{"id":55129,"date":"2023-08-23T19:24:04","date_gmt":"2023-08-23T19:24:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-456-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:04","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:04","slug":"decreto-456-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-456-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 456 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 456 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.663, mayo 3 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el par\u00e1grafo del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario y se modifican \u00a0y adicionan unos art\u00edculos del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 481 Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario y contar con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos, \u00a0sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 481 del Estatuto \u00a0Tributario dispone: \u201cBienes exentos con derecho a devoluci\u00f3n bimestral. Para \u00a0efectos del impuesto sobre las ventas, \u00fanicamente con servir\u00e1n la calidad de \u00a0bienes y servicios exentos con derecho a devoluci\u00f3n bimestral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los servicios que \u00a0sean prestados en el pa\u00eds y se utilicen exclusivamente en el exterior por \u00a0empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los \u00a0requisitos que se\u00f1ale el reglamento. Quienes exporten servicios deber\u00e1n \u00a0conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la \u00a0operaci\u00f3n. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el literal c) de este art\u00edculo, se entender\u00e1 que \u00a0existe una exportaci\u00f3n de servicios en los casos de servicios relacionados con \u00a0la producci\u00f3n de obras de cine, televisi\u00f3n, \u00b7audiovisuales de cualquier g\u00e9nero \u00a0y con el desarrollo de software, que est\u00e9n protegidos por el derecho de autor, \u00a0y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario \u00a0de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde \u00a0Colombia por cualquier medio tecnol\u00f3gico.\u201d\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 481 del \u00a0Estatuto Tributario, para la procedencia del tratamiento de que trata el \u00a0mencionado art\u00edculo establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) existe una exportaci\u00f3n de servicios \u00a0en los casos de servicios relacionados con la producci\u00f3n de obras de cine, \u00a0televisi\u00f3n, audiovisuales de cualquier g\u00e9nero y con el desarrollo de software, \u00a0que est\u00e9n protegidos por el derecho de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) y que una vez exportados sean \u00a0difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) y que se pueda acceder desde \u00a0Colombia a los servicios exportados por cualquier medio tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco normativo del sector \u00a0cinematogr\u00e1fico y audiovisual, espec\u00edficamente en las Leyes 397 de 1997 -Ley \u00a0General de Cultura-, 814 de 2003 -Ley de Cine-, 1556 de 2012 -Ley Filmaci\u00f3n \u00a0Colombia-, 1341 de 2009 -Ley del sector TIC-y en el Decreto 1080 de 2015 \u00a0-Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura-, no se encuentra definida la \u00a0etapa de producci\u00f3n de las obras cinematogr\u00e1ficas o audiovisuales y se requiere \u00a0delimitar el alcance del mencionado concepto para efectos de la aplicaci\u00f3n de \u00a0la exenci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, \u00a0a partir de la diferenciaci\u00f3n en el presente Decreto de las. etapas que conforman \u00a0el proceso de desarrollo, producci\u00f3n y promoci\u00f3n de una obra cinematogr\u00e1fica o \u00a0audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere modificar el inciso 1 \u00a0del literal h), el numeral 3 del literal h) y adicionar el numeral 4 al literal \u00a0h) del art\u00edculo 1.6.1.21.15 del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0para especificar los requisitos para la procedencia de la devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n de los saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto \u00a0sobre las ventas por la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con la producci\u00f3n \u00a0de obras de cine, televisi\u00f3n, audiovisuales de cualquier g\u00e9nero y con el \u00a0desarrollo de software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081-de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos \u00a01.3.1.11.2 y 1.3.1.11.3, al Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los art\u00edculos \u00a01.3.1.11.2. y 1.3.1.11.3, al Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.11.2. \u00a0Definiciones generales de servicios relacionados con la producci\u00f3n de obras de \u00a0cine, televisi\u00f3n y audiovisuales de cualquier g\u00e9nero exentos del impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) con derecho a devoluci\u00f3n bimestral. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del literal c) y del par\u00e1grafo del art\u00edculo 481 del \u00a0Estatuto Tributario, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios relacionados con \u00a0el desarrollo de obras de cine, televisi\u00f3n y audiovisuales de cualquier g\u00e9nero: \u00a0Los servicios relacionados con el desarrollo de obras de cine, \u00a0televisi\u00f3n y audiovisuales de cualquier g\u00e9nero son la escritura, reescritura e \u00a0investigaci\u00f3n de guiones y estructuras narrativas, la aplicaci\u00f3n y gesti\u00f3n a \u00a0fondos de financiaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos y privados, la elaboraci\u00f3n de \u00a0documentos con propuestas art\u00edsticas y creativas y el dise\u00f1o o inicio del \u00a0modelo de gesti\u00f3n y producci\u00f3n de la obra de cine, televisi\u00f3n y audiovisuales. \u00a0Esta es una etapa previa a. la producci\u00f3n de las obras de cine, televisi\u00f3n y \u00a0audiovisuales de cualquier g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicios relacionados con \u00a0la producci\u00f3n de obras de cine, televisi\u00f3n y audiovisuales de cualquier g\u00e9nero: \u00a0Los servicios relacionados con la producci\u00f3n de obras de cine, \u00a0televisi\u00f3n y audiovisuales de cualquier g\u00e9nero son los servicios para la \u00a0preparaci\u00f3n y alistamiento para el rodaje, el rodaje y la finalizaci\u00f3n de la \u00a0obra de cine, televisi\u00f3n y audiovisuales. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servicios relacionados con \u00a0la comercializaci\u00f3n, promoci\u00f3n o publicidad de obras de cine, televisi\u00f3n y \u00a0audiovisuales de cualquier g\u00e9nero: Los servicios relacionados con \u00a0la comercializaci\u00f3n, promoci\u00f3n o publicidad de obras de cine, televisi\u00f3n y \u00a0audiovisuales de cualquier g\u00e9nero son la difusi\u00f3n, divulgaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n, promoci\u00f3n y cualquier otra forma de circulaci\u00f3n o publicidad \u00a0de la obra, directa o indirectamente por el productor o un tercero. Esta es una \u00a0etapa posterior a la producci\u00f3n de las obras de cine, televisi\u00f3n y \u00a0audiovisuales de cualquier g\u00e9nero.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.11.3. Servicios \u00a0relacionados con la producci\u00f3n de obras de cine, televisi\u00f3n y audiovisuales de \u00a0cualquier g\u00e9nero exentos de IVA con derecho a devoluci\u00f3n bimestral. Para \u00a0efectos de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 481 del Estatuto \u00a0Tributario, los servicios relacionados con la producci\u00f3n de obras de cine, \u00a0televisi\u00f3n y audiovisuales de cualquier g\u00e9nero son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos para la direcci\u00f3n general de la obra de cine, televisi\u00f3n y \u00a0audiovisuales de cualquier g\u00e9nero, incluyendo los servicios de alquiler de \u00a0elementos y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicios profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos para la ejecuci\u00f3n de la log\u00edstica necesaria para la producci\u00f3n de la \u00a0obra de cine, televisi\u00f3n y audiovisuales de cualquier g\u00e9nero, incluyendo los \u00a0servicios de alquiler de elementos y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servicios profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos para la gerencia de locaciones en las que se realiza la producci\u00f3n de \u00a0la obra, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servicios para el dise\u00f1o y \u00a0la direcci\u00f3n de fotograf\u00eda, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servicios para el dise\u00f1o y \u00a0la direcci\u00f3n de arte (escenograf\u00eda, ambientaci\u00f3n, utiler\u00eda, vestuario, \u00a0maquillaje, peinados, efectos especiales), incluyendo los servicios de alquiler \u00a0de elementos y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servicios para el dise\u00f1o, la \u00a0composici\u00f3n, la direcci\u00f3n y la edici\u00f3n del sonido y la m\u00fasica, incluyendo los \u00a0servicios de alquiler de elementos y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servicios para los procesos \u00a0de almacenamiento de material grabado, edici\u00f3n, efectos visuales, animaci\u00f3n, \u00a0masterizaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de imagen, incluyendo los de servicios alquiler de \u00a0elementos y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los servicios de car\u00e1cter \u00a0administrativo, financiero, contable, jur\u00eddico, de seguridad y de salud en el \u00a0trabajo, que est\u00e9n directamente relacionados en esta etapa de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los servicios de \u00a0que tratan los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 1.3.1.11.2, de este Decreto, no se \u00a0consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas (IVA)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0inciso 1 del literal h) y del numeral 3 del literal h), y adici\u00f3n del numeral 4 \u00a0al literal h) y los par\u00e1grafos 5 y 6 al art\u00edculo 1.6.1.21.15. del Cap\u00edtulo 21 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el inciso 1 del literal \u00a0h), el numeral 3 del literal h) y adici\u00f3nese el numeral 4 al literal h) y los par\u00e1grafos \u00a05 y 6 al art\u00edculo 1.6.1.21.15, del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch) Para quienes presten los \u00a0servicios contemplados en el literal c) del art\u00edculo 481 del Estatuto \u00a0Tributario, la informaci\u00f3n solicitada en los numerales 1, 2 y 3 del presente \u00a0literal. Para los prestadores de servicios del par\u00e1grafo del art\u00edculo 481 del \u00a0Estatuto Tributario, la informaci\u00f3n contenida en el numeral 4 del presente \u00a0literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230; ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del prestador \u00a0del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jur\u00eddica, \u00a0manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido \u00a0exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al \u00a0importador del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los prestadores de los \u00a0servicios del par\u00e1grafo del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Copia del contrato suscrito entre el prestador del servicio \u00a0de la producci\u00f3n de obras de cine, televisi\u00f3n y audiovisuales de cualquier \u00a0g\u00e9nero o el desarrollador de software y el adquirente del extranjero, el cual \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: Nombre o raz\u00f3n social del adquirente del \u00a0extranjero, domicilio o residencia en el exterior del adquirente del servicio, \u00a0pa\u00eds a donde se exporta el servicio, descripci\u00f3n del servicio prestado y su \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Relaci\u00f3n de los impuestos \u00a0descontables que- originaron el saldo a favor y que correspondan a los \u00a0servicios relacionados con la producci\u00f3n de obras de cine, televisi\u00f3n y \u00a0audiovisuales de cualquier g\u00e9nero, exentos del impuesto sobre las ventas -IVA \u00a0con derecho a devoluci\u00f3n, conforme con lo establecido en el art\u00edculo \u00a01.3.1.11.3, del presente Decreto, certificada por revisor fiscal o contador \u00a0p\u00fablico, seg\u00fan el caso, que contenga la informaci\u00f3n del periodo solicitado y de \u00a0los que componen los arrastres, indicando nombre y apellido o raz\u00f3n social, \u00a0N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), y direcci\u00f3n del proveedor, n\u00famero y \u00a0fecha de expedici\u00f3n de la factura y de la contabilizaci\u00f3n, base gravable y \u00a0tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) a la que estuvo sujeta la operaci\u00f3n, \u00a0concepto del costo o gasto, y valor del impuesto descontable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Certificaci\u00f3n bajo la \u00a0gravedad de juramento por parte del representante legal en donde se indique que \u00a0los servicios relacionados con la producci\u00f3n de obras de cine, televisi\u00f3n, \u00a0audiovisuales de cualquier g\u00e9nero, que est\u00e9n protegidos por el derecho de \u00a0autor, una vez exportados ser\u00e1n difundidos desde el exterior por el \u00a0beneficiario en el mercado internacional y que a ellos se puede acceder desde \u00a0Colombia por cualquier medio tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para la \u00a0procedencia de la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del saldo a favor del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA), la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario y \u00a0el numeral 4 del presente art\u00edculo con las pruebas que allegue el contribuyente \u00a0o responsable que solicita la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Los documentos a \u00a0los que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser aportados en idioma \u00a0castellano conforme con lo previsto en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso. Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deber\u00e1n \u00a0aportarse con su correspondiente traducci\u00f3n oficial efectuada por el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores o por un int\u00e9rprete oficial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, adiciona los art\u00edculos 1.3.1.11.2 y 1.3.1.11.3, al Cap\u00edtulo 11 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1, y modifica el inciso 1 del literal h), el \u00a0numeral 3 del literal h) y adiciona el numeral 4 al literal h) y los par\u00e1grafos \u00a05 y 6 al art\u00edculo 1.6.1.21.15, del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del \u00a0Libro 1, del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe Buitrago Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 456 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 3) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.663, mayo 3 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el par\u00e1grafo del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario y se modifican \u00a0y adicionan unos art\u00edculos del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55129","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}