{"id":55095,"date":"2023-08-23T19:24:02","date_gmt":"2023-08-23T19:24:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-392-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:02","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:02","slug":"decreto-392-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-392-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 392 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 392 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.644, abril 13 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta el art\u00edculo 108-5 \u00a0del Estatuto Tributario, adicionado por el art\u00edculo 88 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0se adicionan los art\u00edculos 1.2.1.18.86. al 1.2.1.18.90. al Cap\u00edtulo 18 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los \u00a0numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 88 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el \u00a0sector y contar con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 88 de la Ley 2010 de 2019, \u201cpor \u00a0medio de la cual se adoptan normas para la promoci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico, \u00a0el empleo, la inversi\u00f3n, el fortalecimiento de las finanzas p\u00fablicas y la \u00a0progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los \u00a0objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, adicion\u00f3 el art\u00edculo 108-5 al Estatuto \u00a0Tributario, relacionado con la deducci\u00f3n del primer empleo a favor de los contribuyentes \u00a0del impuesto sobre la renta, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 108-5. Deducci\u00f3n del Primer Empleo. \u00a0Los contribuyentes que est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por \u00a0concepto de salario, en relaci\u00f3n con los empleados que sean menores de \u00a0veintiocho (28) a\u00f1os, siempre y cuando se trate del primer empleo de la \u00a0persona. La deducci\u00f3n m\u00e1xima por cada empleado no podr\u00e1 exceder ciento quince \u00a0(115) UVT mensuales y proceder\u00e1 en el a\u00f1o gravable en el que el empleado sea \u00a0contratado por el contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de acceder a la deducci\u00f3n de que \u00a0trata este art\u00edculo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deber\u00e1 ser \u00a0contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de \u00a0veintiocho (28) a\u00f1os y ser el primer empleo de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo expedir\u00e1 al \u00a0contribuyente una certificaci\u00f3n en la que se acredite que se trata del primer \u00a0empleo de la persona menor de veintiocho (28) a\u00f1os, como requisito para poder acceder \u00a0a la deducci\u00f3n de que trata ese art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo llevar\u00e1 un registro \u00a0anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la \u00a0identificaci\u00f3n del empleado y del contribuyente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 108-5 del \u00a0Estatuto Tributario, adicionado por el art\u00edculo 88 de la Ley 2010 de 2019, se \u00a0requiere definir los conceptos de primer empleo y nuevos empleos; y, \u00a0desarrollar en la presente reglamentaci\u00f3n, los requisitos previstos en la Ley \u00a0para la procedencia de la deducci\u00f3n del primer empleo en el impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el art\u00edculo 88 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0para efectos de la procedencia de la deducci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, el \u00a0Ministerio del Trabajo deber\u00e1 expedir al contribuyente una certificaci\u00f3n en la \u00a0que se acredite que se trata del primer empleo y adicionalmente, deber\u00e1 llevar \u00a0un registro anualizado de todas las certificaciones que se expidan, motivo por \u00a0el cual se hace necesario su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo lo previsto en el art\u00edculo objeto de \u00a0reglamentaci\u00f3n, para efectos de la expedici\u00f3n de la \u201cCertificaci\u00f3n de Primer \u00a0Empleo\u201d, de que trata el inciso 3 del art\u00edculo 108-5 del Estatuto \u00a0Tributario, adicionado por el art\u00edculo 88 de la Ley 2010 de 2019, el \u00a0Ministerio del Trabajo desarrollar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, el procedimiento para \u00a0su verificaci\u00f3n y expedici\u00f3n, al igual que los criterios de inclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n \u00a0necesarios para adelantar la verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 108-5 del Estatuto Tributario \u00a0establece \u201cLos contribuyentes que est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n de \u00a0renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que \u00a0realicen por concepto de salario, en relaci\u00f3n con los empleados que sean \u00a0menores de veintiocho (28) a\u00f1os, siempre y cuando se trate del primer empleo de \u00a0la persona(&#8230;)\u201d raz\u00f3n por la cual se hace necesario precisar en la \u00a0reglamentaci\u00f3n, el tratamiento de la deducci\u00f3n en el a\u00f1o gravable en que el \u00a0empleado cumple los veintiocho (28) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para fomentar el buen uso de la deducci\u00f3n de primer empleo, \u00a0y en raz\u00f3n a que un mismo hecho econ\u00f3mico no podr\u00e1 generar m\u00e1s de un beneficio \u00a0tributario para el contribuyente, conforme con lo previsto en el art\u00edculo 23 de \u00a0la Ley 383 de 1997, sin \u00a0perjuicio de las autorizaciones previstas de manera expresa por la ley, se \u00a0precisa en la presente reglamentaci\u00f3n que en ning\u00fan caso la deducci\u00f3n del \u00a0primer empleo de que trata el art\u00edculo 108-5 del Estatuto Tributario, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 88 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0podr\u00e1 generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las \u00a0normas sustanciales conforme con lo previsto en el art\u00edculo 684 del Estatuto \u00a0Tributario, que dispone que la \u201cAdministraci\u00f3n Tributaria tiene amplias \u00a0facultades de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n para asegurar el efectivo \u00a0cumplimiento de las normas sustanciales &#8230;\u201d, se establece en el presente \u00a0decreto que el Ministerio de Trabajo y la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) acordar\u00e1n el mecanismo para \u00a0el env\u00edo del registro anualizado de las certificaciones de primer empleo, de \u00a0que trata el art\u00edculo 108-5 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de \u00a0la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.3.1. Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos 1.2.1.18.86., \u00a01.2.1.18.87., 1.2.1.18.88., 1.2.1.18.89. y 1.2.1.18.90 al Cap\u00edtulo 18 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los art\u00edculos \u00a01.2.1.18.86, 1.2.1.18.87, 1.2.1.18.88, 1.2.1.18.89 y 1.2.1.18.90. al Cap\u00edtulo \u00a018 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.18.86. Definiciones. Para los \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 108- 5 del Estatuto Tributario, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 88 de la Ley 2010 de 2019, se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nuevos empleos: Son nuevos empleos aquellos que cumplan con \u00a0los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Que representen un incremento entre el n\u00famero de empleados \u00a0de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducci\u00f3n, con relaci\u00f3n al n\u00famero \u00a0de empleados que cotizaban al Sistema General de Pensiones a diciembre de la \u00a0vigencia anterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Que generen un incremento en el valor total de la n\u00f3mina de \u00a0la vigencia fiscal en la cual solicita la deducci\u00f3n en el impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios (la suma de los ingresos base de cotizaci\u00f3n de todos \u00a0sus empleados), con relaci\u00f3n al valor de dicha n\u00f3mina del mes de diciembre de \u00a0la vigencia fiscal inmediatamente anterior, el incremento como m\u00ednimo debe \u00a0corresponder al n\u00famero de empleados mencionados en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se consideran nuevos empleos, aquellos que surjan luego de un \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n empresarial, tal como la fusi\u00f3n de empresas o cuando \u00a0se vinculen menores de veintiocho (28) a\u00f1os para reemplazar personal contratado \u00a0con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Primer empleo: El \u00a0primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) a\u00f1os se configura cuando \u00a0esta no registra afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n como trabajador dependiente o \u00a0independiente al Sistema Integral de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.18.87. Requisitos \u00a0para la procedencia de la deducci\u00f3n del primer empleo. Para la procedencia \u00a0de la deducci\u00f3n del primer empleo, se deber\u00e1 cumplir con la totalidad de los \u00a0requisitos de que trata el art\u00edculo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 88 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0desarrollados en el presente Decreto as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser contribuyente obligado a \u00a0presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar pagos por concepto \u00a0de salarios a empleados menores de veintiocho (28) a\u00f1os contratados con \u00a0posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tratarse de nuevos empleos \u00a0de conformidad con la definici\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo \u00a01.2.1.18.86. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser el primer empleo de la \u00a0persona de acuerdo con la definici\u00f3n del numeral 2 del art\u00edculo 1.2.1.18.86 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obtener la certificaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de \u00a0la persona menor de veintiocho (28) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0\u201cempleados\u201d de que trata el art\u00edculo 108-5 del Estatuto Tributario, son los \u00a0empleados contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, \u00a0esto es, el veintisiete (27) de diciembre de 2019, mediante contrato de trabajo \u00a0o vinculaci\u00f3n legal y reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0caso que el empleado contratado cumpla los veintiocho (28) a\u00f1os durante el \u00a0transcurso del a\u00f1o gravable, la deducci\u00f3n del primer empleo proceder\u00e1 hasta el \u00a0d\u00eda anterior al cumplimiento de los veintiocho (28) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.88. Certificaci\u00f3n \u00a0de primer empleo. Para efectos de la expedici\u00f3n de la \u201cCertificaci\u00f3n de Primer \u00a0Empleo\u201d, de que trata el inciso 3 del art\u00edculo 108-5 del Estatuto Tributario, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 88 de la Ley 2010 de 2019, el \u00a0Ministerio del Trabajo desarrollar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, el procedimiento para \u00a0su verificaci\u00f3n y expedici\u00f3n, al igual que los criterios de inclusi\u00f3n y \u00a0exclusi\u00f3n necesarios para adelantar la verificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Ministerio del \u00a0Trabajo dispondr\u00e1 de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.89. Registro \u00a0anualizado de las certificaciones de primer empleo. El \u00a0Ministerio del Trabajo desarrollar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el procedimiento para llevar \u00a0el registro anualizado de las certificaciones de primer empleo de que trata el \u00a0art\u00edculo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el art\u00edculo 88 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro anualizado de las \u00a0certificaciones de primer empleo deber\u00e1 ser remitido por el Ministerio del \u00a0Trabajo en los t\u00e9rminos, condiciones y plazos que acuerden la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el \u00a0Ministerio del Trabajo, para fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las \u00a0normas sustanciales conforme con lo previsto en el art\u00edculo 684 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.90. No \u00a0concurrencia de beneficios. En ning\u00fan caso la deducci\u00f3n del \u00a0primer empleo de que trata el art\u00edculo 108-5 del Estatuto Tributario, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 88 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0podr\u00e1 generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona los art\u00edculos 1.2.1.18.86. al 1.2.1.18.90. al Cap\u00edtulo \u00a018 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 392 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.644, abril 13 de 2021 \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta el art\u00edculo 108-5 \u00a0del Estatuto Tributario, adicionado por el art\u00edculo 88 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0se adicionan los art\u00edculos 1.2.1.18.86. al 1.2.1.18.90. al Cap\u00edtulo 18 del \u00a0T\u00edtulo 1 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55095","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55095"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55095\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}