{"id":55134,"date":"2023-08-23T19:24:04","date_gmt":"2023-08-23T19:24:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-466-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:04","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:04","slug":"decreto-466-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-466-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 466 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 466 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.668, mayo 8 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 109 de 2021, \u00a0modificado por el Decreto 0404 de 2021 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los art\u00edculos 49 y el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 170 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley 1438 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 9 de la Ley 2064 de 2020, Decreto 109 de 2021, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto \u00a0Legislativo 2 de 2009 establece que, \u201cla atenci\u00f3n de la salud y el \u00a0saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado y que se debe \u00a0garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. Asimismo, se\u00f1ala que corresponde al \u00a0Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud y \u00a0de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad \u00a0y solidaridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015 \u201cPor medio de la cual se regula el derecho \u00a0fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones\u201d establece que el \u00a0derecho fundamental a la salud es aut\u00f3nomo e irrenunciable en lo individual y \u00a0en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no s\u00f3lo \u00a0los individuos, sino tambi\u00e9n los sujetos colectivos, anud\u00e1ndose al concepto de \u00a0salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 6\u00b0 de la \u00a0mencionada Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme \u00a0al cual los servicios y tecnolog\u00edas de salud deben ser accesibles a todos, en \u00a0condiciones de igualdad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad existe \u00a0poca oferta para la adquisici\u00f3n de las vacunas contra el Covid-19 debido al \u00a0proceso que se requiere para su producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, por lo que el \u00a0suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por \u00a0las capacidades de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los fabricantes, lo que \u00a0significa que la vacuna contra el Covid &#8211; 19 es un \u00a0bien escaso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano ha \u00a0suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, \u00a0indirectamente a trav\u00e9s del mecanismo COVAX y directamente por medio de \u00a0acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas est\u00e1n siendo \u00a0disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios \u00a0avancen en su producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0mediante el Decreto 109 de 2021 \u00a0adopt\u00f3 el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 y, en el par\u00e1grafo 6\u00b0 \u00a0de su art\u00edculo 7\u00b0, indic\u00f3 que la priorizaci\u00f3n establecida en el mencionado \u00a0art\u00edculo obedece a la mejor evidencia cient\u00edfica disponible al momento su \u00a0expedici\u00f3n, sin embargo, dej\u00f3 establecido que, si existiere variaci\u00f3n en la \u00a0evidencia cient\u00edfica, tanto la poblaci\u00f3n objeto como la priorizaci\u00f3n, podr\u00edan \u00a0ser actualizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo establecido \u00a0en el numeral 1.7.2. del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 109 de 2021, \u00a0el objeto de la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n es inmunizar de forma \u00a0progresiva a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo alto \u00a0de presentar un cuadro grave y de morir por Covid-19 y al talento humano que \u00a0desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de \u00a0cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, debido a la alta exposici\u00f3n al \u00a0contagio. Sin embargo existe talento humano en salud que atiende pacientes en \u00a0espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud y otras personas \u00a0que desarrollan actividades iguales o similares \u00edntimamente relacionados con la \u00a0atenci\u00f3n de la pandemia por Covid &#8211; 19, con la \u00a0garant\u00eda de acciones en salud p\u00fablica o deben desarrollar sus actividades en \u00a0prestadores de servicios de salud de manera recurrente, todos los cuales \u00a0comparten el mismo nivel de exposici\u00f3n al contagio de quienes se encuentran \u00a0incluidos en la Etapa 2 del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual es \u00a0necesario incluirlos en la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el talento humano de los \u00a0laboratorios farmac\u00e9uticos y de dispositivos m\u00e9dicos que tiene contacto directo \u00a0con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud presentan un \u00a0riesgo de contagio similar al talento humano que hace parte de los prestadores \u00a0de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe talento humano en \u00a0salud y de apoyo administrativo que atiende pacientes fuera de las \u00a0instalaciones de los prestadores de servicios de salud, cuyas actividades \u00a0implican un riesgo de contagio similar al del talento humano de los prestadores \u00a0de servicios de salud dado el contacto con pacientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el talento humano en salud \u00a0que presta servicios de seguridad y salud en el trabajo presenta un riesgo de \u00a0exposici\u00f3n mayor frente a la poblaci\u00f3n general debido a las actividades \u00a0laborales enmarcadas a la atenci\u00f3n de personas tanto al interior de las \u00a0empresas como en las Administradoras de Riesgos Laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la evidencia cient\u00edfica \u00a0sobre la biolog\u00eda del SARS-CoV-2, la fisiopatolog\u00eda del Covid-19 y la respuesta \u00a0a las vacunas se actualiza de manera r\u00e1pida, din\u00e1mica y continua. Al inicio de \u00a0la pandemia no exist\u00eda informaci\u00f3n suficiente para la toma de decisiones \u00a0informadas y si bien actualmente no se cuenta con conocimientos acabados, los \u00a0avances en la comprensi\u00f3n del virus, de sus din\u00e1micas de transmisi\u00f3n y de la \u00a0enfermedad son significativos. As\u00ed, mediante estudios epidemiol\u00f3gicos de \u00a0car\u00e1cter observacional y anal\u00edticos, se han identificado algunas enfermedades \u00a0cr\u00f3nicas que incrementan el riesgo de presentar cuadros graves y de morir por \u00a0Covid-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social adelanta sistem\u00e1ticamente revisiones de la literatura \u00a0cient\u00edfica relacionada con el SARS-CoV-2\/Covid-19, proceso mediante el cual \u00a0identific\u00f3 un conjunto adicional de condiciones de salud que se reconocen \u00a0consistentemente como factores de riesgo para presentar un cuadro grave y morir \u00a0por Covid-19 y despu\u00e9s de socializar las condiciones de salud identificadas, el \u00a0Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS) dio un concepto favorable \u00a0para que dichas patolog\u00edas fueran incluidas en el numeral 7.1.3.1 del art\u00edculo \u00a07\u00b0 del Decreto 109 de 2021; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las sesiones n\u00famero 23 \u00a0de 5 de abril y 25 del 29 de abril de 2021, el Comit\u00e9 Asesor del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para el Proceso Estrat\u00e9gico de Inmunizaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana frente al Covid-19 -creado mediante Resoluci\u00f3n 1270 de \u00a02020- recomend\u00f3 incluir en la priorizaci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n \u00a0contra el Covid-19 otros grupos poblacionales con enfermedades cr\u00f3nicas que \u00a0incrementan el riesgo de complicaci\u00f3n y muerte por Covid-19, as\u00ed como \u00a0poblaciones con mayor exposici\u00f3n al SARS-CoV-2 debido a su actividad laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la edad ha sido \u00a0identificada como el principal factor de riesgo para hospitalizaci\u00f3n y muerte \u00a0por Covid-19. En Colombia,\u00b7del total de las muertes registradas \u00a0por Covid-19, el 96,5% corresponde a personas 40 a\u00f1os y m\u00e1s (INS. Covid-19 en \u00a0Colombia, reporte 04-05- 2021. Disponible en: https:\/\/www:ins.gov.co\/Noticias\/Paginas\/coronavirus-casos.aspx); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Centro de Control y \u00a0Prevenci\u00f3n de Enfermedades (CDC) ha concluido que el riesgo de requerir \u00a0hospitalizaci\u00f3n y de morir se incrementa seg\u00fan aumenta la edad, as\u00ed, las \u00a0personas entre 50 y 64 a\u00f1os tienen un riesgo 25 veces m\u00e1s alto de requerir \u00a0hospitalizaci\u00f3n y 440 veces m\u00e1s alto de morir por Covid-19, en comparaci\u00f3n con \u00a0las personas entre 5 y 17 a\u00f1os. Por su parte, las personas entre 40 y 49 a\u00f1os \u00a0tienen un riesgo 15 veces mayor de requerir hospitalizaci\u00f3n y 130 veces m\u00e1s \u00a0alto de morir por Covid-19 en comparaci\u00f3n con las personas entre 5 y 15 a\u00f1os \u00a0(CDC, 2021. Risk for \u00a0Covid-19 Infection, Hospital\u00edzation, \u00a0and Death by Age Group. Disponible en: \u00a0https:.\/\/www.cdc.gov\/coronavirus\/2019-ncov\/ \u00a0covid-data\/investigationsdiscovery\/hospitalization-death-by-age.html); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la evidencia cient\u00edfica \u00a0disponible a la fecha, indica una asociaci\u00f3n significativa entre las \u00a0enfermedades cardiovasculares y peores desenlaces por Covid-19, incluyendo la \u00a0muerte. Asimismo, los trastornos de la funci\u00f3n cardiaca podr\u00edan derivar en un \u00a0mayor compromiso de la funci\u00f3n respiratoria dada la infecci\u00f3n por SARS-CoV-2, \u00a0conllevando un potencial impacto negativo en el pron\u00f3stico y en la \u00a0supervivencia de los pacientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que hallazgos recientes \u00a0derivados de estudios cient\u00edficos sugieren peores resultados en salud por \u00a0Covid-19 cuando los pacientes presentan enfermedad cerebrovascular, as\u00ed como \u00a0trastornos neurol\u00f3gicos preexistentes, entre tanto los pacientes pueden sufrir \u00a0exacerbaciones de s\u00edntomas neurol\u00f3gicos, complicaciones del Covid-19 y muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las caracter\u00edsticas \u00a0del s\u00edndrome de Down, entre las que pueden concurrir, enfermedades cardiacas \u00a0cong\u00e9nitas, compromiso del sistema inmunol\u00f3gico, diabetes mellitus, sobrepeso y \u00a0obesidad, cuando ocurre la infecci\u00f3n por SARS-CoV-2 en personas con s\u00edndrome de \u00a0Down, estas pueden presentar cuadros m\u00e1s graves de Covid-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las personas con trastornos \u00a0mentales, como esquizofrenia, trastornos psic\u00f3ticos y trastorno bipolar, pueden \u00a0presentar un riesgo incrementado de peores desenlaces por Covid- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En este caso, se han \u00a0reportado altas tasas de contagio y de complicaciones cl\u00ednicas y se ha \u00a0documentado una baja adherencia a las medidas de bioseguridad y de autocuidado \u00a0en esta poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de manera similar, las \u00a0personas con discapacidad intelectual o cognitiva presentan dificultades para \u00a0comprender y acatar las medidas de bioseguridad y autocuidado frente al \u00a0Covid-19, lo que conlleva una baja adherencia y a una mayor exposici\u00f3n al \u00a0virus; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los pacientes con \u00a0inmunodeficiencias presentan una disminuci\u00f3n de la inmunidad celular, lo cual \u00a0podr\u00eda generar una mayor severidad de la enfermedad causada por el SARS-CoV-2, \u00a0debido a una posible respuesta inflamatoria adversa no regulada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las enfermedades \u00a0gen\u00e9ticas multisist\u00e9micas las personas con Fibrosis Qu\u00edstica (FQ) se encuentran \u00a0entre las que pueden tener un mayor riesgo de padecer una enfermedad grave por \u00a0Covid-19 debido a que los virus respiratorios se asocian a una enfermedad \u00a0respiratoria prolongada y muestran una probable relaci\u00f3n con las exacerbaciones \u00a0pulmonares, el deterioro de la funci\u00f3n pulmonar y el riesgo de muerte, adem\u00e1s, \u00a0algunas personas con FQ presentan alteraciones en la respuesta inmunol\u00f3gica \u00a0porque han sido sometidas a trasplantes de pulm\u00f3n o de otros \u00f3rganos y \u00a0presentar\u00edan un mayor riesgo de padecer una enfermedad grave por el SARS-CoV-2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los cuidadores primarios \u00a0encargados de la atenci\u00f3n de personas con discapacidad funcional que impide las \u00a0actividades de la vida diaria y de adultos mayores con dependencia permanente \u00a0en atenci\u00f3n domiciliaria, permitir\u00e1 la protecci\u00f3n indirecta de esta poblaci\u00f3n \u00a0con mayor fragilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el personal de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Migraci\u00f3n Colombia con funciones o adscritos a puestos de control a\u00e9reo, \u00a0terrestre, mar\u00edtimo y fluviales, as\u00ed como con los que desarrollen funciones de \u00a0verificaci\u00f3n migratoria, extranjer\u00eda y Polic\u00eda Judicial, presentan una alta \u00a0exposici\u00f3n al virus debido a que frecuentemente sostienen contacto directo con \u00a0personas, quienes adem\u00e1s proceden de diferentes lugares del mundo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el personal incluido en la Ley 1523 de 2012 \u201cPor \u00a0la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se \u00a0establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d, permite la oportuna y adecuada gesti\u00f3n del riesgo \u00a0frente a la ocurrencia de emergencias y desastres en el pa\u00eds. En este contexto, \u00a0se ven expuestos a la interacci\u00f3n con personas durante la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0actividades, lo cual representa un riesgo potencial de contagio tanto para el \u00a0personal como para las personas atendidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la educaci\u00f3n superior hace \u00a0parte integral del derecho a la educaci\u00f3n y que la presencialidad en las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior debe realizarse de manera progresiva para \u00a0permitir la operaci\u00f3n normal de las actividades de docencia, investigaci\u00f3n y \u00a0extensi\u00f3n que generan m\u00faltiples beneficios sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el personal de apoyo \u00a0log\u00edstico de los servicios de salud que se prestan intramuralmente \u00a0en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, as\u00ed como la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad convive generalmente en contextos de hacinamiento, con \u00a0diversas dificultades para mantener la distancia f\u00edsica, lo que ha repercutido \u00a0en un n\u00famero importante de brotes por Covid-19 en c\u00e1rceles. En este sentido, se \u00a0hace necesario reducir el riesgo de transmisi\u00f3n en esos lugares, protegiendo \u00a0adem\u00e1s de la poblaci\u00f3n privada de la libertad y del talento humano en salud, al \u00a0personal de apoyo log\u00edstico de los servicios de salud que se encuentran al \u00a0interior de los establecimientos carcelarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad de los centros de reclusi\u00f3n para menores de edad del ICBF tambi\u00e9n vive \u00a0en contextos de hacinamiento, con diversas dificultades para mantener la \u00a0distancia f\u00edsica. En este sentido, es necesario reducir el riesgo de \u00a0transmisi\u00f3n en esos lugares y proteger a esta poblaci\u00f3n que se encuentran al \u00a0interior de los centros de reclusi\u00f3n para menores de edad del ICBF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el talento humano de las \u00a0Comisar\u00edas de Familia realiza atenci\u00f3n directa y permanente a la ciudadan\u00eda \u00a0para garantizar la oportunidad de los derechos de las familias, especialmente \u00a0de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, mujeres con alto riesgo de feminicidio y adultos mayores, \u00a0todos estos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y por tanto tienen \u00a0una exposici\u00f3n al contagio superior al resto de la poblaci\u00f3n colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han reportado m\u00faltiples \u00a0brotes de Covid-19 al interior de barcos con itinerarios internacionales, adem\u00e1s, \u00a0los tripulantes de dichos barcos internacionales que residen en Colombia pueden \u00a0ser portadores de variantes del virus de potencial inter\u00e9s en salud p\u00fablica, \u00a0por lo cual resulta pertinente su vacunaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.8.8.1.4.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0son autoridades sanitarias: el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; el \u00a0Instituto Nacional de Salud (INS); el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima), las direcciones territoriales de salud, y \u00a0todas aquellas entidades que de acuerdo con la ley ejerzan funciones de \u00a0vigilancia y control sanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los representantes de las \u00a0autoridades sanitarias en raz\u00f3n de sus funciones en pro de la salud p\u00fablica, \u00a0deben realizar actividades de direcci\u00f3n de personal y con comunidades que \u00a0implican una alta exposici\u00f3n al contagio mayor al del resto de la poblaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la cual, se incluir\u00e1n en la etapa 3 para recibir la vacuna contra el \u00a0Covid-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el contexto de la \u00a0unificaci\u00f3n de fases y etapas del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n, en los \u00a0municipios en los que por circunstancias espec\u00edficas se requiera, existen \u00a0servidores p\u00fablicos o contratistas de las entidades estatales, personal activo \u00a0de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional, socorristas de la Cruz Roja \u00a0y de la Defensa Civil, que tienen una alta interacci\u00f3n con la poblaci\u00f3n \u00a0residente mientras se ejecutan las actividades relacionadas con la unificaci\u00f3n \u00a0de las etapas, por lo que representan un grupo susceptible de ser contagiados o \u00a0de ser transmisores del virus, que en caso de no ser vacunados podr\u00edan \u00a0favorecer la aparici\u00f3n de brotes de Covid-19 en los respectivos municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las gestantes han sido \u00a0identificadas como un grupo de alta vulnerabilidad ante el Covid19 debido al \u00a0mayor riesgo de presentar complicaciones y cuadros severos de la enfermedad, \u00a0esto debido a que los cambios fisiol\u00f3gicos propios del embarazo tienen un \u00a0impacto significativo en el sistema inmunol\u00f3gico, en el sistema respiratorio, \u00a0en la funci\u00f3n cardiovascular y en la coagulaci\u00f3n (Wastnedge, \u00a0et al. 2021. Pregnancy and Covid-19. Disponible en: https:\/\/www.ncbi.nlm.nih.gov\/pmc\/articles\/PMC7686875\/)&#8230; \u00a0Por lo anterior, este grupo poblacional ser\u00e1 vacunado cuando los fabricantes de \u00a0las vacunas aprobadas en Colombia entreguen al Invima la evidencia sobre la \u00a0seguridad y eficacia del biol\u00f3gico en este grupo poblacional, y el Invima \u00a0actualice la indicaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n en este grupo, y de acuerdo con los \u00a0lineamientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 109 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00ba. Priorizaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n objeto, fases y etapas para la aplicaci\u00f3n de la vacuna contra \u00a0el Covid-19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra \u00a0el Covid-19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. PRIMERA FASE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera fase que est\u00e1 \u00a0integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, \u00a0la mortalidad espec\u00edfica por Covid-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. Etapa 1: En esta \u00a0etapa se vacunar\u00e1, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal \u00a0est\u00e1 involucrada con la atenci\u00f3n de pacientes que tienen diagn\u00f3stico confirmado \u00a0de Covid-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposici\u00f3n permanente, \u00a0intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que \u00a0tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por Covid-19. En \u00a0esta etapa se vacunar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.1. Las personas de 80 \u00a0a\u00f1os de edad y m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.2. Talento humano en \u00a0salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; m\u00e9dicos \u00a0residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia &#8211; servicios y \u00a0m\u00e9dicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta \u00a0complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de \u00a0Colombia y de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los \u00a0servicios de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuidado intensivo e \u00a0intermedio adulto, pedi\u00e1trico y neonatal en donde se atienda Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Urgencias. (En donde se \u00a0atienda Covid-19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hospitalizaci\u00f3n en modalidad \u00a0intramural y extramural en donde se atienda Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Laboratorio cl\u00ednico, \u00a0laboratorio de salud p\u00fablica, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de \u00a0universidades, \u00fanicamente el personal que toma (intramural y extramural), \u00a0manipula y procesa muestras de Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Radiolog\u00eda e im\u00e1genes \u00a0diagn\u00f3sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Terapia respiratoria que \u00a0atienda pacientes con Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Transporte asistencial de \u00a0pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.3. Talento humano en \u00a0salud que tienen un contacto directo de atenci\u00f3n en salud especializada a \u00a0pacientes sintom\u00e1ticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha \u00a0atenci\u00f3n implique un contacto estrecho y prolongado con la v\u00eda a\u00e9rea expuesta \u00a0del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.4. Talento humano de \u00a0servicios generales, vigilancia, celadur\u00eda, administrativo y de facturaci\u00f3n, \u00a0que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio \u00a0adulto, pedi\u00e1trico y neonatas en donde se atiende pacientes contagiados de Covid-19; \u00a0urgencias en donde se atienda Covid-19 y hospitalizaci\u00f3n en modalidad \u00a0intramural y extramural en donde se atienda Covid-19, as\u00ed como el talento \u00a0humano encargado de la distribuci\u00f3n de alimentos en el \u00e1rea intrahospitalaria; del traslado de pacientes \u00a0en el \u00e1mbito intrahospitalario y de las labores de lavander\u00eda, mantenimiento y \u00a0transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta \u00a0complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de \u00a0Colombia y de la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.5. Talento humano en \u00a0salud del servicio de vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.6. Talento humano que \u00a0realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.7.T\u00e9cnicos y \u00a0epidemi\u00f3logos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, \u00a0que realicen rastreo en campo, b\u00fasqueda activa de casos de Covid-19 en campo, \u00a0investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de campo y toma de muestras que involucren \u00a0contacto con casos sospechosos y confirmados de Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.8. Talento humano en \u00a0salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho m\u00e1s \u00a0frecuente y en condiciones de urgencia con la v\u00eda a\u00e9rea expuesta de los \u00a0pacientes, dada la realizaci\u00f3n de procesos que liberan aerosoles como la \u00a0intubaci\u00f3n endotraqueal o la traqueotom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2 Etapa 2: En esta \u00a0etapa se vacunar\u00e1, de forma progresiva, a los habitantes del territorio \u00a0nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por Covid-19; \u00a0al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de \u00a0servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos \u00a0de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional; al talento humano \u00a0en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de \u00a0servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; \u00a0al talento humano encargado de la atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la pandemia por \u00a0Covid-19; al talento humano encargado de la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del \u00a0Plan de Salud P\u00fablica de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo \u00a0de sus actividades laborales tienen una exposici\u00f3n alta al virus. Se vacunar\u00e1 \u00a0espec\u00edficamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.1 La poblaci\u00f3n entre 60 y \u00a079 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.2 Todo el talento humano; \u00a0profesionales de la salud en servicio social obligatorio; m\u00e9dicos residentes y \u00a0sus docentes en el marco de los convenios docencia &#8211; servicios y m\u00e9dicos \u00a0internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de \u00a0complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios \u00a0brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren \u00a0clasificados en la etapa 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo log\u00edstico de \u00a0los servicios de salud que se presten intramuralmente \u00a0en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo \u00a0de atenci\u00f3n en salud definido en la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.4 Talento humano en salud \u00a0de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los reg\u00edmenes \u00a0especiales y de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.5 Los m\u00e9dicos \u00a0tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.6 Los estudiantes de \u00a0pregrado de programas t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y universitarios, de ciencias de \u00a0la salud que en el momento de la vacunaci\u00f3n se encuentren en pr\u00e1ctica cl\u00ednica \u00a0en un prestador de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.7 Talento humano \u00a0encargado de la atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la pandemia por Covid-19 y de la \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 de las Secretar\u00edas \u00a0de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, \u00a0del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y de la Subcuenta Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.8 Talento humano del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de las Secretar\u00edas de Salud \u00a0municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y \u00a0de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.9 Talento humano que \u00a0ejecuta las acciones del Plan de Salud P\u00fablica de Intervenciones Colectivas, \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones \u00a0(PAI) y los responsables de las actividades de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control \u00a0a cargo de las Secretar\u00edas de Salud del orden departamental, distrital y \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.10 Talento humano que en \u00a0el marco de sus funciones de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control visiten \u00a0prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de Covid-19 y del PNV, \u00a0incluyendo los del Invima, los de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los de \u00a0las Personer\u00edas, los de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, los de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de \u00a0las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.11 Pilotos y tripulaci\u00f3n \u00a0nacional que realizan el traslado a\u00e9reo especializado de pacientes que \u00a0requieren de asistencia de alta complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.12 Talento humano que \u00a0realiza las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Distribuci\u00f3n de ox\u00edgeno a \u00a0los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Mantenimiento de redes de \u00a0ox\u00edgeno al interior de los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Mantenimiento y calibraci\u00f3n \u00a0de dispositivos m\u00e9dicos y equipos biom\u00e9dicos al interior de los prestadores de \u00a0servicios de salud incluyendo \u00e1reas de esterilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.13 Talento humano de \u00a0entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de\u00b7 \u00a0agendamiento, referencia y autorizaci\u00f3n de servicios de salud de forma \u00a0presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y \u00a0prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.14 Talento humano en \u00a0salud, de apoyo log\u00edstico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y \u00a0centros de trasplante de \u00f3rganos y tejidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.15 Talento humano en \u00a0salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de \u00a0servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. \u00a0Espec\u00edficamente se vacunar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Qu\u00edmicos farmac\u00e9uticos, \u00a0regentes y personal certificado con una autorizaci\u00f3n para dispensaci\u00f3n de \u00a0medicamentos que trabajen en farmacias o droguer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Talento humano en salud de \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n inicial, prescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica \u00a0secundaria, educaci\u00f3n media, y educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Talento humano en salud que \u00a0labore en hoteles y centros vacacionales, de recreaci\u00f3n y deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Talento humano en salud de \u00a0los equipos, escuelas y ligas deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Talento\u00b7 humano en salud de \u00a0los centros de reconocimiento de conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Talento humano en salud de \u00a0las terminales a\u00e9reas y terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Talento humano en salud y de \u00a0apoyo log\u00edstico de los laboratorios farmac\u00e9uticos y de dispositivos m\u00e9dicos que \u00a0tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Talento humano en salud que \u00a0realiza el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n cl\u00ednica de los pacientes que \u00a0hacen parte de los estudios cl\u00ednicos de Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Talento humano en salud que \u00a0trabaja en agencias de cooperaci\u00f3n internacional, organizaciones humanitarias, \u00a0y organizaciones no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Talento humano en salud que \u00a0presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Auditores m\u00e9dicos \u00a0concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo \u00a0aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3 Etapa 3: En esta \u00a0etapa\u00b7se vacunar\u00e1, de forma progresiva, a los \u00a0habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar \u00a0un cuadro grave y de morir por Covid-19 o un riesgo moderado de exposici\u00f3n al \u00a0virus; a los cuidadores de poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n; a las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional. En esta etapa se vacunar\u00e1 espec\u00edficamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.1 La poblaci\u00f3n entre 50 y \u00a059 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.2 La poblaci\u00f3n entre 16 y \u00a059 a\u00f1os, que presente al menos una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Enfermedades hipertensivas \u00a0(I10-I15, I27.0, I27.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Diabetes (E10-E14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Insuficiencia renal (N17-N19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. VIH (B20-B24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. C\u00e1ncer (C00-D48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Tuberculosis (A15-A19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. EPOC (J44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. ASMA (J45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Obesidad Grado 1, 2 y 3 \u00a0(\u00cdndice de Masa corporal \u2265 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. En lista de espera de \u00a0trasplante de \u00f3rganos vitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Postrasplante de \u00f3rganos \u00a0vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Enfermedad isqu\u00e9mica aguda \u00a0del coraz\u00f3n (I248- I249) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Insuficiencia cardiaca \u00a0(I500, I501, I509) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Arritmias cardiacas (I470- \u00a0I490, I498, I499) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Enfermedad cerebrovascular \u00a0(I630-I639,I\/64X, I678, I679) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Des\u00f3rdenes neurol\u00f3gicos \u00a0(G20X, G35X, F000- F023, G800, G820- G825) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. S\u00edndrome de Down (Q900-Q909) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Inmunodeficiencia primaria \u00a0(D80-D84) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s. Esquizofrenia, trastorno \u00a0esquizot\u00edpico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t. Autismo (F84X) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u. Trastorno bipolar (F31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Discapacidad intelectual \u00a0(F70-F79) y otros trastornos mentales debidos a lesi\u00f3n o disfunci\u00f3n cerebral o a enfermedad som\u00e1tica (F06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w. Fibrosis Qu\u00edstica \u00a0(E840-E849) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.3 Los agentes\u00b7 \u00a0educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera \u00a0infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.4 Los docentes, \u00a0directivos docentes, personal de apoyo log\u00edstico y administrativo delos \u00a0establecimientos de educaci\u00f3n inicial, prescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica \u00a0secundaria y educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.5 Los cuidadores \u00a0institucionales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.6 Talento humano \u00a0encargado de la atenci\u00f3n y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.7 Cuidador primario de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad funcional y de adultos mayores con \u00a0dependencia permanente en atenci\u00f3n domiciliaria, identificados por un prestador \u00a0de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.8 Personal activo, el que \u00a0sea llamado para la reserva activa o el que est\u00e1 en proceso de formaci\u00f3n, \u00a0personal de apoyo log\u00edstico y administrativo de las escuelas de formaci\u00f3n de \u00a0las Fuerzas Militares de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.9 Personal activo, el que \u00a0sea llamado para la reserva activa o el que est\u00e1 en proceso de formaci\u00f3n, \u00a0personal de apoyo log\u00edstico y administrativo de las escuelas deformaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.10 Personal de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y personal de apoyo log\u00edstico y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.11 Guardia ind\u00edgena y \u00a0guardia cimarrona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.12 Talento humano de las \u00a0funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cad\u00e1veres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.13 Personal de la Unidad \u00a0de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) que realiza actividades \u00a0de identificaci\u00f3n de cuerpos, prospecci\u00f3n, exhumaci\u00f3n y recolecci\u00f3n de material \u00a0f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.14 Personal de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia con funciones o adscritos a \u00a0puestos de control a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo y fluviales, as\u00ed como con los que \u00a0desarrollen funciones de verificaci\u00f3n migratoria, extranjer\u00eda y Polic\u00eda \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.15M\u00e1ximas autoridades \u00a0sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, gobernadores, alcaldes, Director del Invima, \u00a0Director del Instituto Nacional de Salud y Superintendente Nacional de Salud). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. SEGUNDA FASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda fase, que se compone \u00a0de las dos \u00faltimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase \u00a0tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1 Etapa 4: En esta \u00a0etapa se vacunar\u00e1 a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos \u00a0en los que se dificulta garantizar el distanciamiento f\u00edsico y se vacunar\u00e1 \u00a0espec\u00edficamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 1.1 La poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad que est\u00e9 cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la \u00a0modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en \u00a0entorno institucional de 16 a\u00f1os o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.2 Personal de custodia y \u00a0vigilancia de la poblaci\u00f3n privada de la libertad y personal encargado del \u00a0suministro de alimentaci\u00f3n al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.3 Los Bomberos activos de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.4 Los socorristas de la \u00a0Cruz Roja Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.5 Los socorristas de la \u00a0Defensa Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.6 Los habitantes de calle \u00a0identificados por las alcald\u00edas municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. 1.7 Los controladores \u00a0a\u00e9reos y los bomberos aeron\u00e1uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.8 Los pilotos y \u00a0auxiliares de vuelos internacionales activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.9 Talento humano que se \u00a0desempe\u00f1a en los servicios sociales para la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n \u00a0de calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.10 Talento Humano de las \u00a0Comisar\u00edas de Familia encargadas de la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.11 Tripulaci\u00f3n de barcos \u00a0internacionales de transporte de carga residentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.12 Talento humano de \u00a0atenci\u00f3n en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.13 Talento humano de \u00a0atenci\u00f3n en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades \u00a0territoriales y de la Oficina de Gesti\u00f3n Territorial, Emergencias y Desastres \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. 1.14 La poblaci\u00f3n de 40 a \u00a049 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2 Etapa 5. En esta \u00a0etapa se vacunar\u00e1 a la poblaci\u00f3n de 16 a\u00f1os y m\u00e1s que no se encuentre en las \u00a0poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendr\u00e1 el orden de \u00a0aplicaci\u00f3n comenzando con los adultos entre 30 y 39 a\u00f1os, hasta llegar a los \u00a0j\u00f3venes y adolescentes que se encuentren dentro de la poblaci\u00f3n objeto del Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tendr\u00e1n \u00a0prioridad para vacunarse un mes antes del viaje, los deportistas y oficiales \u00a0que representen al pa\u00eds en el extranjero en los juegos Ol\u00edmpicos y Paral\u00edmpicos \u00a0Tokio 2020+1, si es que se exige como requisito para participar, estar vacunado \u00a0contra el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El tipo \u00a0de relaci\u00f3n laboral, contractual o clase de vinculaci\u00f3n que tenga el personal \u00a0priorizado con las diferentes instituciones no es un factor a tener en cuenta \u00a0para la priorizaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de la vacuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Si una \u00a0persona tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o m\u00e1s etapas dentro de \u00a0la priorizaci\u00f3n, primar\u00e1 aquella que le permita recibir con mayor prontitud la \u00a0vacuna contra el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las \u00a0personas que por cualquier motivo no hayan recibido la vacuna en la etapa que \u00a0le correspond\u00eda seg\u00fan la priorizaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a vacunarse en las \u00a0etapas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Atendiendo \u00a0a las diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los principios de \u00a0equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo \u00a0con lo establecido en la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud (PAIS), en los \u00a0\u00e1mbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos \u00a0ind\u00edgenas o en el caso de las poblaciones expuestas a condiciones excepcionales \u00a0como desastres naturales, se podr\u00e1n unificar fases y etapas, con el fin de \u00a0garantizar la vacunaci\u00f3n de la totalidad de la poblaci\u00f3n objeto del Plan Nacional \u00a0de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto de la \u00a0unificaci\u00f3n de fases y etapas en los municipios que por circunstancias \u00a0espec\u00edficas as\u00ed lo requieran, tambi\u00e9n se incluir\u00e1 en el plan de vacunaci\u00f3n a \u00a0los residentes temporales que declaren residir en el municipio por m\u00e1s de tres \u00a0(3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera \u00a0permanente y continua por m\u00e1s de tres (3) meses y que en el marco de sus \u00a0funciones presenten una alta interacci\u00f3n con la poblaci\u00f3n residente de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La priorizaci\u00f3n establecida en este art\u00edculo obedece a la mejor \u00a0evidencia cient\u00edfica disponible al momento de la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, sin embargo, si existiere variaci\u00f3n en la evidencia cient\u00edfica, tanto \u00a0la poblaci\u00f3n objeto del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19, \u00a0contenida en el art\u00edculo anterior, como la priorizaci\u00f3n establecida en el \u00a0presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de nuevas \u00a0condiciones de salud en el listado contenido en el numeral 7.1.3.1 del presente \u00a0art\u00edculo, solo se podr\u00e1 hacer, previo an\u00e1lisis y recomendaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que \u00a0podr\u00e1 requerir un concepto del Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud \u00a0(IETS) si lo considera necesario, y previa recomendaci\u00f3n Comit\u00e9 Asesor del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el proceso estrat\u00e9gico de \u00a0inmunizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana frente al Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba. Teniendo \u00a0en cuenta que las vacunas contra el Covid-19 son un bien escaso y que llegar\u00e1n \u00a0al pa\u00eds gradualmente, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 definir \u00a0aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro de la misma etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Las \u00a0mujeres gestantes ser\u00e1n priorizadas para la vacunaci\u00f3n, independientemente de \u00a0la etapa en ejecuci\u00f3n, cuando los fabricantes de las vacunas aprobadas en \u00a0Colombia entreguen al Invima la evidencia sobre la seguridad y eficacia del \u00a0biol\u00f3gico en este grupo poblacional, y el Invima actualice la indicaci\u00f3n para \u00a0su aplicaci\u00f3n en este grupo, y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Alberto Londo\u00f1o Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 466 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.668, mayo 8 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 109 de 2021, \u00a0modificado por el Decreto 0404 de 2021 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55134"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55134\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}