{"id":55180,"date":"2023-08-23T19:24:06","date_gmt":"2023-08-23T19:24:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-526-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:06","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:06","slug":"decreto-526-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-526-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 526 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 526 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.679, mayo 19 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adicionan unos \u00a0art\u00edculos al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma \u00a0electr\u00f3nica del contrato individual de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece \u201c[&#8230;]La ley, los contratos; los \u00a0acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad \u00a0humana ni los derechos de los trabajadores\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 37, 38 y 39 \u00a0del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo establecen que el contrato de trabajo puede \u00a0ser verbal o escrito y que para su validez no requiere forma especial alguna, \u00a0salvo disposici\u00f3n expresa en contrario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal c) del art\u00edculo \u00a02\u00ba de la Ley 527 de 1999 \u201cPor \u00a0medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de \u00a0datos, del comercio electr\u00f3nico y de las firmas digitales, y se establecen las \u00a0entidades de certificaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d define la firma \u00a0digital as\u00ed: \u201c[&#8230;] Se entender\u00e1 como un valor num\u00e9rico que se adhiere a un \u00a0mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matem\u00e1tico conocido, \u00a0vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar \u00a0que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que \u00a0el mensaje inicial no ha sido modificado despu\u00e9s de efectuada la \u00a0transformaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 527 de 1999 \u00a0establece que el requisito de la firma, en relaci\u00f3n con el mensaje de datos, se \u00a0entender\u00e1 cumplido si: (i) Se ha utilizado un m\u00e9todo que permita \u00a0identificar al iniciador del mensaje de datos y para indicar que el contenido \u00a0cuenta con su aprobaci\u00f3n y (ii) Que el m\u00e9todo \u00a0sea tanto confiable como apropiado para el prop\u00f3sito por el cual el mensaje fue \u00a0generado o comunicado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 527 de 1999 \u00a0dispone en cuanto a la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de \u00a0datos que \u201c[&#8230;] Los mensajes de datos ser\u00e1n admisibles como medios de \u00a0prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Cap\u00edtulo \u00a0VIII, del T\u00edtulo XIII Secci\u00f3n Tercera, Libro Segundo del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. En toda actuaci\u00f3n administrativa o judicial, no se negar\u00e1 \u00a0eficacia y validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de informaci\u00f3n \u00a0en forma de un mensaje de datos, por el solo hecho que se trate de un mensaje \u00a0de datos o en raz\u00f3n de no haber sido presentado en su forma original [&#8230;]\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 de la Ley 527 de 1999 \u00a0dispone: \u201c[&#8230;] Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de \u00a0datos se presume que el suscriptor de aquella ten\u00eda la intenci\u00f3n de acreditar \u00a0ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo\u201d. \u00a0Adicionalmente, indica \u201c[&#8230;] El uso de una firma digital tendr\u00e1 la misma \u00a0fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquella incorpora los \u00a0siguientes atributos: (i) Es \u00fanica a la persona que la usa; (ii) Es susceptible de ser verificada; (iii) \u00a0Est\u00e1 bajo el control exclusivo de la persona que la usa; (iv) \u00a0Est\u00e1 ligada a la informaci\u00f3n o mensaje, de tal manera que, si estos son \u00a0cambiados, la firma digital es invalidada; (v) Est\u00e1 conforme a las \u00a0reglamentaciones adoptadas por el Gobierno nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 244 de la Ley 1564 de 2012 \u201cPor \u00a0medio de la cual se expide el C\u00f3digo General del Proceso y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d se\u00f1ala \u201c[&#8230;] Es aut\u00e9ntico un documento cuando existe \u00a0certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando \u00a0exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. [&#8230;] \u00a0La parte que aporte al proceso de un documento, en original o en copia, \u00a0reconoce con ello su autenticidad y no podr\u00e1 impugnarlo, excepto cuando al \u00a0presentar lo alegue su falsedad. Los documentos en forma de mensaje de datos se \u00a0presumen aut\u00e9nticos [&#8230;]\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento Conpes 3620 de 2009 \u201cLineamientos de pol\u00edtica para el \u00a0desarrollo e impulso del comercio electr\u00f3nico en Colombia\u201d recomend\u00f3 \u00a0promover el uso de la firma electr\u00f3nica como esquema alternativo de la firma \u00a0digital. En ese sentido, establece que \u201cLa firma digital y la firma \u00a0electr\u00f3nica son formas de identificaci\u00f3n personal en el contexto digital, que \u00a0pueden ser empleadas para cumplir funciones de identificaci\u00f3n, de la integridad \u00a0de un mensaje de datos y el no repudio del mismo. La firma electr\u00f3nica es el \u00a0concepto gen\u00e9rico a trav\u00e9s del cual se identifica un firmante asociado a un \u00a0mensaje de datos y se entiende su aprobaci\u00f3n al contenido del mismo, mientras \u00a0la firma digital es una especie de firma electr\u00f3nica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.2.2.47.1. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo\u201d se\u00f1ala que se entender\u00e1 por firma \u00a0electr\u00f3nica \u201c[&#8230;] M\u00e9todos tales como, c\u00f3digos, contrase\u00f1as, datos \u00a0biom\u00e9tricos, o claves criptogr\u00e1ficas privadas, que permiten identificar a una \u00a0persona, en relaci\u00f3n con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea \u00a0confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, \u00a0atendidas todas las circunstancias del caso, as\u00ed como cualquier acuerdo \u00a0pertinente\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.47.5 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0dispone que \u201cLa firma electr\u00f3nica tendr\u00e1 la misma validez y efectos \u00a0jur\u00eddicos que la firma, si aquella cumple con los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.47.3. de este decreto\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los avances de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones han propiciado la aparici\u00f3n \u00a0de nuevos escenarios que impulsan el empleo formal, en los cuales se hace \u00a0necesaria la suscripci\u00f3n de documentos de contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de medios \u00a0electr\u00f3nicos, con el aseguramiento de su autenticidad y la observancia de los \u00a0derechos de trabajadores y empleadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia ha adelantado un \u00a0proceso de inclusi\u00f3n digital, que debe ser usado, entre otros, como una \u00a0herramienta para el desarrollo econ\u00f3mico y social, y para promover la democratizaci\u00f3n \u00a0y modernizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n laboral formal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el marco \u00a0legal existente, el contrato de trabajo en cualquiera de las modalidades \u00a0permitidas puede hacerse constar en documentos digitales y suscribirse con \u00a0firmas electr\u00f3nicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer la \u00a0celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del contrato de trabajo en formato digital y mediante \u00a0firma electr\u00f3nica, con el fin de brindar seguridad jur\u00eddica, celeridad y \u00a0econom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.1.8 al 2.2.1.1.15 al Decreto 1072 de 2015. \u00a0Adicionar los art\u00edculos 2.2.1.1.8 al 2.2.1.1.15 al Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.1.8. Firma \u00a0electr\u00f3nica del contrato de trabajo. El contrato individual de trabajo de \u00a0que habla el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo podr\u00e1 ser firmado \u00a0electr\u00f3nicamente por cualquiera de las partes o por ambas. Se entender\u00e1 firmado \u00a0el contrato por el empleador y por el trabajador, cuando cumpla las condiciones \u00a0de firma electr\u00f3nica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en \u00a0el Decreto 1074 de 2015 \u00a0o en las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.9. Requisitos \u00a0del contrato de trabajo firmado electr\u00f3nicamente. El \u00a0contrato de trabajo firmado electr\u00f3nicamente deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0m\u00ednimos establecidos en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, o la \u00a0norma que lo modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0la celebraci\u00f3n del contrato de trabajo firmado electr\u00f3nicamente, el acuerdo \u00a0sobre el uso del mecanismo de firma electr\u00f3nica previsto en el Art\u00edculo \u00a02.2.2.47.7 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, se regir\u00e1 por lo se\u00f1alado en el Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.13 del presente decreto y por las disposiciones adicionales que las \u00a0partes encuentren procedente convenir en el contrato mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10 Firmas. Para la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato individual de trabajo firmado electr\u00f3nicamente podr\u00e1n \u00a0ser utilizadas las siguientes firmas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La firma electr\u00f3nica, \u00a0obtenida por m\u00e9todos tales como c\u00f3digos, contrase\u00f1as, datos biom\u00e9tricos, o \u00a0claves criptogr\u00e1ficas privadas, que permiten identificar a una persona, en \u00a0relaci\u00f3n con. un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y \u00a0apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas \u00a0todas las circunstancias del caso as\u00ed como cualquier acuerdo pertinente, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 2.2.2.47.1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La firma digital, entendida \u00a0como un valor num\u00e9rico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando \u00a0un procedimiento matem\u00e1tico conocido, vinculado a la clave del iniciador y al \u00a0texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido \u00a0exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido \u00a0modificado despu\u00e9s de efectuada la transformaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0firma digital tendr\u00e1 los mismos efectos que la firma manuscrita, si aquella \u00a0incorpora los atributos descritos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0firma electr\u00f3nica tendr\u00e1 los mismos efectos que la firma manuscrita, si aquella \u00a0cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.47.3 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.11. Provisi\u00f3n \u00a0de medios necesarios para el uso de la firma electr\u00f3nica. En caso \u00a0de que un empleador opte por la celebraci\u00f3n del contrato de trabajo firmado \u00a0electr\u00f3nicamente, deber\u00e1 proveer al trabajador de los medios necesarios para el \u00a0uso de la firma electr\u00f3nica, mediante desarrollos tecnol\u00f3gicos propios o \u00a0contratados con terceros, siempre que cumplan con las condiciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.47.4 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imposibilidad de firmar \u00a0electr\u00f3nicamente un contrato individual de trabajo no ser\u00e1 una barrera de \u00a0acceso al empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12. Conservaci\u00f3n \u00a0y acceso al contrato de trabajo suscrito de firma electr\u00f3nica. Los \u00a0empleadores deber\u00e1n conservar los contratos de trabajo firmados \u00a0electr\u00f3nicamente mediante los mecanismos t\u00e9cnicos que garanticen la \u00a0autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de trabajo suscrito \u00a0de forma electr\u00f3nica, sus anexos y modificaciones, firmados electr\u00f3nicamente \u00a0por las partes, ser\u00e1(n) suministrado(s) por el empleador siempre al trabajador \u00a0a trav\u00e9s de un medio electr\u00f3nico autorizado por el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en los casos en \u00a0que sea necesario, los empleadores deber\u00e1n suministrar a las autoridades \u00a0judiciales; de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en asuntos laborales y \u00a0administrativas, los contratos laborales firmados electr\u00f3nicamente que sean \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores garantizar\u00e1n la \u00a0gesti\u00f3n documental digital de los contratos de trabajo firmados electr\u00f3nica o \u00a0digitalmente protegiendo su autenticidad, integridad y disponibilidad, por \u00a0tanto, los contratos de trabajo suscritos con firma digital o electr\u00f3nica \u00a0deber\u00e1n estar disponibles para posterior consulta en el formato en el que han \u00a0sido creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.13. Reglas \u00a0para el uso de la firma electr\u00f3nica. Para el uso de la firma \u00a0electr\u00f3nica, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La vigencia de la firma \u00a0corresponde a la misma del contrato y sus correspondientes adiciones y\/o \u00a0modificaciones, en caso de que llegaren a convenirse y\/o requerirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No tendr\u00e1 ning\u00fan costo para el trabajador, correspondiendo \u00a0exclusivamente al empleador el pago de cualquier valor asociado que se llegase \u00a0a ocasionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Su uso entre trabajador y \u00a0empleador, ser\u00e1 exclusivo para la relaci\u00f3n laboral sin que, a la finalizaci\u00f3n \u00a0de esta, el contrato de trabajo, sus adiciones y\/o \u00a0modificaciones firmado(s) electr\u00f3nicamente pierdan su validez, eficacia y \u00a0fuerza probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0empleador garantizar\u00e1 que el mecanismo utilizado para la firma electr\u00f3nica \u00a0cumple con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.2.2.47.4. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.14. Tratamiento \u00a0de datos personales. En la aplicaci\u00f3n del presente decreto se deber\u00e1 dar pleno \u00a0cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012, o a \u00a0las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, respecto a la \u00a0protecci\u00f3n y tratamiento de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.15. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. Le corresponde a los Inspectores de Trabajo \u00a0y Seguridad Social del Ministerio del Trabajo realizar acciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas \u00a0en el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y adiciona los art\u00edculos \u00a02.2.1.1.8, 2.2.1.1.9, 2.2.1.1.10, 2.2.1.1.11, 2.2.1.1.12, 2.2.1.1.13, \u00a02.2.1.1.14 y 2.2.1.1.15 al Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 526 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.679, mayo 19 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adicionan unos \u00a0art\u00edculos al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma \u00a0electr\u00f3nica del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55180","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55180"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55180\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}