{"id":55182,"date":"2023-08-23T19:24:06","date_gmt":"2023-08-23T19:24:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-530-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:06","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:06","slug":"decreto-530-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-530-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 530 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 530 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.681, mayo 21 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1333 de 2019, \u00a0en cuanto al giro previo de servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con \u00a0cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1333 de 2019 \u00a0reglament\u00f3 el art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la \u00a0Equidad\u201d estableciendo los requisitos, plazos y condiciones para la \u00a0suscripci\u00f3n de acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) con las EPS, para \u00a0atender el giro previo o acreencias por servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen \u00a0contributivo, prestados a 31 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 481 y 687 de 2020, \u00a0modificatorios del Decreto 1333 de 2019 \u00a0se determin\u00f3 que el pago del giro previo del mecanismo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0245 de la Ley 1955 de 2019 que \u00a0se genere con cargo al servicio de deuda p\u00fablica no podr\u00e1 exceder el valor \u00a0m\u00e1ximo que para cada vigencia determine el Confis y \u00a0se estableci\u00f3 la posibilidad de que los acuerdos de pago suscritos por la Adres \u00a0fueran consolidados mediante uno o varios actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de aplicar la \u00a0medida de giro previo a las cuentas provenientes de los servicios y tecnolog\u00edas \u00a0no financiadas con cargo a la UPC del R\u00e9gimen Contributivo prestados a 31 de \u00a0diciembre de 2019, a las que no se les hubiere aplicado el proceso de auditor\u00eda \u00a0integral, se expidi\u00f3 el Decreto 1649 de 2020 \u00a0a trav\u00e9s del cual se modific\u00f3 el art\u00edculo 3 del Decreto 1333 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la \u00a0emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se requiere anticipar recursos \u00a0por concepto de servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con la UPC sobre cuentas \u00a0radicadas por las EPS ante la Adres, garantizando que dichos recursos lleguen \u00a0directamente a los prestadores y proveedores para que estos atiendan sus \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0comportamiento de los resultados de la auditor\u00eda realizada por la ADRES a las \u00a0cuentas radicadas por las EPS, es viable realizar un giro previo sobre el valor \u00a0de estas, mientras que dicha Administradora concluye el proceso de revisi\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 3 del Decreto 1333 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento \u00a0para suscripci\u00f3n de acuerdos de pago. La suscripci\u00f3n de acuerdos de pago \u00a0entre la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (Adres) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de la que trata el \u00a0presente decreto se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los acuerdos de pago \u00a0suscritos deber\u00e1n especificar que las obligaciones de pago por parte de \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(Adres) ser\u00e1n exigibles una vez se cumplan los plazos y condiciones \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto a los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC) del R\u00e9gimen Contributivo, que para su pago requieran auditor\u00eda \u00a0previa, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (Adres) suscribir\u00e1 los acuerdos de pago por el valor aprobado \u00a0en el proceso de auditor\u00eda integral, descontando el giro previo que se hubiese \u00a0realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podr\u00e1 \u00a0suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de recursos de los recobros\/cobros \u00a0correspondientes a los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con \u00a0cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Adres tendr\u00e1 la \u00a0responsabilidad de llevar a cabo la auditor\u00eda integral posterior para la \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n proporcionada, conforme con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios y tecnolog\u00edas no \u00a0financiadas con cargo a la UPC prestados a 31 de diciembre de 2019, que con \u00a0corte al 28 de febrero de 2021 hayan sido radicados por los diferentes \u00a0mecanismos, no cuenten con resultado de auditor\u00eda integral a la fecha de \u00a0aplicaci\u00f3n de la medida adoptada por el presente art\u00edculo y que correspondan a \u00a0EPS que actualmente operan el aseguramiento en salud, tendr\u00e1n un giro previo \u00a0equivalente al 60% del valor radicado, una vez se hayan deducido los giros \u00a0previos realizados en 2020, que a 30 de abril de 2021 no se hayan legalizado \u00a0contra los resultados de auditor\u00eda. Las EPS que hayan recibido giro previo en \u00a02018 y 2019, podr\u00e1n participar de la medida adoptada por el presente art\u00edculo, \u00a0una vez hayan legalizado en su totalidad el giro previo realizado en dichas \u00a0vigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que resulten \u00a0autorizados por este mecanismo ser\u00e1n girados directamente por la Adres a los \u00a0prestadores y proveedores que las entidades recobrantes determinen en los \u00a0formatos establecidos para tal fin. Las EPS deber\u00e1n programar para las IPS \u00a0m\u00ednimo el 50% del monto autorizado. El resultado de la aplicaci\u00f3n del mecanismo \u00a0deber\u00e1 reflejarse en los estados financieros de las entidades involucradas, \u00a0dando cumplimiento a las normas de contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y \u00a0dem\u00e1s instrucciones vigentes sobre la materia, de tal forma que reflejen la \u00a0realidad econ\u00f3mica de estas entidades y el saneamiento de cartera entre las EPS \u00a0y los prestadores de servicios de salud y los proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS que se acojan a este \u00a0mecanismo deber\u00e1n autorizar a la Adres que, en el evento en que el resultado de \u00a0la auditor\u00eda sea inferior al giro previo, descuente directamente la diferencia \u00a0de los reconocimientos por UPC, de presupuestos m\u00e1ximos o de cualquier otro \u00a0concepto que resulten a favor de la respectiva EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podr\u00e1 \u00a0suscribir acuerdos de pago por los valores pendientes de completar del giro \u00a0previo ajustado, que correspondan a periodos anteriores a la vigencia del \u00a0presente decreto como resultado de la metodolog\u00eda de giro previo, por servicios \u00a0y tecnolog\u00edas de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC) del R\u00e9gimen Contributivo, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la Resoluci\u00f3n 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, o las que la modifiquen o sustituyan, respecto de los cuales a\u00fan no se \u00a0tenga resultado de auditor\u00eda definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Administradora de \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud &#8211; podr\u00e1 suscribir \u00a0acuerdos de pago para la implementaci\u00f3n de techos o presupuestos m\u00e1ximos que se \u00a0determinen por la metodolog\u00eda que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor de los acuerdos de \u00a0pago suscritos ser\u00e1 consolidado mediante uno o varios actos administrativos \u00a0expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (Adres). La consolidaci\u00f3n se realizar\u00e1 por cada uno \u00a0de los conceptos de que trata el art\u00edculo 5 del presente decreto, esto es, el giro \u00a0previo o acreencias de servicios y tecnolog\u00edas no financiadas por la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las resoluciones que \u00a0reconocer\u00e1n el valor consolidado de los acuerdos de pago como deuda p\u00fablica \u00a0ser\u00e1n expedidas por la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y su cuant\u00eda total no podr\u00e1 ser \u00a0superior a la suma de DOS BILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE \u00a0PESOS ($2.764.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A partir del a\u00f1o 2020, las \u00a0resoluciones de reconocimiento de deuda p\u00fablica que para tal efecto se expidan \u00a0durante cada vigencia fiscal, no podr\u00e1n exceder el valor m\u00e1ximo que para cada \u00a0vigencia determine el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico comunicar\u00e1 al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y a la Adres los valores autorizados. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0determinar\u00e1 el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de \u00a0pago, que constar\u00e1 en cada resoluci\u00f3n mediante la cual se haga el \u00a0reconocimiento de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso \u00a0de que se presente un exceso-en el valor girado a la Entidad Promotora de Salud \u00a0(EPS) en virtud del acuerdo de pago, dicho valor deber\u00e1 ser reintegrado de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0del Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0verificaci\u00f3n de la veracidad y la oportunidad de la informaci\u00f3n para la \u00a0suscripci\u00f3n de los acuerdos de pago radica exclusivamente en las entidades \u00a0suscriptoras, sin que implique responsabilidad alguna para la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y las dem\u00e1s entidades que participen en el proceso de pago, sin \u00a0perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar \u00a0por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1333 de 2019; \u00a0modificado por los Decretos 481, 687 y 1649 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 530 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.681, mayo 21 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1333 de 2019, \u00a0en cuanto al giro previo de servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con \u00a0cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55182","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55182","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55182"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55182\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}