{"id":55102,"date":"2023-08-23T19:24:02","date_gmt":"2023-08-23T19:24:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-400-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:02","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:02","slug":"decreto-400-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-400-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 400 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 400 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.644, abril 13 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adicionan unos art\u00edculos al \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo \u00a0relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de turnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 33 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1041 de 1978 y 22 de la Ley 909 de 2004 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1042 de 1978, consagra que la asignaci\u00f3n mensual fijada en las \u00a0escalas de remuneraci\u00f3n corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas \u00a0semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 33 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1042 de 1978 consagra que, dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de las \u00a0cuarenta y cuatro (44) horas semanales, el jefe del respectivo organismo podr\u00e1 \u00a0establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del s\u00e1bado con tiempo diario \u00a0adicional de labor, sin que en ning\u00fan caso dicho tiempo compensatorio \u00a0constituya trabajo suplementario o de horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jornada laboral se\u00f1alada en el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1042 de 1978 se aplica a las entidades de la Rama Ejecutiva del \u00a0orden nacional y territorial, tal como lo se\u00f1al\u00f3 la honorable Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-1063 \u00a0del 16 de agosto de 2000 y el honorable Consejo de Estado en la Sentencia \u00a02012-00421 del 16 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 26 del Acuerdo Colectivo Nacional Estatal, \u00a0celebrado el 24 de mayo de 2019 entre el Gobierno nacional y las \u00a0Confederaciones y Federaciones sindicales de empleados p\u00fablicos, se acord\u00f3 \u00a0expedir un decreto reglamentario del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1042 de 1978 regulando la jornada laboral por el sistema de \u00a0turnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera necesario reglamentar el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1042 de 1978 en lo relacionado con la regulaci\u00f3n de los turnos y \u00a0el reconocimiento de las horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nense los siguientes art\u00edculos al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.3.3. Campo de aplicaci\u00f3n de la Jornada \u00a0laboral por el Sistema de Turnos. La jornada laboral por el sistema de \u00a0turnos que se regula en el presente decreto es aplicable a los empleados \u00a0p\u00fablicos que presten sus servicios en las entidades y organismos del sector central \u00a0y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las disposiciones del presente decreto no aplicar\u00e1n a las entidades o \u00a0servidores que cuenten con norma especial que regule la jornada por el sistema \u00a0de turnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4. Sistema de turnos. Cuando la necesidad del servicio lo requiera, el jefe del \u00a0organismo o su delegado, dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de las cuarenta y cuatro (44) \u00a0horas semanales de trabajo establecidas en el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1042 de 1978, podr\u00e1 implementar jornadas laborales por el \u00a0sistema de turnos, los cuales podr\u00e1n ser diurnos, nocturnos o mixtos, \u00a0atendiendo los siguientes criterios: i) El trabajo por turnos implica una forma \u00a0de organizaci\u00f3n de la jornada laboral bajo horarios previamente establecidos o \u00a0acordados para un grupo de trabajadores, ii) en \u00a0consideraci\u00f3n al tiempo, el turno es sucesivo, continuo, iii) \u00a0los turnos se hacen necesarios en actividades, servicios, empresas con procesos \u00a0productivos continuos o labores que deban prestarse sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad, por lo que implica que el trabajo se realice habitualmente en \u00a0todas las horas, d\u00edas y semanas, incluidos domingos y festivos y, iv) se deben respetar las jornadas laborales ordinarias y \u00a0los descansos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de los turnos se podr\u00e1 llevar en planillas que \u00a0deber\u00e1n contener como m\u00ednimo: nombre de la entidad, per\u00edodo de turno indicando \u00a0si es en jornada diurna, nocturna o mixta, fecha para cumplirlos, relaci\u00f3n \u00a0detallada de la asignaci\u00f3n por empleado y la identificaci\u00f3n del empleo que \u00a0desempe\u00f1a el servidor. Los turnos podr\u00e1n ser resultado de la concertaci\u00f3n con \u00a0los empleados o con las organizaciones sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.5. L\u00edmites de la jornada laboral para los turnos. Para \u00a0establecer la jornada por turnos se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes \u00a0l\u00edmites de la jornada laboral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La jornada ordinaria laboral diurna se desarrollar\u00e1 entre las \u00a06:00 a. m. y las 6:00 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La jornada ordinaria laboral nocturna se desarrolla entre las \u00a06:00 p. m. y las 6:00 a. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La jornada ordinaria laboral mixta tiene lugar cuando el \u00a0tiempo ordinario transcurre tanto en jornada diurna como en nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.6. Aspectos a tener en cuenta \u00a0en la jornada por sistema de turnos. Las entidades que presten \u00a0servicios durante las veinticuatro (24) horas del d\u00eda, bajo la modalidad de la \u00a0jornada por el sistema de turnos, tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La duraci\u00f3n de cada turno no podr\u00e1 exceder de doce (12) \u00a0horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entre el final de un turno y el comienzo del siguiente, \u00a0mediar\u00e1n como m\u00ednimo, doce (12) horas de descanso para el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Excepcionalmente y cuando la necesidad del servicio lo requiera, las entidades \u00a0podr\u00e1n programar jornadas de turnos superiores a las doce (12) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera que sea la modalidad de turnos que se adopte no podr\u00e1 \u00a0exceder la jornada m\u00e1xima de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, salvo \u00a0las entidades o servidores que cuenten con regulaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.7. Remuneraci\u00f3n del trabajo \u00a0en sistema por turnos. De conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1042 de 1978, los empleados p\u00fablicos que trabajen por el sistema \u00a0por turnos en jornadas mixtas, es decir, cuando las labores se desarrollen \u00a0habitual y permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y nocturnas, \u00a0tendr\u00e1n derecho a que la parte del tiempo laborado durante estas \u00faltimas se \u00a0remunere con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes deban trabajar en jornada nocturna tendr\u00e1n derecho a \u00a0recibir un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor de la \u00a0asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8. Trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo \u00a0suplementario o de horas extras es aquel que excede o sobrepasa la jornada \u00a0laboral establecida en el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1042 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos que laboren horas extras diurnas tendr\u00e1n \u00a0derecho a un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos que laboren horas extras nocturnas \u00a0tendr\u00e1n derecho a un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento y pago del trabajo suplementario o de horas \u00a0extras en las jornadas por el sistema de turnos, se efectuar\u00e1 de conformidad \u00a0con las normas vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.9. Medidas de salud, \u00a0seguridad y adaptaci\u00f3n en el sitio de trabajo en jornadas nocturnas. Las entidades deber\u00e1n adoptar las medidas de salud y seguridad \u00a0en el trabajo para los empleados que trabajen en jornadas por el sistema de turnos, \u00a0tomando entre otras acciones la distribuci\u00f3n o alternaci\u00f3n de cargas de trabajo \u00a0equitativas y proporcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.3.3, 2.2.1.3.4, 2.2.1.3.5, 2.2.1.3.6, 2.2.1.3.7, 2.2.1.3.8 y \u00a02.2.1.3.9 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora Encargada del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia \u00a0Hern\u00e1ndez Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 400 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.644, abril 13 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adicionan unos art\u00edculos al \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo \u00a0relacionado con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55102","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55102","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55102"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55102\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55102"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55102"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55102"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}