{"id":55126,"date":"2023-08-23T19:24:03","date_gmt":"2023-08-23T19:24:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-452-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:03","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:03","slug":"decreto-452-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-452-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 452 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 452 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.661, abril 29 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial de las conferidas en los art\u00edculos 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 154 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 14 y 26 de la Ley 1122 de 2007, 15, \u00a030 y 79 de la Ley 1438 de 2011 y 65 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de manera suficiente, eficiente y de calidad \u00a0en el departamento de Guain\u00eda y teniendo en cuenta las particularidades \u00a0geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas, de dispersi\u00f3n poblacional y culturales, se hizo \u00a0necesario desarrollar un modelo de aseguramiento diferencial para ese \u00a0departamento, por lo cual se cre\u00f3, mediante el Decreto 2561 de 2014, \u00a0integrado en la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de los servicios de salud, as\u00ed como modelo de \u00a0aseguramiento para el Departamento de Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto a la operaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento del mencionado Modelo de Salud en el Departamento de Guain\u00eda, el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.13 del citado Decreto 780 de 2016 \u00a0dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) autorizar\u00e1, por un \u00a0per\u00edodo de 5 a\u00f1os, prorrogable por el mismo t\u00e9rmino, a la Entidad Promotora de \u00a0Salud que resulte ganadora del proceso de convocatoria, para lo cual, esa \u00a0Superintendencia deber\u00e1 resolver con una antelaci\u00f3n no inferior a seis (6) \u00a0meses previos al vencimiento de la autorizaci\u00f3n inicial, la determinaci\u00f3n o no \u00a0de la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0se surti\u00f3 la convocatoria prevista y, con fundamento en la misma, la SNS \u00a0autoriz\u00f3, mediante. la Resoluci\u00f3n 862 de 2016, a la EPS Cooperativa Empresa \u00a0Solidaria de Salud y Desarrollo Integral COOSALUD ESS para la operaci\u00f3n del \u00a0modelo ya indicado en el departamento de Guain\u00eda, cuyo t\u00e9rmino empez\u00f3 a contar \u00a0a partir del 1\u00ba de mayo de 2016 y finalizar\u00eda el 1\u00ba de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto 780 de 2016 \u00a0se adoptan las disposiciones para que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0implemente el seguimiento a la operaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, as\u00ed como al aseguramiento en el Departamento de Guain\u00eda, \u00a0con el fin de propender por la mejora continua de este modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 385 \u00a0de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, atendiendo la grave \u00a0situaci\u00f3n ocasionada por la pandemia del COVID-19 y de acuerdo a lo indicado \u00a0por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), declar\u00f3 la emergencia sanitaria \u00a0en todo el territorio nacional, medida que ha sido prorrogada por las Resoluciones \u00a0844 del 2020, 1462 del 2020 y 2230 de 2020, y 222 del 25 de 2021, hasta el 30 \u00a0de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente y atendiendo \u00a0la gravedad de la enfermedad y su profunda afectaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica, \u00a0social, administrativa y cultural del pa\u00eds, el Presidente de la Rep\u00fablica, con \u00a0la firma de sus ministros, declar\u00f3 la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional mediante los Decretos 417 y 637, \u00a0ambos de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo y con el fin de \u00a0hacer frente al contagio, a trav\u00e9s del Decreto 457 de 2020 \u00a0se adoptaron medidas de aislamiento preventivo obligatorio, entre otras, las \u00a0cuales fueron modificadas por los Decretos 531, 536, 593, 636, 689, 749, 847, 878, 990 y 1076, todos de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente, se \u00a0adoptaron medidas destinadas a fortalecer la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y \u00a0evitar el contagio mediante el aislamiento selectivo, distanciamiento \u00a0individual y restricciones de movilidad mediante los Decretos 1168, 1297, 1408, 1550 de 2020, y 039 y 206 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pandemia ha sido una \u00a0circunstancia sobreviniente, de fuerza mayor, extraordinaria e imprevisible que \u00a0ha superado con creces la respuesta a nivel de medidas ordinarias, tal y como \u00a0lo precis\u00f3 la Corte Constitucional en la sentencia C- 145 de 2020, \u00a0que declar\u00f3 exequible el Decreto \u00a0Legislativo 417 de 2020. Si bien la pandemia est\u00e1 siendo atendida, entre \u00a0otras medidas, con la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n -Decreto 109 de 2021-, \u00a0las vacunas contra el COVID-19 son un bien escaso, ya que en la actualidad \u00a0existe poca oferta debido al proceso que se requiere para su producci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y a la alta demanda que tienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta situaci\u00f3n ha afectado \u00a0la labor de las entidades p\u00fablicas tanto por las dificultades en la movilidad y \u00a0de comunicaciones, como por la destinaci\u00f3n de recursos humanos, t\u00e9cnicos y \u00a0financieros para enfrentar los grandes desaf\u00edos que ha planteado la pandemia, \u00a0especialmente en lo que ata\u00f1e a las instituciones del sector salud, en temas \u00a0como las visitas de monitoreo y seguimiento y evaluaci\u00f3n de indicadores, entre \u00a0otros aspectos que tienen que ver con el seguimiento de la operaci\u00f3n del modelo \u00a0de atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud, as\u00ed como el aseguramiento en el \u00a0Departamento de Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, como ha sido \u00a0notorio, la emergencia sanitaria causada por la COVID-1.9 ha generado una seria \u00a0afectaci\u00f3n a las condiciones epidemiol\u00f3gicas, sociales, econ\u00f3micas y culturales \u00a0en todo el territorio colombiano, lo que, para el caso del modelo de salud del \u00a0departamento de Guain\u00eda, ha implicado cambios respecto a las condiciones de \u00a0acceso de la poblaci\u00f3n a la atenci\u00f3n diferencial en salud, restricciones de \u00a0movilidad y limitaci\u00f3n en la oferta de servicios lo que ha requerido ajustar \u00a0los procesos t\u00e9cnicos, operativos, financieros y administrativos de todas las \u00a0instituciones que hacen parte del mencionado Modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de esta \u00a0situaci\u00f3n, se hace necesario flexibilizar el t\u00e9rmino durante el cual se pueda \u00a0prorrogar el modelo, para que la Superintendencia Nacional de Salud pueda \u00a0realizar una evaluaci\u00f3n completa del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto que dio origen al presente acto administrativo fue publicado en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para cumplir con en el \u00a0deber de informaci\u00f3n a la ciudadania desde el 15 \u00a0hasta el 21 de abril de 2021, tiempo que, si bien, es inferior al se\u00f1alado en \u00a0el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1273 de 2020, \u00a0se justifica en la inminente necesidad de continuar con el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n del modelo de salud de Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.3.8.3.2.13 Del \u00a0aseguramiento en el departamento de Guain\u00eda. Para fortalecer la \u00a0operaci\u00f3n del aseguramiento y garantizar, a trav\u00e9s del modelo de atenci\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, el acceso efectivo a la salud en el departamento de \u00a0Guain\u00eda, la Superintendencia Nacional de Salud autorizar\u00e1 por un per\u00edodo de \u00a0cinco (5) a\u00f1os contados a partir del momento de la adjudicaci\u00f3n, prorrogables \u00a0hasta por un periodo igual, a la EPS habilitada que resulte ganadora en el \u00a0proceso de convocatoria de que trata el art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.15 del presente \u00a0decreto, para que opere ambos reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0determinaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n de la EPS deber\u00e1 ser resuelta \u00a0por la Superintendencia Nacional de Salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica el art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0abril de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 452 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.661, abril 29 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55126"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55126\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}