{"id":55140,"date":"2023-08-23T19:24:04","date_gmt":"2023-08-23T19:24:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-476-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:04","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:04","slug":"decreto-476-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-476-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 476 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 476 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.672, mayo 12 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa en \u00a0interinidad a un Notario en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, en concordancia con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970 los notarios de primera categor\u00eda ser\u00e1n nombrados por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, \u00a0establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias \u00a0taxativas respecto de las cuales \u201cSe predica vacante una notar\u00eda &#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Notar\u00eda Sesenta y Cinco \u00a0(65) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., qued\u00f3 vacante por la renuncia \u00a0aceptada a su titular, el se\u00f1or Antonio Augusto Conti Parra, mediante el Decreto \u00a0067 del 21 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0disposiciones del numeral 8 del art\u00edculo 13 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0la Superintendente de Notariado y Registro (e.), el 22 de enero de 2021 \u00a0certific\u00f3 la vacancia de la Notar\u00eda Sesenta y Cinco (65) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal \u00a0descrita en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 3\u00b0 del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020, expedido \u00a0por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administraci\u00f3n \u00a0Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio \u00a0SNR2021IE000952 del 27 de enero de 2021, remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificaci\u00f3n de la vacancia de la \u00a0Notar\u00eda Sesenta y Cinco (65) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., tal como \u00a0consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica el 25 de marzo de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Acuerdo 2 de 2020, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, el 29 de enero de 2021 public\u00f3 la certificaci\u00f3n de la vacancia de la \u00a0Notar\u00eda Sesenta y Cinco (65) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., con el fin \u00a0de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de \u00a0preferencia, presentaran \u2018sus solicitudes, tal como consta en la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las \u00a0disposiciones del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre \u00a0otras prerrogativas, \u201cpreferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro \u00a0de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa; otra Notar\u00eda de la misma \u00a0categor\u00eda que se encuentre vacante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n expedida el 25 de marzo de 2021, por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 1\u00b0 de febrero de 2021, la Secretar\u00eda \u00a0inici\u00f3 en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 -mediante el cual el Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial \u201c(&#8230;) establece el procedimiento operativo \u00a0para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970\u201d-, el tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de las solicitudes de ejercicio del \u00a0derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el \u00a0cargo de notario en la Notar\u00eda Sesenta y Cinco (65) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n en referencia, los se\u00f1ores: (i) Notario Sesenta (60) de Bogot\u00e1 \u00a0-HENRY CADENA FRANCO- y, (ii) Notario Setenta y Seis \u00a0(76) de Bogot\u00e1 -JOS\u00c9 FRANCISCO VARONA ORTIZ-, quienes se encuentran \u201cdentro \u00a0de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico &#8211; administrativa\u201d y pertenecen \u201ca \u00a0la misma categor\u00eda de la Notar\u00eda que se encuentra vacante\u201d, formularon, el \u00a02 y 9 de febrero de 2021, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio \u00a0del derecho de preferencia, la Notar\u00eda Veintid\u00f3s (22) del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn \u00a0&#8211; Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las \u00a0disposiciones del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 6\u00b0 del Acuerdo 2 de 2020, \u201csi existen dos \u00a0(2) o m\u00e1s solicitudes que cumplan los requisitos, primar\u00e1 aquella presentada \u00a0por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar \u00a0la categor\u00eda con la cual ingres\u00f3 a esta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n del 25 de marzo de 2021, expedida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la \u00a0carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la \u00a0Notar\u00eda Sesenta y Cinco (65) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdtem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del Notario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de ingreso a la Carrera \u00a0 \u00a0Notarial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda con la cual ingres\u00f3 a \u00a0 \u00a0la Carrera Notarial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Francisco Varona Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/10\/2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notaria D\u00e9cima (10) de \u00a0 \u00a0Barranquilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Henry Cadena Franco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\/11\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notaria Sesenta (60) de \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adelantado el tr\u00e1mite previsto \u00a0en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial concluy\u00f3 que, para proveer la vacante de la Notar\u00eda Sesenta y \u00a0Cinco (65) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., \u201c&#8230; ser\u00e1 postulado el \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 Francisco Varona Ortiz, Notario Setenta y Seis del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1, D. C.\u201d, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica el 25 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n expedida el mismo 25 de marzo de 2021, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-225 SNR2021EE011797 \u00a0del 24 de febrero de 2021, postul\u00f3 al se\u00f1or Jos\u00e9 Francisco Varona Ortiz, \u00a0Notario Setenta y Seis (76) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0para su designaci\u00f3n como Notario Sesenta y Cinco (65) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970. Postulaci\u00f3n respecto de la cual, \u201cse entendi\u00f3 como un rechazo \u00a0t\u00e1cito\u201d por parte del se\u00f1or Varona Ortiz, \u201c&#8230; al no existir pronunciamiento \u00a0alguno dentro de los t\u00e9rminos establecidos\u201d en el numeral 3 del art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0Reglamentario 2054 de 2014, en concordancia con las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 10 del Acuerdo 2 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la certificaci\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0mediante oficio OAJ-271 SNR2021EE014445 del 5 de marzo de 2021, comunic\u00f3 al \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 Francisco Varona Ortiz, Notario Setenta y Seis (76) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, D. C., que \u201cVencido el t\u00e9rmino contemplado en el numeral \u00a03 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a0Reglamentario 2054 de 2014, en concordancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a010 del Acuerdo 2 de 2020, y al no existir pronunciamiento alguno de parte suya \u00a0dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la norma en cita, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a \u00a0esta y, en tal sentido, se entender\u00e1 como un rechazo t\u00e1cito a la postulaci\u00f3n \u00a0efectuada en la Notar\u00eda Sesenta y Cinco (65) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, D. C., en \u00a0ejercicio del derecho de preferencia\u201d y, por tal raz\u00f3n, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, de acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 10 del Acuerdo 02 de \u00a02020 continu\u00f3 con el tr\u00e1mite de agotamiento del listado de las solicitudes \u00a0presentadas por los Notarios que en ejercicio del derecho de preferencia \u00a0manifestaron inter\u00e9s sobre esta Notar\u00eda, y estableci\u00f3 que, la solicitud \u00a0formulada por el se\u00f1or Henry Cadena Franco era la que segu\u00eda por encontrarse en \u00a0el siguiente orden de ingreso a la carrera notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la referida \u00a0certificaci\u00f3n expedida el mismo 25 de marzo de 2021, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-296 SNR2021EE015670 \u00a0del 9 de marzo de 2021, postul\u00f3 al se\u00f1or Henry Cadena Franco, Notario Sesenta \u00a0(60) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., para su designaci\u00f3n \u00a0como Notario Sesenta y Cinco (65) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., en \u00a0virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 178 \u00a0del Decreto ley 960 de \u00a01970. Postulaci\u00f3n respecto de la cual, \u201cse entendi\u00f3 como un rechazo \u00a0t\u00e1cito\u201d por parte del se\u00f1or Cadena Franco, \u201c&#8230; al no existir \u00a0pronunciamiento alguno dentro de los t\u00e9rminos establecidos\u201d en el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a0Reglamentario 2054 de 2014, en concordancia con las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 10 del Acuerdo 2 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la certificaci\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0mediante oficio OAJ-318 SNR2021EE018066 del 15 de marzo de 2021, comunic\u00f3 al \u00a0se\u00f1or Henry Cadena Franco, Notario Sesenta (60) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., que \u201cVencido el t\u00e9rmino contemplado en el numeral 3 del art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0Reglamentario 2054 de 2014, en concordancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a010 del Acuerdo 2 de 2020, y al no existir pronunciamiento alguno de parte suya \u00a0dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la norma en cita, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a \u00a0esta y, en tal sentido, se entender\u00e1 como un rechazo t\u00e1cito a la postulaci\u00f3n \u00a0efectuada en la Notar\u00eda Sesenta y Cinco (65) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, D. C., en \u00a0ejercicio del derecho de preferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2054 de 2014, \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.2.6.3.3.4 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se\u00f1ala que el derecho de \u00a0preferencia se entiende agotado \u201ccon la manifestaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n, rechazo \u00a0expreso o t\u00e1cito derivado del hecho de no emitir respuesta en el t\u00e9rmino \u00a0concedido al notario o con la expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0nombramiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la lista definitiva de \u00a0elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del \u00a0concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el ingreso a la carrera notarial \u00a0convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de \u00a0la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no existiendo otras \u00a0solicitudes en ejercicio del derecho de preferencia frente a la Notar\u00eda Sesenta \u00a0y Cinco (65) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., ni lista de elegibles \u00a0vigente, por estrictas necesidades del servicio p\u00fablico notarial procede \u00a0designar un notario en interinidad en esta Notar\u00eda, que cumpla los requisitos \u00a0legales establecidos en los art\u00edculos 132 y 153 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, mediante documento del 5 de abril de 2021 certific\u00f3 que, \u201cuna vez \u00a0revisada la documentaci\u00f3n aportada por el se\u00f1or ENRIQUE JOS\u00c9 NATES GUERRA, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 79.944.706 de Bogot\u00e1, D. C., se \u00a0estableci\u00f3 que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la \u00a0ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial, en Notar\u00edas de primera categor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0la Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 5 de abril \u00a0de 2021 emiti\u00f3 concepto favorable sobre la viabilidad de designar al se\u00f1or \u201cENRIQUE \u00a0JOS\u00c9 NATES GUERRA, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 79.944.706 de \u00a0Bogot\u00e1 D. C., como Notario de la Notaria (sic) Sesenta y Cinco del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., en interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la \u00a0ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este orden procede \u00a0designar en interinidad al se\u00f1or Enrique Jos\u00e9 Nates \u00a0Guerra, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79.944.706 de Bogot\u00e1, en \u00a0el cargo de Notario Sesenta y Cinco (65) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n en \u00a0interinidad. Des\u00edgnese en interinidad al se\u00f1or Enrique Jos\u00e9 Nates \u00a0Guerra, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79.944.706 de Bogot\u00e1, en \u00a0el cargo de Notario Sesenta y Cinco (65) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de \u00a0documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el \u00a0designado debe aportar y acreditar, ante el se\u00f1or Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho1, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2817 de 1974, \u00a0\u201cLos Notarios P\u00fablicos y el Registrador de Instrumentos P\u00fablicos del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1 tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante el Ministro de Justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 476 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.672, mayo 12 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa en \u00a0interinidad a un Notario en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. 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