{"id":55114,"date":"2023-08-23T19:24:03","date_gmt":"2023-08-23T19:24:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-423-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:03","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:03","slug":"decreto-423-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-423-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 423 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 423 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.654, abril 23 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a \u00a00% a las importaciones de las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 ox\u00edgeno y \u00a09019.20.00.10 concentradores de ox\u00edgeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1881 de 2021, \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las Leyes 7\u00aa de 1991, 1609 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, \u201cLa atenci\u00f3n de la salud y el \u00a0saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a \u00a0todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y \u00a0reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los habitantes y de \u00a0saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y \u00a0solidaridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo del 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS, caracteriz\u00f3 oficialmente el Coronavirus \u00a0COVID-19 como una pandemia, debido a que en las \u00faltimas dos semanas el n\u00famero \u00a0de casos diagnosticados a nivel mundial se hab\u00eda incrementado trece veces, con \u00a0lo cual se sumaban m\u00e1s de 118.000 casos en 114 pa\u00edses, con un resultado de \u00a04.291 de p\u00e9rdidas de vidas humanas como consecuencia de esa enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de la Ley 2064 de 2020 se \u00a0declar\u00f3 \u201cde inter\u00e9s general la estrategia para la inmunizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana contra la COVID-19\u201d y se establecieron \u201cmedidas administrativas y \u00a0tributarias para la financiaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los asuntos relacionados con \u00a0la inmunizaci\u00f3n contra la COVID-19 y otras pandemias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 222 de 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, prorrog\u00f3 hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria en todo \u00a0el territorio nacional, declarada mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones n\u00fameros 844, 1462 y \u00a02230 de 2020, expedidas por ese mismo Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adopt\u00f3 el Arancel de Aduanas que \u00a0entr\u00f3 a regir a partir del 1\u00b0 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas en \u00a0Salud, emiti\u00f3 concepto favorable a la exenci\u00f3n arancelaria del ox\u00edgeno y los \u00a0concentradores de ox\u00edgeno durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria, \u00a0considerando que estos se utilizan en pacientes con afecciones respiratorias \u00a0que requieren altos flujos de ox\u00edgeno para su recuperaci\u00f3n, y por tanto, es \u00a0fundamental para pacientes que desarrollan manifestaciones graves de COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n 345 del 24 de \u00a0marzo de 2021, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior, recomend\u00f3 la reducci\u00f3n del arancel para las subpartidas arancelarias \u00a02804.40.00.00 ox\u00edgeno y 9019.20 00.10 concentradores de ox\u00edgeno de un 5% a un \u00a00% mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal (Confis), en sesi\u00f3n del 3 de febrero \u00a0de 2021, aprob\u00f3 un cupo fiscal con vigencia para el a\u00f1o 2021, para los \u00a0diferimientos arancelarios con impacto fiscal que sean recomendados en el marco \u00a0de las competencias del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el tr\u00e1mite de \u00a0aprobaci\u00f3n ante el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), \u00a0la Presidencia del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior, determin\u00f3 usar parte del cupo aprobado por el Confis \u00a0el 3 de febrero de este a\u00f1o para la vigencia 2021, a las solicitudes aprobadas \u00a0por el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior que \u00a0tengan un impacto fiscal. En consecuencia, el costo fiscal para la reducci\u00f3n \u00a0del arancel de un 5% a un 0% para la importaci\u00f3n de ox\u00edgeno clasificado por la \u00a0subpartida arancelaria 2804.40.00.00 y concentradores de ox\u00edgeno clasificado \u00a0por la subpartida 9019.20 00.10 ser\u00e1 descontado del cupo asignado por el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la naturaleza de \u00a0inmediata ejecuci\u00f3n de las medidas que se adopten con el fin de mitigar los \u00a0efectos sanitarios y econ\u00f3micos en el sector salud provocados por la situaci\u00f3n \u00a0de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, al encontrarse en riesgo intereses p\u00fablicos y fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n, resulta necesario que el decreto entre en vigencia a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, de conformidad con la excepci\u00f3n establecida en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1609 de 2013 y \u00a0publicar por el t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas este proyecto en conformidad con lo \u00a0dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el cual fue publicado desde el 1\u00b0 de abril hasta \u00a0el 7 de abril de 2021, a efectos de garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica frente \u00a0a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Establecer un \u00a0gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para las importaciones de los \u00a0productos clasificados por las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 y \u00a09019.20.00.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente \u00a0decreto entra en vigencia desde la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica en lo pertinente el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los aranceles a los \u00a0que se refiere este decreto no modifican ning\u00fan programa de desgravaci\u00f3n \u00a0preferencial vigente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las medidas \u00a0establecidas en el presente decreto, estar\u00e1n vigentes mientras dure la \u00a0declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus, COVID-19 \u00a0decretada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Vencido este t\u00e9rmino, \u00a0se restablecer\u00e1 el arancel contemplado en el Decreto \u00a0n\u00famero 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, \u00a0aclaren o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 423 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (abril 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.654, abril 23 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a \u00a00% a las importaciones de las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 ox\u00edgeno y \u00a09019.20.00.10 concentradores de ox\u00edgeno. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55114","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55114\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}