{"id":55175,"date":"2023-08-23T19:24:06","date_gmt":"2023-08-23T19:24:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-520-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:06","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:06","slug":"decreto-520-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-520-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 520 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 520 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.674, mayo 14 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamenta la Ley 1946 de 2019 \u201cpor \u00a0medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d y se sustituye la Parte 9, Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en \u00a0particular las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 1946 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que el ejercicio del deporte, sus \u00a0manifestaciones recreativas, competitivas y aut\u00f3ctonas tienen como funci\u00f3n la \u00a0formaci\u00f3n integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en \u00a0el ser humano. As\u00ed mismo, dispone que, el deporte y la recreaci\u00f3n, forman parte \u00a0de la educaci\u00f3n y constituyen gasto p\u00fablico social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el Handbook del Comit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Internacional (IPC), se encuentran lineamientos de orden \u00a0internacional, sobre la gobernanza de los deportes para personas con \u00a0discapacidad a nivel internacional y la forma c\u00f3mo se debe acoger estas \u00a0disposiciones en los diferentes pa\u00edses pertenecientes al movimiento \u00a0paral\u00edmpico, los cuales son requisito para poder acceder a los eventos y \u00a0participaciones del Ciclo Paral\u00edmpico y Deportivo Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 582 de 2000 en su \u00a0momento estableci\u00f3 unos par\u00e1metros para el funcionamiento del deporte asociado \u00a0de las personas con discapacidad; determinando que dichos organismos se \u00a0deber\u00edan organizar de acuerdo a la discapacidad; no obstante, el Comit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Internacional, dispuso que deben ser integrados por deportes, lo \u00a0que significa un avance en integraci\u00f3n real y efectiva de las personas en \u00a0condici\u00f3n .de discapacidad. Dicho cambio de estructura obliga a nuestro pa\u00eds a \u00a0adecuar su normatividad en aras de garantizar el desarrollo integral de la \u00a0poblaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1946 de 2019 \u201cPor \u00a0medio de la cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, derog\u00f3 la Ley 582 de 2000 \u201cPor \u00a0medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones \u00a0f\u00edsicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, \u00a0y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en la precitada \u00a0Ley se requiere desarrollar en el presente Decreto la organizaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento, niveles jer\u00e1rquicos y estructura del deporte para personas con \u00a0discapacidad, a fin de armonizarlo con las normas internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, el cual compil\u00f3 en \u00a0la Parte 9, el Decreto 641 de 2001, \u00a0que reglament\u00f3 la Ley 582 de 2000 \u201cPor \u00a0medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones \u00a0f\u00edsicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, \u00a0y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, se hace necesario, \u00a0sustituir la Parte 9 Libro 2, del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, a fin de adecuarlo a \u00a0la normativa vigente compilada en el citado Decreto \u00danico del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad a lo \u00a0establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2017 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado para observaciones de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustitutivo. Sustit\u00fayase \u00a0la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, la cual quedar\u00e1 del \u00a0siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1. Objeto. El \u00a0objeto del presente decreto es la reglamentaci\u00f3n de la Ley 1946 de 2019, \u00a0sobre la organizaci\u00f3n, funcionamiento, niveles jer\u00e1rquicos y estructura del \u00a0deporte para personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto, aplica para los organismos deportivos que \u00a0gobiernen deportes para personas con discapacidad y que hacen parte en su \u00a0conjunto del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con los lineamientos \u00a0internacionales de gobernanza de cada deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO \u00a0DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1. Organizaci\u00f3n. \u00a0Los organismos deportivos se organizar\u00e1n por deporte o por \u00a0discapacidad de acuerdo con los lineamientos del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Internacional, en conjunto con las Federaciones Internacionales por Deporte y \u00a0las Organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.2. Deportes \u00a0integrados al deporte convencional. En aquellos deportes donde la \u00a0Federaci\u00f3n Deportiva Internacional y el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional hayan \u00a0integrado el deporte para personas con discapacidad al deporte convencional, \u00a0los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Distrito \u00a0Capital, Municipal y Distrital, adecuar\u00e1n su estructura creando divisiones \u00a0especializadas o comisiones para atender el deporte para personas con \u00a0discapacidad, la cual estar\u00e1 conformada por m\u00ednimo tres (3) miembros elegidos \u00a0por la asamblea y por el mismo periodo estatutario del \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n, para lo cual ajustar\u00e1n los estatutos, estructura org\u00e1nica y \u00a0dem\u00e1s aspectos se\u00f1alados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.3. Deportes de gobernanza del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Internacional. Los deportes gobernados internacionalmente por el \u201cComit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Internacional\u201d, ser\u00e1n conformados en el pa\u00eds por las Federaciones \u00a0Deportivas por cada deporte, y se constituir\u00e1n seg\u00fan corresponda los organismos \u00a0deportivos por deporte en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito \u00a0Capital, Municipal y Distritos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0presente decreto y en los lineamientos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras \u00a0los deportes de Gobernanza del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional no se \u00a0constituyan como una federaci\u00f3n deportiva internacional independiente o \u00a0integrada al deporte convencional, se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes \u00a0lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0responsable en la representaci\u00f3n a nivel internacional seguir\u00e1 siendo el Comit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como miembro del \u00a0Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se dar\u00e1 \u00a0un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, para constituir la federaci\u00f3n deportiva correspondiente \u00a0conforme a los lineamientos se\u00f1alados en el presente decreto. Una vez \u00a0constituido este organismo deportivo, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano \u00a0realizar\u00e1 la entrega total en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses, a excepci\u00f3n de \u00a0los derechos pol\u00edticos ante IPC a esta Federaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.4. Deportes de \u00a0gobernanza de organismos por discapacidad. Los deportes gobernados \u00a0internacionalmente por las Organizaciones Internacionales de Deporte para \u00a0Personas con Discapacidad (IOSD), ser\u00e1n manejados en el pa\u00eds por las \u00a0federaciones deportivas por discapacidad, y se mantendr\u00e1n y\/o conformar\u00e1n seg\u00fan \u00a0corresponda los organismos deportivos de esas discapacidades en los niveles \u00a0Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, de \u00a0acuerdo con lo establecido por el presente decreto y dem\u00e1s normatividad vigente \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.5. Deportes de \u00a0gobernanza exclusiva para personas con discapacidad. Los \u00a0deportes que tienen una Federaci\u00f3n u organizaci\u00f3n Internacional independiente, \u00a0por ser deportes exclusivamente de personas con discapacidad o porque no se \u00a0encuentran dentro de los deportes a que hace referencia el art\u00edculo 2.9.2.2. \u00a0del presente decreto, se constituir\u00e1n los respectivos organismos deportivos por \u00a0deporte, en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, \u00a0Municipal y Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS DEPORTIVOS PARA PERSONAS \u00a0CON DISCAPACIDAD Y SUS NIVELES JER\u00c1RQUICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.1. De los \u00a0organismos deportivos. Los clubes deportivos, los clubes \u00a0promotores, los clubes profesionales, las ligas, asociaciones deportivas \u00a0departamentales y del Distrito Capital y federaciones deportivas nacionales y \u00a0Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, son organismos deportivos integrantes del \u00a0Sistema Nacional del Deporte, sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0Ministerio del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del plan nacional \u00a0del deporte, la recreaci\u00f3n, la actividad f\u00edsica y el aprovechamiento del tiempo \u00a0libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.2. Niveles. Los \u00a0niveles jer\u00e1rquicos de los organismos deportivos de personas con discapacidad \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel \u00a0Municipal y Distrital. Clubes deportivos, clubes promotores y clubes \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel \u00a0Departamental y de Distrito Capital. Ligas y asociaciones deportivas \u00a0departamentales y del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel \u00a0Nacional. Federaciones Deportivas y Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.3. Clubes \u00a0deportivos. Los clubes deportivos de personas con discapacidad, como \u00a0organismos de derecho privado estar\u00e1n constituidos mayoritariamente por \u00a0afiliados deportistas, para fomentar y patrocinar la pr\u00e1ctica del deporte o \u00a0modalidad, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre en el \u00a0correspondiente Municipio o Distrito, e impulsar programas de inter\u00e9s p\u00fablico y \u00a0social de naturaleza deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0clubes deportivos podr\u00e1n constituirse por deporte o modalidad en el caso de los \u00a0deportes integrados al deporte convencional; deportes de gobernanza exclusiva \u00a0de personas con discapacidad, y deportes de gobernanza de IPC y por \u00a0discapacidad en los deportes de gobernanza de organismos por discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0los efectos de este art\u00edculo, las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los clubes \u00a0sociales, los establecimientos educativos, los centros de rehabilitaci\u00f3n, las \u00a0organizaciones comunales, las asociaciones de personas con discapacidad, las \u00a0asociaciones de padres de familia o representantes legales de personas con \u00a0discapacidad, las empresas p\u00fablicas o privadas, que desarrollen actividades \u00a0deportivas organizadas, podr\u00e1n actuar como clubes deportivos por cada tipo de \u00a0Deporte, Modalidad o Discapacidad, cumpliendo los requisitos a que se refiere \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.4. Clubes \u00a0promotores. Los clubes promotores, como organismos de derecho privado, \u00a0estar\u00e1n constituidos mayoritariamente por afiliados deportistas, para fomentar \u00a0y patrocinar la pr\u00e1ctica de Deportes o Modalidades, la recreaci\u00f3n y el \u00a0aprovechamiento del tiempo libre, e impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s p\u00fablico y \u00a0social de naturaleza deportiva en los Municipios y Distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de clubes \u00a0promotores ser\u00e1 promovida por los entes deportivos municipales o la entidad que \u00a0haga sus veces, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva \u00a0adquiera su pleno desarrollo y se organice como club deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clubes promotores podr\u00e1n \u00a0desarrollar cualquiera de los deportes o modalidades deportivas para personas \u00a0con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los atletas con discapacidad \u00a0podr\u00e1n afiliarse a un club Convencional en los deportes integrados al deporte \u00a0Convencional siempre y cuando el club incluya en sus estatutos la pr\u00e1ctica \u00a0deportiva de personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.5. Afiliaci\u00f3n. Los \u00a0clubes deportivos o promotores de personas con discapacidad podr\u00e1n afiliarse a \u00a0la liga o asociaci\u00f3n deportiva departamental o del distrito capital correspondiente, \u00a0los clubes deportivos a la federaci\u00f3n deportiva nacional, en el caso que no se \u00a0haya constituido la liga o asociaci\u00f3n deportiva departamental o del distrito \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0en el nivel departamental o del distrito capital exista m\u00e1s de un club \u00a0deportivo y\/o club promotor, tendr\u00e1n que constituirse como liga o asociaci\u00f3n \u00a0deportiva departamental o del distrito capital, en ning\u00fan caso los clubes \u00a0deportivos cuando puedan conformar la liga o asociaci\u00f3n deportiva departamental \u00a0o del Distrito Capital podr\u00e1n afiliarse directamente a la federaci\u00f3n deportiva \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.6. Requisitos. Sin \u00a0perjuicio de las formalidades y caracter\u00edsticas que con fundamento en la \u00a0libertad de asociaci\u00f3n pueden adoptar las personas con discapacidad, para los \u00a0efectos de participaci\u00f3n deportiva y vinculaci\u00f3n al Sistema Nacional del \u00a0Deporte, los clubes requerir\u00e1n para su funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de \u00a0constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Listado \u00a0de deportistas debidamente identificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aceptaci\u00f3n \u00a0expresa de su afiliaci\u00f3n y de participaci\u00f3n en actividades deportivas \u00a0organizadas y sometimiento a disposiciones legales, ya sea por s\u00ed mismo o por \u00a0su representante legal en casos de menores de edad o las situaciones de ley que \u00a0as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reconocimiento \u00a0deportivo otorgado por el alcalde, a trav\u00e9s del ente deportivo municipal o \u00a0quien haga sus veces, en correspondencia con lo previsto en la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, los centros de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, las organizaciones comunales, las asociaciones de personas con \u00a0discapacidad, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de \u00a0personas con discapacidad, las empresas p\u00fablicas o privadas que desarrollen \u00a0actividades deportivas organizadas y dem\u00e1s organismos que desarrollen \u00a0actividades deportivas, no requerir\u00e1n acta de constituci\u00f3n para cada club, pero \u00a0acreditar\u00e1n su existencia y representaci\u00f3n y la relaci\u00f3n de la actividad \u00a0deportiva desarrollada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0ning\u00fan caso el club deportivo tendr\u00e1 menos de ocho (8) deportistas inscritos. \u00a0Los clubes promotores podr\u00e1n inscribir cualquier n\u00famero plural de deportistas \u00a0de diferente Discapacidad, Deporte o Modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.7. Ligas \u00a0deportivas. Las ligas deportivas, como organismos de derecho privado, \u00a0estar\u00e1n constituidas como asociaciones o corporaciones por un n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0clubes deportivos o de promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar \u00a0y organizar la pr\u00e1ctica de deporte con sus modalidades dentro del \u00e1mbito territorial \u00a0del Departamento o del Distrito Capital, seg\u00fan el caso, e impulsar\u00e1n programas \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico y social; las cuales se agrupar\u00e1n en cuatro (4) tipos \u00a0conforme al T\u00edtulo 11 del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ligas \u00a0deportivas de deportes de gobernanza de organismos por discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ligas \u00a0deportivas de deportes integrados al deporte convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ligas \u00a0deportivas de deportes de gobernanza exclusiva para personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ligas \u00a0deportivas de deportes de gobernanza de IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ligas deportivas podr\u00e1n \u00a0constituirse por deporte con sus modalidades en los deportes integrados al \u00a0deporte convencional; deportes de gobernanza exclusiva de personas con \u00a0discapacidad, y deportes de gobernanza de IPC y por discapacidad en los \u00a0deportes de deportes de gobernanza de organismos por discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.8. Asociaciones \u00a0deportivas. Las asociaciones deportivas, como organismos de derecho privado, \u00a0estar\u00e1n constituidas por un n\u00famero m\u00ednimo de clubes deportivos o promotores o \u00a0de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica de varios \u00a0deportes, dentro del \u00e1mbito territorial del Departamento o del Distrito \u00a0Capital, seg\u00fan el caso, e impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 existir m\u00e1s de una \u00a0liga o asociaci\u00f3n deportiva por deporte de gobernanza de organismos por \u00a0discapacidad, deporte integrados al deporte convencional, deporte de gobernanza \u00a0exclusiva de personas con discapacidad, deporte de gobernanza de IPC dentro de \u00a0la correspondiente jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.9. Afiliaci\u00f3n. Las \u00a0ligas o asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital, podr\u00e1n \u00a0afiliarse a la federaci\u00f3n nacional del deporte o discapacidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.10. Requisitos de creaci\u00f3n y funcionamiento. Para los efectos de \u00a0participaci\u00f3n deportiva y vinculaci\u00f3n con el Sistema Nacional del deporte, las \u00a0ligas o asociaciones deportivas Departamentales o del Distrito Capital, en los \u00a0deportes de gobernanza de organismos por discapacidad, deportes de gobernanza \u00a0exclusiva de personas con discapacidad, y deportes de gobernanza de IPC, \u00a0requieren para su funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de dos (2) clubes deportivos o promotores, o cualquiera de sus \u00a0combinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reconocimiento \u00a0deportivo otorgado por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0ligas deportivas Departamentales o del Distrito Capital, en las que el deporte \u00a0para personas con Discapacidad est\u00e9 integrado al deporte convencional, \u00a0requerir\u00e1n un n\u00famero m\u00ednimo de clubes para su funcionamiento, reglamentado por \u00a0el Ministerio del Deporte, en relaci\u00f3n con el deporte convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.11. Federaciones \u00a0deportivas. Las Federaciones deportivas se agrupar\u00e1n en cuatro (4) tipos \u00a0conforme al Cap\u00edtulo II del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Federaciones \u00a0deportivas nacionales de deportes de gobernanza de organismos por discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Federaciones \u00a0deportivas nacionales de deportes integrados al deporte convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Federaciones \u00a0deportivas nacionales de deportes de gobernanza exclusiva para personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Federaciones \u00a0deportivas nacionales de deportes de gobernanza de IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.12. Constituci\u00f3n. \u00a0Las federaciones deportivas nacionales como organismos de \u00a0derecho privado estar\u00e1n constituidas por un n\u00famero m\u00ednimo de ligas o \u00a0asociaciones deportivas o de clubes deportivos o de la combinaci\u00f3n de \u00a0cualquiera de los anteriores, para fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica \u00a0del deporte y sus modalidades, dentro del \u00e1mbito nacional, e impulsar\u00e1n \u00a0programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social de naturaleza deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0deporte del Ministerio de Defensa Nacional para personas con discapacidad ser\u00e1 \u00a0administrado por la Federaci\u00f3n Deportiva Militar, quien, para efectos legales, \u00a0se considera un organismo deportivo de nivel nacional, y podr\u00e1 contar con una \u00a0liga por cada deporte y por cada discapacidad, siguiendo las disposiciones del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n estar inscritos en esta \u00a0Federaci\u00f3n, las ligas que incluyan deportistas bajo banderas y el personal que \u00a0pertenezca o dependa del Ministerio de Defensa, con excepci\u00f3n de sus entidades \u00a0de servicios. Estos deportistas, una vez hayan cumplido su servicio militar o \u00a0se retiren de la instituci\u00f3n respectiva, podr\u00e1n acceder libremente al organismo \u00a0deportivo que corresponda conforme al presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Federaci\u00f3n \u00a0colombiana de deporte para sordos. La Federaci\u00f3n Colombiana de Deporte para \u00a0Sordos es un organismo deportivo de nivel nacional con personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0reconocimiento deportivo, de naturaleza privada, cuya organizaci\u00f3n y \u00a0reglamentaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a los lineamientos que fije el Comit\u00e9 \u00a0Internacional de Deportes para Sordos y con sujeci\u00f3n a lo establecido en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Deporte para Sordos, como organismo de derecho privado estar\u00e1 constituida por \u00a0un n\u00famero m\u00ednimo de ligas o asociaciones deportivas o de clubes deportivos o de \u00a0la combinaci\u00f3n de cualquiera de los anteriores conforme a lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 2.9.3.6., 2.9.3.10. y 2.9.3.14. del presente decreto, para fomentar, \u00a0patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica del deporte y sus modalidades, dentro del \u00a0\u00e1mbito nacional, e impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social de \u00a0naturaleza deportiva, y cumplir\u00e1 con las funciones establecidas en la ley y en \u00a0sus estatutos, siendo estas de inter\u00e9s p\u00fablico y social, y ser\u00e1 el organismo \u00a0encargado de la representaci\u00f3n internacional del deporte para las personas \u00a0sordas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.13. M\u00ednimos de \u00a0conformaci\u00f3n. Las federaciones deportivas nacionales de deportes de gobernanza \u00a0de organismos por discapacidad, federaciones deportivas nacionales de deportes \u00a0de gobernanza exclusiva de personas con discapacidad y federaciones deportivas \u00a0nacionales de deportes de gobernanza de IPC requieren para su funcionamiento un \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de cinco (5) ligas o asociaciones deportivas, o clubes \u00a0deportivos, o la combinaci\u00f3n de cualquiera de estos y en representaci\u00f3n de \u00a0igual n\u00famero de departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las federaciones deportivas \u00a0nacionales de deportes integrados al deporte convencional requerir\u00e1n para su \u00a0funcionamiento lo reglamentado por el Ministerio del Deporte de acuerdo con los \u00a0m\u00ednimos exigidos en el deporte convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.14. Requisitos \u00a0de creaci\u00f3n y funcionamiento. Las Federaciones Deportivas \u00a0Nacionales requieren para su creaci\u00f3n y funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constituci\u00f3n \u00a0de un n\u00famero m\u00ednimo de cinco (5) ligas o asociaciones o clubes deportivos, o de \u00a0la combinaci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y reconocimiento deportivo otorgados por el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.15. Comit\u00e9 \u00a0paral\u00edmpico colombiano. Es un organismo deportivo aut\u00f3nomo de \u00a0derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, de duraci\u00f3n indefinida, de integraci\u00f3n y \u00a0jurisdicci\u00f3n nacional, cuya conformaci\u00f3n y funciones se rigen por la \u00a0normatividad paral\u00edmpica internacional, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0constitucionales, estatutarias y legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Colombiano actuar\u00e1 como coordinador de los organismos deportivos asociados del \u00a0deporte para personas con discapacidad, estar\u00e1 integrado por las federaciones \u00a0deportivas nacionales descritas en el art\u00edculo 2.9.3.11 del presente decreto, y \u00a0cumplir\u00e1 con las funciones establecidas en la Ley y en sus estatutos, siendo \u00a0estas, de inter\u00e9s p\u00fablico y social en todos los deportes, tanto en el \u00e1mbito \u00a0nacional como internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES Y \u00a0TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.1. De los \u00a0integrantes. En los deportes a los que hace referencia los art\u00edculos \u00a02.9.2.2., 2.9.2.3, 2.9.2.4, 2.9.2.5 y par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.9.3.12 del \u00a0presente decreto, los organismos deportivos de los niveles Nacional, \u00a0Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, ajustar\u00e1n sus \u00a0estatutos sociales y estructura administrativa, a fin de que exista dentro del \u00a0\u00f3rgano de administraci\u00f3n como m\u00ednimo un integrante con discapacidad o un \u00a0representante de estas, quien adem\u00e1s deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos \u00a0por el Ministerio del Deporte, para pertenecer a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, \u00a0comisi\u00f3n t\u00e9cnica y de juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0organismos deportivos a que hace referencia el presente decreto, propender\u00e1n \u00a0por la participaci\u00f3n de las mujeres para pertenecer a los \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n, comisi\u00f3n m\u00e9dica y de clasificaci\u00f3n funcional, comisi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0y de juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.2. Vinculaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n. El Ministerio del Deporte establecer\u00e1 los criterios y el \u00a0procedimiento para la vinculaci\u00f3n de nuevos deportes para personas con \u00a0discapacidad al Sistema Nacional del Deporte. De igual manera, el Ministerio \u00a0velar\u00e1 por la correcta aplicaci\u00f3n de la gobernanza de cada deporte conforme a \u00a0los lineamientos internacionales y normatividad vigente, as\u00ed como la \u00a0articulaci\u00f3n de los organismos a que hace referencia el presente decreto en los \u00a0diferentes niveles jer\u00e1rquicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0deportes para personas con discapacidad pueden tener modificaciones respecto a \u00a0la gobernanza internacional conforme a los lineamientos internacionales \u00a0posteriores a la publicaci\u00f3n de este decreto, para el efecto de definir en \u00a0donde se ubican dentro de la estructura del Sistema Nacional del Deporte, ser\u00e1 \u00a0el Ministerio del Deporte el encargado de emitir concepto frente a la \u00a0conformaci\u00f3n de estos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.3. Comisi\u00f3n \u00a0m\u00e9dica y de clasificaci\u00f3n funcional. Las Federaciones Deportivas que \u00a0incluyan en su estructura el deporte para personas con discapacidad, el Comit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Colombiano y la Federaci\u00f3n Colombiana de Deportes para Sordos, \u00a0deber\u00e1n adecuar su estructura para contar con una comisi\u00f3n m\u00e9dica y de \u00a0clasificaci\u00f3n funcional, a fin de que estos organismos deportivos cumplan con \u00a0las funciones establecidas en el art\u00edculo 10 de la Ley 1946 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0comisi\u00f3n m\u00e9dica y de clasificaci\u00f3n funcional estar\u00e1 constituida por un n\u00famero \u00a0m\u00ednimo de tres (3) miembros, nombrados por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, los \u00a0cuales ejercer\u00e1n funciones dentro del mismo periodo de tiempo de este, deber\u00e1n \u00a0acreditar como m\u00ednimo 2 a\u00f1os de experiencia relacionada con el \u00e1rea de la \u00a0salud, y\/o con la clasificaci\u00f3n m\u00e9dico funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.4. Adecuaci\u00f3n de \u00a0estructura. Los organismos deportivos creados con anterioridad al presente \u00a0decreto tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de doce (12) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, para adecuar su estructura, conformaci\u00f3n de comisiones o \u00a0divisiones y estatutos sociales, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones \u00a0contenidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.5. Emblemas \u00a0paral\u00edmpicos. Los emblemas paral\u00edmpicos relativos al logo, la bandera y sus \u00a0marcas registradas, son de propiedad exclusiva del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Colombiano y no podr\u00e1n usarse sin su autorizaci\u00f3n expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.6. Transitorio. Mientras \u00a0los organismos deportivos a que hace referencia el art\u00edculo 2.9.2.2. del \u00a0presente decreto, adecuan su estructura para atender el deporte para personas \u00a0con discapacidad, estos actuar\u00e1n como el organismo deportivo encargado para \u00a0fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica del correspondiente deporte dentro \u00a0del \u00e1mbito nacional y la representaci\u00f3n internacional del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.7. Registro \u00a0\u00fanico del deporte. Conforme al par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1946 del 2019, las \u00a0funciones de los diferentes organismos del Sistema Nacional del Deporte, \u00a0atinentes a la realizaci\u00f3n de actos en el Registro \u00danico del Deporte y de la \u00a0Recreaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en el domicilio principal, \u00a0quedar\u00e1n supeditados a la expresa creaci\u00f3n legal de este \u00faltimo y a su entrada \u00a0en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y sustituye la Parte 9, Libro \u00a02 del Decreto 1085 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 520 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.674, mayo 14 de 2021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamenta la Ley 1946 de 2019 \u201cpor \u00a0medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d y se sustituye la Parte 9, Libro 2 del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55175","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55175"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55175\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}