedad. Adem\u00e1s, la \u00a0regulaci\u00f3n para controlar un riesgo puede eventualmente generar riesgos de otra \u00a0clase. En el caso de la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, por ejemplo, una \u00a0restricci\u00f3n absoluta de los m\u00e9todos de erradicaci\u00f3n puede eventualmente generar \u00a0o aumentar riesgos de da\u00f1os ambientales y a la salud humana causados por los \u00a0m\u00e9todos de cultivo de coca y de cristalizaci\u00f3n de la coca\u00edna, as\u00ed como riesgos \u00a0para la seguridad ciudadana causados por el aumento de utilidades para las \u00a0organizaciones criminales dedicadas al narcotr\u00e1fico. Por ello, la pregunta no \u00a0puede ser c\u00f3mo eliminar el riesgo, sino cu\u00e1l es el nivel de riesgo que una \u00a0sociedad considera aceptable \u2013y que nuestra Constituci\u00f3n admite\u2013 en un \u00a0determinado momento, respecto de una cierta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7.4. \u00a0Adem\u00e1s, la evaluaci\u00f3n de riesgos requiere una experticia t\u00e9cnica y cient\u00edfica \u00a0que no est\u00e1 inmediatamente disponible para los jueces constitucionales. \u00a0Teniendo en cuenta las capacidades institucionales de los despachos judiciales, \u00a0parecer\u00eda aconsejable que las evaluaciones iniciales fuesen realizadas por las \u00a0agencias expertas en la materia, las cuales estar\u00edan en una mejor posici\u00f3n para \u00a0evaluar los riesgos y fijar el nivel de riesgo aceptado con el fin de \u00a0establecer las medidas conducentes a proteger a la sociedad de los riesgos no \u00a0aceptados, teniendo en cuenta los costos y beneficios de la regulaci\u00f3n. La \u00a0regla de precauci\u00f3n extrema impone inmediatamente la alternativa \u00a0regulatoria m\u00e1s costosa, que es la prohibici\u00f3n, con lo cual parecer\u00eda \u00a0desatender la directriz del Principio 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo, que se \u00a0refiere a la adopci\u00f3n de \u201cmedidas eficaces en funci\u00f3n de los costos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230; ] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7.6. La precauci\u00f3n extrema convierte el \u00a0principio de precauci\u00f3n en un principio de paralizaci\u00f3n del Estado y la \u00a0sociedad. Dicha interpretaci\u00f3n no es constitucionalmente razonable. La \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 es una constituci\u00f3n de cambios y transformaciones \u00a0pol\u00edticas y sociales, no un compromiso a la abstenci\u00f3n estatal [&#8230; ]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional en el \u00a0Auto 387 de 18 de julio de 2019 reiter\u00f3 y precis\u00f3 los t\u00e9rminos de la Sentencia T-236 de 21 de abril \u00a0de 2017, en relaci\u00f3n el numeral seis (6) del punto cuarto (4\u00b0) de la parte \u00a0resolutiva de la referida sentencia, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] (ii) La previsi\u00f3n del numeral 6\u00b0 del \u00a0ordinal cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia T-236 de 2017, en \u00a0cuanto expresa que la decisi\u00f3n debe fundarse en \u201cevidencia objetiva y \u00a0concluyente que demuestre ausencia de da\u00f1o para la salud y el medio ambiente\u201d \u00a0ha de entenderse en los t\u00e9rminos del apartado final del numeral 5.4.3.6 de la \u00a0parte motiva de la sentencia, es decir, que \u201cno equivale a \u00a0demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la \u00a0ausencia de da\u00f1o. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de da\u00f1o es \u00a0absoluta o que la actividad no plantea ning\u00fan riesgo en absoluto\u201d. En \u00a0consecuencia, al momento de decidir acerca de la reanudaci\u00f3n del PECIG, el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes deber\u00e1 considerar y ponderar toda la \u00a0evidencia cient\u00edfica y t\u00e9cnica disponible en lo que se refiere, por un lado, a \u00a0la minimizaci\u00f3n de los riesgos para la salud y el medio ambiente. y, por otro, \u00a0a la soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas, conforme a los instrumentos \u00a0de pol\u00edtica p\u00fablica [&#8230; ]\u201d. (La subraya es fuera del texto \u00a0original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en la \u00a0Sentencia T-236 de 21 de abril \u00a0de 2017 y en el Auto 387 de 18 de julio de 2019, proferidos por la honorable \u00a0Corte Constitucional, es necesario desarrollar, en el marco reglamentario de la \u00a0disposici\u00f3n de la destrucci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, una regulaci\u00f3n (i) del \u00a0control del riesgo a la salud y al ambiente independiente y aut\u00f3noma de los \u00a0ejecutores del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo \u00a0de aspersi\u00f3n a\u00e9rea que adopte el Consejo Nacional de Estupefacientes; (ii) \u00a0derivada de una evaluaci\u00f3n continua del riesgo a la salud y otros riesgos, como \u00a0el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y \u00a0t\u00e9cnicamente fundado; (iii) que incluya una revisi\u00f3n autom\u00e1tica de las \u00a0decisiones cuando se alerte sobre nuevos riesgos; (iv) soportada en \u00a0investigaciones cient\u00edficas con garant\u00edas de rigor, calidad e imparcialidad, \u00a0(v) con procedimientos de queja comprehensivos, independientes, imparciales y \u00a0vinculados con la evaluaci\u00f3n del riesgo y, (vi) de la evidencia objetiva y \u00a0concluyente que demuestre ausencia de da\u00f1o para la salud y el medio ambiente, \u00a0resaltando que la misma no equivale a demostrar, por una parte, que existe \u00a0certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de da\u00f1o, as\u00ed como tampoco \u00a0equivale a establecer que la ausencia de da\u00f1o es absoluta o que la actividad no \u00a0plantea ning\u00fan riesgo en absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano suscribi\u00f3 el \u00a0Convenio 169 de 1989 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), \u00a0adoptado e incorporado a nuestro ordenamiento jur\u00eddico mediante Ley 21 de 1991, y en el \u00a0cual se establece \u201cConsultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos \u00a0apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada \u00a0vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de \u00a0afectarlas directamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la determinaci\u00f3n de la procedencia de la \u00a0consulta previa, en el marco de lo establecido por la normatividad y la \u00a0jurisprudencia, se determina desde el criterio de afectaci\u00f3n directa. La Honorable \u00a0Corte Constitucional en Sentencia SU-123 \u00a0del 15 de noviembre de 2018, ha definido lo que se entiende por afectaci\u00f3n \u00a0directa as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia constitucional, en armon\u00eda \u00a0con el derecho internacional, ha definido la afectaci\u00f3n directa como el impacto \u00a0positivo o negativo que puede tener una medida sobre las condiciones sociales, \u00a0econ\u00f3micas, ambientales o culturales que constituyen la base de la cohesi\u00f3n \u00a0social de una determinada comunidad \u00e9tnica. Procede entonces la consulta previa \u00a0cuando existe evidencia razonable de que una medida es susceptible de afectar \u00a0directamente a un pueblo ind\u00edgena o a una comunidad afrodescendiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en reiterada jurisprudencia en la que se \u00a0destaca la Sentencia T-080 de 2017 de la \u00a0Honorable Corte Constitucional, se ha establecido que \u201cDebido a la naturaleza \u00a0del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, a sus m\u00e9todos y a las \u00a0sustancias qu\u00edmicas que utiliza, este tiene la capacidad de poner en riesgo, \u00a0as\u00ed sea latente, la subsistencia, la identidad \u00e9tnica y cultural, los usos, \u00a0valores y costumbres tradicionales, las formas de producci\u00f3n y apropiaci\u00f3n del \u00a0territorio, la cosmovisi\u00f3n y la historia de las comunidades \u00e9tnicas sobre las \u00a0que se desarrolla dicha pol\u00edtica\u201d, por lo cual se deber\u00e1 adelantar el proceso \u00a0de consulta previa con comunidades \u00e9tnicas cuando el programa de erradicaci\u00f3n \u00a0de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea tenga la \u00a0potencialidad de afectarlos directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a02353 de 2019 se cre\u00f3 la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta \u00a0previa, con el objetivo de \u201cDeterminar la procedencia y oportunidad de la \u00a0consulta previa para la adopci\u00f3n de medidas administrativas y legislativas y la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de \u00a0afectaci\u00f3n directa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de riesgo \u00a0ambiental, el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2811 de 1974, se\u00f1ala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara prevenir deterioro ambiental o da\u00f1o en \u00a0la salud del hombre y de los dem\u00e1s seres vivientes, se establecer\u00e1n requisitos \u00a0y condiciones para la importaci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, el transporte, el \u00a0almacenamiento, la comercializaci\u00f3n, el manejo, el empleo o la disposici\u00f3n de \u00a0sustancias y productos t\u00f3xicos o peligrosos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro de junio \u00a0de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo resalta la responsabilidad de los \u00a0Estados de velar porque las actividades realizadas en su jurisdicci\u00f3n no causen \u00a0da\u00f1os al medio ambiente de otros Estados y establece, en su principio 17, que \u00a0deber\u00e1 emprenderse una evaluaci\u00f3n del impacto ambiental, en calidad de \u00a0instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que \u00a0probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio \u00a0ambiente y que est\u00e9 sujeta a la decisi\u00f3n de una autoridad nacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 38 \u00a0del Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 1753 de 1994, que reglament\u00f3 en su momento el r\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n del proceso de licenciamiento ambiental, los proyectos, obras o \u00a0actividades que antes de la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 1753 de 1994 obtuvieron los permisos, concesiones, \u00a0licencias y autorizaciones de car\u00e1cter ambiental, podr\u00edan continuar, pero la \u00a0autoridad ambiental competente podr\u00eda exigirles la presentaci\u00f3n de planes de \u00a0manejo, recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que hasta el a\u00f1o 2011, el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible tuvo a su cargo, la funci\u00f3n de evaluar \u00a0ambientalmente los proyectos, obras o actividades sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0licenciamiento ambiental, otorgando o negando seg\u00fan correspondiera las \u00a0licencias ambientales, o imponiendo los planes de manejo ambiental respecto de \u00a0aquellos proyectos cuya ejecuci\u00f3n les fuera aplicable el r\u00e9gimen de transici\u00f3n. \u00a0Lo anterior, toda vez que con la expedici\u00f3n del Decreto ley 3573 \u00a0de 2011 se cre\u00f3 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) \u00a0encargada de vigilar que los proyectos, obras o actividades sujetos de \u00a0licenciamiento, permiso o tr\u00e1mite ambiental cumplan con la normativa ambiental, \u00a0de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del pa\u00eds \u00a0(art\u00edculo 2\u00b0); tambi\u00e9n, de otorgar o negar las licencias, permisos y tr\u00e1mites \u00a0ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0de conformidad con la ley y los reglamentos (numeral 1 art\u00edculo 3\u00b0); y de \u00a0realizar el seguimiento de dichas licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales \u00a0(numeral 2 art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, el concepto previo \u00a0ambiental a que se refiere el literal g) del art\u00edculo 91 de la Ley 30 de 1986, se \u00a0materializa a trav\u00e9s del pronunciamiento que realiza la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA) sobre el Plan de Manejo Ambiental que presenta el \u00a0ejecutor del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo \u00a0de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, en el marco de los procedimientos ambientales establecidos \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con respecto al control del riesgo para \u00a0la salud, la honorable Corte Constitucional, en la sentencia mencionada, se\u00f1ala \u00a0que el programa de aspersi\u00f3n, en su integralidad, debe asegurar la \u00a0independencia, respecto del proceso decisorio para el dise\u00f1o del programa y \u00a0respecto de las personas naturales o jur\u00eddicas que adelanten la evaluaci\u00f3n \u00a0continua del riesgo para la salud. Dicho proceso debe estar fundamentado \u00a0t\u00e9cnicamente y garantizar la participaci\u00f3n ciudadana. Adicionalmente, en el \u00a0nuevo proceso decisorio que se adopte, la honorable Corte Constitucional \u00a0resalt\u00f3 que debe quedar claro que una cosa es el dise\u00f1o del programa, dirigido \u00a0a obtener mayor eficacia en la destrucci\u00f3n de los cultivos, y otra es el dise\u00f1o \u00a0de las limitaciones al programa, destinadas a controlar los riesgos frente a la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 77 de la Ley 30 de 1986, modificado \u00a0por el art\u00edculo 107 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, las autoridades de polic\u00eda judicial a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 285, 287 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, destruir\u00e1n las \u00a0plantaciones de marihuana, coca\u00edna, adormidera y dem\u00e1s plantas de las cuales \u00a0pueda producirse droga que produzca dependencia, existentes en el territorio \u00a0nacional, mediante el siguiente procedimiento: (&#8230; ) e) Se remitir\u00e1n a las \u00a0autoridades de salud competentes los reclamos o eventos en materia de salud \u00a0derivados de la exposici\u00f3n de las personas a sustancias qu\u00edmicas, autoridades \u00a0que realizar\u00e1n la atenci\u00f3n en salud y evaluar\u00e1n el caso en el marco del sistema \u00a0de vigilancia en salud p\u00fablica de que trata la Ley 9\u00aa de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Nacional de Salud (INS) es \u00a0una entidad de car\u00e1cter cient\u00edfico y t\u00e9cnico, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, que dentro de sus funciones tiene \u00a0las de: (i) Dirigir la investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento en salud \u00a0p\u00fablica, de conformidad con las pol\u00edticas, planes y lineamientos del Ministerio \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social; (ii) Promover, dirigir, ejecutar y coordinar investigaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0en biomedicina; (iii) Dise\u00f1ar e implementar, en lo de su competencia, el modelo \u00a0operativo del Sistema de vigilancia y seguridad sanitaria en el marco del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud y (iv) Coordinar y articular, en \u00a0el \u00e1mbito de sus competencias, las acciones de evaluaci\u00f3n, superaci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n de los riesgos que afecten la salud p\u00fablica, con las entidades \u00a0nacionales y territoriales. En consecuencia, es la entidad id\u00f3nea para \u00a0adelantar la vigilancia de los riesgos para la salud derivados del programa de \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos a trav\u00e9s de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, comoquiera que \u00a0no forma parte del Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 4107 de 2011, es funci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, formular la pol\u00edtica, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n, planes, programas y proyectos del Gobierno nacional en materia de \u00a0salud, salud p\u00fablica, riesgos profesionales, y de control de los riesgos \u00a0provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, \u00a0que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 8 \u00a0de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica \u00a0(Sivigila) para la provisi\u00f3n en forma sistem\u00e1tica y oportuna de informaci\u00f3n \u00a0sobre la din\u00e1mica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la \u00a0poblaci\u00f3n, con el fin de orientar las pol\u00edticas y la planificaci\u00f3n en salud \u00a0p\u00fablica; tomar las decisiones para la prevenci\u00f3n y control de enfermedades y \u00a0factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las \u00a0intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la \u00a0efectividad de las acciones en esta materia, al propender a la protecci\u00f3n de la \u00a0salud individual y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la atenci\u00f3n de los \u00a0eventos en salud que se puedan derivar de la exposici\u00f3n accidental a la mezcla \u00a0utilizada en el programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el \u00a0m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, se debe definir la ruta para su atenci\u00f3n, al \u00a0determinar los elementos operativos y las acciones necesarias para el \u00a0diagn\u00f3stico, tratamiento y seguimiento del evento, y el proceso que se debe \u00a0adelantar dentro del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a0555 de 2003 se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) como un \u00a0fondo con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y \u00a0financiera, adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual \u00a0tiene como objetivo principal ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno nacional en \u00a0materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las funciones \u00a0asignadas al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) se encuentra la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos asignados en el presupuesto general de la Naci\u00f3n \u00a0en inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social urbana y asignar subsidios de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social bajo las diferentes modalidades definidas por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d instituy\u00f3 a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda rural, a \u00a0partir del a\u00f1o 2020, y determin\u00f3 que ser\u00e1 esta \u00faltima la entidad encargada de \u00a0coordinar y liderar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de vivienda y mejoramiento de \u00a0vivienda encaminados a la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit habitacional rural. Que la \u00a0misma disposici\u00f3n normativa estableci\u00f3 que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, a partir del a\u00f1o 2020, administrar\u00e1 y ejecutar\u00e1 los recursos \u00a0asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en inversi\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social tanto urbana como rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Ley 101 de 1993, \u00a0dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del \u00a0Instituto Agropecuario (ICA), deber\u00e1 desarrollar las pol\u00edticas y planes \u00a0tendientes a la protecci\u00f3n de la sanidad, la producci\u00f3n y la productividad \u00a0agropecuarias del pa\u00eds. Por lo tanto, ser\u00e1 el responsable de ejercer acciones \u00a0de sanidad agropecuaria y el control t\u00e9cnico de las importaciones, \u00a0exportaciones, manufactura, comercializaci\u00f3n y uso de los insumos agropecuarios \u00a0destinados a proteger la producci\u00f3n agropecuaria nacional y a minimizar los \u00a0riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a \u00a0facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04765 de 2008, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03761 de 2019, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tiene por objeto \u00a0contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y \u00a0acu\u00edcola, mediante la prevenci\u00f3n, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, \u00a0biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos para las especies animales y vegetales y la investigaci\u00f3n \u00a0aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las \u00a0plantas y asegurar las condiciones del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese, por \u00a0medio del presente decreto, el Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Justicia y del Derecho\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la destrucci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.1.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo adopta un marco normativo especial, independiente y aut\u00f3nomo \u00a0sobre el control del riesgo para la salud y el medio ambiente en el marco de la \u00a0disposici\u00f3n de la destrucci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de \u00a0aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 que la erradicaci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea se refiere a la erradicaci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos mediante aeronave tripulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.1.2. Principios. \u00a0Las actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con \u00a0la evaluaci\u00f3n y el seguimiento del riesgo para la salud, con el control del \u00a0riesgo para el medio ambiente, y con el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del programa para la \u00a0destrucci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, deben \u00a0desarrollarse, por parte de las entidades competentes, a la luz de los \u00a0principios consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0las leyes especiales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las actuaciones previas a la \u00a0destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.2.1. De la \u00a0destrucci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el literal g) del art\u00edculo 91 de la Ley 30 de 1986, \u00a0corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes disponer la destrucci\u00f3n de \u00a0cultivos de marihuana, coca y dem\u00e1s plantaciones de las cuales se puedan \u00a0extraer sustancias que produzcan dependencia, con la utilizaci\u00f3n de los medios \u00a0m\u00e1s adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes, en el momento de disponer la destrucci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos \u00a0mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, debe definir el \u00e1mbito territorial donde \u00a0se ejecutar\u00e1n los programas y, en todo caso, debe excluir las \u00e1reas del Sistema \u00a0Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales, los \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos como p\u00e1ramos, humedales categor\u00eda Ramsar y manglares, \u00a0los cuerpos de agua y los centros poblados. De cualquier manera, el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes debe sujetarse al marco constitucional y legal \u00a0vigente, entre otros, al Decreto Ley 896 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes, con el fin de verificar tanto la \u00a0eficiencia y eficacia de las medidas como la protecci\u00f3n de la salud y el medio \u00a0ambiente, puede ordenar pilotos de la ejecuci\u00f3n del programa que permitan \u00a0monitorear y establecer la procedencia de su ejecuci\u00f3n en todo el territorio \u00a0nacional, as\u00ed como su ajuste, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo \u00a0de aspersi\u00f3n a\u00e9rea sea susceptible de afectar directamente a comunidades \u00a0\u00e9tnicas, debe adelantarse el proceso de consulta previa en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Convenio 169 de la OIT, adoptado por el Estado colombiano \u00a0mediante la Ley 21 de 1991, y las \u00a0normas reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.2.2. Concepto \u00a0previo del organismo encargado de velar por la salud. El \u00a0concepto previo del organismo encargado de velar por la salud de que trata el \u00a0literal g) del art\u00edculo 91 de la Ley 30 de 1986, es \u00a0emitido por el Instituto Nacional de Salud (INS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de que se pronuncie \u00a0el Instituto Nacional de Salud (INS) el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0deber\u00e1 suministrarle el estudio de evaluaci\u00f3n del riesgo en salud que tenga \u00a0disponible, el cual debe cumplir los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo \u00a02.2.2.7.6.1. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.2.3. Concepto \u00a0previo ambiental. El concepto previo ambiental de que trata el literal g) del \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 30 de 1986, es \u00a0emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a trav\u00e9s del \u00a0acto administrativo mediante el cual decide establecer o no el Plan de Manejo \u00a0Ambiental o su modificaci\u00f3n, para lo cual seguir\u00e1 el procedimiento consagrado \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.3.8.1 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de que la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emita el acto administrativo mediante \u00a0el cual decide establecer o no el Plan de Manejo Ambiental o su modificaci\u00f3n, \u00a0el ejecutor del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el \u00a0m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea debe presentar, seg\u00fan aplique, un estudio de impacto \u00a0ambiental o su complemento, de conformidad con los t\u00e9rminos de referencia \u00a0espec\u00edficos que expida dicha autoridad acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.2.3.3.2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA) establecer\u00e1 o modificar\u00e1, previa evaluaci\u00f3n, un \u00a0Plan de Manejo Ambiental General para el programa de erradicaci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. En el evento de que el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes disponga la destrucci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos \u00a0mediante el referido programa, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA) efectuar\u00e1 control y seguimiento ambiental de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.2.7.4.1., de este cap\u00edtulo, con base en los Planes de Manejo Ambiental \u00a0Espec\u00edficos, los cuales deber\u00e1n ser radicados previo a la ejecuci\u00f3n de la \u00a0actividad en cada pol\u00edgono espec\u00edfico. Con el fin de proteger el derecho \u00a0fundamental a la consulta previa, el momento procesal oportuno para allegar el \u00a0requisito de acto administrativo de determinaci\u00f3n de procedencia y oportunidad \u00a0de dicho mecanismo consultivo ser\u00e1 la radicaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental \u00a0Espec\u00edfico respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.3.1. Ejecuci\u00f3n. La \u00a0ejecuci\u00f3n del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo \u00a0de aspersi\u00f3n a\u00e9rea est\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (DIRAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada ejecuci\u00f3n debe ser \u00a0realizada de conformidad con el acto administrativo expedido por el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes, en el cual se disponga la destrucci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de aquellas obligaciones establecidas por ley y por \u00a0reglamento a su actividad, el ejecutor del programa debe presentar mensualmente \u00a0a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), al Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (Fonvivienda), un informe de las operaciones de aspersi\u00f3n \u00a0que se hayan realizado en el respectivo mes. Para tal efecto, tendr\u00e1 en cuenta \u00a0las constancias que obren relacionadas con los reportes de vuelo de \u00a0localizaci\u00f3n satelital e informes parciales o finales de monitoreo del programa \u00a0de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en el territorio asperjado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de que trata el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1 insumo para la evaluaci\u00f3n continua y la revisi\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica de que tratan los art\u00edculos 2.2.2.7.4.1 y 2.2.2.7.5.1 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.3.2. Control \u00a0independiente. El Ministerio de Justicia y del Derecho, por decisi\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes, puede celebrar contratos o convenios que tengan \u00a0por objeto realizar un control independiente respecto de los par\u00e1metros \u00a0operacionales del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el \u00a0m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en el marco de sus competencias, puede celebrar contratos o \u00a0convenios que tengan por objeto realizar un control independiente respecto del \u00a0dise\u00f1o de las limitaciones al programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos \u00a0mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, desde la perspectiva del control del \u00a0riesgo a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0alcance del control independiente a que hace referencia el presente art\u00edculo es \u00a0definido por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.4.1. Del \u00a0seguimiento ambiental. La Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales (ANLA) realiza el seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental \u00a0Espec\u00edficos del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el \u00a0m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluidos sus pilotos, para, entre otros, corroborar \u00a0el comportamiento de los medios bi\u00f3ticos, abi\u00f3ticos, socioecon\u00f3micos y de los \u00a0recursos naturales renovables frente al desarrollo de la actividad y para \u00a0verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en \u00a0relaci\u00f3n con el plan de manejo ambiental. Tambi\u00e9n, para imponer medidas \u00a0ambientales adicionales a fin de prevenir, mitigar, corregir o compensar \u00a0impactos no previstos en el plan de manejo ambiental de la actividad, y \u00a0constatar y exigir el cumplimiento de todos los t\u00e9rminos, obligaciones y condiciones \u00a0que se deriven del Plan de Manejo Ambiental General y los Planes de Manejo \u00a0Ambiental Espec\u00edficos y, en general, para los fines establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.2.3.9.1. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de \u00a0seguimiento y control que expida la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA) para imponer las medidas ambientales adicionales de que trata el inciso \u00a0anterior, es insumo para la evaluaci\u00f3n continua y para la revisi\u00f3n autom\u00e1tica \u00a0de que tratan los art\u00edculos 2.2.2.7.4.1 y 2.2.2.7.5.1 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.4.2. Seguimiento \u00a0en salud. El seguimiento en salud p\u00fablica para determinar las posibles \u00a0afectaciones a la salud que puedan derivarse de la ejecuci\u00f3n del programa de \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, se \u00a0realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de vigilancia en salud p\u00fablica de que trata el \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 8 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y sus entidades adscritas y vinculadas, as\u00ed como el \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n adelantar\u00e1n las acciones \u00a0necesarias para realizar un estudio encaminado a analizar los posibles efectos \u00a0adversos en la salud que se puedan generar por la ejecuci\u00f3n del programa. Para \u00a0el efecto, utilizar\u00e1n una metodolog\u00eda que garantice la aplicaci\u00f3n de criterios \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de Salud \u00a0(INS) realizar\u00e1 un informe que contenga el seguimiento en salud de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, el cual ser\u00e1 insumo para la evaluaci\u00f3n continua y la \u00a0revisi\u00f3n autom\u00e1tica de que tratan los art\u00edculos 2.2.2.7.5.1 y 2.2.2.7.7.1 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.4.3. Apoyo. Para el \u00a0seguimiento de los programas de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el \u00a0m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA) y las secretar\u00edas departamentales y distritales de salud o quien haga \u00a0sus veces, en el marco de sus competencias, podr\u00e1n desplazarse a los lugares de \u00a0operaci\u00f3n. Para tal efecto, la Polic\u00eda Nacional evaluar\u00e1 las acciones \u00a0necesarias que garanticen el traslado y la seguridad desde la base de operaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s cercana hasta los pol\u00edgonos de erradicaci\u00f3n seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n continua del \u00a0riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.5.1. Criterios \u00a0de evaluaci\u00f3n. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el \u00a0Instituto Nacional de Salud (INS), en el marco de sus competencias, evaluar\u00e1n \u00a0continuamente los riesgos de los programas de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos \u00a0mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea en el ambiente y en la salud, \u00a0respectivamente. Para el efecto, deber\u00e1n considerar los siguientes elementos, \u00a0como m\u00ednimo, seg\u00fan aplique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los informes presentados por \u00a0la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional (DIRAN), entidad \u00a0encargada de ejecutar el programa de aspersi\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 2.2.2.7.3.1 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El informe que contenga los \u00a0resultados cualitativos y cuantitativos de las quejas y los eventos en salud. \u00a0En los eventos de salud se tendr\u00e1n en cuenta los informes regulares del sistema \u00a0de vigilancia en salud p\u00fablica de que trata el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 8 de la \u00a0Parte 8 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El informe que contenga los \u00a0resultados de la revisi\u00f3n sistem\u00e1tica y peri\u00f3dica de la literatura de las \u00a0investigaciones cient\u00edficas recientes sobre la sustancia y sobre los efectos \u00a0del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en la salud y en el medio \u00a0ambiente, de acuerdo con la metodolog\u00eda que cada entidad adopte, cuando se \u00a0tengan disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El informe que contenga los \u00a0resultados parciales o definitivos de las investigaciones que se est\u00e9n \u00a0realizando por parte de las entidades cient\u00edficas adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, cuando se tengan disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El acto administrativo de \u00a0seguimiento y control que expida la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA), en el marco del seguimiento ambiental, junto con el informe del \u00a0seguimiento en salud que expida el Instituto Nacional de Salud (INS), de que \u00a0tratan la Secci\u00f3n 4 del presente cap\u00edtulo, as\u00ed como las observaciones \u00a0manifestadas por la ciudadan\u00eda al informe de seguimiento en salud, junto con \u00a0sus respectivas respuestas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.7.13.4, cuando \u00a0se tengan disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) entregar\u00e1n \u00a0trimestralmente al Consejo Nacional de Estupefacientes un informe con las \u00a0evaluaciones realizadas, para que el Consejo Nacional de Estupefacientes adopte \u00a0las decisiones pertinentes a fin de mantener, modificar o suspender la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo \u00a0de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) o cualquier otra entidad competente para tramitar y verificar \u00a0quejas por posibles afectaciones que se deriven de los efectos del programa de \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, \u00a0deber\u00e1n entregar trimestralmente al Consejo Nacional de Estupefacientes un \u00a0informe que contenga los resultados cualitativos y cuantitativos de las quejas, \u00a0para que el Consejo Nacional de Estupefacientes adopte las decisiones \u00a0pertinentes a fin de mantener, modificar o suspender la ejecuci\u00f3n del programa \u00a0de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho en su calidad de secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Nacional \u00a0de Estupefacientes, tendr\u00e1 a su cargo un repositorio de informaci\u00f3n en el que \u00a0el ejecutor del programa deber\u00e1 reportar cada mes toda la informaci\u00f3n b\u00e1sica de \u00a0los par\u00e1metros operacionales, a la que podr\u00e1n acceder las Secretar\u00edas de Salud \u00a0departamentales y distritales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA) y Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) deber\u00e1n \u00a0reportar en el repositorio los informes de que trata el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n de la literatura y \u00a0de las investigaciones cient\u00edficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.6.1. De la \u00a0revisi\u00f3n de la literatura sobre las investigaciones cient\u00edficas. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y sus entidades adscritas y vinculadas, \u00a0las entidades cient\u00edficas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, as\u00ed como el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n deben, en el marco de sus competencias, revisar la literatura sobre \u00a0las investigaciones cient\u00edficas acerca de la sustancia y sobre los efectos del \u00a0programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea en la salud y en el medio ambiente, de acuerdo con la metodolog\u00eda que \u00a0cada entidad adopte. La metodolog\u00eda debe contar con garant\u00edas de rigor, \u00a0imparcialidad y con reglas que permitan filtrar conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, las entidades deben \u00a0adelantar procedimientos que les permitan identificar, con el mayor grado de \u00a0certeza posible, los riesgos para la salud y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, dicha revisi\u00f3n no \u00a0puede estar basada en un solo estudio o concepto t\u00e9cnico, sino que debe \u00a0evidenciar el cotejo de diferentes estudios o conceptos t\u00e9cnicos, cuando a ello \u00a0haya lugar. La exigencia de certeza razonable no puede ser comprendida como una \u00a0demostraci\u00f3n de certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de riesgo o \u00a0de da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0revisi\u00f3n de la literatura de las investigaciones cient\u00edficas recientes sobre la \u00a0sustancia utilizada en el programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos \u00a0mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea en la salud y en el medio ambiente es \u00a0insumo para las decisiones que adopte el Consejo Nacional de Estupefacientes, \u00a0la evaluaci\u00f3n continua y para la revisi\u00f3n autom\u00e1tica de que tratan los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.7.2.1., 2.2.2.7.5.1 y 2.2.2.7.7.1 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.6.2. De las \u00a0investigaciones cient\u00edficas. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y sus entidades adscritas y vinculadas, las entidades \u00a0cient\u00edficas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, as\u00ed como el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en el \u00a0marco de sus competencias, pueden realizar investigaciones cient\u00edficas sobre \u00a0los efectos del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el \u00a0m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados parciales o \u00a0definitivos de las investigaciones cient\u00edficas de que trata el presente \u00a0art\u00edculo es insumo para la evaluaci\u00f3n continua y para la revisi\u00f3n autom\u00e1tica de \u00a0que tratan los art\u00edculos 2.2.2.7.5.1 y 2.2.2.7.7.1 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n autom\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.7.1. Revisi\u00f3n de \u00a0decisiones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el \u00a0Instituto Nacional de Salud (INS) en caso de evidenciar nuevos impactos o riesgos \u00a0no contemplados en los conceptos previos de que tratan los art\u00edculos \u00a02.2.2.7.2.2 y 2.2.2.7.2.3 del presente cap\u00edtulo y en el acto administrativo de \u00a0seguimiento y control y el informe del seguimiento en salud de que tratan los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.7.4.1 y 2.2.2.7.4.2 del presente capitulo deben, en el marco de \u00a0sus competencias, realizar una revisi\u00f3n de dichos impactos o riesgos y enviar \u00a0el correspondiente informe al Consejo Nacional de Estupefacientes para que este \u00a0revise su decisi\u00f3n y se pronuncie, de forma motivada, si mantiene, modifica o \u00a0suspende determinado programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el \u00a0m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las medidas \u00a0preventivas previstas en la Ley 1333 de 2009, la \u00a0evaluaci\u00f3n continua del riesgo que realicen la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.2.7.5.1, entre otros, sirve de insumo para la \u00a0identificaci\u00f3n de los nuevos impactos o riesgos en el marco de la revisi\u00f3n de \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o cualquier entidad nacional o del orden \u00a0territorial que evidencie alguna alerta sobre posibles riesgos o impactos en \u00a0materia de salud que puedan estar asociados al mencionado programa, la \u00a0informar\u00e1n a las Secretar\u00edas departamentales y distritales de salud o quien \u00a0haga sus veces, para que estas realicen una revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y organizaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n y en caso en que se identifique un nuevo impacto o riesgo \u00a0deber\u00e1n reportarlo a trav\u00e9s del Sivigila al INS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las entidades se\u00f1aladas en el \u00a0inciso anterior, advierten alguna alerta sobre posibles riesgos o impactos en \u00a0materia ambiental que puedan estar asociados al mencionado programa le \u00a0informar\u00e1n de este a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA) o el Instituto Nacional de Salud (INS) identifican \u00a0un nuevo impacto o riesgo, deber\u00e1n informarlo al Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes para que se pronuncie en los t\u00e9rminos ya se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas generales de los eventos \u00a0en salud y las quejas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.8.1. De los \u00a0eventos en salud y las quejas. Los eventos en salud y las \u00a0quejas que presuntamente se deriven de los efectos del programa de erradicaci\u00f3n \u00a0de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluido sus \u00a0pilotos, deber\u00e1n atenderse de forma imparcial, independiente y comprehensiva, \u00a0de acuerdo con sus competencias, por las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud (IPS), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) de conformidad con lo establecido en el marco jur\u00eddico colombiano \u00a0y en particular la Ley 1437 de 2011, la Ley 1381 de 2010 y el \u00a0Decreto \u00a0ley n\u00famero 2106 de 2019, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que los modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe que contenga los \u00a0resultados cualitativos y cuantitativos de las quejas y eventos en salud, en \u00a0relaci\u00f3n con posibles afectaciones a la salud, al medio ambiente, a los bienes \u00a0agropecuarios l\u00edcitos y\/o a las viviendas, ser\u00e1 insumo para la evaluaci\u00f3n \u00a0continua y para la revisi\u00f3n autom\u00e1tica de que tratan los art\u00edculos 2.2.2.7.5.1 \u00a0y 2.2.2.7.7.1 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo, se entiende por evento en salud el conjunto de \u00a0sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la situaci\u00f3n de \u00a0salud de una persona o comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0quejas que se deriven de los efectos del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, distintas de las contenidas en \u00a0el presente art\u00edculo, ser\u00e1n tramitadas y verificadas de forma imparcial, \u00a0independiente y comprensiva por las autoridades competentes de conformidad con \u00a0lo establecido en el marco jur\u00eddico colombiano y en particular la Ley 1437 de 2011 y la \u00a0Ley 1381 de 2010, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ante la \u00a0eventual necesidad de georreferenciar un predio que sea objeto de un evento en \u00a0salud o queja, la georreferenciaci\u00f3n debe ser realizada por las entidades \u00a0competentes para tramitar y decidir el evento en salud o la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.8.2. Divulgaci\u00f3n. \u00a0Las secretar\u00edas de salud o las entidades que hagan sus veces, la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA) y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) deben mantener \u00a0a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n completa y actualizada de los \u00a0procedimientos para queja y atenci\u00f3n de eventos en el marco del programa de \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edtica de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, en su calidad de secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes, debe mantener a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n \u00a0completa y actualizada del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos \u00a0mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejecutor del programa de \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, previo \u00a0al inicio de operaciones en determinado territorio, debe divulgar la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con las caracter\u00edsticas y alcance de las actividades a \u00a0realizar con las comunidades presentes en el territorio determinado para la \u00a0aspersi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.8.3. Consulta de \u00a0informaci\u00f3n previa para la evaluaci\u00f3n de eventos en salud y las quejas. La \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA), el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las \u00a0secretar\u00edas de salud departamentales y distritales, consultar\u00e1n en el \u00a0repositorio de que trata el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.2.2.7.5.1. la \u00a0informaci\u00f3n de las operaciones de aspersi\u00f3n que se hayan realizado en aquellas \u00a0zonas relacionadas con el quejoso o con el paciente que haya sido atendido por \u00a0un evento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.8.4. Contenido \u00a0de las quejas por posibles afectaciones a bienes agropecuarios l\u00edcitos, \u00a0viviendas y ambientales. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan, las quejas que se radiquen en \u00a0relaci\u00f3n con la posible afectaci\u00f3n a bienes agropecuarios l\u00edcitos, viviendas y \u00a0ambientales deber\u00e1n contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La designaci\u00f3n de la autoridad \u00a0a la que se dirige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los nombres y apellidos completos \u00a0del quejoso y de su representante, o de su apoderado, si es el caso, con \u00a0indicaci\u00f3n de los documentos de identidad y de la direcci\u00f3n f\u00edsica o \u00a0electr\u00f3nica donde recibir\u00e1n correspondencia y se har\u00e1n las notificaciones. El \u00a0quejoso podr\u00e1 agregar n\u00famero de fax o la direcci\u00f3n electr\u00f3nica. Si el quejoso \u00a0es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estar\u00e1 \u00a0obligada a indicar su direcci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El objeto de la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de la presunta \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las razones en las que \u00a0fundamenta la queja. La no presentaci\u00f3n de las razones en que fundamenta la \u00a0queja no impedir\u00e1 su radicaci\u00f3n, de conformidad con el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a016 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La firma del peticionario, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los eventos de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.9.1. Atenci\u00f3n de \u00a0eventos en salud. Para toda persona que consulte por un evento en salud, \u00a0presuntamente derivado del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante \u00a0el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluidos sus pilotos, o que consulte por \u00a0cualquier otro evento y que, a criterio del m\u00e9dico tratante, est\u00e9 relacionado \u00a0con el mencionado programa, se activar\u00e1, por parte de este profesional, la \u00a0\u201cRuta para la atenci\u00f3n de situaciones de salud relacionadas con la \u00b7aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea de cultivos de uso il\u00edcito\u201d, protocolo que expedir\u00e1 el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social previo a la ejecuci\u00f3n del programa. Igualmente, el \u00a0citado profesional reportar\u00e1 el evento al Sistema de Vigilancia en Salud \u00a0P\u00fablica (Sivigila) de que trata el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 8 de la Parte 8 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando cualquier autoridad \u00a0conozca de un evento en salud, bien sea de un particular o de una comunidad, \u00a0que pudiera estar relacionado con el programa de erradicaci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, deber\u00e1 dirigir a los presuntos \u00a0afectados a cualquier instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud p\u00fablica o \u00a0privada para que sean atendidos y se gestione en los t\u00e9rminos de la \u201cRuta para \u00a0la atenci\u00f3n de situaciones de salud relacionadas con la aspersi\u00f3n a\u00e9rea de \u00a0cultivos de uso il\u00edcito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.9.2. Gesti\u00f3n de \u00a0eventos en salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 las \u00a0acciones de salud colectiva e individual que est\u00e9n encaminadas a prevenir, \u00a0divulgar, capacitar y atender los eventos en salud que pudieran estar \u00a0relacionados con el programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el \u00a0m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluida la vigilancia en salud p\u00fablica. Las \u00a0entidades del sector salud deber\u00e1n adoptar, de acuerdo con sus competencias, \u00a0las referidas acciones para la gesti\u00f3n integral del riesgo en salud del \u00a0programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n \u00a0a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las quejas por presuntos \u00a0incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.10.1. Quejas por \u00a0presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo \u00a0Ambiental. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se encargar\u00e1 \u00a0de tramitar y decidir las quejas que se presenten por presuntos incumplimientos \u00a0a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental de los programas de \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, \u00a0incluidos sus pilotos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), puede imponer al titular del plan de \u00a0manejo ambiental las obligaciones que resulten necesarias para efectos de \u00a0conjurar las causas que sustentan la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.10.2. Presentaci\u00f3n \u00a0y radicaci\u00f3n de quejas por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas \u00a0en el Plan de Manejo Ambiental. Cualquier persona podr\u00e1 poner en \u00a0conocimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), \u00a0verbalmente, por escrito, y a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n \u00a0o transferencia de datos, los presuntos incumplimientos a las medidas \u00a0contempladas en el Plan de Manejo Ambiental de los programas de erradicaci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluidos sus pilotos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.10.3. Verificaci\u00f3n \u00a0de las quejas por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el \u00a0Plan de Manejo Ambiental. La Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales (ANLA) puede, entre otras actividades, realizar visitas al lugar de \u00a0la queja, con el fin de corroborar t\u00e9cnicamente los hechos que dieron lugar a \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Polic\u00eda Nacional adelantar\u00e1 las acciones \u00a0necesarias que garanticen el traslado y la seguridad desde la base de operaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s cercana hasta el lugar de la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.10.4. Respuesta \u00a0a la queja por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan \u00a0de Manejo Ambiental. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tramitar\u00e1 \u00a0las quejas que se presenten por presuntos incumplimientos a las medidas \u00a0contempladas en el Plan de Manejo Ambiental de los programas de erradicaci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea en los t\u00e9rminos del \u00a0procedimiento establecido por la Ley 1333 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA) puede imponerle al ejecutor del programa de \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea una o \u00a0varias de las medidas preventivas contenidas en el art\u00edculo 36 de la Ley 1333 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) puede ordenar una indagaci\u00f3n \u00a0preliminar, en el evento en el que necesite establecer si existe o no m\u00e9rito \u00a0para iniciar el procedimiento sancionatorio, o puede ordenar el inicio del \u00a0procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas \u00a0de infracci\u00f3n ambiental; lo anterior siguiendo lo preceptuado en la Ley 1333 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el caso en que el ejecutor \u00a0del programa sea declarado responsable en el marco de un procedimiento \u00a0sancionatorio ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) \u00a0puede imponer una o varias de las sanciones consagradas en el art\u00edculo 40 de la \u00a0Ley 1333 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la \u00a0atenci\u00f3n de la queja, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) \u00a0podr\u00e1 coordinar con las autoridades ambientales regionales el levantamiento de \u00a0informes, los cuales ser\u00e1n analizados por parte de la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA) para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de considerarlo necesario, \u00a0requerir\u00e1 al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), al Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM), al Instituto de \u00a0Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander von Humboldt, al Instituto \u00a0Amaz\u00f3nico de Investigaciones (SINCHI), o al Instituto de Investigaciones \u00a0Ambientales del Pac\u00edfico (Jonh von Neumann) para que suministren insumos \u00a0t\u00e9cnicos para resolver la queja presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Polic\u00eda \u00a0Nacional adelantar\u00e1 las acciones necesarias que garanticen el traslado y la \u00a0seguridad desde la base de operaci\u00f3n m\u00e1s cercana hasta el lugar de la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las posibles afectaciones a \u00a0bienes agropecuarios l\u00edcitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.11.1. Quejas por \u00a0posibles afectaciones a bienes agropecuarios l\u00edcitos. El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) se encargar\u00e1 de tramitar y decidir las \u00a0quejas que se presenten, en el marco de los programas de erradicaci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, por las eventuales \u00a0afectaciones a bienes agropecuarios l\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.11.2. Presentaci\u00f3n \u00a0y radicaci\u00f3n de quejas por posibles afectaciones a bienes agropecuarios \u00a0l\u00edcitos. Las personas que consideren que sus bienes agropecuarios l\u00edcitos \u00a0han sido afectados por el programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, \u00a0mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluidos sus pilotos, podr\u00e1n presentar \u00a0ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) la queja correspondiente \u00a0verbalmente, o por escrito, y a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo para la \u00a0comunicaci\u00f3n o transferencia de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.11.3. Verificaci\u00f3n \u00a0de las quejas por posibles afectaciones a bienes agropecuarios l\u00edcitos. El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) podr\u00e1 realizar visitas al lugar de la \u00a0queja, con el fin de corroborar t\u00e9cnicamente los hechos que dieron lugar a \u00a0ella. Para tal efecto, la Polic\u00eda Nacional adelantar\u00e1 las acciones necesarias \u00a0que garanticen el traslado y la seguridad de las personas encargadas de \u00a0realizar la visita desde la base de operaci\u00f3n m\u00e1s cercana hasta el lugar de la \u00a0queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.11.4. Respuesta \u00a0a la queja por posibles afectaciones a bienes agropecuarios l\u00edcitos. La queja \u00a0por posibles afectaciones a bienes agropecuarios l\u00edcitos deber\u00e1 resolverse en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan. Cuando, excepcionalmente, no fuere \u00a0posible resolver la queja en el plazo se\u00f1alado, el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA) deber\u00e1 informar esta circunstancia al quejoso, antes del \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado, expresando los motivos de la demora y, a la \u00a0vez, el plazo razonable en que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta, el cual no podr\u00e1 \u00a0exceder del doble del inicialmente previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo \u00a0caso, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) resolver\u00e1 las quejas de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.11.5. Cumplimiento \u00a0por parte de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional (DIRAN). El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional (DIRAN), la respuesta que se le brinde al \u00a0quejoso, cuando verifique que efectivamente existi\u00f3 una afectaci\u00f3n del bien \u00a0agropecuario l\u00edcito, ocasionada por el programa de erradicaci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, para que la Direcci\u00f3n de \u00a0Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional (DIRAN) d\u00e9 cumplimiento a lo resuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las posibles afectaciones a \u00a0viviendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.12.1. Quejas por \u00a0posibles afectaciones a viviendas. El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) se encargar\u00e1 de tramitar y decidir las quejas que se presenten, \u00a0en el marco de las operaciones del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluido sus pilotos, por las \u00a0eventuales afectaciones a viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.12.2. Presentaci\u00f3n \u00a0y radicaci\u00f3n de quejas por posibles afectaciones a viviendas. Las \u00a0personas que consideren que sus viviendas han sido afectadas por las \u00a0operaciones del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el \u00a0m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluidos sus pilotos, podr\u00e1n presentar ante el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) la queja correspondiente verbalmente, \u00a0o por escrito, y a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o \u00a0transferencia de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.12.3. Verificaci\u00f3n \u00a0de las quejas por posibles afectaciones a viviendas. El Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podr\u00e1 realizar visitas al lugar de la queja, \u00a0con el fin de corroborar t\u00e9cnicamente los hechos que dieron lugar a ella. Para \u00a0tal efecto, la Polic\u00eda Nacional adelantar\u00e1 las acciones necesarias que \u00a0garanticen el traslado y la seguridad desde la base de operaci\u00f3n m\u00e1s cercana \u00a0hasta el lugar de la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.12.4. Respuesta \u00a0a la queja por posibles afectaciones a viviendas. La queja \u00a0por posibles afectaciones a viviendas deber\u00e1 resolverse en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan. Cuando, excepcionalmente, no fuere \u00a0posible resolver la queja en el plazo se\u00f1alado, el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) deber\u00e1 informar esta circunstancia al quejoso, antes del \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado, expresando los motivos de la demora y, a la \u00a0vez, el plazo razonable en que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta, el cual no podr\u00e1 \u00a0exceder del doble del inicialmente previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo \u00a0caso, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) resolver\u00e1 las quejas de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.12.5. Otorgamiento \u00a0de Subsidio de Mejoramiento de Vivienda. Cuando, de acuerdo con los \u00a0medios probatorios, se determine por parte del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) que existi\u00f3 una afectaci\u00f3n cierta a viviendas, producto de la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo \u00a0de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, el hogar acceder\u00e1 al subsidio familiar de vivienda en la \u00a0modalidad de mejoramiento, previo al cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0dispuestos en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio y sus reglamentaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda \u00a0de que trata este art\u00edculo estar\u00e1 destinado a mejorar las condiciones \u00a0estructurales, sanitarias o de servicios p\u00fablicos que se vean afectadas por la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo \u00a0de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, el cual ser\u00e1 asignado por una sola vez, salvo que se \u00a0compruebe que posterior al mejoramiento de la vivienda realizado de conformidad \u00a0con el primer subsidio asignado, la ejecuci\u00f3n del programa deriv\u00f3 en nuevas \u00a0afectaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos ordinarios de \u00a0participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.13.1. Participaci\u00f3n \u00a0efectiva. La participaci\u00f3n ciudadana efectiva deber\u00e1 garantizarse antes, \u00a0durante y despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluidos sus pilotos. El \u00a0acceso a la participaci\u00f3n ciudadana seguir\u00e1 las reglas contenidas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano, en particular la Ley 1437 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.13.2. Participaci\u00f3n \u00a0efectiva en la decisi\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0, numeral 8, de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0con el fin de que los ciudadanos o grupos de inter\u00e9s, a trav\u00e9s de opiniones, \u00a0sugerencias o propuestas alternativas participen en la decisi\u00f3n de reanudar o \u00a0no la destrucci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, \u00a0el Consejo Nacional de Estupefacientes deber\u00e1 publicar el proyecto de acto \u00a0administrativo en el que se adopte tal decisi\u00f3n, en el sitio web que disponga \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica de \u00a0Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, en \u00a0su calidad de secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, dar\u00e1 \u00a0respuesta a las observaciones, a trav\u00e9s del informe de observaciones y \u00a0respuestas que ser\u00e1 publicado durante el t\u00e9rmino que disponga el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes en el sitio web de todas las entidades de Gobierno \u00a0nacional que forman parte del mencionado Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.13.3. Participaci\u00f3n \u00a0efectiva por parte del ejecutor. Cuando se pretenda ejecutar un \u00a0programa espec\u00edfico de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en una zona \u00a0determinada, el ejecutor del programa deber\u00e1 garantizar espacios concretos de \u00a0participaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, el ejecutor del \u00a0programa deber\u00e1 anunciar a las autoridades locales y regionales, as\u00ed como a la \u00a0ciudadan\u00eda en general, el inicio de las actividades de aspersi\u00f3n. El anuncio \u00a0deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n relacionada con los mecanismos de atenci\u00f3n de quejas \u00a0y eventos de salud, y de seguimiento y evaluaci\u00f3n del programa. En relaci\u00f3n con \u00a0el anuncio a la ciudadan\u00eda en general, este deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de \u00a0medios de comunicaci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejecutor del programa, una vez realizadas las operaciones de \u00a0aspersi\u00f3n, garantizar\u00e1 espacios de participaci\u00f3n efectiva con las autoridades \u00a0locales y con la ciudadan\u00eda en general, en los que se permita formular sus \u00a0peticiones, en relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n ejecutada, las cuales ser\u00e1n tramitadas \u00a0y atendidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituida por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015. Las \u00a0conclusiones de los espacios de participaci\u00f3n ser\u00e1n incluidas en el informe \u00a0mensual de que trata el art\u00edculo 2.2.2.7.2.5 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.13.4. Participaci\u00f3n \u00a0efectiva en el seguimiento en salud. Los informes que contienen el \u00a0seguimiento en salud ser\u00e1n publicados por el Instituto Nacional de Salud (INS) \u00a0y se enviar\u00e1n a las Secretar\u00edas de salud departamentales, distritales o las que \u00a0hagan sus veces para que lo divulguen con los medios locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la ciudadan\u00eda tiene \u00a0observaciones acerca de los resultados divulgados en los informes, podr\u00e1 \u00a0manifestarlas a las secretar\u00edas de salud o a las entidades que hagan sus veces, \u00a0quien las tramitar\u00e1 y atender\u00e1 en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes que contienen el \u00a0seguimiento en salud ser\u00e1n considerados por el Instituto Nacional de Salud \u00a0(INS), en el marco de la evaluaci\u00f3n continua del riesgo de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.7.5.1 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.13.5. Participaci\u00f3n \u00a0efectiva ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los modos \u00a0y procedimientos de participaci\u00f3n establecidos en el T\u00edtulo IX de la Ley 99 de 1993 y \u00a0desarrollados en el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015 ser\u00e1n aplicables a las decisiones administrativas que emita la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en torno a la evaluaci\u00f3n o \u00a0el seguimiento del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante el \u00a0m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, incluidos sus pilotos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.14.1. Recursos. Las \u00a0entidades a que se refiere el presente cap\u00edtulo ejecutar\u00e1n las acciones \u00a0determinadas en el mismo, de acuerdo a sus competencias, y con cargo a los \u00a0recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y se aplicar\u00e1 a las actuaciones administrativas \u00a0en curso objeto de este cap\u00edtulo. Igualmente, modifica y deroga las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 12 de \u00a0abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica encargada del empleo del despacho del \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia Hern\u00e1ndez Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 380 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.643, abril 12 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se regula el control \u00a0de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicaci\u00f3n \u00a0de cultivos il\u00edcitos mediante el m\u00e9todo de aspersi\u00f3n a\u00e9rea, y se dictan otras \u00a0disposiciones. 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