{"id":55108,"date":"2023-08-23T19:24:03","date_gmt":"2023-08-23T19:24:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-414-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:03","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:03","slug":"decreto-414-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-414-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 414 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 414 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.647, abril 16 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la \u00a0importaci\u00f3n de confecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2598 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1881 de 2021, \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1744 de 2016 \u00a0estableci\u00f3 que para los productos clasificados en los cap\u00edtulos 61 y 62, se \u00a0aplicar\u00eda un arancel del 40% \u201ccuando el precio FOB declarado sea inferior o \u00a0igual a 10 d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica por kilo bruto\u201d. Por encima \u00a0de los umbrales, el Decreto 1744 de 2016 \u00a0establec\u00eda que el arancel aplicado era el contemplado en el Decreto 4927 de 2011 \u00a0y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a02153 del 26 de diciembre de 2016 se adopt\u00f3 el Arancel de Aduanas que entr\u00f3 a \u00a0regir a partir del 1\u00b0 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01786 del 2 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional estableci\u00f3 el arancel \u00a0aplicado por el Decreto 1744 de 2016, \u00a0hasta el 2 de noviembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019 \u201cpor \u00a0la cual se expide el Pian Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto por \u00a0Colombia, Pacto por la equidad\u201d, en sus art\u00edculos 274 y 275, orden\u00f3 \u00a0establecer medidas arancelarias para la importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas \u00a0clasificadas en los cap\u00edtulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1419 de 2019 \u00a0\u201cpor el cual se reglamentan los art\u00edculos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019\u201d, en \u00a0su art\u00edculo 1\u00ba estableci\u00f3 un arancel del treinta y siete punto nueve por ciento \u00a0(37.9%) a las importaciones de productos clasificados en los cap\u00edtulos 61 y 62 \u00a0del Arancel de Aduanas, cuando el precio FOB declarado fuese inferior o igual a \u00a020 d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica por kilogramo bruto. \u00a0Adicionalmente, en su art\u00edculo 2\u00ba, estableci\u00f3 un arancel del 10% ad val\u00f3rem, m\u00e1s 3 d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica por \u00a0kilogramo bruto, a las importaciones de productos clasificados en los cap\u00edtulos \u00a061 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado fuese \u00a0superior a 20 d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica por kilogramo bruto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 274 y 275 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, \u00a0fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-026 \u00a0del 29 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que los \u00a0aranceles establecidos en el Decreto 1786 de 2017 \u00a0expiraron el 2 de noviembre de 2019, as\u00ed como la declaratoria de \u00a0inconstitucionalidad de los art\u00edculos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0restableci\u00f3 el arancel contemplado en el Decreto \u00a02153 del 26 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en vigencia de los \u00a0aranceles restablecidos por el Decreto \u00a02153 del 26 de diciembre de 2016, el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, junto con el Instituto Nacional de Salud, \u00a0confirmaron la presencia en territorio colombiano de la enfermedad del \u00a0coronavirus Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020, la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud caracteriz\u00f3 oficialmente a la enfermedad del \u00a0coronavirus Covid-19 como una pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de adoptar las \u00a0medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio de la enfermedad del \u00a0coronavirus Covid-19 y continuar con la garant\u00eda de la debida protecci\u00f3n de la \u00a0vida, la integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes del territorio \u00a0nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 \u00a0de 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 la emergencia sanitaria en todo el territorio \u00a0nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Posteriormente mediante Resoluciones 844, \u00a01462 y 2230 de 2020, 222 del 25 de febrero de 2021, tal declaratoria se \u00a0extendi\u00f3 hasta el 31 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la grave situaci\u00f3n de \u00a0emergencia ocasionada por el Covid-19, y con el fin de adoptar medidas de \u00a0cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio \u00a0colombiano, el Gobierno nacional, y los gobiernos departamentales, en \u00a0diferentes ocasiones han ordenado el aislamiento preventivo obligatorio de \u00a0todos los habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n extraordinaria \u00a0344 del 8 de marzo de 2021, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior (Comit\u00e9 Triple A) recomend\u00f3 al Gobierno Nacional tomar \u00a0medidas arancelarias respecto de la importaci\u00f3n de los productos clasificados \u00a0en los cap\u00edtulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la citada sesi\u00f3n, el \u00a0Comit\u00e9 Triple A tuvo en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarifa arancelaria (15%) \u00a0de Colombia para las importaciones de confecciones s inferior a la de otros \u00a0pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, pues el promedio de Am\u00e9rica Latina es del 19%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre los a\u00f1os 2005 y 2019, \u00a0el crecimiento promedio del PIB de la industria de confecciones fue del 3,7%, \u00a0estando por debajo del crecimiento del sector industrial que fue del 5,2%. \u00a0Asimismo, entre 2015 y 2019, se perdieron 32.202 puestos de trabajo, de los \u00a0cuales el 84,4% corresponden a empleo femenino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00faltima d\u00e9cada, se evidenci\u00f3 un aumento en las \u00a0importaciones de algunos pa\u00edses asi\u00e1ticos como lo son China, Bangladesh y \u00a0Vietnam. As\u00ed mismo, se observaron altos vol\u00famenes de importaci\u00f3n a precios \u00a0ostensiblemente bajos, situaci\u00f3n que fue controlada en a\u00f1os posteriores a \u00a0trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de umbrales aduaneros y arancelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2020 el valor de \u00a0las importaciones de confecciones registr\u00f3 un descenso del 40,1%, sin embargo, a \u00a0partir de noviembre y diciembre del mismo a\u00f1o, se recuper\u00f3 hasta llegar a \u00a0niveles similares a noviembre y diciembre del a\u00f1o 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la participaci\u00f3n de las importaciones \u00a0de confecciones por debajo de USD 10 el kilo, originarias de pa\u00edses sin acuerdo \u00a0comercial, pas\u00f3 de 1,8% en 2019 a 3,4% en 2020 del total importado, lo que \u00a0signific\u00f3 un crecimiento de 13,1% en el valor de las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los c\u00e1lculos \u00a0realizados por la Oficina de Estudios Econ\u00f3micos del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo el sector de confecciones ha sido uno de los m\u00e1s afectados \u00a0por el Covid-19, con un puntaje del 4.5 dentro de un rango de 0 y 10, donde una \u00a0puntuaci\u00f3n de 10, indica es el menos vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la citada \u00a0sesi\u00f3n el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior \u00a0recomend\u00f3 modificar el arancel para el sector confecciones en la forma de un \u00a0arancel del 40% para las importaciones que registren un valor hasta de diez \u00a0(10) d\u00f3lares de los Estados Unidos por kilogramo y un arancel mixto del 15% m\u00e1s \u00a0uno punto cinco (1,5) d\u00f3lares de los Estados Unidos por kilogramo para las \u00a0importaciones que registren un precio por encima de diez (10) d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos el kilogramo, por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el documento \u00a0CONPES 4023 de 2021 se aprob\u00f3 la Pol\u00edtica para, la Reactivaci\u00f3n, la \u00a0Repotenciaci\u00f3n y el Crecimiento Sostenible e Incluyente del pa\u00eds frente a los \u00a0efectos provocados por el Covid-19. Una de las recomendaciones contempladas en \u00a0esta pol\u00edtica p\u00fablica dispone \u201c[la] revisi\u00f3n y ajuste de los instrumentos de \u00a0regulaci\u00f3n del comercio de bienes (incluyendo la estructura arancelaria)\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, se indica que las acciones orientadas a reactivar la econom\u00eda en el \u00a0corto plazo, \u201cse ejecutar\u00e1n principalmente entre 2021 y 2022, [dado que] se \u00a0proyecta que, al menos en el primer a\u00f1o, el Covid-19 continuar\u00e1 siendo un \u00a0problema prioritario de salud p\u00fablica\u201d. En ese orden de ideas, aun cuando en \u00a0desarrollo de la citada sesi\u00f3n el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y \u00a0de Comercio Exterior recomend\u00f3 expedir el decreto con una vigencia de un a\u00f1o, \u00a0las medidas arancelarias se ajustar\u00e1n para regir durante los dos a\u00f1os \u00a0siguientes a su expedici\u00f3n y, de esa forma, contribuir a la consecuci\u00f3n de los \u00a0objetivos de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Triple A tambi\u00e9n \u00a0recomend\u00f3 a su Secretar\u00eda T\u00e9cnica dise\u00f1ar un set de indicadores que permitan \u00a0realizar una revisi\u00f3n cada 6 meses del impacto y efectividad de la medida. As\u00ed \u00a0mismo, recomend\u00f3 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n de un \u00a0estudio de las implicaciones redistributivas de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a los indicadores \u00a0negativos en las cifras de producci\u00f3n y de empleo del sector, sumado al aumento \u00a0de las importaciones de textiles y confecciones a precios ostensiblemente bajos \u00a0en el transcurso de los \u00faltimos meses del a\u00f1o 2020 y primeros del 2021, se hace \u00a0necesario establecer medidas inmediatas para proteger al sector manufacturero \u00a0de los textiles y las confecciones, por lo que resulta necesario hacer uso de \u00a0la excepci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, motivo por el cual el proyecto de decreto y su memoria \u00a0justificativa, fueron sometidos a comentarios ciudadanos por un t\u00e9rmino de 7 \u00a0d\u00edas, entre el 11 y el 17 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Establecer un \u00a0arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a \u00a0las importaciones de cualquier origen de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (NMF), de los \u00a0productos clasificados en los cap\u00edtulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas \u00a0Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a diez (10) \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos por kilogramo bruto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Establecer un \u00a0arancel del quince por ciento (15%) ad valorem m\u00e1s \u00a0uno punto cinco (1.5) d\u00f3lares de los Estados Unidos por kilogramo bruto, a las \u00a0importaciones de cualquier origen de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (NMF), de los \u00a0productos clasificados en los cap\u00edtulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas \u00a0Nacional, cuando el precio FOB declarado sea superior a diez (10) d\u00f3lares de \u00a0los Estados Unidos por kilogramo bruto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. A las mercanc\u00edas \u00a0clasificadas en los cap\u00edtulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, de \u00a0cualquier origen de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (NMF), provenientes de una Zona de \u00a0R\u00e9gimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribuci\u00f3n \u00a0Log\u00edstica Internacional se les aplicar\u00e1 lo previsto en este Decreto en el \u00a0momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los aranceles a \u00a0los que se refiere este decreto, no modifican ning\u00fan programa de desgravaci\u00f3n \u00a0preferencial vigente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El gravamen \u00a0arancelario establecido en el presente decreto, ser\u00e1 revisado semestralmente \u00a0por el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Excluir de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas establecidas en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de este decreto, \u00a0las importaciones al territorio nacional de residuos y\/o desperdicios de la \u00a0industria de la confecci\u00f3n resultantes de los procesos productivos \u00a0desarrollados por un usuario industrial de zona franca o al amparo de los \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n Exportaci\u00f3n \u201cPlan Vallejo\u201d que tengan valor \u00a0comercial y las reimportaciones en el mismo estado que cumplen con los \u00a0requisitos de la modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia. \u00a0El presente Decreto modifica el Decreto 2153 de 2016, \u00a0entra en vigencia transcurridos quince (15) d\u00edas calendario contados desde la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y regir\u00e1 por dos \u00a0a\u00f1os contados a partir de su vigencia. Vencido este t\u00e9rmino, se restablecer\u00e1 el \u00a0arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 \u00a0y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 414 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.647, abril 16 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la \u00a0importaci\u00f3n de confecciones \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2598 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 1881 de 2021, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}