{"id":55116,"date":"2023-08-23T19:24:03","date_gmt":"2023-08-23T19:24:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-438-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:03","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:03","slug":"decreto-438-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-438-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 438 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 438 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.659, abril 28 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 1508 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1508 de 2012 \u201cpor \u00a0la cual se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Asociaciones P\u00fablico Privadas, \u00a0se dictan normas org\u00e1nicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0las Asociaciones P\u00fablico Privadas son un instrumento de vinculaci\u00f3n de capital \u00a0privado, para la provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos y de sus servicios relacionados, \u00a0que involucra la retenci\u00f3n y transferencia de riesgos entre las partes y \u00a0mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio \u00a0de la infraestructura y\/o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0establece que el Gobierno nacional podr\u00e1 reglamentar las condiciones para el \u00a0cumplimiento de la disponibilidad, los niveles de servicio, est\u00e1ndares de \u00a0calidad, garant\u00eda de continuidad del servicio y dem\u00e1s elementos que se \u00a0consideren necesarios para el desarrollo de los esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada a que se refiere la citada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los aspectos que en \u00a0mayor medida incide en el correcto desarrollo de los esquemas de Asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada es contar con un marco normativo que recoja las mejores \u00a0pr\u00e1cticas internacionales y se adapte a las particularidades del entorno en el \u00a0cual ser\u00e1 aplicado. En tal sentido, el fortalecimiento de aspectos relacionados \u00a0con la planificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de proyectos; el suministro y acceso a la \u00a0informaci\u00f3n de estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos; el mejoramiento continuo de \u00a0los instrumentos de atenci\u00f3n de riesgos contingentes; y, en general, todas \u00a0aquellas mejoras procedimentales que generen transparencia y promuevan la \u00a0competencia y una mayor participaci\u00f3n del sector privado en este tipo de \u00a0proyectos, entre otros aspectos, constituyen un objetivo permanente en las \u00a0mejoras a ser introducidas en el esquema de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0anterior, resulta necesario establecer las condiciones para el cumplimiento de \u00a0dichos prop\u00f3sitos: i) Adoptando reglas que permitan armonizar los proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada con las prioridades nacionales y territoriales en \u00a0materia de infraestructura; ii) Definir aquellos casos en los cuales sea \u00a0necesario establecer mecanismos de liquidez que propendan por reducir la \u00a0probabilidad de terminaci\u00f3n anticipada de los proyectos o futuras \u00a0renegociaciones o modificaciones contractuales, que se den como consecuencia de \u00a0la materializaci\u00f3n de los riesgos a cargo de la entidad p\u00fablica; iii) Reducir \u00a0los efectos negativos de las asimetr\u00edas de informaci\u00f3n que pueden generar una \u00a0percepci\u00f3n equivocada del proyecto y una err\u00f3nea estimaci\u00f3n de los costos y \u00a0riesgos del mismo; iv) Incentivar la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n pertinente \u00a0sobre los proyectos, promoviendo transparencia y responsabilidad; v) Promover \u00a0la competencia en\u00b7 beneficio del inter\u00e9s p\u00fablico inmerso en la contrataci\u00f3n \u00a0administrativa; y vi) Contar con requisitos claros, estandarizados y \u00a0t\u00e9cnicamente pertinentes para la presentaci\u00f3n de iniciativas privadas que \u00a0permitan que los originadores conozcan en forma previa y precisa los estudios y \u00a0documentaci\u00f3n que deben presentar, desincentivando la presentaci\u00f3n de \u00a0iniciativas de poca calidad, garantizando as\u00ed un mejor uso de los recursos \u00a0limitados del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.2.2, de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.2.2, de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.2.2. Derecho \u00a0a retribuciones en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada con unidades \u00a0funcionales. En los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada el derecho del \u00a0asociado privado a recibir retribuciones est\u00e1 condicionado a la disponibilidad \u00a0de la infraestructura, al cumplimiento de Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de \u00a0Calidad en las distintas unidades funcionales o etapas del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos para ejecutar \u00a0estos proyectos podr\u00e1 pactarse el derecho a retribuci\u00f3n por unidades \u00a0funcionales, previa aprobaci\u00f3n del ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector o quien \u00a0haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre \u00a0totalmente estructurado, contemplando unidades funcionales de infraestructura, \u00a0cuya ejecuci\u00f3n podr\u00eda haberse realizado y contratado en forma independiente y \u00a0aut\u00f3noma y la unidad funcional que se va a remunerar est\u00e9 disponible y cumpla \u00a0con los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad previstos para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del presupuesto \u00a0estimado de inversi\u00f3n de cada unidad funcional de infraestructura deber\u00e1 ser \u00a0igual o superior a cien mil Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes \u00a0(100.000 SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, previa solicitud del Ministerio u \u00f3rgano \u00a0cabeza del sector, realizar\u00e1 los estudios pertinentes para determinar el monto \u00a0m\u00ednimo de las unidades funciona\/es en dicho sector o subsector, seg\u00fan \u00a0corresponda. Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0corresponder\u00e1 al Gobierno nacional definir el monto m\u00ednimo y dem\u00e1s condiciones \u00a0que se requieran para desarrollar dichas unidades funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los \u00a0contratos para ejecutar proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de \u00a0infraestructura educativa podr\u00e1 pactarse el derecho a retribuci\u00f3n por unidades funcionales \u00a0de infraestructura, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012 y el \u00a0presupuesto estimado de inversi\u00f3n de cada unidad funcional sea superior a seis \u00a0mil Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (6.000 SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos que cumplan \u00a0con los anteriores requisitos podr\u00e1 ser considerada cada sede o instituci\u00f3n \u00a0educativa como una unidad funcional de infraestructura, siempre y cuando \u00a0producto de la estructuraci\u00f3n del proyecto se evidencie la necesidad y \u00a0conveniencia de ello y el inversionista privado sea responsable de .la \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento de la correspondiente sede o instituci\u00f3n educativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.2.1.3.1, de la \u00a0Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.3.1, de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.3.1. \u00a0Desembolso de recursos p\u00fablicos. Los desembolsos de recursos p\u00fablicos a los \u00a0que hace referencia la Ley 1508 de 2012, se \u00a0entienden como erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, del Presupuesto de las entidades territoriales, entidades \u00a0descentralizadas o de otros Fondos P\u00fablicos, tales como el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas o cualquier Fondo P\u00fablico utilizado para la atenci\u00f3n de riesgos y \u00a0obligaciones contingentes a cargo de la entidad estatal, incluido el Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales creado bajo la Ley 448 de 1998. Los \u00a0recursos que el mismo proyecto genere producto de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0la infraestructura, no se considerar\u00e1n como desembolso de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos aquellos recursos \u00a0que la entidad p\u00fablica administre o sobre los cuales tenga derecho de \u00a0disposici\u00f3n, diferentes a la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la infraestructura del \u00a0respectivo proyecto, la entidad p\u00fablica deber\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites \u00a0presupuesta\/es a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo los desembolsos de \u00a0recursos p\u00fablicos destinados a la atenci\u00f3n de los riesgos u obligaciones \u00a0contingentes del proyecto, los desembolsos de recursos p\u00fablicos estar\u00e1n \u00a0condicionados a la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de \u00a0Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de Calidad de los servicios prestados y no a \u00a0los insumos necesarios para la prestaci\u00f3n de los mismos. Para los efectos \u00a0previstos en la Ley 1508 de 2012, los \u00a0recursos generados. por la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del proyecto no son \u00a0considerados desembolsos de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos generados por la \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica por uso de la infraestructura, previo al cumplimiento de \u00a0los Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de Calidad definidos contractualmente, no \u00a0ser\u00e1n contabilizados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato. Los rendimientos generados por los recursos del \u00a0proyecto ser\u00e1n manejados de acuerdo con lo previsto en el contrato de \u00a0asociaci\u00f3n p\u00fablico privada y conforme al art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012 y \u00a0podr\u00e1n hacer parte de la retribuci\u00f3n al concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas de Iniciativa Privada con desembolso \u00a0de recursos p\u00fablicos, los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del \u00a0Presupuesto de las entidades territoriales, de entidades descentralizadas, de \u00a0otros Fondos P\u00fablicos, o cualquier Fondo P\u00fablico utilizado para la atenci\u00f3n de \u00a0riesgos y obligaciones contingentes a cargo de la entidad estatal, incluido el \u00a0Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado bajo la Ley 448 de 1998, no \u00a0podr\u00e1n ser superiores al 30% del presupuesto estimado de inversi\u00f3n del \u00a0proyecto, considerado en la etapa de prefactibilidad y factibilidad, \u00a0respectivamente. Trat\u00e1ndose de proyectos de infraestructura vial de carreteras \u00a0dicho porcentaje no podr\u00e1 ser superior al 20% del presupuesto estimado de \u00a0inversi\u00f3n del proyecto, considerado en la etapa de prefactibilidad y \u00a0factibilidad, respectivamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.3.2. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.3.2, de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.3.2. Aportes \u00a0del Estado diferentes a los desembolsos de recursos p\u00fablicos. Los \u00a0aportes del Estado que no constituyen erogaciones del Tesoro Nacional \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del Presupuesto de las \u00a0entidades territoriales o entidades descentralizadas, de otros Fondos P\u00fablicos \u00a0o cualquier Fondo P\u00fablico utilizado para la atenci\u00f3n de riesgos y obligaciones \u00a0contingentes a cargo de la entidad estatal, incluido el Fondo de Contingencias \u00a0de las Entidades Estatales creado bajo la Ley 448 de 1998 no son \u00a0desembolsos de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes objeto de aportes \u00a0del Estado diferentes a los desembolsos de recursos p\u00fablicos deber\u00e1n estar \u00a0valorados a precios de mercado de conformidad con la normatividad vigente, \u00a0monto que deber\u00e1 reflejarse en la estructuraci\u00f3n financiera del proyecto como \u00a0un esfuerzo financiero realizado por las entidades estatales respectivas. Dicha \u00a0valoraci\u00f3n deber\u00e1 estar certificada por la entidad estatal y ser\u00e1 considerada \u00a0como un insumo para todos los efectos y tr\u00e1mites indicados en los art\u00edculos 26 \u00a0y 27 de la Ley 1508 de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.4.3, de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02\u00b7 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.4.3, de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.4.3. Valor \u00a0del contrato en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica. El \u00a0valor de los contratos de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de \u00a0iniciativa p\u00fablica comprende el presupuesto estimado de inversi\u00f3n que \u00a0corresponde al valor de la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0equipamiento, operaci\u00f3n y mantenimiento del proyecto y dem\u00e1s actividades \u00a0t\u00e9cnicas necesarias para el cumplimiento del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 13 de la Ley 1508 de 2012, el \u00a0valor de las adiciones de recursos y pr\u00f3rrogas sumadas no podr\u00e1n ser superiores \u00a0al veinte por ciento (20%) del valor del contrato inicialmente pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los l\u00edmites \u00a0establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 1508 de 2012, si \u00a0el porcentaje de recursos p\u00fablicos adiciona\/es respecto del valor total de las \u00a0adiciones y pr\u00f3rrogas es superior al porcentaje de los desembolsos de recursos \u00a0p\u00fablicos inicialmente pactados respecto del valor inicial del contrato, las \u00a0adiciones de recursos p\u00fablicos deber\u00e1n ser sometidas a consideraci\u00f3n del \u00a0Confis, o la instancia que haga sus veces a nivel territorial, para que esa \u00a0instancia se pronuncie sobre el incremento de dicho porcentaje.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5.1. de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.5.1, de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.5.1. \u00a0Condiciones para la presentaci\u00f3n de iniciativas privadas. Los \u00a0particulares interesados en estructurar proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada \u00a0de iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente T\u00edtulo y en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1n presentarse \u00a0iniciativas en los casos en que correspondan a un proyecto que, al momento de \u00a0su presentaci\u00f3n modifiquen contratos o concesiones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el evento de presentarse \u00a0una iniciativa privada en la cual el originador del proyecto, uno de los \u00a0integrantes de la estructura plural creada para presentar dicha iniciativa, o \u00a0alguno de los vinculados econ\u00f3micos de aquellos, ostente la condici\u00f3n de \u00a0contratista, concesionario, socio o miembro de la estructura plural conformada \u00a0para ejecutar un proyecto que contemple o incluya total o parcialmente infraestructura \u00a0considerada en la iniciativa privada propuesta, deber\u00e1 manifestar expresamente \u00a0dicha condici\u00f3n a la entidad p\u00fablica competente y suministrar\/e toda aquella \u00a0informaci\u00f3n que esta estime relevante conocer, y\/o atender las solicitudes de \u00a0informaci\u00f3n que estime necesario efectuar sobre la infraestructura considerada \u00a0en la iniciativa privada propuesta o sobre el proyecto de concesi\u00f3n o \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada ejecutado, o en ejecuci\u00f3n, salvo por la informaci\u00f3n \u00a0que la ley proh\u00edbe revelar, o por aquella protegida por el secreto industrial \u00a0en Colombia. Para efectos del presente numeral se entiende como vinculado \u00a0econ\u00f3mico, todo aquel que se encuentre en los supuestos normativos previstos en \u00a0los art\u00edculos 450 a 452 del Estatuto Tributario. Se entender\u00e1 que la entrega \u00a0oportuna y completa de la informaci\u00f3n de que trata este numeral y la respuesta \u00a0completa y oportuna a las solicitudes de informaci\u00f3n efectuadas por la entidad \u00a0concedente, ser\u00e1n requisitos de obligatorio cumplimiento en el tr\u00e1mite de estas \u00a0iniciativas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No podr\u00e1n presentarse \u00a0iniciativas en los casos en que soliciten garant\u00edas del Estado o desembolsos de \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales o \u00a0de otros Fondos P\u00fablicos, superiores a los establecidos en la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1n presentarse \u00a0iniciativas en los casos en que un proyecto similar haya sido estructurado por \u00a0parte de cualquier entidad estatal, o cuando haya sido adjudicado el contrato \u00a0para su estructuraci\u00f3n o haya sido contratado. Para los anteriores efectos, se \u00a0entender\u00e1 que una iniciativa privada y un proyecto p\u00fablico son similares cuando \u00a0\u00e9sta incorpore o conlleve el uso total o parcial de bienes o de la \u00a0infraestructura considerada en el proyecto p\u00fablico definido en los respectivos \u00a0pliegos de condiciones, o en el contrato de estructuraci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos dos (2) a\u00f1os a \u00a0partir de la finalizaci\u00f3n del contrato de estructuraci\u00f3n, sin que la entidad \u00a0competente hubiere dado apertura al proceso de licitaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, podr\u00e1n presentarse iniciativas privadas \u00a0sobre el mismo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No podr\u00e1n presentarse \u00a0iniciativas en los casos en que no se encuentren previstos en el Plan \u00a0Plurianual de Inversiones del respectivo Plan de Desarrollo o en alguno de los \u00a0instrumentos de planificaci\u00f3n con que cuente la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todas las iniciativas \u00a0privadas que no requieran el desembolso de recursos p\u00fablicos deber\u00e1n contar con \u00a0al menos un mecanismo l\u00edquido destinado para la atenci\u00f3n de riesgos a cargo de \u00a0la Entidad Estatal. Dicho mecanismo se fondear\u00e1 con recursos propios del \u00a0proyecto, diferentes a los rendimientos, remanentes o excedentes de otras \u00a0subcuentas, y deber\u00e1 representar como m\u00ednimo el setenta y seis por ciento (76%) \u00a0de la estimaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes de la que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.1.6.1, del presente Decreto. Este mecanismo ser\u00e1 fondeado en \u00a0los t\u00e9rminos que se defina contractualmente, as\u00ed como su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 34 de la Ley 1508 de 2012, por \u00a0lo menos dos (2) a\u00f1os antes de la finalizaci\u00f3n del respectivo contrato de \u00a0concesi\u00f3n o de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, la entidad p\u00fablica competente deber\u00e1 \u00a0preparar un estudio, o an\u00e1lisis que le permita tomar la decisi\u00f3n de celebrar un \u00a0nuevo contrato o de dejar que el proyecto revierta a la entidad p\u00fablica. En el \u00a0evento en el cual se presente una iniciativa privada antes del plazo \u00a0anteriormente mencionado sin que entidad p\u00fablica hubiera dado cumplimiento a la \u00a0mencionada obligaci\u00f3n, tal circunstancia, no exime a la entidad p\u00fablica de \u00a0realizarlo en la oportunidad anteriormente mencionada y en todo caso, antes de \u00a0aceptar o rechazar la iniciativa privada, si fuere el caso. Dicho estudio o \u00a0an\u00e1lisis deber\u00e1 considerar y evaluar la conveniencia de aceptar iniciativas \u00a0privadas, as\u00ed como la oportunidad en la cual resulte \u00f3ptima su presentaci\u00f3n, tomando \u00a0como referente el momento en el cual la infraestructura deber\u00e1 revertirse.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5.2 de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.1.5.2, de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.5.2. Etapa \u00a0de prefactibilidad. En la etapa de prefactibilidad, el originador de la \u00a0iniciativa privada deber\u00e1 contar entre otros, con informaci\u00f3n secundaria, \u00a0cifras hist\u00f3ricas, proyecciones econ\u00f3micas del Estado y realizar\u00e1 las \u00a0inspecciones b\u00e1sicas de campo que sean necesarias. El prop\u00f3sito de esta etapa \u00a0consiste en proponer, cuantificar y comparar alternativas t\u00e9cnicas que \u00a0permitir\u00e1n analizar la viabilidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa el originador de \u00a0la iniciativa privada presentar\u00e1 ante la entidad estatal competente como m\u00ednimo \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del originador y \u00a0descripci\u00f3n completa del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Nombre o raz\u00f3n social, \u00a0domicilio, tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico y representante legal del originador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Identificaci\u00f3n de los \u00a0integrantes del instrumento asociativo a trav\u00e9s del cual se presenta la \u00a0iniciativa privada, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Identificaci\u00f3n de la \u00a0persona natural o jur\u00eddica que actuar\u00e1 como l\u00edder de la iniciativa privada. \u00a0Dicho l\u00edder deber\u00e1 ostentar la mayor participaci\u00f3n en el instrumento asociativo \u00a0conformado para presentar la iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al l\u00edder de la \u00a0iniciativa privada dar cumplimiento a los requisitos exigibles en materia de \u00a0capacidad financiera o de financiaci\u00f3n requerida. Para tal efecto, el originador \u00a0del proyecto podr\u00e1 vincular al instrumento asociativo utilizado para presentar \u00a0la iniciativa privada a aquellas personas naturales o jur\u00eddicas, que le \u00a0permitan dar cumplimiento a las exigencias establecidas en materia de capacidad \u00a0financiera o de financiaci\u00f3n, siempre y cuando dicho l\u00edder conserve la mayor \u00a0participaci\u00f3n en el correspondiente instrumento asociativo hasta la firma del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Documentos que acrediten \u00a0la existencia y representaci\u00f3n legal del originador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Diagn\u00f3stico actualizado que \u00a0describa la situaci\u00f3n actual del bien o servicio p\u00fablico y justificaci\u00f3n \u00a0debidamente soportada respecto de su necesidad de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Descripci\u00f3n general del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alcance del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Descripci\u00f3n de la \u00a0necesidad a satisfacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Descripci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n beneficiada y afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Actividades o servicios \u00a0que asumir\u00eda el inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Estudios de demanda en \u00a0etapa de prefactibilidad con sustento metodol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Cronograma general y plan \u00a0de inversiones de las etapas de construcci\u00f3n y operaci\u00f3n y mantenimiento del \u00a0proyecto, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1o m\u00ednimo en etapa de \u00a0prefactibilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Descripci\u00f3n y estado de \u00a0avance de los estudios disponibles de ingenier\u00eda, los cuales deber\u00e1n estar \u00a0m\u00ednimo en etapa de prefactibilidad. Los estudios deber\u00e1n ser anexados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Cronograma de desarrollo \u00a0de estudios y dise\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Especificaciones del \u00a0proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Dise\u00f1o conceptual de la \u00a0estructura de la transacci\u00f3n propuesta identificando en forma particular y \u00a0concreta los actores financieros, operativos y administrativos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Identificaci\u00f3n de factores \u00a0que afectan la normal ejecuci\u00f3n del proyecto entre otros, factores sociales, \u00a0ambientales, prediales o ecol\u00f3gicos y propuesta inicial de mitigaci\u00f3n de la \u00a0potencial afectaci\u00f3n para darle viabilidad al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Costo estimado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El originador del proyecto \u00a0deber\u00e1 presentar a la entidad competente como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Estimaci\u00f3n de los costos \u00a0de inversi\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Estimaci\u00f3n de ingresos \u00a0discriminado las fuentes p\u00fablicas y propias del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Estimaci\u00f3n de los costos \u00a0de capital y de deuda, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de las posibles fuentes de \u00a0financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Impuestos atribuibles al \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Mecanismos contractuales \u00a0de mitigaci\u00f3n de los riesgos del proyecto y sustentaci\u00f3n de la suficiencia de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0contable que se suministre deber\u00e1 cumplir con las normas y regulaciones \u00a0vigentes sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad estatal competente \u00a0podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional cuando lo \u00b7 considere pertinente, siempre \u00a0y cuando ello no conlleve a la ampliaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del plazo para \u00a0pronunciarse sobre la iniciativa privada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5.3. de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.5.3, de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.5.3. Registro \u00a0\u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas (RUAPP). El \u00a0originador de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada \u00a0deber\u00e1 radicarlos a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos dise\u00f1ados para el efecto \u00a0en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP). La constancia \u00a0que expida el medio electr\u00f3nico ser\u00e1 constancia suficiente de su radicaci\u00f3n. La \u00a0Entidad Estatal deber\u00e1 estudiar la primera iniciativa radicada sobre un \u00a0proyecto en particular, las dem\u00e1s iniciativas sobre el mismo proyecto solo \u00a0ser\u00e1n estudiadas en el orden de su radicaci\u00f3n, si la primera iniciativa es \u00a0rechazada o se considera fallida. Una iniciativa privada versa sobre un mismo \u00a0proyecto cuando comparte infraestructura f\u00edsica, estructura de ingresos u otros \u00a0elementos, que hagan inviable su implementaci\u00f3n simult\u00e1nea o coexistencia con \u00a0el proyecto que se compara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro y actualizaci\u00f3n de \u00a0los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica estar\u00e1n a \u00a0cargo de la entidad estatal competente. La entidad estatal deber\u00e1 registrar la \u00a0iniciativa p\u00fablica en el RUAPP, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la celebraci\u00f3n de cualquier contrato que tenga por objeto la realizaci\u00f3n de \u00a0alguno de los estudios a los cuales hace referencia el art\u00edculo 2. 2. 2.1.4.4 \u00a0del presente Decreto. Si la entidad estatal competente realiza la elaboraci\u00f3n \u00a0de dichos estudios con su personal, el registro deber\u00e1 efectuarse dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la entidad estatal tenga \u00a0disponible cualquiera de estos estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n utilizar\u00e1 la plataforma del Sistema \u00a0Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP), para la radicaci\u00f3n, registro \u00a0y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada, para lo cual la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia \u00a0Compra Eficiente-, brindar\u00e1 la colaboraci\u00f3n pertinente en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras entra en \u00a0operaci\u00f3n el Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas en el SECOP, el \u00a0registro en el RUAPP, deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s del medio electr\u00f3nico establecido \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la entidad estatal continuar\u00e1 \u00a0encargada de registrar los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de \u00a0iniciativa privada en el RUAPP dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al recibo del proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5.4 de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.5.4. de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.5.4. \u00a0Evaluaci\u00f3n de la etapa de prefactibilidad y respuesta. Para evaluar si existe \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico en el proyecto presentado, la entidad estatal competente deber\u00e1 \u00a0consultar los antecedentes con otras entidades estatales involucradas y \u00a0realizar\u00e1 las consultas con terceros que considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plazo m\u00e1ximo de tres \u00a0(3) meses, contados desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto en etapa de \u00a0prefactibilidad, la entidad estatal competente enviar\u00e1 al originador de la \u00a0propuesta, una comunicaci\u00f3n indicando si la propuesta, al momento de ser \u00a0analizada, es de inter\u00e9s de la entidad competente de conformidad con las \u00a0pol\u00edticas sectoriales, la priorizaci\u00f3n de proyectos a ser desarrollados; y si \u00a0dicha propuesta contiene los elementos que le permiten inferir que la misma \u00a0puede llegar a ser viable. Asimismo, la entidad estatal competente se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre la suficiencia y solidez de la informaci\u00f3n suministrada en \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto para la \u00a0presentaci\u00f3n de proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada \u00a0en etapa de prefactibilidad. En caso de requerirse modificaciones o aclaraciones, \u00a0el originador de la propuesta deber\u00e1 remitir a la entidad estatal la \u00a0informaci\u00f3n ajustada dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0recepci\u00f3n del concepto de insuficiencia de la informaci\u00f3n suministrada. A \u00a0partir del recibo de las subsanaciones, la Entidad rechazar\u00e1 la iniciativa en \u00a0el evento en el cual la informaci\u00f3n suministrada contin\u00fae estando incompleta, \u00a0no resulte clara o presente inconsistencias t\u00e9cnicas. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de que la entidad se pronuncie dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El originador podr\u00e1 presentar \u00a0nuevamente el proyecto, subsanando aquellos aspectos que motivaron su rechazo. \u00a0La fecha de esta nueva radicaci\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta para definir el orden \u00a0en el cual deber\u00e1n evaluarse las diferentes iniciativas privadas que versen \u00a0sobre el mismo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la comunicaci\u00f3n \u00a0en la cual la entidad p\u00fablica manifiesta que el proyecto es de su inter\u00e9s, no \u00a0implica el reconocimiento de alg\u00fan derecho al originador, ni la aprobaci\u00f3n de \u00a0la iniciativa privada, ni obligaci\u00f3n alguna para el Estado en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad estatal deber\u00e1 \u00a0indicar, en su respuesta, si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera o no de inter\u00e9s p\u00fablico el proyecto, en caso \u00a0afirmativo se incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudios m\u00ednimos a entregar en la etapa de factibilidad, su \u00a0forma y especificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudios identificados en la \u00a0etapa de prefactibilidad que deben ser elaborados o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>complementados obligatoriamente \u00a0en la siguiente etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La capacidad financiera o de \u00a0financiaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La experiencia m\u00ednima en \u00a0inversi\u00f3n o en estructuraci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plazo m\u00e1ximo para la entrega \u00a0del proyecto en etapa de factibilidad, el cual en ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a \u00a0dos (2) a\u00f1os, incluidas pr\u00f3rrogas. Este plazo no podr\u00e1 suspenderse.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5.5, de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.1.5.5, de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.5.5. Etapa \u00a0de Factibilidad. En caso de que una iniciativa privada sea declarada de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, el originador de la propuesta deber\u00e1 entregar el proyecto en etapa \u00a0de factibilidad dentro del plazo establecido en la comunicaci\u00f3n que as\u00ed lo \u00a0indic\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la etapa de factibilidad se \u00a0profundizan los an\u00e1lisis y la informaci\u00f3n b\u00e1sica con la que se contaba en etapa \u00a0de prefactibilidad, mediante investigaciones de campo y levantamiento de \u00a0informaci\u00f3n primaria, buscando reducir la incertidumbre asociada al proyecto, \u00a0mejorando y profundizando en los estudios y ampliando la informaci\u00f3n de los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos, financieros, econ\u00f3micos, ambientales, sociales y legales del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el originador de la \u00a0iniciativa privada no presenta e\/proyecto en etapa de factibilidad en este \u00a0plazo, la iniciativa se considerar\u00e1 fallida por parte del originador del \u00a0proyecto, sin que se requiera comunicaci\u00f3n alguna en dicho sentido, pudi\u00e9ndose \u00a0estudiar la iniciativa privada presentada posteriormente sobre el mismo \u00a0proyecto, de conformidad con el orden de radicaci\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0Asociaciones P\u00fablico Privadas (RUAPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto en etapa de factibilidad, el originador del proyecto deber\u00e1 presentar \u00a0como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Originador del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Documentos que acrediten \u00a0su capacidad financiera o de potencial financiaci\u00f3n, de acuerdo con lo definido \u00a0por la entidad estatal competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto deber\u00e1 \u00a0identificarse a la persona natural o jur\u00eddica se\u00f1alada como l\u00edder de la \u00a0iniciativa privada de acuerdo con la informaci\u00f3n radicada en etapa de \u00a0prefactibilidad, conforme a lo establecido en el numeral 1.3. del art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.2, del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona natural o jur\u00eddica \u00a0se\u00f1alada como l\u00edder de la iniciativa privada deber\u00e1 formar parte y mantener la \u00a0mayor participaci\u00f3n, tanto en el instrumento asociativo conformado para su \u00a0presentaci\u00f3n como para la celebraci\u00f3n del respectivo contrato, seg\u00fan \u00a0corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la incorporaci\u00f3n de nuevos \u00a0integrantes en los mencionados instrumentos asociativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El originador incluyendo los \u00a0integrantes del instrumento asociativo a trav\u00e9s del cual se presenta la \u00a0iniciativa privada deber\u00e1n manifestar si se encuentran incursos en alguna \u00a0investigaci\u00f3n, causal de inhabilidad, conflicto de inter\u00e9s o circunstancia que \u00a0impida la celebraci\u00f3n del contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Documentos que acrediten \u00a0la experiencia en inversi\u00f3n o de estructuraci\u00f3n de proyectos para desarrollar \u00a0el proyecto, de acuerdo con Jo definido por la entidad estatal competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Nombre definitivo, \u00a0ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y descripci\u00f3n detallada del proyecto y sus fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Diagn\u00f3stico definitivo que \u00a0describa la forma mediante la cual se satisface la necesidad mediante la \u00a0provisi\u00f3n del bien o servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Identificaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n afectada y la necesidad de efectuar consultas previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Identificaci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico y evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n beneficiada y afectada \u00a0por el proyecto. El originador deber\u00e1 presentar un an\u00e1lisis completo del \u00a0impacto directo que el proyecto generar\u00e1, y presentar alternativas sociales que \u00a0solucionen o mitiguen el impacto negativo y de ser el caso incorporar\/as dentro \u00a0de la minuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Evaluaci\u00f3n costo-beneficio \u00a0del proyecto analizando el impacto social, econ\u00f3mico y ambiental del proyecto \u00a0sobre la poblaci\u00f3n directamente afectada, evaluando los beneficios \u00a0socioecon\u00f3micos esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Descripci\u00f3n del servicio \u00a0que se prestar\u00eda bajo el esquema de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Terreno, estudio de \u00a0t\u00edtulos, identificaci\u00f3n de grav\u00e1menes, servidumbres y dem\u00e1s derechos que puedan \u00a0afectar la disponibilidad del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Riesgos del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Identificaci\u00f3n, \u00a0tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n definitiva de los riesgos del proyecto de \u00a0acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 448 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los \u00a0documentos CONPES y las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Proponer los mecanismos \u00a0contractuales de mitigaci\u00f3n de los riesgos del proyecto y sustentar la \u00a0suficiencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. An\u00e1lisis de amenazas y \u00a0vulnerabilidad para identificar condiciones de riesgo de desastre, de acuerdo \u00a0con la naturaleza del proyecto, en los t\u00e9rminos del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El modelo financiero en \u00a0hoja de c\u00e1lculo, detallado y formulado que fundamente el valor y el plazo del \u00a0proyecto que contenga como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Estimaci\u00f3n de inversi\u00f3n \u00a0y de costos de operaci\u00f3n y mantenimiento y sus proyecciones discriminando el \u00a0rubro de administraci\u00f3n, imprevistos y utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Estimaci\u00f3n de los \u00a0ingresos del proyecto y sus proyecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Estimaci\u00f3n de solicitud \u00a0de vigencias futuras, en caso de que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Supuestos financieros y \u00a0estructura de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. Construcci\u00f3n de los \u00a0estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. Valoraci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. Manual de operaci\u00f3n para \u00a0el usuario del modelo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Dise\u00f1o definitivo \u00b7de la \u00a0estructura de la transacci\u00f3n. propuesta identificando en forma particular y \u00a0concreta los actores financieros, operativos y administrativos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudios actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Estudios de factibilidad \u00a0t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental, predial, financiera y jur\u00eddica del proyecto y \u00a0dise\u00f1o arquitect\u00f3nico cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Cuantificaci\u00f3n del valor \u00a0de los estudios detallando sus costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el originador \u00a0especificar\u00e1 aquellos estudios que considera no se requieran efectuar o \u00a0actualizar, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto o que se encuentran \u00a0disponibles por parte de la entidad estatal competente y resultan ser \u00a0suficientes para la ejecuci\u00f3n del mismo. En todo caso, la entidad. estatal \u00a0competente establecer\u00e1 si la consideraci\u00f3n del originador es v\u00e1lida y aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Minuta del contrato y anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Minuta del contrato a \u00a0celebrar y los dem\u00e1s anexos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Declaraci\u00f3n juramentada \u00a0sobre la veracidad y totalidad de la informaci\u00f3n que entrega el originador de \u00a0la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad estatal competente \u00a0podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional cuando lo considere pertinente, sin que \u00a0ello conlleve a una ampliaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del plazo para presentar y evaluar \u00a0la iniciativa privada, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si en \u00a0etapa de factibilidad el originador y la entidad evidencian que deben adelantar \u00a0actividades junto con contratistas de proyectos aleda\u00f1os encaminadas a la \u00a0interacci\u00f3n o armonizaci\u00f3n para la efectiva coexistencia entre proyectos que \u00a0as\u00ed lo requieran, podr\u00e1n convocar al contratista y coordinar las actividades a \u00a0realizar siempre y cuando no impliquen la modificaci\u00f3n a un contrato o \u00a0concesi\u00f3n existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 1508 de 2012, el \u00a0originador privado deber\u00e1 presentar una propuesta de asignaci\u00f3n de riesgos en \u00a0el marco de (i) el art\u00edculo 4 de la Ley 1508 de 2012, y \u00a0(ii) los lineamientos de pol\u00edtica de riesgos de los documentos Conpes que les \u00a0sean aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, el originador privado podr\u00e1 \u00a0presentar una iniciativa m\u00e1s favorable en t\u00e9rminos de asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0de riesgos para la entidad contratante, siempre y cuando demuestre que dicha \u00a0asignaci\u00f3n se encuentra enmarcada bajo el principio conforme al cual el \u00a0respectivo riesgo est\u00e1 asignado a la parte que se encuentra en mejor capacidad \u00a0de gestionar\/o, controlarlo, administrarlo y mitigarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este par\u00e1grafo, \u00a0se entender\u00e1 por asignaci\u00f3n de riesgos, \u00fanicamente la asignaci\u00f3n de riesgos \u00a0entre la entidad p\u00fablica, el originador privado y la compartida entre estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no existir lineamientos \u00a0de pol\u00edtica para alg\u00fan riesgo espec\u00edfico, el originador deber\u00e1 presentar una \u00a0propuesta de asignaci\u00f3n de dicho riesgo que se adec\u00fae a los lineamientos de la \u00a0pol\u00edtica de riesgo contractual del Estado emitida por el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), sin restringir aquellos casos en que el \u00a0originador presente una iniciativa m\u00e1s favorable en la asignaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de riesgos para la entidad contratante y demuestre que se \u00a0encuentra en mejor posici\u00f3n para administrar los riesgos asumidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la propuesta de \u00a0asignaci\u00f3n de riesgos, el originador deber\u00e1 presentar un informe que sustente \u00a0el an\u00e1lisis realizado sobre cada uno de los riesgos del proyecto y la \u00a0justificaci\u00f3n por la cual considera que la asignaci\u00f3n propuesta es la \u00a0asignaci\u00f3n m\u00e1s eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad contratante \u00a0competente deber\u00e1 propender por la optimizaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0en los an\u00e1lisis que realice previo a la aceptaci\u00f3n de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posterior a la adjudicaci\u00f3n del contrato, no podr\u00e1n presentarse \u00a0nuevas asunciones de riesgo, ni podr\u00e1n solicitarse responsabilidades \u00a0adicionales en cabeza del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las iniciativas privadas que \u00a0no requieran desembolsos de recursos p\u00fablicos, los mecanismos de compensaci\u00f3n \u00a0por la materializaci\u00f3n de los riesgos asignados a la entidad estatal ser\u00e1n \u00a0aquel\/os que se definan en la estructuraci\u00f3n del proyecto, entre otros, pero \u00a0sin limitarse: (i) la ampliaci\u00f3n del plazo inicial de conformidad con la ley, \u00a0(ii) la modificaci\u00f3n del alcance del proyecto; (iii) el incremento de peajes y \u00a0tarifas; (iv) subcuentas para la atenci\u00f3n de riesgos y excedentes del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, y v) el mecanismo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.1.5.1, \u00a0del presente Decreto, el cual tiene car\u00e1cter obligatorio en este tipo de \u00a0iniciativas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5.6, de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.5.6, de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.5.6. Evaluaci\u00f3n \u00a0de la etapa de factibilidad y respuesta. Entregada la iniciativa en etapa \u00a0de factibilidad, la entidad estatal competente deber\u00e1 efectuar la revisi\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de la iniciativa presentada y solicitar, si fuera el caso, al \u00a0originador los estudios adicionales o complementarios y ajustes o precisiones \u00a0al proyecto, evento en el cual, se podr\u00e1 prorrogar el plazo establecido para \u00a0dicha evaluaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del primer inciso del art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad estatal competente \u00a0deber\u00e1 convocar p\u00fablicamente dentro de los tres meses siguientes a la entrega \u00a0del proyecto en etapa de factibilidad a los terceros y autoridades competentes \u00a0que puedan tener inter\u00e9s en el proyecto a una audiencia p\u00fablica, con el \u00a0prop\u00f3sito de recibir las sugerencias y comentarios sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la revisi\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de la iniciativa privada, la entidad estatal competente deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar un informe que \u00a0contenga los an\u00e1lisis efectuados y evidencie la debida diligencia realizada en \u00a0la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de la iniciativa privada presentada. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad que le asiste al originador por la \u00a0estructuraci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar para aprobaci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces en el orden territorial, de \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley 448 de 1998 y lo \u00a0previsto en el presente Decreto, el an\u00e1lisis de obligaciones contingentes junto \u00a0con su respectiva valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar para concepto \u00a0previo favorable al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o de la entidad de \u00a0planeaci\u00f3n respectiva en el caso de entidades territoriales, de conformidad con \u00a0los par\u00e1metros que este Departamento Administrativo establezca, la \u00a0justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como \u00a0modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar al ministerio u \u00a0\u00f3rgano cabeza del sector, la presentaci\u00f3n del proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada de iniciativa privada ante el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social (CONPES), cuando este cuente con un presupuesto estimado de inversi\u00f3n, \u00a0sumado a los aportes del Estado a los que hace referencia e\/art\u00edculo \u00a02.2.2.1.3.2, del presente Decreto, superior a setenta mil Salarios M\u00ednimos. \u00a0Legales Mensuales Vigentes (70.000 SMLMV), o cuando los ingresos anuales \u00a0estimados del proyecto sean superiores a setenta mil Salarios M\u00ednimos Legales \u00a0Mensuales Vigentes (70.000 SMLMV), trat\u00e1ndose de proyectos a cargo de una \u00a0entidad del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Ministerio u \u00a0\u00f3rgano cabeza del sector presentar ante el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social (CONPES), las conclusiones del estudio de factibilidad, el \u00a0informe que contiene los an\u00e1lisis efectuados que evidencian la debida \u00a0diligencia realizada en la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de la iniciativa privada e \u00a0informar sobre el tratamiento dado a las sugerencias y comentarios obtenidos en \u00a0desarrollo de lo previsto en el segundo inciso del presente art\u00edculo, con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener sus recomendaciones sobre el particular. Para efectos de \u00a0la presentaci\u00f3n del proyecto ante el CONPES y la formulaci\u00f3n de recomendaciones \u00a0sobre el mismo, no se requerir\u00e1 la expedici\u00f3n de un Documento CONPES sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del orden \u00a0territorial deber\u00e1n conformar un comit\u00e9 o consejo asesor integrado con \u00a0funcionarios que posean conocimientos t\u00e9cnicos, financieros y jur\u00eddicos, con el \u00a0prop\u00f3sito de que emitan sus recomendaciones con relaci\u00f3n a los an\u00e1lisis que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir respuesta al \u00a0originador de la iniciativa informando sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Resultado: Viabilidad o \u00a0rechazo de la iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Monto que acepta como \u00a0valor de los estudios realizados y forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Condiciones bajo las \u00a0cuales la entidad estatal competente aceptar\u00eda la iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Borrador de minuta del \u00a0contrato y anexos que la entidad estatal competente tendr\u00eda como base para la \u00a0elaboraci\u00f3n del borrador de pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir y acordar con el \u00a0originador de la iniciativa, si a ello hubiere lugar, las condiciones bajo las \u00a0cuales ser\u00eda aceptada la iniciativa de conformidad con lo previsto en el cuarto \u00a0inciso del art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5.7, de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.5.7, de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del-Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.5.7. Adquisici\u00f3n \u00a0de estudios. De ser rechazada la iniciativa privada, la entidad p\u00fablica \u00a0competente podr\u00e1 adquirir aquel\/os insumos o estudios que le sean \u00fatiles para \u00a0el cumplimiento de sus funciones, valorados de conformidad con los costos \u00a0soportados por el originador durante el tr\u00e1mite y evaluaci\u00f3n de la iniciativa \u00a0privada. La entidad estatal, en todo caso, deber\u00e1 verificar que dichos valores \u00a0se fundamenten en costos demostrados en tarifas de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de insumos o \u00a0estudios producto de la iniciativa privada rechazada, deber\u00e1 constar por \u00a0escrito, y contener entre otros, valor, forma de pago, manifestaci\u00f3n de la \u00a0cesi\u00f3n de derechos patrimoniales, identificaci\u00f3n precisa de los estudios \u00a0anexando la totalidad de soportes correspondientes a los mismos, y en general \u00a0todos aquel\/os aspectos que permitan definir claramente el acuerdo de \u00a0voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0entidad competente deber\u00e1 evaluar posibles situaciones de conflictos de inter\u00e9s \u00a0o de vulneraci\u00f3n de principios de la contrataci\u00f3n administrativa que se puedan \u00a0presentar cuando vaya a iniciar un proceso de selecci\u00f3n de un proyecto de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada tras la adquisici\u00f3n de insumos o estudios producto \u00a0de una iniciativa privada rechazada. En caso de presentarse, la entidad \u00a0competente regular\u00e1 dichas situaciones en el respectivo pliego de condiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5.11 de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.5.11, de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.5.11. Tiempo \u00a0m\u00ednimo de duraci\u00f3n de la publicaci\u00f3n. En caso de ser aprobada por \u00a0parte de la entidad estatal competente una iniciativa privada que no requiere \u00a0desembolsos de recursos p\u00fablicos a las que se refiere el art\u00edculo 19 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0dicha entidad estatal publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Sistema Electr\u00f3nico para \u00a0la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP) el acuerdo de la iniciativa privada, los \u00a0estudios y la minuta del contrato y sus anexos por el t\u00e9rmino de cuatro (4) \u00a0meses, el cual podr\u00e1 prorrogarse a solicitud de los interesados, si la entidad \u00a0estatal competente lo estima conveniente hasta por dos (2) meses m\u00e1s.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5.12 de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.5.12, de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.5.12. \u00a0Manifestaci\u00f3n de Inter\u00e9s por terceros. En caso de presentarse por \u00a0parte de un tercero una manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s en la ejecuci\u00f3n del proyecto, \u00a0de conformidad con lo establecido en la publicaci\u00f3n a la que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0esta deber\u00e1 contener adem\u00e1s de la expresi\u00f3n clara de su inter\u00e9s, las formas de \u00a0contacto y los medios de comunicaci\u00f3n eficaces a trav\u00e9s de las cuales la \u00a0entidad estatal competente podr\u00e1 comunicarse con el interesado y la garant\u00eda \u00a0que respalda su inter\u00e9s, por el monto equivalente al cero punto cinco por \u00a0ciento (0.5%) del presupuesto estimado de inversi\u00f3n del proyecto. La garant\u00eda \u00a0podr\u00e1 consistir en una p\u00f3liza de seguros, garant\u00eda bancaria a primer \u00a0requerimiento, fiducia mercantil en garant\u00eda, dep\u00f3sito de dinero en garant\u00eda y \u00a0en general cualquier medio autorizado por la ley, con un plazo de un (1) a\u00f1o, \u00a0el cual deber\u00e1 prorrogarse para que se encuentre vigente hasta la fecha de \u00a0firma del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se recibieren \u00a0manifestaciones de inter\u00e9s dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior \u00a0y se cumple con los requisitos previstos en la publicaci\u00f3n, la entidad estatal \u00a0competente, sin consideraci\u00f3n al presupuesto estimado de inversi\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0proceder a conformar la lista de precalificados con quien o quienes \u00a0manifestaron inter\u00e9s y cumplieron los requisitos establecidos por la entidad en \u00a0la publicaci\u00f3n de la iniciativa y el originador de la iniciativa privada, y con \u00a0esta lista proceder\u00e1 a adelantar la selecci\u00f3n del contratista a trav\u00e9s del procedimiento \u00a0de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n. En caso contrario, \u00a0proceder\u00e1 a contratar con el originador de manera directa en las condiciones \u00a0publicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se adelante el \u00a0proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, una vez conformada la lista de \u00a0precalificados, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas previstas para la selecci\u00f3n \u00a0abreviada de menor cuant\u00eda establecidas en la Ley 1150 de 2007 y \u00a0sus reglamentos, con las siguientes particularidades, sin perjuicio de otras que \u00a0se se\u00f1alaren en el presente Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los factores de selecci\u00f3n en \u00a0proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada, en desarrollo \u00a0del proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0los se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.2.1.4.2, del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cumplimiento de los \u00a0requisitos para la estructuraci\u00f3n de proyectos por agentes privados y la \u00a0aceptaci\u00f3n de la iniciativa privada por parte de la entidad estatal competente, \u00a0a los que se refieren los art\u00edculos 14 y 16 de la Ley 1508 de 2012, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el presente T\u00edtulo y las aprobaciones de las que \u00a0trata la Secci\u00f3n 6 del presente cap\u00edtulo, ser\u00e1n suficientes para la apertura \u00a0del proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si como resultado de la \u00a0evaluaci\u00f3n, el originador no queda en primer orden de elegibilidad y siempre \u00a0que haya obtenido como m\u00ednimo un puntaje igual o superior al noventa por ciento \u00a0(90%) del puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada, este tendr\u00e1 la \u00a0opci\u00f3n de mejorar su oferta en la oportunidad establecida en los pliegos de \u00a0condiciones por un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la \u00a0publicaci\u00f3n del informe definitivo de evaluaci\u00f3n de las propuestas. En caso de \u00a0que el originador mejore su propuesta, la entidad la dar\u00e1 a conocer a los dem\u00e1s \u00a0oferentes para que realicen las observaciones que consideren necesarias, \u00a0exclusivamente relacionadas con la mejora de la propuesta por parte del \u00a0Originador, si a ello hubiere lugar, en la oportunidad establecida en los \u00a0pliegos de condiciones y por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en \u00a0el presente numeral, se entiende que el originador mejora la oferta del \u00a0proponente mejor calificado, cuando la nueva oferta del originador obtenga un \u00a0puntaje que supere el puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el originador no hace uso de \u00a0la opci\u00f3n de mejorar la oferta en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente \u00a0numeral, la entidad estatal incluir\u00e1 dentro del contrato que resulte del \u00a0proceso de selecci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de que el contratista adjudicatario \u00a0reconozca al originador del proyecto el reembolso de los costos en que este \u00a0haya incurrido por la realizaci\u00f3n de los estudios necesarios para la \u00a0estructuraci\u00f3n del proyecto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la propuesta sea presentada por una persona jur\u00eddica respaldada mediante \u00a0compromisos de inversi\u00f3n irrevocables de Fondos de Capital Privado, en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.1.1.3, del presente Decreto, se \u00a0regir\u00e1 por lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.1.4.2, del \u00a0presente Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.6.1. de la Secci\u00f3n 6 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.6.1, de la Secci\u00f3n 6 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.6.1. Valoraci\u00f3n \u00a0de obligaciones contingentes. Una vez la entidad estatal competente haya \u00a0realizado las consultas a terceros y autoridades competentes de las que trata \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012 y \u00a0previo a la evaluaci\u00f3n de viabilidad de la propuesta en etapa de factibilidad, \u00a0la entidad estatal competente presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces en el orden territorial acorde con lo \u00a0estipulado en la Ley 448 de 1998, el \u00a0an\u00e1lisis de obligaciones contingentes junto con su respectiva valoraci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con el procedimiento de que trata el presente T\u00edtulo y con base en los \u00a0lineamientos estipulados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces en \u00a0el orden territorial, y en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 448 de 1998. En \u00a0cualquier caso, la entidad competente deber\u00e1 velar por presentar la \u00a0documentaci\u00f3n completa, realizar las respectivas justificaciones, siendo \u00a0responsable por la veracidad de la informaci\u00f3n presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser aprobada la \u00a0valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente \u00a0proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n respectiva, si ello \u00a0fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces en el orden territorial de acuerdo con \u00a0lo establecido en la Ley 448 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en el cual la \u00a0valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes no fuere aprobada por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces en el orden territorial de acuerdo con \u00a0lo establecido en la Ley 448 de 1998, y no \u00a0fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal \u00a0competente informar\u00e1 al originador que la iniciativa ha sido rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso en el cual el proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada cuente con \u00a0cofinanciaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n de obligaciones \u00a0contingentes estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.6.2, de la Secci\u00f3n 6 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.6.2, de la Secci\u00f3n 6 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.6.2. \u00a0Justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Una \u00a0vez aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la entidad estatal competente presentar\u00e1 para \u00a0concepto previo favorable al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad \u00a0de planeaci\u00f3n respectiva en el caso de entidades territoriales, de conformidad \u00a0con los par\u00e1metros que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establezca, la \u00a0justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como \u00a0modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto. Dicha solicitud deber\u00e1 \u00a0estar acompa\u00f1ada de la certificaci\u00f3n emitida por el representante legal de la \u00a0entidad competente en la cual conste que la informaci\u00f3n del proyecto se \u00a0encuentra actualizada en el Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la entidad \u00a0competente deber\u00e1 velar por presentar la documentaci\u00f3n completa, realizar las \u00a0respectivas justificaciones, siendo responsable por la veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva en el caso de entidades \u00a0territoriales se pronunciar\u00e1 sobre la justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del \u00a0proyecto dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de \u00a0la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De emitirse concepto no \u00a0favorable sobre la justificaci\u00f3n presentada, la entidad estatal competente \u00a0proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes en un plazo m\u00e1ximo de treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos \u00a0efectuados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de \u00a0planeaci\u00f3n respectiva del orden territorial, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0expresamente aceptados por el originador de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sea nuevamente radicada \u00a0la solicitud de concepto previo favorable sobre la justificaci\u00f3n de utilizar el \u00a0mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de ejecuci\u00f3n para el \u00a0desarrollo del proyecto al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o a la entidad \u00a0de planeaci\u00f3n respectiva en el caso de entidades territoriales, \u00e9stas se \u00a0pronunciar\u00e1n dentro del t\u00e9rmino establecido en el inciso tercero del presente \u00a0art\u00edculo. Este procedimiento se repetir\u00e1 todas las veces necesarias hasta tanto \u00a0la solicitud por parte de la entidad correspondiente cumpla con los \u00a0lineamientos y requerimientos definidos por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva en el caso de entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que dichas \u00a0modificaciones no sean aceptadas por el originador, la iniciativa ser\u00e1 \u00a0rechazada por la entidad estatal competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en el que el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del \u00a0orden territorial emita concepto no favorable sobre la justificaci\u00f3n presentada \u00a0y no fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad \u00a0estatal competente informar\u00e1 al originador que la iniciativa ha sido rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier \u00a0modificaci\u00f3n o ajuste que implique un cambio en los supuestos con fundamento en \u00a0los cuales se efectuaron las aprobaciones de las que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, obligar\u00e1 a la entidad estatal competente a solicitar nuevamente \u00a0dichas aprobaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0en el evento en el cual la modificaci\u00f3n o ajuste, no altere en m\u00e1s de un cinco \u00a0por ciento (5%) el resultado de la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros empleados para \u00a0justificar la utilizaci\u00f3n del mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como \u00a0modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto, no se requerir\u00e1 que el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del \u00a0orden territorial, emita un nuevo concepto favorable sobre el particular. Lo \u00a0anterior, siempre y cuando, la respectiva modificaci\u00f3n o ajuste no altere la \u00a0asignaci\u00f3n de riesgos anteriormente establecida y contin\u00fae siendo justificable \u00a0la utilizaci\u00f3n del mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada bajo los mismos \u00a0par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Trat\u00e1ndose de proyectos cuya ejecuci\u00f3n sea competencia de entidades \u00a0territoriales, el concepto previo favorable al que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 emitido por la entidad de planeaci\u00f3n respectiva, o quien haga \u00a0sus veces. En el caso de proyectos cofinanciados por la Naci\u00f3n o sus entidades \u00a0descentralizadas, dicho concepto previo favorable deber\u00e1 ser emitido por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del orden \u00a0territorial podr\u00e1 solicitar el modelo financiero de los proyectos en etapa de \u00a0factibilidad, as\u00ed como toda aquella informaci\u00f3n que considere pertinente para \u00a0el debido an\u00e1lisis del proyecto en el marco de la emisi\u00f3n del concepto previo \u00a0sobre la justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada \u00a0como modalidad de ejecuci\u00f3n del proyecto. Lo anterior, conservando la reserva \u00a0legal del modelo financiero de que trata la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n establecer\u00e1 los paramentos conforme a los cuales deber\u00e1 \u00a0justificarse la utilizaci\u00f3n del mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como \u00a0modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto. Para tales efectos, \u00a0expedir\u00e1 las metodolog\u00edas que permitan realizar dicha justificaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0la cuantificaci\u00f3n o valoraci\u00f3n de los par\u00e1metros contenidos en ellas, incluida \u00a0la estimaci\u00f3n de los riesgos asignados al inversionista privado, cuando ello \u00a0aplique.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.7.1, de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.7.1, de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.7.1. Identificaci\u00f3n, \u00a0tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de riesgos. La entidad estatal \u00a0competente es la responsable de la identificaci\u00f3n, tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de los riesgos que se puedan generar en los proyectos de Asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada. En el proceso de identificaci\u00f3n, tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de los riesgos, las entidades deben realizar el an\u00e1lisis de acuerdo \u00a0con los criterios establecidos en la ley, dem\u00e1s normas que regulen la materia y \u00a0la pol\u00edtica de riesgo contractual del Estado para proyectos de infraestructura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.7.2, de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.1.7.2, de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.7.2. De \u00a0las metodolog\u00edas de estimaci\u00f3n de obligaciones contingentes. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces a nivel territorial conforme a lo \u00a0dispuesto en la Ley 448 de 1998, \u00a0expedir\u00e1 las metodolog\u00edas para estimar el valor de las obligaciones \u00a0contingentes que se estipulen en los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no existen metodolog\u00edas de \u00a0valoraci\u00f3n desarrolladas por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o quien haga sus veces a \u00a0nivel territorial conforme a lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, la \u00a0entidad estatal competente deber\u00e1 dise\u00f1ar sus propias metodolog\u00edas y someterlas \u00a0a aprobaci\u00f3n conforme con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0y sus modificaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.7.3, de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.1.7.3, de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo. de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.7.3. \u00a0Procedimiento de aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes en \u00a0proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. La entidad estatal \u00a0competente deber\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o a quien haga sus veces \u00a0a nivel territorial conforme a lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, la \u00a0aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, anexando a la \u00a0solicitud de aprobaci\u00f3n, los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de 1998, y su \u00a0Decreto Reglamentario, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o quien haga sus veces a nivel territorial conforme con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, \u00a0publicar\u00e1 en su p\u00e1gina de internet la lista de la documentaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien \u00a0haga sus veces a nivel territorial conforme con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de la radicaci\u00f3n de la \u00a0respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser aprobada la \u00a0valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente \u00a0proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n respectiva, si ello fuere posible, de \u00a0conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces a nivel territorial conforme con lo \u00a0dispuesto en la Ley 448 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sea nuevamente radicada \u00a0la solicitud para la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes \u00a0con los ajustes solicitados, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces a \u00a0nivel territorial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, se \u00a0pronunciar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior. Este \u00a0procedimiento se repetir\u00e1 todas las veces necesarias hasta tanto la solicitud \u00a0por parte de la entidad correspondiente cumpla con los lineamientos y \u00a0requerimientos de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o quien haga sus veces a nivel \u00a0territorial conforme con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir alg\u00fan cambio \u00a0en la identificaci\u00f3n, tipificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n o valoraci\u00f3n de \u00a0los riesgos, que implique o no un cambio en el plan de aportes, obligar\u00e1 a la \u00a0entidad estatal competente a iniciar nuevamente el proceso de valoraci\u00f3n de \u00a0obligaciones contingentes ante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces a \u00a0nivel territorial conforme a lo dispuesto en la Ley 448 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad \u00a0contratante tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de enviar anualmente a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional o a quien haga sus veces a nivel territorial \u00a0conforme a la Ley 448 de 1998, las \u00a0valoraciones actualizadas y su informaci\u00f3n conexa para efectos de hacer \u00a0seguimiento a los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, tanto de Iniciativa \u00a0P\u00fablica como de Iniciativa Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes a la que hace referencia el presente \u00a0T\u00edtulo es aplicable a proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada en todos aquellos \u00a0sectores bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 solicitar el modelo financiero de los \u00a0proyectos en etapa de factibilidad, as\u00ed como toda aquella informaci\u00f3n que se \u00a0requiera para el debido an\u00e1lisis del proyecto, en el marco de la revisi\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de obligaciones contingentes. Lo anterior, conservando el car\u00e1cter \u00a0de reserva legal de que trata la Ley 1508 de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.8.4 de la Secci\u00f3n 8 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.8.4. de la Secci\u00f3n 8 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.8.4. \u00a0Reversi\u00f3n de la infraestructura de proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Con el \u00a0prop\u00f3sito de asegurar la continuidad de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos en \u00a0proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, la entidad estatal competente, en \u00a0desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 31 y 34 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0pactar\u00e1 en el contrato la entrega y transferencia de los elementos y bienes \u00a0directamente afectados a la prestaci\u00f3n de dicho servicio y el estado en el que \u00a0los mismos revertir\u00e1n al finalizar el plazo del respectivo contrato, sin que \u00a0por ello deba efectuarse compensaci\u00f3n alguna, y excluir\u00e1 los elementos y bienes \u00a0que por su estado o naturaleza no se considere conveniente su reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes objeto de aporte del \u00a0Estado diferentes a los desembolsos de recursos p\u00fablicos efectuados por la \u00a0entidad estatal competente que no formen parte de la remuneraci\u00f3n del \u00a0inversionista privado, revertir\u00e1n a la entidad contratante al t\u00e9rmino del \u00a0contrato.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.8.6. de la Secci\u00f3n 8 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.1.8.6, de la Secci\u00f3n 8 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.8.6. \u00a0Elaboraci\u00f3n y custodia del expediente del proyecto. La \u00a0entidad estatal competente tiene la obligaci\u00f3n de crear un expediente por cada \u00a0proyecto. En los proyectos de iniciativa p\u00fablica el expediente se deber\u00e1 \u00a0iniciar con los an\u00e1lisis que realiza la entidad competente en donde se \u00a0justifica la necesidad y viabilidad de cada proyecto y deber\u00e1 contener toda la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la estructuraci\u00f3n, tr\u00e1mite, revisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo del proyecto. El modelo financiero estatal \u00a0tendr\u00e1 reserva legal. Ser\u00e1 funci\u00f3n de los interventores, cuando los hubiere, \u00a0compilar y remitir a la entidad estatal competente toda la informaci\u00f3n que se \u00a0produzca en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos de iniciativa \u00a0privada el expediente se deber\u00e1 iniciar una vez se reciba la propuesta del \u00a0proyecto por parte del originador de la iniciativa privada y deber\u00e1 contener \u00a0toda la informaci\u00f3n relacionada con la estructuraci\u00f3n de la iniciativa privada, \u00a0su tr\u00e1mite, revisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las obligaciones de suministro y acceso a la informaci\u00f3n \u00a0establecidas en la normativa vigente, la entidad p\u00fablica contratante podr\u00e1 \u00a0establecer en el contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada la obligaci\u00f3n a cargo \u00a0del inversionista privado, de suministrar en forma peri\u00f3dica la informaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y financiero sobre los costos de ejecuci\u00f3n de la \u00a0obra, operaci\u00f3n, mantenimiento y financiaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, de acuerdo \u00a0con el alcance del proyecto. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente \u00a0justificada y certificada por el representante legal del contratista y el \u00a0revisor fiscal o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez perfeccionado el \u00a0contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada y en forma previa al inicio de la \u00a0ejecuci\u00f3n del mismo, el contratista deber\u00e1 reportar a la entidad contratante \u00a0los presupuestos estimados de ejecuci\u00f3n de la obra, operaci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0financiaci\u00f3n considerados en su oferta, seg\u00fan corresponda de acuerdo con el \u00a0alcance del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n anteriormente \u00a0mencionada deber\u00e1 formar parte del expediente del contrato.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.1.11.2. de la Secci\u00f3n 11 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.1.11.2, de la Secci\u00f3n 11 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.11.2. L\u00edmite \u00a0anual de autorizaciones, sectores y montos asignados a cada uno de ellos para \u00a0comprometer vigencias futuras para los proyectos bajo el esquema de asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0cada a\u00f1o, al momento de aprobarse la meta de super\u00e1vit primario para el sector \u00a0p\u00fablico no financiero consistente con el programa macroecon\u00f3mico, el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), previo concepto del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), definir\u00e1 la cuant\u00eda m\u00e1xima anual por la \u00a0cual se podr\u00e1n otorgar autorizaciones para comprometer vigencias futuras de \u00a0inversi\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de proyectos bajo el esquema de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada. Para el efecto deber\u00e1 tenerse en cuenta los plazos autorizados a este \u00a0tipo de proyectos en el art\u00edculo 6 de la Ley 1508 de 2012. Las \u00a0decisiones que se adopten deber\u00e1n ser consistentes con las disposiciones \u00a0establecidas en la Ley 1473 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la cuant\u00eda m\u00e1xima \u00a0anual de qu\u00e9 trata el presente art\u00edculo, en la misma sesi\u00f3n o en reuniones \u00a0posteriores, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), \u00a0previo concepto del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), definir\u00e1 los sectores \u00a0a los que se podr\u00e1n otorgar dichas autorizaciones y distribuir\u00e1 la cuant\u00eda \u00a0m\u00e1xima anual entre cada uno de ellos. El ministerio u \u00f3rgano cabeza de sector \u00a0ser\u00e1 responsable por la administraci\u00f3n del monto l\u00edmite anual sectorial y la \u00a0priorizaci\u00f3n de proyectos bajo el esquema de asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la elaboraci\u00f3n \u00a0del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), adem\u00e1s de lo previsto en la Ley 819 de 2003 y las \u00a0normas que la reglamentan, se deber\u00e1n considerar las vigencias futuras de \u00a0inversi\u00f3n autorizadas para la ejecuci\u00f3n de los proyectos bajo el esquema de \u00a0asociaci\u00f3n p\u00fablico privada de que trata el presente art\u00edculo, as\u00ed como los \u00a0aportes al Fondo de Contingencias previsto en la Ley 448 de 1998, sus \u00a0decretos reglamentarios y las disposiciones que las modifiquen o adicionen, que \u00a0demande la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades cobijadas bajo el \u00a0r\u00e9gimen previsto en la Ley 448 de 1998, \u00a0deber\u00e1n incluir en sus presupuestos, en la secci\u00f3n del servicio de la deuda, \u00a0las apropiaciones necesarias para atender el pago de las obligaciones \u00a0contingentes que hayan contra\u00eddo para cada una de las vigencias fiscales que \u00a0comprenda la ejecuci\u00f3n del respectivo contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.1.2.2, 2.2.2.1.3.1, 2.2.2.1.3.2, 2.2.2.1.4.3, 2.2.2.1.5.1, \u00a02.2.2:1.5.2, 2.2.2.1.5.3., 2.2.2.1.5.4, 2.2.2.1.5.5, 2.2.2.1.5.6, 2.2.2.1.5.7, \u00a02.2.2.1.5.11, 2.2.2.1.5.12, 2.2.2.1.6.1, 2.2.2.1.6.2, 2.2.2.1.7.1, 2.2.2.1.7.2, \u00a02.2.2.1.7.3, 2.2.2.1.8.4, 2.2.2.1.8.6 y 2.2.2.1.11.2, del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las \u00a0modificaciones incluidas en el presente Decreto para los art\u00edculos 2.2.2.1.3.1, \u00a02.2.2.1.5.1 y 2.2.2.1.5.5, del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, aplicar\u00e1n \u00a0\u00fanicamente a aquellas iniciativas privadas que sean presentadas en etapa de \u00a0factibilidad para evaluaci\u00f3n de la entidad competente, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012, a \u00a0partir de los quince (15) meses siguientes a publicaci\u00f3n del presente Decreto \u00a0en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 \u00a0abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 438 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.659, abril 28 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}