{"id":55187,"date":"2023-08-23T19:24:07","date_gmt":"2023-08-23T19:24:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-572-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:07","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:07","slug":"decreto-572-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-572-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 572 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 572 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.686, mayo 26 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias para la \u00a0finalizaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal de aeronaves o partes y piezas \u00a0instaladas en aeronaves y se dictan otras disposiciones sobre garant\u00edas en \u00a0materia aduanera y declaraciones anticipadas para trayectos cortos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme \u00a0con lo se\u00f1alado en los Decretos 417 del \u00a017 de marzo de 2020 y 637 del 06 de mayo de 2020, a trav\u00e9s de los cuales se declar\u00f3 el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional, en el sector aeron\u00e1utico se evidenci\u00f3 una afectaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta las restricciones de aeronavegabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus \u00a0COVID-19, en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020, \u00a0Resoluci\u00f3n que ha sido prorrogada por las resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 \u00a0y 222 del 25 de febrero de 2021, hasta el 31 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto \u00a01206 del 01 de septiembre de 2020, se adoptaron medidas aduaneras \u00a0transitorias para la finalizaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal de aeronaves o \u00a0partes y piezas instaladas en aeronaves, hasta el 31 de octubre de 2020, bajo \u00a0el entendido que, con la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria hasta el 31 \u00a0de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la pr\u00f3rroga de la emergencia sanitaria, la crisis sanitaria \u00a0global, y las medidas de aislamiento, cierre de fronteras y restricci\u00f3n a la movilidad, \u00a0entre otras, derivadas de la pandemia del coronavirus COVID-19, se requiere \u00a0establecer nuevas disposiciones que otorguen plazos suficientes para garantizar \u00a0la finalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de importaci\u00f3n temporal de las aeronaves o las \u00a0partes y piezas instaladas en una aeronave, que se encuentren fuera del \u00a0territorio aduanero nacional respecto de mercanc\u00edas que no han podido \u00a0reingresar por causa de las diferentes disposiciones gubernamentales en el \u00a0marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0facilitar y dinamizar las operaciones de comercio exterior se hace necesario \u00a0ampliar los tipos de garant\u00edas admisibles para amparar las obligaciones y \u00a0responsabilidades en las operaciones y\/o tr\u00e1mites aduaneros que realicen los \u00a0usuarios, lo cual conlleva a la necesidad de permitir la extensi\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas vigentes, mientras la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementa los tr\u00e1mites y procedimientos \u00a0para la admisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los nuevos tipos de garant\u00edas admisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la \u00a0modificaci\u00f3n al art\u00edculo 175 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0efectuada por el Decreto \u00a0360 del 7 de abril de 2021, se ha podido determinar que el plazo m\u00ednimo \u00a0all\u00ed establecido para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anticipada, resulta muy \u00a0extenso, particularmente para los trayectos cortos, si se considera que la \u00a0mercanc\u00eda proviene de pa\u00edses cercanos y el medio de transporte es a\u00e9reo, raz\u00f3n \u00a0por la cual es necesario reducir dicho plazo ajust\u00e1ndolo a la realidad y \u00a0necesidades de la operaci\u00f3n log\u00edstica en transporte internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n \u00a0346 del 16 de abril de 2021 el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior recomend\u00f3 la aprobaci\u00f3n de la propuesta normativa presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico entre el 21 de abril y el 06 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en \u00a0cuenta la extensi\u00f3n de la declaratoria de emergencia sanitaria, y tomando en \u00a0consideraci\u00f3n la necesidad de promover las condiciones lo antes posible para \u00a0que los usuarios puedan dar cumplimiento a lo previsto en este decreto, de \u00a0acuerdo con la excepci\u00f3n establecida en el par\u00e1grafo 2, del art\u00edculo 2 de la \u00a0Ley 1609 del 2015, el presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda \u00a0siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. MEDIDAS ADUANERAS \u00a0TRANSITORIAS PARA LA FINALIZACI\u00d3N DE LA IMPORTACI\u00d3N TEMPORAL PARA REEXPORTACI\u00d3N \u00a0EN EL MISMO ESTADO DE AERONAVES, MOTORES O PARTES Y PIEZAS INSTALADAS EN \u00a0AERONAVES. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los \u00a0importadores podr\u00e1n finalizar la importaci\u00f3n temporal para reexportaci\u00f3n en el \u00a0mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que \u00a0hayan salido durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria, y que, con ocasi\u00f3n \u00a0de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, aplicar\u00e1 para la finalizaci\u00f3n de la reexportaci\u00f3n temporal de \u00a0las aeronaves, motores, piezas y partes de \u00e9stas que hayan salido para su \u00a0reparaci\u00f3n o reemplazo en el exterior, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 207 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0y que durante el t\u00e9rmino de vigencia de la emergencia sanitaria, no puedan \u00a0regresar nuevamente al territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de autorizaci\u00f3n de reexportaci\u00f3n de la aeronave, motores, o de \u00a0las partes y piezas instaladas en una aeronave, o de finalizaci\u00f3n de la \u00a0reexportaci\u00f3n temporal de las aeronaves, motores y sus partes efectuada al \u00a0amparo del art\u00edculo 207 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0se deber\u00e1 realizar a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0finalizaci\u00f3n de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la finalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de la importaci\u00f3n temporal para \u00a0reexportaci\u00f3n en el mismo estado, o de la reexportaci\u00f3n para reparaci\u00f3n o \u00a0reemplazo a que se refiere el art\u00edculo 207 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0seg\u00fan lo que corresponda, el importador deber\u00e1 presentar solicitud previa a la \u00a0autoridad aduanera de la jurisdicci\u00f3n por donde se autoriz\u00f3 la importaci\u00f3n \u00a0temporal inicial, o reexportaci\u00f3n para reparaci\u00f3n o reemplazo, adjuntando una \u00a0declaraci\u00f3n juramentada en la cual se relacione: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aeronave o las partes y \u00a0piezas instaladas en una aeronave, con la descripci\u00f3n correspondiente, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El lugar donde se encuentra la \u00a0aeronave o las partes y piezas instaladas en una aeronave, al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, y\/o especificando si su salida se efectu\u00f3 para \u00a0efectos de la reparaci\u00f3n o reemplazo de que trata el art\u00edculo 207 del Decreto 1165 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento que acredite la \u00a0\u00faltima salida del territorio nacional de la aeronave o las partes y piezas \u00a0instaladas en una aeronave con destino al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los documentos que acrediten el \u00a0cumplimiento de las obligaciones aduaneras propias de la modalidad, incluyendo \u00a0el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez radicada la solicitud ante la autoridad aduanera para la \u00a0finalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de importaci\u00f3n temporal para reexportaci\u00f3n en el mismo \u00a0estado, o de la reexportaci\u00f3n para reparaci\u00f3n o reemplazo, a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 207 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0seg\u00fan corresponda, la direcci\u00f3n seccional competente decidir\u00e1 la solicitud en \u00a0un plazo no mayor a tres (3) d\u00edas contados a partir de la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez autorizado el tr\u00e1mite de \u00a0finalizaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal para reexportaci\u00f3n en el mismo estado, \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 presentar la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque correspondiente ante la jurisdicci\u00f3n aduanera por la \u00a0cual se realiz\u00f3 la \u00faltima salida de la aeronave o las partes y piezas \u00a0instaladas en una aeronave, adjuntando como documento soporte la autorizaci\u00f3n \u00a0de finalizaci\u00f3n de la modalidad mediante la reexportaci\u00f3n. El tr\u00e1mite de la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstos en los art\u00edculos 215, 380 a 382 del Decreto 1165 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de embarque se entender\u00e1 realizada una vez se autorice \u00a0el embarque por la autoridad aduanera, para generar la declaraci\u00f3n de \u00a0exportaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado el tr\u00e1mite de la reexportaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente \u00a0art\u00edculo, se entender\u00e1 para todos los efectos finalizada la importaci\u00f3n \u00a0temporal para reexportaci\u00f3n en el mismo estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las aeronaves, motores, piezas y partes de \u00e9stas que hayan \u00a0salido al exterior para su reparaci\u00f3n o reemplazo de acuerdo con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 207 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0solo se requiere contar con la autorizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo \u00a0para entender finalizada en forma documental su reexportaci\u00f3n, sin que proceda \u00a0realizar ning\u00fan tr\u00e1mite aduanero adicional, ni adelantar su importaci\u00f3n \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. MODIFICACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 28 DEL DECRETO 1165 DE 2019. \u00a0Modif\u00edquese el inciso 3 y adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 2 y 3 y un par\u00e1grafo \u00a0transitorio al art\u00edculo 28 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las garant\u00edas podr\u00e1n adoptar uno de los siguientes tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De compa\u00f1\u00eda de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De entidad bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hipotecaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fiducia mercantil en garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prenda sin tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cualquier otra forma de garant\u00eda \u00a0que proporcione la suficiente seguridad de que se cumplir\u00e1 con el pago de los \u00a0derechos e impuestos, sanciones, e intereses, cuando haya lugar, de conformidad \u00a0con el reglamento que al respecto expida la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En todos los casos en que el presente decreto exija la \u00a0constituci\u00f3n de una garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros, deber\u00e1 \u00a0entenderse que la norma hace referencia a la constituci\u00f3n de cualquiera de las \u00a0garant\u00edas admisibles a que se refiere el presente art\u00edculo y sus normas \u00a0reglamentarias.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Los nuevos titulares de un registro como usuario aduanero, a \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 129 del presente decreto, que est\u00e9n obligados a \u00a0constituir garant\u00eda ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendr\u00e1n un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser \u00a0superior a tres (3) meses, contado a partir del d\u00eda siguiente a la ejecutoria \u00a0del respectivo acto administrativo, para constituir la respectiva garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0meses, contado a partir del d\u00eda siguiente a la ejecutoria del respectivo acto \u00a0administrativo, aplicar\u00e1 para la constituci\u00f3n de la garant\u00eda que otorgue \u00a0cobertura a las obligaciones aduaneras adquiridas como titulares de una \u00a0inscripci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n o declaratoria de existencia, a que \u00a0hacen referencia los art\u00edculos 134 y 476 del presente decreto.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo transitorio. Mientras la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamenta e implementa las \u00a0condiciones y procedimientos para el tr\u00e1mite, estudio y aceptabilidad de los \u00a0nuevos tipos de garant\u00eda enumerados en el presente art\u00edculo, los Usuarios \u00a0Aduaneros que tengan garant\u00edas actualmente vigentes y aprobadas por la entidad, \u00a0podr\u00e1n presentar, dentro de los plazos y condiciones establecidos en este \u00a0decreto, la renovaci\u00f3n de la misma garant\u00eda manteniendo el monto actualmente \u00a0asegurado, extendiendo su vigencia por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de seis (6) meses y \u00a0m\u00e1ximo de doce (12) meses, contados, sin soluci\u00f3n de continuidad, a partir de \u00a0la finalizaci\u00f3n de la vigencia de la garant\u00eda actualmente vigente y aprobada \u00a0por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nuevos titulares de registro como usuario aduanero cuyo acto administrativo \u00a0de inscripci\u00f3n, autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n se encuentre ejecutoriado a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto, y no hayan constituido garant\u00eda, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de tres (3) meses para su constituci\u00f3n ante la dependencia \u00a0competente de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), contados a partir del d\u00eda siguiente a la ejecutoria \u00a0del respectivo acto administrativo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. MODIFICACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 175 DEL DECRETO 1165 DE 2019. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 175 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 175. OPORTUNIDAD PARA DECLARAR. La declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo \u00a0171 del presente decreto, o en forma anticipada a la llegada de la mercanc\u00eda. \u00a0En el caso de la declaraci\u00f3n anticipada obligatoria, la misma se presentar\u00e1, \u00a0por regla general, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 5 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo previsto en el inciso anterior, para las mercanc\u00edas que \u00a0arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos mar\u00edtimo y a\u00e9reo, cuyo \u00a0transporte desde el pa\u00eds de procedencia hacia Colombia sea considerado para \u00a0efectos aduaneros como trayecto corto, la declaraci\u00f3n anticipada obligatoria \u00a0deber\u00e1 ser presentada con una antelaci\u00f3n no inferior a un (1) d\u00eda calendario a \u00a0la llegada de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tributos aduaneros deber\u00e1n ser pagados dentro del plazo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 171 de este decreto, salvo que se presente declaraci\u00f3n anticipada, \u00a0evento en el cual podr\u00e1n ser pagados desde el momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n y hasta antes de la obtenci\u00f3n del levante, sin que se genere el \u00a0pago de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) podr\u00e1 establecer mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general la obligaci\u00f3n \u00a0de presentar la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n en forma anticipada a la llegada de \u00a0la mercanc\u00eda, teniendo en cuenta los an\u00e1lisis de los resultados derivados de la \u00a0aplicaci\u00f3n del Sistema de Administraci\u00f3n del Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se presentar\u00e1 a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda de \u00a0cada mes, para consolidar las importaciones realizadas durante el mes \u00a0inmediatamente anterior a aquel en que se presenta la declaraci\u00f3n, acompa\u00f1ada \u00a0de los documentos soporte que para el efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En caso de incumplimiento del plazo determinado conforme con \u00a0lo previsto en el inciso 1 del presente art\u00edculo para el caso de la declaraci\u00f3n \u00a0anticipada obligatoria, el declarante podr\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n \u00a0correspondiente liquidando la sanci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 2.6 del art\u00edculo \u00a0615 del presente decreto.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. VIGENCIA. El presente Decreto empezar\u00e1 a regir a partir del \u00a0d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D., C., a 26 de mayo de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0Encargada de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laura \u00a0Valdivieso Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 572 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a026) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.686, mayo 26 de 2021 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias para la \u00a0finalizaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal de aeronaves o partes y piezas \u00a0instaladas en aeronaves y se dictan otras disposiciones sobre garant\u00edas en \u00a0materia aduanera y declaraciones anticipadas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}