{"id":55138,"date":"2023-08-23T19:24:04","date_gmt":"2023-08-23T19:24:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-473-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:04","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:04","slug":"decreto-473-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-473-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 473 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 473 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.672, mayo 12 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2020 de 2019 \u00a0y se ordena la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d durante la \u00a0vigencia 2021, destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el \u00a0pago de las cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio (FOMAG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d en su art\u00edculo 57 EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS \u00a0RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, dispuso \u00a0entre otros que \u201c[&#8230;] Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio solo podr\u00e1n destinarse para garantizar el pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, \u00a0pensionados y beneficiarios. No podr\u00e1 decretarse el pago de indemnizaciones \u00a0econ\u00f3micas por v\u00eda judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del mismo art\u00edculo dispuso que \u201cPara efectos de financiar el pago de las \u00a0sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio causadas a diciembre de 2019, fac\u00faltese al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para emitir T\u00edtulos de Tesorer\u00eda que ser\u00e1n administrados por \u00a0una o varias sociedades fiduciarias p\u00fablicas; as\u00ed mismo, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 la operaci\u00f3n, las reglas de negociaci\u00f3n y \u00a0pago de los mismos. El Consejo Directivo del Fomag efectuar\u00e1 la adici\u00f3n \u00a0presupuestal de los recursos de los que trata el presente par\u00e1grafo. La emisi\u00f3n \u00a0de bonos o t\u00edtulos no implica operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe \u00a0presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en \u00a0certificaci\u00f3n del 12 de junio de 2019 del Secretario Ejecutivo del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS), en sesi\u00f3n realizada el 5 de junio de \u00a02019, de conformidad con la normatividad vigente, en especial los art\u00edculos 1\u00b0 \u00a0y 2\u00b0 de la Ley 819 de 2003, \u00a0emiti\u00f3 concepto previo al Marco Fiscal de Mediano Plazo 2019 que contiene el \u00a0Plan Financiero para la vigencia 2019-2020 y el plan de financiamiento \u00a0compatible para el Gobierno nacional Central, el cual contempla en las Fuentes \u00a0y Usos de las vigencias 2019 y 2020 la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) \u00a0Clase B\u201d para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las \u00a0cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0(FOMAG) hasta por la suma de Cuatrocientos Cuarenta Mil Millones de pesos \u00a0($440.000.000.000) moneda corriente para la vigencia 2019 y Seiscientos Sesenta \u00a0Mil Millones de pesos ($660.000.000.000) moneda corriente para la vigencia \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2020 de 2019 \u00a0se orden\u00f3 la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d destinados a \u00a0financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesant\u00edas a cargo \u00a0del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) para las \u00a0vigencias 2019 y 2020 y se defini\u00f3 la operaci\u00f3n, las reglas de negociaci\u00f3n y \u00a0pago de dichos t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio con n\u00famero \u00a0de radicado 2-2019-054684 del 23 de diciembre de 2019 del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dirigido al Banco de la Rep\u00fablica, se solicit\u00f3 \u00a0expedir y depositar en el D.C.V. T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, por la suma \u00a0de $439.999.823.568,00 a favor de Fiduprevisora S. A., entidad fiduciaria que \u00a0administra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), \u00a0de acuerdo con la solicitud realizada por la Representante Legal de \u00a0Fiduprevisora S. A., monto ajustado al cupo asignado de emisi\u00f3n para la \u00a0vigencia 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio \u00a020210140751211 del 8 de abril de 2021, el Vicepresidente del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) se\u00f1al\u00f3 que \u201clos recursos \u00a0asignados dentro del cupo para el a\u00f1o 2020, (SEISCIENTOS SESENTA MIL MILLONES \u00a0DE PESOS $660.000.000.000 M\/CTE.) no se concretaron en la correspondiente \u00a0vigencia, dado que el pago de la sanci\u00f3n por mora fue reclamado, en muchos \u00a0casos, mediante demandas cuyos procesos judiciales no contaron con fallo \u00a0judicial a 31 de diciembre de 2020; otras reclamaciones de pago se encontraban \u00a0en conciliaciones prejudiciales cuyos tr\u00e1mites ante la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y la Rama Judicial no alcanzaron a concretarse antes del 31 de \u00a0diciembre de 2020 y algunas otras reclamaciones se est\u00e1n depurando y \u00a0consolidando\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio \u00a020210140418311 del 25 de febrero de 2021, el Vicepresidente del Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) certific\u00f3: \u201clas necesidades \u00a0de emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) en el a\u00f1o 2021, en adici\u00f3n a los TES emitidos \u00a0en 2019 por $440 mil millones, se estiman en $ 340 mil millones de conformidad \u00a0con la informaci\u00f3n disponible. La emisi\u00f3n de los TES podr\u00eda ser por tramos, sin \u00a0que sea necesario la emisi\u00f3n de la totalidad de los $340 mil millones en una \u00a0sola operaci\u00f3n (&#8230;).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en \u00a0certificaci\u00f3n del 19 de marzo de 2021 de la Secretaria Ejecutiva del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS), \u201cel Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (CONFIS), en su sesi\u00f3n del 16 de febrero de 2021, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por la normatividad presupuestal vigente en especial lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 26 del Decreto 111 de 1996, \u00a0aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de TES para financiar el \u00a0pago de las sanciones por mora en el pago de las cesant\u00edas a cargo del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio(FOMAG) del 5 de junio de 2019, \u00a0la cual se implement\u00f3 mediante el Decreto 2020 de 2019, \u00a0en el sentido de garantizar la disponibilidad de los recursos asignados \u00a0originalmente para la vigencia 2020 con el fin de llevar a buen t\u00e9rmino el pago \u00a0de las sanciones por mora en el pago de las cesant\u00edas a cargo del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) en la vigencia 2021, \u00a0hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS \u00a0($340.000.000.000) M\/CTE., cupo que ser\u00e1 monitoreado peri\u00f3dicamente por la \u00a0DGCPTN y ejecutado de manera gradual con el fin de garantizar la consistencia \u00a0fiscal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para contar durante la \u00a0vigencia 2021 con la disponibilidad de los recursos originalmente asignados \u00a0para la vigencia 2020 en los t\u00e9rminos del Decreto 2020 de 2019, \u00a0se hace necesario ordenar la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d \u00a0hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS \u00a0($340.000.000.000) M\/CTE., y atender as\u00ed el pago de las sanciones por mora en \u00a0el pago de las cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio (FOMAG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere modificar el \u00a0procedimiento para la solicitud, expedici\u00f3n y entrega de los \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d y el procedimiento para la expedici\u00f3n y pago, \u00a0definidos en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 2020 de 2019, \u00a0respectivamente, con el fin de establecer la posibilidad de hacer solicitudes \u00a0parciales de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d de que trata este decreto \u00a0y, de esta forma, habilitar una ejecuci\u00f3n gradual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Emisi\u00f3n de \u00a0\u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional (DGCPTN), de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d hasta por \u00a0la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($340.000.000.000) M\/ \u00a0CTE., durante la vigencia 2021, que, se entregar\u00e1n a Fiduprevisora S. A., \u00a0entidad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio (FOMAG), para financiar el pago de las sanciones por mora en el \u00a0pago de las cesant\u00edas a cargo de dicho fondo, causadas a diciembre de 2019, \u00a0conforme a lo establecido por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d que se autoriza en el presente art\u00edculo no implica \u00a0operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago \u00a0de intereses y la redenci\u00f3n de los t\u00edtulos. Dicha emisi\u00f3n deber\u00e1 observar los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2020 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera previa a la emisi\u00f3n \u00a0de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d, deber\u00e1 verificarse que los montos \u00a0que se paguen de acuerdo con lo establecido en el presente decreto no excedan \u00a0el valor m\u00e1ximo determinado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0(CONFIS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional, podr\u00e1 realizar expediciones parciales de los \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d a que hace referencia el presente decreto, con base en \u00a0las solicitudes que realice el representante legal de Fiduprevisora S. A., en \u00a0los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2020 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2020 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Solicitud de \u00a0Expedici\u00f3n y Entrega de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d. Fiduprevisora \u00a0S. A., mediante comunicaci\u00f3n suscrita por su representante legal, presentar\u00e1 \u00a0una o varias solicitudes de pago o cuentas de cobro al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, \u00a0avaladas por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S. A., en las que conste el \u00a0valor a reconocer por concepto del pago de las sanciones por mora en el pago de \u00a0las cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio (FOMAG), certificando que la fecha de las obligaciones relacionadas \u00a0no se causaron con posterioridad al 31 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0veracidad, oportunidad, y verificaci\u00f3n de los requisitos para el pago de las \u00a0sanciones por mora en el pago de las cesant\u00edas a cargo del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), as\u00ed como la responsabilidad de \u00a0adelantar las gestiones pertinentes para su pago, radicar\u00e1 exclusivamente en \u00a0cabeza de Fiduprevisora S. A., como administradora del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), sin que implique responsabilidad \u00a0alguna para el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, \u00a0disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en \u00a0el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2020 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento \u00a0para la expedici\u00f3n y el pago. Recibida una solicitud de las que trata el \u00a0art\u00edculo anterior el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional proceder\u00e1 a realizar la \u00a0expedici\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d a que hace referencia el \u00a0presente decreto, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0radicaci\u00f3n de la mencionada solicitud. La expedici\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d podr\u00e1 hacerse de manera gradual, conforme se reciban \u00a0las solicitudes de Fiduprevisora S. A., ser\u00e1 responsabilidad exclusiva de \u00a0Fiduprevisora S. A. realizar el pago al beneficiario final.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aplicaci\u00f3n del Decreto 2020 de 2019. \u00a0En lo no reglamentado o modificado de forma expresa en el presente decreto, \u00a0para la expedici\u00f3n y entrega de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d y el \u00a0pago de las sanciones por mora en el pago de las cesant\u00edas a cargo del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), causadas a diciembre \u00a0de 2019, continuar\u00e1n aplicando las disposiciones del Decreto 2020 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 3\u00b0 y \u00a04\u00b0 del Decreto 2020 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico (e.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Alberto Londo\u00f1o Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 473 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.672, mayo 12 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2020 de 2019 \u00a0y se ordena la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d durante la \u00a0vigencia 2021, destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55138\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}