{"id":55101,"date":"2023-08-23T19:24:02","date_gmt":"2023-08-23T19:24:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-399-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:02","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:02","slug":"decreto-399-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-399-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 399 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 399 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.644, abril 13 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14., y se adicionan unos \u00a0par\u00e1grafos transitorios a los art\u00edculos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y \u00a02.2.1.1.1.6.2. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1150 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia \u00a0econ\u00f3mica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica ejercer la potestad \u00a0reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes \u00a0necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario que rigen en el sector administrativo de planeaci\u00f3n nacional, \u00a0donde se incluyen las disposiciones relacionadas con la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, establece los contenidos generales de los Estudios y Documentos \u00a0previos que soportan los procesos de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente el numeral 4 del art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.1. del \u00a0citado decreto establece que la Entidad Estatal no debe publicar las variables \u00a0utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de \u00a0selecci\u00f3n del contratista sea en concurso de m\u00e9ritos y que si el contrato es de \u00a0concesi\u00f3n, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado \u00a0en su estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a la importancia de conocer los valores y \u00a0criterios utilizados por las entidades estatales que sirvan de soporte para \u00a0definir el valor estimado del contrato en la modalidad de selecci\u00f3n de concurso \u00a0de m\u00e9ritos, y ante la inexistencia de una reserva legal de esta informaci\u00f3n, es \u00a0necesario eliminar la restricci\u00f3n respecto al deber de publicaci\u00f3n de dichos \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera conveniente dar publicidad a la forma como se \u00a0calcula el valor del contrato en los concursos de m\u00e9ritos, con la finalidad de \u00a0garantizar al m\u00e1ximo los principios de publicidad y transparencia. Adem\u00e1s, para \u00a0que los interesados, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 1150 de 2007, \u00a0puedan realizar observaciones al proyecto de pliego de condiciones, que debe \u00a0incluir el valor estimado del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 \u00a0establece que en los procesos para la selecci\u00f3n de consultores se har\u00e1 uso de \u00a0factores de calificaci\u00f3n destinados a valorar los aspectos t\u00e9cnicos de la \u00a0oferta o proyecto, pudiendo utilizarse criterios de experiencia espec\u00edfica del \u00a0oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el Auto del 20 de febrero de 2019 \u00a0Exp. 61.463 de la Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado \u00a0suspendi\u00f3 provisionalmente los numerales 3, 4 y 5 del art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.2. \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional y que el Auto del 25 de julio de 2018 Exp. 56.165 de la Subsecci\u00f3n A \u00a0de la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado suspendi\u00f3 provisionalmente el \u00a0numeral 6 de la misma disposici\u00f3n, los cuales est\u00e1n relacionados con las reglas \u00a0aplicables al procedimiento de concurso de m\u00e9ritos, es necesario modificar \u00a0dicho art\u00edculo para establecer las reglas aplicables a esta modalidad de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0la Ley 1150 de 2007 \u00a0faculta al Gobierno nacional para se\u00f1alar las condiciones generales que deber\u00e1n \u00a0ser incluidas en las p\u00f3lizas de cumplimiento de los contratos estatales y para \u00a0establecer los criterios que seguir\u00e1n las entidades para las exigencias de \u00a0garant\u00edas, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, as\u00ed \u00a0como los casos en que, por las caracter\u00edsticas y complejidad del contrato a \u00a0celebrar, la garant\u00eda puede ser dividida teniendo en cuenta las etapas o \u00a0riesgos relativos a la ejecuci\u00f3n del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, establece \u00a0las condiciones generales para el otorgamiento de garant\u00edas en los contratos \u00a0celebrados con las entidades estatales indicando el tipo de garant\u00edas que los oferentes \u00a0o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones, su cobertura y suficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.7. del mencionado decreto prev\u00e9 que \u00a0la garant\u00eda de cumplimiento del contrato debe cubrir, entre otros, los \u00a0perjuicios ocasionados por cualquier tipo de da\u00f1o o deterioro, imputable al \u00a0contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 establece que la garant\u00eda de estabilidad y calidad de la obra \u00a0debe estar vigente por un t\u00e9rmino no inferior a cinco (5) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la fecha en la cual la entidad estatal recibe a satisfacci\u00f3n la obra. \u00a0Adem\u00e1s, que la entidad determinar\u00e1 el valor de esta garant\u00eda en los pliegos de \u00a0condiciones de la contrataci\u00f3n, de acuerdo con el objeto, el valor, la \u00a0naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. Al respecto, la \u00a0mencionada norma permite que la Entidad Estatal acepte una vigencia inferior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os previa justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de un experto en la materia objeto \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a que la garant\u00eda de estabilidad y calidad de la obra \u00a0rige a cualquier contrato de obra, es importante definir el t\u00e9rmino de su \u00a0vigencia atendiendo a la complejidad t\u00e9cnica y riesgos asociados a cada \u00a0contrato, de manera que se establezcan t\u00e9rminos diferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido al impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds, generado \u00a0por la pandemia del COVID-19, reconociendo la realidad financiera de muchas de \u00a0las personas naturales y jur\u00eddicas que fueron afectadas por ella y con la \u00a0finalidad de permitir la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, es conveniente modificar \u00a0transitoriamente algunos art\u00edculos del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, para que el Registro \u00danico de Proponentes contenga \u00a0informaci\u00f3n financiera de los oferentes en relaci\u00f3n con los \u00faltimos tres (3) \u00a0a\u00f1os y no solo del \u00faltimo a\u00f1o, lo cual aplicar\u00eda para las inscripciones y \u00a0renovaciones que se realicen en los a\u00f1os 2021 y 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modificaci\u00f3n anterior brindar\u00e1 herramientas adicionales a \u00a0las entidades estatales para que, en su deber de planeaci\u00f3n y de an\u00e1lisis del \u00a0sector, determinen los requisitos habilitantes exigibles en sus procedimientos \u00a0de selecci\u00f3n, particularmente, en relaci\u00f3n con la capacidad financiera y \u00a0organizacional de los proponentes. Lo anterior, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n \u00a0actual derivada de la pandemia del COVID-19, toda vez que la mayor\u00eda de \u00a0sectores econ\u00f3micos han sufrido efectos negativos a causa de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en armon\u00eda con lo anterior, para los procesos de selecci\u00f3n \u00a0cuyo acto administrativo de apertura o invitaci\u00f3n se publique a partir del 1\u00b0 \u00a0de septiembre de 2021, las entidades estatales al estructurar \u00a0sus procedimientos de selecci\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta la informaci\u00f3n vigente y en \u00a0firme que conste en el RUP, por lo que al evaluar las ofertas verificar\u00e1n el \u00a0cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y \u00a0organizacional, con los indicadores del mejor a\u00f1o que se refleje en el registro \u00a0de cada proponente. De esta manera, los oferentes podr\u00e1n acreditar el \u00a0cumplimiento de estos requisitos habilitantes con los mejores indicadores de \u00a0los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante lo anterior se propender\u00e1 por una mayor pluralidad \u00a0de oferentes en los procedimientos de selecci\u00f3n y se fortalecer\u00e1 la \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds, al permitir la participaci\u00f3n en estos \u00a0procedimientos de proponentes que fueron afectados negativamente por la \u00a0pandemia del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 \u00a0y 8\u00b0 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, as\u00ed \u00a0como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.1. de la Subsecci\u00f3n 1 de la \u00a0Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. \u00a0Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de \u00a0pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico durante el desarrollo del Proceso de Contrataci\u00f3n y \u00a0contener los siguientes elementos, adem\u00e1s de los indicados para cada modalidad \u00a0de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n de la necesidad que la Entidad Estatal \u00a0pretende satisfacer con el Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las \u00a0autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecuci\u00f3n, y cuando el \u00a0contrato incluye dise\u00f1o y construcci\u00f3n, los documentos t\u00e9cnicos para el \u00a0desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La modalidad de selecci\u00f3n del contratista y su justificaci\u00f3n, \u00a0incluyendo los fundamentos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor estimado del contrato y la justificaci\u00f3n del mismo. \u00a0Cuando el valor del contrato est\u00e9 determinado por precios unitarios, la Entidad \u00a0Estatal debe incluir la forma como los calcul\u00f3 y soportar sus c\u00e1lculos \u00a0presupuestales en la estimaci\u00f3n de aquellos. Si el contrato es de concesi\u00f3n, la \u00a0Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su \u00a0estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los criterios para seleccionar la oferta m\u00e1s favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El an\u00e1lisis de Riesgo y la forma de mitigarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las garant\u00edas que la Entidad Estatal contempla exigir en el \u00a0proceso de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La indicaci\u00f3n de si el proceso de contrataci\u00f3n est\u00e1 cobijado \u00a0por un acuerdo comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo no es aplicable a la contrataci\u00f3n por \u00a0m\u00ednima cuant\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.2. de la Subsecci\u00f3n 3 de la \u00a0Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de \u00a0m\u00e9ritos. Adem\u00e1s de las reglas generales previstas en la ley y en el \u00a0presente t\u00edtulo, las siguientes reglas son aplicables al concurso de m\u00e9ritos \u00a0abierto o con precalificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar \u00a0la forma como calificar\u00e1, entre otros, los siguientes criterios: a) la \u00a0experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0del equipo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles el informe de evaluaci\u00f3n, el cual debe contener la evaluaci\u00f3n de las \u00a0ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, \u00a0incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignaci\u00f3n de puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez resueltas las observaciones al informe de evaluaci\u00f3n, \u00a0la entidad adjudicar\u00e1 el contrato mediante acto administrativo al oferente que \u00a0haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya \u00a0obtenido el mayor puntaje\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.14. de la Subsecci\u00f3n 1 de la \u00a0Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.3.1.14. Suficiencia de la garant\u00eda de \u00a0estabilidad y calidad de la obra. Esta garant\u00eda debe estar vigente por un \u00a0t\u00e9rmino no inferior a cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha en la cual \u00a0la Entidad Estatal recibe a satisfacci\u00f3n la obra. La Entidad Estatal debe \u00a0determinar el valor asegurado de esta garant\u00eda en los documentos del proceso, \u00a0de acuerdo con el objeto, la cuant\u00eda, la naturaleza y las obligaciones contenidas \u00a0en el contrato a celebrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal puede aceptar que esta garant\u00eda tenga una \u00a0vigencia inferior a cinco (5) a\u00f1os previa justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de un experto \u00a0en la materia objeto del contrato, lo cual se debe reflejar en los documentos \u00a0del proceso. Como consecuencia del an\u00e1lisis anterior y seg\u00fan la complejidad \u00a0t\u00e9cnica del contrato a celebrar, esta garant\u00eda podr\u00e1 tener una vigencia \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os y en todo caso de m\u00ednimo un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer la complejidad t\u00e9cnica del proyecto, y por ende \u00a0la vigencia de la garant\u00eda de estabilidad y calidad de la obra por un t\u00e9rmino \u00a0inferior a los cinco (5) a\u00f1os, la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica del experto en la \u00a0materia objeto del contrato tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n variables como las \u00a0siguientes: el tipo de actividades que ser\u00e1n realizadas, la experticia t\u00e9cnica \u00a0requerida, el alcance f\u00edsico de las obras, entre otros, pero sin limitarse \u00a0\u00fanicamente a la cuant\u00eda del proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3n \u00a0de dos par\u00e1grafos transitorios al art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. Adici\u00f3nense dos (2) par\u00e1grafos transitorios al art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.5.2. de la Subsecci\u00f3n 5 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, los \u00a0cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0. A \u00a0partir del 1\u00b0 de agosto de 2021, para \u00a0efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Proponentes, el interesado \u00a0reportar\u00e1 la informaci\u00f3n contable de que tratan los numerales 1.3 y 2.3 de este \u00a0art\u00edculo, correspondiente a los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os fiscales anteriores al \u00a0respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antig\u00fcedad \u00a0suficiente para aportar la informaci\u00f3n financiera correspondiente a los tres \u00a0(3) a\u00f1os descritos en el inciso anterior, podr\u00e1 acreditar dicha informaci\u00f3n \u00a0desde su primer cierre fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proponente con inscripci\u00f3n activa y vigente que no tenga la \u00a0informaci\u00f3n de la capacidad financiera y organizacional de los a\u00f1os 2018 y\/o \u00a02019 inscrita en el Registro \u00danico de Proponentes, durante el mes de agosto de \u00a02021, podr\u00e1 reportar por \u00fanica vez, mediante una solicitud de actualizaci\u00f3n, \u00a0\u00fanicamente la informaci\u00f3n contable correspondiente a estos a\u00f1os, sin costo \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proponente que tenga inscrita en la c\u00e1mara de comercio la \u00a0informaci\u00f3n de la capacidad financiera y organizacional de los a\u00f1os 2018 y\/o \u00a02019, no deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n que repose en la respectiva c\u00e1mara de \u00a0comercio, la cual conservar\u00e1 la firmeza para efectos de su certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00b0. En \u00a0el a\u00f1o 2022, para efectos de la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0Proponentes, el interesado reportar\u00e1 la informaci\u00f3n contable de que tratan los \u00a0numerales 1.3 y 2.3 de este art\u00edculo, correspondiente a los \u00faltimos tres (3) \u00a0a\u00f1os fiscales anteriores al respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en \u00a0que el proponente no tenga la antig\u00fcedad suficiente para aportar la informaci\u00f3n \u00a0financiera correspondiente a los tres (3) a\u00f1os descritos en el inciso anterior, \u00a0podr\u00e1 acreditar dicha informaci\u00f3n desde su primer cierre fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proponente que tenga inscrita en la c\u00e1mara de comercio la \u00a0informaci\u00f3n de la capacidad financiera y organizacional de los a\u00f1os 2019 y\/o \u00a02020, no deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n que repose en la respectiva c\u00e1mara de \u00a0comercio, la cual conservar\u00e1 la firmeza para efectos de su certificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3n \u00a0de dos par\u00e1grafos transitorios al art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. Adici\u00f3nense dos (2) par\u00e1grafos transitorios al art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.5.6. de la Subsecci\u00f3n 5 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0. De \u00a0conformidad con los par\u00e1grafos transitorios del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2. del \u00a0presente decreto, los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y \u00a0organizacional de que trata el literal (b) del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 corresponder\u00e1n a los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os fiscales anteriores \u00a0a la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n, dependiendo de la antig\u00fcedad del proponente. En \u00a0armon\u00eda con lo anterior, a partir del 1\u00b0 de \u00a0agosto de 2021, las c\u00e1maras de comercio certificar\u00e1n la informaci\u00f3n de que \u00a0tratan los par\u00e1grafos transitorios 1 y 2 del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00b0. El \u00a0proponente con inscripci\u00f3n activa y vigente que reporte la informaci\u00f3n de la \u00a0capacidad financiera y organizacional, se\u00f1alada en los par\u00e1grafos transitorios \u00a01\u00b0 y 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2 del presente decreto, deber\u00e1 \u00a0presentarla en el formato que las C\u00e1maras de Comercio dispongan unificadamente \u00a0para tal efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3n \u00a0de un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.2. de la \u00a0Subsecci\u00f3n 6 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio. De conformidad con los par\u00e1grafos \u00a0transitorios de los art\u00edculos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6., y en desarrollo \u00a0del deber de an\u00e1lisis de las Entidades Estatales, de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.6.1. de este decreto, a partir del 1\u00b0 de septiembre de 2021 las Entidades Estatales podr\u00e1n establecer \u00a0y evaluar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional \u00a0teniendo en cuenta la informaci\u00f3n que conste en el Registro \u00danico de \u00a0Proponentes. En todo caso, se establecer\u00e1n indicadores proporcionales al \u00a0procedimiento de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, atendiendo a las condiciones aludidas, en relaci\u00f3n \u00a0con los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, de los \u00a0procesos de selecci\u00f3n cuyo acto administrativo de apertura o invitaci\u00f3n se \u00a0publique a partir del 1\u00b0 de \u00a0septiembre de 2021, se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n vigente y en firme en el \u00a0RUP, por lo que las Entidades Estatales evaluar\u00e1n estos indicadores, teniendo \u00a0en cuenta el mejor a\u00f1o fiscal que se refleje en el registro de cada proponente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos \u00a02.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14.; adiciona dos par\u00e1grafos \u00a0transitorios al art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2.; adiciona dos par\u00e1grafos transitorios \u00a0al art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.6. y adiciona un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.6.2. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los procedimientos de selecci\u00f3n en que se hubiera \u00a0publicado el aviso de convocatoria con anterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto se continuar\u00e1n rigiendo por las disposiciones vigentes \u00a0para dicho momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez \u00a0Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 399 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.644, abril 13 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14., y se adicionan unos \u00a0par\u00e1grafos transitorios a los art\u00edculos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y \u00a02.2.1.1.1.6.2. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55101\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}