{"id":55128,"date":"2023-08-23T19:24:04","date_gmt":"2023-08-23T19:24:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-455-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:04","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:04","slug":"decreto-455-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-455-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 455 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 455 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.663, mayo 3 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se \u00a0sustituyen unos art\u00edculos del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del \u00a0Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016. \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 35 del Estatuto Tributario: \u201cpara efectos del impuesto sobre la \u00a0renta, se presume de derecho que todo pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera que sea su \u00a0naturaleza o denominaci\u00f3n, que otorguen las sociedades a sus socios o \u00a0accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento m\u00ednimo anual y \u00a0proporcional al tiempo de posesi\u00f3n, equivalente a la tasa para DTF vigente a \u00a0treinta y uno (31) de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al gravable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la Jefe de Secci\u00f3n Estad\u00edstica del Departamento \u00a0T\u00e9cnico y de Informaci\u00f3n Econ\u00f3mica del Banco de la Rep\u00fablica, mediante oficio \u00a0DTIE-CA-03371-2021 del 5 de febrero de 2021, la tasa para dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino \u00a0fijo (DTF), vigente al treinta y uno (31) de diciembre de 2020, fue del uno \u00a0punto ochenta y nueve por ciento (1.89 %). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 160 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0declar\u00f3 la reviviscencia expresa de los art\u00edculos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, \u00a081-1 y 118 del Estatuto Tributario, la cual surti\u00f3 efectos a partir del a\u00f1o \u00a0gravable 2020, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0que en su inciso tercero dispone: \u201cLas leyes, ordenanzas o acuerdos que \u00a0regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos \u00a0durante un per\u00edodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del per\u00edodo \u00a0que comience despu\u00e9s de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o \u00a0acuerdo\u201d. Por tanto, se requiere reglamentar los porcentajes de componente \u00a0inflacionario no constitutivos de renta, ganancia ocasional, costo o gasto para \u00a0la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios del a\u00f1o gravable \u00a02020, de que tratan los mencionados art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos en los cuales \u00a0se establecieron los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de \u00a0renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el a\u00f1o gravable 2018 y el \u00a0rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos entre las sociedades y sus socios por el \u00a0a\u00f1o gravable 2020, y que se sustituyen para incorporar los del a\u00f1o gravable \u00a02020 y el a\u00f1o gravable 2021, respectivamente, conservan su vigencia para el \u00a0cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios y para el control que compete a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40-1 del \u00a0Estatuto Tributario dispone que: \u201cpara fines de los c\u00e1lculos previstos en \u00a0los art\u00edculos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario \u00a0de los rendimientos financieros se determinar\u00e1 como el resultado de dividir la \u00a0tasa de inflaci\u00f3n del respectivo a\u00f1o gravable certificada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), por la tasa de captaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0representativa del mercado, en el mismo per\u00edodo, certificada por la \u00a0Superintendencia Bancaria\u201d (hoy Superintendencia Financiera de Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0certificaci\u00f3n n\u00famero 148051 del 14 de enero de 2021, del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la inflaci\u00f3n en Colombia en el \u00a0a\u00f1o 2020 fue del uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0Resoluci\u00f3n 0014 del 12 de enero de 2021 de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, la tasa de captaci\u00f3n m\u00e1s representativa del mercado entre el 1\u00b0 de \u00a0enero y el 31 de diciembre de 2020, fue del tres punto sesenta y cuatro por \u00a0ciento (3.64%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u00a0componente inflacionario de los rendimientos financieros de que trata el \u00a0art\u00edculo 40-1 del Estatuto Tributario para el a\u00f1o gravable 2020, es del \u00a0cuarenta y cuatro punto veintitr\u00e9s por ciento (44.23 %). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 41 del Estatuto Tributado: \u201cel componente inflacionario de los \u00a0rendimientos y gastos financieros a que se refieren los art\u00edculos 40- 1, 81-1 y \u00a0118 de este estatuto, ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente por las personas naturales y \u00a0sucesiones il\u00edquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad &#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 del Estatuto \u00a0Tributario se\u00f1ala que no constituye costo el ciento por ciento del componente \u00a0inflacionario de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros, incluidos \u00a0los ajustes por diferencia en cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a081-1 del Estatuto Tributario dispone que: \u201cpara los fines previstos en el \u00a0art\u00edculo 81 del Estatuto Tributario, enti\u00e9ndase por componente inflacionario de \u00a0los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros, el resultado de multiplicar \u00a0el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la \u00a0proporci\u00f3n que exista entre la tasa de inflaci\u00f3n del respectivo ejercicio, \u00a0certificada por el DANE, y la tasa promedio de colocaci\u00f3n m\u00e1s representativa en \u00a0el mismo per\u00edodo, seg\u00fan certificaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria\u201d (hoy \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0Resoluci\u00f3n 0014 del 12 de enero de 2021, de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, la tasa promedio de colocaci\u00f3n m\u00e1s representativa del mercado entre \u00a0el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre de 2020, fue del quince punto veinticinco \u00a0por ciento (15.25%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, el \u00a0componente inflacionario de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros \u00a0de que trata el art\u00edculo 81 del Estatuto Tributario, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 41, el inciso primero del art\u00edculo 81-1, y el art\u00edculo 118 del mismo \u00a0ordenamiento, es del diez punto cincuenta y seis por ciento (10.56%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el segundo inciso del \u00a0art\u00edculo 81-1 del mismo Estatuto dispone, en referencia al art\u00edculo 81 del \u00a0Estatuto Tributario, que: \u201cCuando se trate de costos o gastos financieros \u00a0por concepto de deudas en moneda extranjera, no ser\u00e1 deducible en los porcentajes \u00a0se\u00f1alados en el mencionado art\u00edculo, la suma que resulte de multiplicar el \u00a0valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporci\u00f3n \u00a0que exista entre la inflaci\u00f3n del mismo ejercicio, certificada por el DANE, y \u00a0la tasa m\u00e1s representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el \u00a0mismo a\u00f1o, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica\u201d. Que de \u00a0conformidad con la informaci\u00f3n suministrada por el Jefe de Secci\u00f3n Sector \u00a0Externo del Departamento T\u00e9cnico y de Informaci\u00f3n Econ\u00f3mica del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante oficio DTIE-CA-06185-2021 del 4 de marzo de 2021, la tasa \u00a0m\u00e1s representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el a\u00f1o 2020, \u00a0fue del menos cinco punto dieciocho por ciento (-5.18%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, no \u00a0constituyen costo ni deducci\u00f3n los ajustes por diferencia en cambio, ni los \u00a0costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera en el \u00a0porcentaje del cien por ciento (100%) de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 41, 81, 81-1 inciso 2\u00ba, y 118 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, se \u00a0requiere sustituir el art\u00edculo 1.2.1.7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1; los art\u00edculos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Cap\u00edtulo 12 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el art\u00edculo 1.2.1.17.19. del Cap\u00edtulo \u00a017 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 1.2.1.7.5. \u00a0del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.7.5. \u00a0Rendimiento m\u00ednimo anual por pr\u00e9stamos otorgados por las sociedades a sus \u00a0socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la \u00a0determinaci\u00f3n del impuesto sobre Ja renta y complementarios por el a\u00f1o gravable \u00a02021, se presume de derecho que todo pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera que sea su \u00a0naturaleza o denominaci\u00f3n, que otorguen las sociedades a sus socios o \u00a0accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento m\u00ednimo anual y \u00a0proporcional al tiempo de posesi\u00f3n del uno punto ochenta y nueve por ciento \u00a0(1.89%), de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 35 del Estatuto \u00a0Tributario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayanse los art\u00edculos \u00a01.2.1.12.6 y 1.2.1.12.7, del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo. 1.2.1.12.6. \u00a0Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el \u00a0a\u00f1o gravable 2020, por personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas \u00a0a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia \u00a0ocasional por el a\u00f1o gravable 2020, el cuarenta y cuatro punto veintitr\u00e9s por \u00a0ciento (44.23 %) del valor de los rendimientos financieros percibidos por \u00a0personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de \u00a0contabilidad, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 38, 40-1 y 41 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.12.7. Componente \u00a0inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de \u00a0inversi\u00f3n, mutuos de inversi\u00f3n y de valores. Para el a\u00f1o gravable 2020, las \u00a0utilidades que los fondos mutuos de inversi\u00f3n, fondos de inversi\u00f3n y fondos de \u00a0valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y \u00a0sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta \u00a0ni ganancia ocasional el cuarenta y cuatro punto veintitr\u00e9s por ciento (44.23 \u00a0%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, \u00a0correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustituci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.17.19. del Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 1.2.1.17.19 \u00a0del Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.17.19. \u00a0Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas \u00a0naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No \u00a0constituye costo ni deducci\u00f3n por el a\u00f1o gravable 2020, seg\u00fan lo se\u00f1alado en \u00a0los art\u00edculos 41, 81, 81-1 inciso 1\u00ba, y 118 del Estatuto Tributario, el diez \u00a0punto cincuenta y seis por ciento (10.56%) de los intereses y dem\u00e1s costos y \u00a0gastos financieros en que hayan incurrido durante el a\u00f1o o per\u00edodo gravable las \u00a0personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de \u00a0contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de ajustes por \u00a0diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas \u00a0en moneda extranjera, no constituye costo ni deducci\u00f3n el cien por ciento \u00a0(100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los art\u00edculos 41, 81, 81-1 \u00a0inciso 2\u00ba, y 118 del Estatuto Tributario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y sustituye el art\u00edculo 1.2.1.7.5 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1; los art\u00edculos 1.2.1.12.6 y 1.2.1.12.7, del Cap\u00edtulo 12 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el art\u00edculo 1.2.1.17.19, del Cap\u00edtulo 17 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 455 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 3) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.663, mayo 3 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se \u00a0sustituyen unos art\u00edculos del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55128","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55128","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55128"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55128\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}