{"id":55136,"date":"2023-08-23T19:24:04","date_gmt":"2023-08-23T19:24:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-468-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:04","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:04","slug":"decreto-468-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-468-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 468 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 468 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.672, mayo 12 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se reglamenta el Sello de Accesibilidad e \u00a0Inclusi\u00f3n Universal, estableciendo las condiciones para reconocer el derecho a \u00a0su uso y se adiciona la Secci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 Parte 2 Libro 2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 de la Ley 2068 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201ctodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, \u00a0recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los \u00a0mismos derechos, libertades y oportunidades\u201d, para lo cual \u201cel Estado promover\u00e1 \u00a0las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en \u00a0favor de grupos discriminados o marginados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 12 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0consagra como principio rector de la actividad tur\u00edstica la accesibilidad universal, \u00a0en virtud de la cual, \u201ces deber de los destinos de los administradores de \u00a0atractivos tur\u00edsticos y de los prestadores de servicios tur\u00edsticos, propender, \u00a0conforme al art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por \u00a0la eliminaci\u00f3n de las barreras espaciales, de entorno f\u00edsico, comunicativas, \u00a0actitudinales y de servicio que impidan el acceso, uso y disfrute de la \u00a0actividad tur\u00edstica de manera segura y confortables, y por la implementaci\u00f3n de \u00a0los postulados del dise\u00f1o universal y los ajustes razonables que aseguren la \u00a0experiencia tur\u00edstica para todas las personas, especialmente para las personas \u00a0con alg\u00fan tipo de discapacidad y\/o necesidades particulares de accesibilidad \u00a0incentivando la equiparaci\u00f3n de oportunidades y condiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0establece que \u201cel Ministerio de Comercio, industria y Turismo reconocer\u00e1 \u00a0mediante un sello a los prestadores de servicios de turismo que incluyan dentro \u00a0de su personal a personas con discapacidad, as\u00ed tambi\u00e9n a quienes remuevan \u00a0barreras de acceso y disfrute de los servicios de turismo para personas con \u00a0discapacidad. El sello ser\u00e1 renovable cada a\u00f1o a petici\u00f3n del prestador del \u00a0servicio tur\u00edstico, mediante el canal virtual que para ese fin disponga el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta entidad en colaboraci\u00f3n con \u00a0las entidades territoriales podr\u00e1 hacer visitas de verificaci\u00f3n de las \u00a0condiciones para otorgar el sello de accesibilidad e inclusi\u00f3n universal\u201d. Por \u00a0su parte, el par\u00e1grafo de la norma citada establece que \u201cel Gobierno \u00a0nacional reglamentar\u00e1 esta materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0reglamenta el Subsistema Nacional de Calidad que tiene entre otros objetivos, \u00a0promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovaci\u00f3n, \u00a0productividad y competitividad de los sectores productivos, la protecci\u00f3n de \u00a0los intereses de los consumidores, la facilitaci\u00f3n del acceso a mercados, el \u00a0intercambio comercial y prevenir las pr\u00e1cticas que puedan inducir a error al \u00a0consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.9.2.2. \u00a0del Decreto 1074 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 el programa turismo accesible, a trav\u00e9s del cual el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo promueve acciones de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n, articulaci\u00f3n interinstitucional y mejoramiento de la calidad para \u00a0que los prestadores de servicios tur\u00edsticos y los destinos tur\u00edsticos adec\u00faen \u00a0los entornos, productos y servicios bajo los principios de la accesibilidad universal, \u00a0con el fin de permitir el acceso, uso y disfrute a todos los turistas, \u00a0independiente de sus capacidades f\u00edsicas, mentales, intelectuales o \u00a0sensoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las \u00a0consideraciones precedentes y con el fin de generar un instrumento que garantice \u00a0la accesibilidad en los servicios tur\u00edsticos, se hace necesario establecer las \u00a0condiciones para obtener el uso del Sello de Accesibilidad e Inclusi\u00f3n \u00a0Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente acto\u201d \u00a0administrativo, fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo y del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar la \u00a0Secci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adici\u00f3nese \u00a0la Secci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sello de Accesibilidad e \u00a0Inclusi\u00f3n Universal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.1. Objeto. Esta \u00a0secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el Sello de Accesibilidad e Inclusi\u00f3n \u00a0Universal, en adelante el Sello, y establecer los requisitos y las condiciones \u00a0para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del Sello ser\u00e1 \u00a0reconocer a los prestadores de servicios tur\u00edsticos que remuevan barreras \u00a0espaciales, de entorno f\u00edsico, comunicativas, actitudinales y de servicio que \u00a0garanticen el acceso, uso y disfrute de las actividades tur\u00edsticas, a partir \u00a0del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de accesibilidad del sector turismo \u00a0nacionales e internacionales, con el objetivo de garantizar la igualdad de \u00a0acceso y disfrute del turismo por parte de la m\u00e1s amplia gama de personas de \u00a0todas las edades, condiciones f\u00edsicas y mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, ser\u00e1 una \u00a0herramienta informativa y comercial para diferenciar aquellos establecimientos \u00a0que ofrezcan condiciones de accesibilidad e inclusi\u00f3n universal, proporcionando \u00a0orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n verificable, pertinente y exacta sobre tales \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los prestadores de servicios \u00a0de turismo inscritos en el Registro Nacional de Turismo, \u00e1reas y atractivos \u00a0tur\u00edsticos que deseen certificarse y portar el Sello, as\u00ed como a los organismos \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.3. Naturaleza \u00a0del Sello. El Sello es de naturaleza voluntaria e identifica ante la \u00a0sociedad a los prestadores de servicios tur\u00edsticos que cumplan los requisitos \u00a0de ley y las normas t\u00e9cnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.4. Principios. \u00a0El procedimiento para otorgar el derecho de uso del Sello debe \u00a0regirse, durante todas las etapas de desarrollo y operaci\u00f3n, por los principios \u00a0de transparencia, imparcialidad y participaci\u00f3n de las partes involucradas. As\u00ed \u00a0mismo, se deber\u00e1n garantizar tales principios en el registro y documentaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente al otorgamiento, administraci\u00f3n y uso del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.5. Cumplimiento \u00a0de la legislaci\u00f3n. El otorgamiento y conservaci\u00f3n del derecho al uso del Sello, \u00a0deber\u00e1 tener como condici\u00f3n por parte del usuario, el acatamiento de las normas \u00a0t\u00e9cnicas nacionales e internacionales vigentes en materia de accesibilidad del \u00a0sector turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinar\u00e1 las normas t\u00e9cnicas de \u00a0accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que ser\u00e1n objeto \u00a0de certificaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.6. Propiedad \u00a0del Sello. El Sello es de propiedad exclusiva de la Naci\u00f3n bajo la \u00a0administraci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio podr\u00e1 ejercer, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceros, todas las acciones pertinentes para \u00a0proteger el Sello de utilizaciones indebidas, abusivas, fraudulentas, enga\u00f1osas \u00a0o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y propender por el \u00a0cumplimiento de los fines propuestos en esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.7. Actividades \u00a0de administraci\u00f3n. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el desarrollo \u00a0de su labor como administrador; ejecutar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a los \u00a0otorgamientos del derecho de uso del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar el registro de los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos que se hayan certificado y a quienes se les \u00a0haya otorgado el derecho de uso del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Difundir el listado de \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos que cuenten con el derecho de uso del \u00a0Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar continuidad a los \u00a0acuerdos de reconocimiento mutuo con otras entidades o esquemas nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se consideren \u00a0pertinentes para la buena gesti\u00f3n del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.8. Conformidad \u00a0con el Subsistema Nacional de la Calidad. El procedimiento para \u00a0otorgar el derecho de uso del Sello debe atender los principios y definiciones \u00a0consagrados por el Subsistema Nacional de la Calidad, organizado mediante el \u00a0Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de esta \u00a0reglamentaci\u00f3n se entender\u00e1n sin perjuicio de las competencias de otras \u00a0entidades en materia de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda, as\u00ed como de \u00a0Protecci\u00f3n al Consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.9. Autorizaci\u00f3n a los organismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad para el otorgamiento del derecho de uso del Sello. \u00a0Los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad debidamente \u00a0acreditados por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) con la \u00a0norma ISO\/IEC 17065 y esquema de certificaci\u00f3n tipo 6 seg\u00fan ISO\/IEC 17067, con \u00a0alcance en los sectores IAF relacionados con el sector turismo, quedan \u00a0autorizados para que reciban solicitudes, otorguen, denieguen, gestionen y \u00a0cancelen el derecho de uso del Sello, en los t\u00e9rminos de la presente \u00a0reglamentaci\u00f3n y las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los organismos \u00a0de certificaci\u00f3n quedan autorizados \u00fanicamente para lo descrito en el presente \u00a0art\u00edculo y no para el uso del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.10. Informe \u00a0sobre el otorgamiento del derecho de uso del Sello. Los \u00a0organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que tienen a su cargo el \u00a0otorgamiento del derecho de uso del Sello informar\u00e1n al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, los prestadores de servicios tur\u00edsticos a los que se les \u00a0otorgue el derecho de uso del Sello, su vigencia y estado de la certificaci\u00f3n. \u00a0El informe se presentar\u00e1 mensualmente, a trav\u00e9s de los mecanismos que el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dar\u00e1 aviso a las autoridades \u00a0competentes de cualquier irregularidad que llegare a evidenciar en el informe \u00a0para el otorgamiento del derecho de uso del Sello, para que se inicien las \u00a0investigaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.11. Petici\u00f3n \u00a0para acceder al derecho de uso del Sello. El interesado en \u00a0adquirir el derecho de uso del Sello deber\u00e1 presentar la solicitud ante el \u00a0organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad y aportar, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n \u00a0que este le solicite, la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n general del \u00a0solicitante, como nombre, raz\u00f3n social, direcci\u00f3n, datos de contacto, c\u00e9dula, \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria, n\u00famero de Registro Nacional de Turismo \u00a0(cuando aplique), tipo de usuario y subsector al que pertenece, nombre y datos \u00a0del representante legal, si aplica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definici\u00f3n del servicio \u00a0ofrecido en el que se va a certificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento de declaraci\u00f3n de \u00a0primera parte sobre el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de accesibilidad del \u00a0sector turismo que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0aplicadas. Este documento contiene el proceso de autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada \u00a0organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad establecer\u00e1 el formulario de \u00a0solicitud de la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.12. Proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad y condiciones para el otorgamiento del derecho \u00a0de uso del Sello. El organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad efectuar\u00e1 el \u00a0proceso de acuerdo con la Norma ISO\/IEC 17065 y otorgar\u00e1 el derecho al uso del \u00a0Sello a los prestadores de servicios tur\u00edsticos, \u00e1reas y\/o atractivos tur\u00edsticos \u00a0que cumplan con la totalidad de los requisitos de las normas t\u00e9cnicas de \u00a0accesibilidad del sector turismo, aplicada, que determine el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.13. Certificaci\u00f3n \u00a0e informe del otorgamiento del derecho de uso del Sello. El \u00a0otorgamiento del derecho de uso se materializar\u00e1 a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n y \u00a0el acta o informe de la decisi\u00f3n que indicar\u00e1 las condiciones de uso del Sello, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha de la decisi\u00f3n y de la \u00a0impresi\u00f3n del certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, direcci\u00f3n, ciudad, \u00a0departamento y logo del organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad, y nombre, \u00a0cargo y firma de quien autoriza la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre, n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria, n\u00famero de Registro Nacional de Turismo (si aplica), \u00a0direcci\u00f3n, ciudad y departamento, \u00e1rea tur\u00edstica o atractivo tur\u00edstico \u00a0certificado (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El per\u00edodo de otorgamiento \u00a0del uso del Sello no podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 \u00a0prorrogarse a voluntad de las partes (usuario y organismo de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad), siempre y cuando el usuario siga cumpliendo, las normas t\u00e9cnicas \u00a0de accesibilidad del sector turismo aplicadas, que determine el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. Para lo anterior, se deber\u00e1 realizar una auditor\u00eda \u00a0de renovaci\u00f3n bajo las mismas condiciones con las cuales se efectu\u00f3 la \u00a0auditor\u00eda inicial para el otorgamiento del Sello. La solicitud de pr\u00f3rroga debe \u00a0realizarse virtualmente mediante la plataforma de calidad que defina el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estado de la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Condiciones que podr\u00edan \u00a0llevar a la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del derecho de uso del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.14. Condiciones \u00a0de uso del Sello. El uso del Sello deber\u00e1 cumplir como m\u00ednimo con las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1 ser utilizado en los \u00a0medios que considere el usuario. En caso de utilizar los logos del organismo de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad, deber\u00e1 hacerse conforme al manual de uso de cada \u00a0uno de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 exhibirse \u00fanicamente por \u00a0los prestadores de servicios tur\u00edsticos y en los establecimientos que est\u00e9n \u00a0certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La utilizaci\u00f3n del Sello \u00a0deber\u00e1 cumplir con el manual gr\u00e1fico que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La publicidad hecha por los \u00a0usuarios deber\u00e1 responder igualmente al manual gr\u00e1fico y a las instrucciones de \u00a0uso del Sello establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.15. Cancelaci\u00f3n \u00a0del derecho de uso del Sello. El organismo de evaluaci\u00f3n de \u00a0la conformidad deber\u00e1 cancelar al usuario el derecho de uso del Sello, cuando \u00a0se presente alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud del usuario dentro \u00a0del per\u00edodo otorgado para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vencimiento del per\u00edodo para \u00a0el cual fue otorgado el Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinaci\u00f3n justificada \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del organismo de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incumplimiento de las \u00a0condiciones exigidas para el uso del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministro de informaci\u00f3n \u00a0falsa al organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La no renovaci\u00f3n oportuna \u00a0del Registro Nacional de Turismo, cuando este aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.16. Manual \u00a0gr\u00e1fico y de uso del Sello. Para la utilizaci\u00f3n del Sello, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptar\u00e1 un manual gr\u00e1fico y de \u00a0uso del sello de car\u00e1cter obligatorio que contenga como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tipograf\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Color y versiones de color. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plano mec\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00c1rea de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aplicaci\u00f3n sobre fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Usos indebidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Forma como debe exhibirse el \u00a0Sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.17. Registro \u00a0del derecho de uso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevar\u00e1 el \u00a0registro de los prestadores de servicios tur\u00edsticos o solicitantes a los que se \u00a0les otorgue el derecho de uso del Sello. Este registro ser\u00e1 p\u00fablico y deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n del \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha, vigencia y estado de \u00a0la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Datos de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.18. Seguimiento \u00a0y control del uso del Sello. El organismo de evaluaci\u00f3n de \u00a0la conformidad podr\u00e1 realizar auditor\u00edas de seguimiento, bajo las mismas \u00a0condiciones con las cuales se efectu\u00f3 la auditor\u00eda inicial para el otorgamiento \u00a0del derecho de uso del Sello, sin perjuicio de otras formas de vigilancia que \u00a0pueda ejercer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio ejercer\u00e1 actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0sobre el correcto uso del Sello y pondr\u00e1 en conocimiento de las autoridades \u00a0competentes cualquier eventualidad que perjudique el buen uso de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.19. Sanciones. \u00a0La violaci\u00f3n de las disposiciones del presente decreto, de las \u00a0establecidas en el manual gr\u00e1fico y de uso del Sello o el suministro de \u00a0informaci\u00f3n falsa para la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a las \u00a0sanciones civiles, comerciales, penales y administrativas aplicables, de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes sobre estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.20. Promoci\u00f3n \u00a0del Sello. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promocionar\u00e1 la \u00a0certificaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del Sello mediante acciones de sensibilizaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n dirigida a consumidores, usuarios y al p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier \u00a0actividad dirigida a la promoci\u00f3n del Sello deber\u00e1 cumplir con las \u00a0especificaciones del manual gr\u00e1fico y de uso del Sello de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.9.4.16 del presente Decreto. Los actores del Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad y las entidades territoriales tambi\u00e9n podr\u00e1n adelantar procesos de \u00a0promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.21. Costo. El \u00a0otorgamiento del derecho de uso del Sello no tendr\u00e1 costo. El \u00fanico valor que \u00a0pagar\u00e1 el usuario ser\u00e1 el asociado al cobro que el organismo de evaluaci\u00f3n de \u00a0la conformidad determine, en raz\u00f3n de la verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0establecidos en las normas de calidad, resaltando que el costo para la pr\u00f3rroga \u00a0debe ser inferior al valor de la verificaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.22. Reconocimiento \u00a0mutuo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinaci\u00f3n \u00a0con otras entidades, podr\u00e1, mediante cualquier instrumento, adelantar procesos \u00a0de reconocimiento mutuo u otorgar la equivalencia con sellos o est\u00e1ndares de \u00a0otros esquemas que cuenten con reconocimiento en los niveles nacional o \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.23. Tratamiento \u00a0de la informaci\u00f3n. Las entidades privadas y p\u00fablicas receptoras de informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n utilizar los datos e informaci\u00f3n solo para los fines aqu\u00ed establecidos \u00a0y estar\u00e1n obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su \u00a0seguridad, circulaci\u00f3n restringida y confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.4.24. Registro \u00a0del Sello ante la Superintendencia de Industria y Comercio. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantar\u00e1 las acciones necesarias \u00a0para solicitar el registro del Sello ante la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio para que sea reconocido como una marca de certificaci\u00f3n, una vez \u00a0expida el manual gr\u00e1fico y de uso del Sello, el cual constituir\u00e1 el reglamento \u00a0de uso aplicable en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 187 de la Decisi\u00f3n 486 de la \u00a0Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 468 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.672, mayo 12 de 2021 \u00a0 \u00a0 por medio de la cual se reglamenta el Sello de Accesibilidad e \u00a0Inclusi\u00f3n Universal, estableciendo las condiciones para reconocer el derecho a \u00a0su uso y se adiciona la Secci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 Parte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55136","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55136","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55136"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55136\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55136"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55136"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}