{"id":55113,"date":"2023-08-23T19:24:03","date_gmt":"2023-08-23T19:24:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-421-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:03","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:03","slug":"decreto-421-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-421-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 421 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 421 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.653, abril 22 de 201 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, en lo \u00a0relacionado con las transferencias del sector el\u00e9ctrico con destino, a los \u00a0municipios y distritos beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 289 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201cLos servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional\u201d. As\u00ed mismo, establece dicho art\u00edculo que \u201cLos \u00a0servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, \u00a0podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades \u00a0organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr\u00e1 la \u00a0regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 697 de 2001 y la Ley 1715 de 2014 \u00a0tienen como una de sus finalidades promover el desarrollo y la utilizaci\u00f3n de \u00a0las Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), principalmente aquellas de \u00a0car\u00e1cter renovable, en el Sistema Energ\u00e9tico Nacional, mediante su integraci\u00f3n \u00a0al mercado el\u00e9ctrico, as\u00ed como la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda, que \u00a0comprende tanto la eficiencia energ\u00e9tica como la respuesta de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n MME 90325 de 2014, \u201cpor medio de la cual \u00a0se adoptan los criterios de los planes de mitigaci\u00f3n en los sectores de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica, Miner\u00eda e Hidrocarburos\u201d, adopt\u00f3 como l\u00ednea de pol\u00edtica de \u00a0reducci\u00f3n de emisiones para el sector de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la promoci\u00f3n de \u00a0Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER), en el Sistema \u00a0Energ\u00e9tico Nacional, con criterios de confiabilidad y sostenibilidad \u00a0medioambiental, social y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, con el objetivo de fortalecer el \u00a0desarrollo de fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE), modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a054 de la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de \u00a0fortalecer el desarrollo de las fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE), el \u00a0art\u00edculo 289 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 54 de la Ley 143 de 1994, para \u00a0que de la energ\u00eda producida a partir de estas fuentes en plantas con una \u00a0potencia nominal instalada total que supere los 10.000 kilovatios, se cancele \u00a0una transferencia, a favor de comunidades \u00e9tnicas y entidades territoriales, \u00a0equivalente al 1% de las ventas brutas de energ\u00eda por generaci\u00f3n propia, de \u00a0acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre los recursos \u00a0recaudados a partir de las transferencias por la generaci\u00f3n de energ\u00edas \u00a0limpias, la mencionada ley dispuso que su destinaci\u00f3n ser\u00e1 del 60% en partes \u00a0iguales a comunidades \u00e9tnicas, y el 40% para los municipios ubicados en el \u00e1rea \u00a0de influencia del proyecto de generaci\u00f3n. Dichos recursos deber\u00e1n ser \u00a0destinados al desarrollo o ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura, servicios p\u00fablicos, saneamiento b\u00e1sico y\/o de agua potable, \u00a0as\u00ed como en proyectos que incidan directamente en su calidad de vida y \u00a0bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese orden, es procedente \u00a0reglamentar la forma en que se distribuir\u00e1n estos recursos a favor de los \u00a0municipios y distritos localizados \u00fanicamente en el \u00e1rea de influencia del \u00a0proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Secci\u00f3n 8 y Subsecci\u00f3n 8.1, al Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 111, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIAS DEL SECTOR EL\u00c9CTRICO \u00a0A PARTIR DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERG\u00cdA (FNCE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIAS EL\u00c9CTRICAS CON \u00a0DESTINO A MUNICIPIOS Y DISTRITOS BENEFICIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.1. Objeto. \u00a0La presente Subsecci\u00f3n tiene por objeto reglamentar parcialmente las \u00a0transferencias a las que se refiere el art\u00edculo 289 de la Ley 1955 de 2019 y de \u00a0las que son beneficiarios los municipios o distritos que se ubiquen \u00fanicamente \u00a0en el \u00e1rea de influencia del respectivo proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica con Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se recauden \u00a0por concepto de estas transferencias se destinar\u00e1n en un 40% a aquellos \u00a0municipios o distritos localizados \u00fanicamente en el \u00e1rea de influencia del \u00a0proyecto de generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de no \u00a0existir comunidades \u00e9tnicas acreditadas por el Ministerio del Interior en el \u00a0\u00e1rea de influencia, el 100% de las transferencias el\u00e9ctricas de las que trata \u00a0el art\u00edculo 289 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0destinar\u00e1 a los municipios y distritos que se ubiquen \u00fanicamente en dicha \u00a0\u00e1rea-de influencia del proyecto de generaci\u00f3n, eh los t\u00e9rminos desarrollados en \u00a0la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de \u00a0la liquidaci\u00f3n y pago de la transferencia, se entender\u00e1 que el \u00e1rea de \u00a0influencia ser\u00e1 \u00fanicamente la del proyecto de generaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y en la licencia ambiental que \u00a0expida la autoridad ambiental competente para el proyecto de generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.2. Obligados \u00a0al pago de la transferencia. Estar\u00e1n obligados al pago de la transferencia de \u00a0la que trata el art\u00edculo 2.2.3.8.8.1 de la presente Subsecci\u00f3n, quienes \u00a0produzcan energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda \u00a0(FNCE) a las que se refiere la Ley 1715 de 2014 y \u00a0cuyas plantas con potencia nominal instalada total supere los 10.000 \u00a0kilovatios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia ser\u00e1 \u00a0equivalente al 1% de las ventas brutas de energ\u00eda por generaci\u00f3n propia de \u00a0acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Energ\u00eda y Gas (CREG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se except\u00faa de \u00a0las transferencias establecidas en este art\u00edculo, a la energ\u00eda producida por la \u00a0que ya se paguen las transferencias por generaci\u00f3n t\u00e9rmica o hidroel\u00e9ctrica, \u00a0establecidas en el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993 o las \u00a0normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La tarifa de la \u00a0transferencia de que trata el presente art\u00edculo se incrementar\u00e1 a 2% cuando la \u00a0capacidad instalada de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de fuentes no \u00a0convencionales de energ\u00eda renovables, reportada por el Centro Nacional de \u00a0Despacho (CND), sea superior al 20% de la capacidad instalada de generaci\u00f3n \u00a0total del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.3. Administraci\u00f3n. \u00a0Los recursos que deban destinarse a los municipios o distritos por concepto del \u00a0pago de las transferencias del sector el\u00e9ctrico de las que trata la presente \u00a0Subsecci\u00f3n, ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s de una subcuenta independiente de \u00a0ingresos por transferencias, a nombre del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00e1rea de influencia \u00a0del proyecto de generaci\u00f3n se encuentre ubicada en jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s \u00a0municipios y\/o distritos, los recursos se distribuir\u00e1n a prorrata del \u00e1rea que \u00a0cada municipio o distrito tenga respecto del \u00e1rea de influencia total del \u00a0proyecto de generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.4. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos. Los municipios o distritos beneficiarios de las transferencias \u00a0del sector el\u00e9ctrico destinar\u00e1n los recursos de estas transferencias a \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura, servicios p\u00fablicos, saneamiento \u00a0b\u00e1sico y\/o de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los proyectos \u00a0deber\u00e1n estar previstos en el plan de desarrollo municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los municipios y distritos podr\u00e1n ejecutar los recursos \u00a0de manera conjunta en caso de que tengan una necesidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de las \u00a0transferencias del sector el\u00e9ctrico, de que trata la presente subsecci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n considerarse como una fuente de cofinanciaci\u00f3n de otros proyectos de \u00a0naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, y de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.5. Liquidaci\u00f3n \u00a0y pago. Dentro de los 10 primeros d\u00edas de cada mes, y sobre la base de las \u00a0ventas brutas del mes anterior, las empresas a las que se les aplica la \u00a0presente subsecci\u00f3n har\u00e1n la liquidaci\u00f3n de los valores a transferir, mediante \u00a0acto administrativo para el caso de las empresas p\u00fablicas o mixtas, y mediante \u00a0comunicaci\u00f3n para el caso de las privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia del resultado \u00a0de la liquidaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse dentro de los 90 d\u00edas siguientes, una vez \u00a0vencido el t\u00e9rmino expuesto en el inciso anterior, so pena de incurrir en mora \u00a0y pagar un inter\u00e9s moratorio del 2.5% mensual sobre los saldos vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 5 d\u00edas siguientes \u00a0a la liquidaci\u00f3n mensual de las transferencias y el desembolso de los recursos, \u00a0las empresas deber\u00e1n informar de la respectiva actuaci\u00f3n a los municipios o \u00a0distritos beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de \u00a0abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 421 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.653, abril 22 de 201 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, en lo \u00a0relacionado con las transferencias del sector el\u00e9ctrico con destino, a los \u00a0municipios y distritos beneficiarios. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}