{"id":55188,"date":"2023-08-23T19:24:07","date_gmt":"2023-08-23T19:24:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-575-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:07","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:07","slug":"decreto-575-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-575-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 575 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 575 DE \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.688, mayo 28 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se imparten instrucciones para la \u00a0conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades \u00a0Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 189, los art\u00edculos 303 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al presidente de la Rep\u00fablica como jefe de gobierno \u00a0conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y reestablecerlo donde fuere \u00a0turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio \u00a0nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener \u00a0limitaciones, tal y como la honorable Corte Constitucional en Sentencia T483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El derecho fundamental de circulaci\u00f3n \u00a0puede ser limitado, en virtud de la ley, pero s\u00f3lo en la medida necesaria e \u00a0indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, con miras a prevenir la comisi\u00f3n de \u00a0infracciones penales, proteger el \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud y la \u00a0moral p\u00fablicas, o los derechos y \u00a0libertades de las dem\u00e1s personas, y en cuanto a la restricci\u00f3n sea igualmente \u00a0compatible con el ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales reconocidos por \u00a0la Constituci\u00f3n. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricci\u00f3n de dicho \u00a0derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, \u00a0proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones \u00a0que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida \u00a0justificaci\u00f3n, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes \u00a0constitucionales&#8221;. (La negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-366 de 1996, \u00a0reiterada en la Sentencia C-813 de 2014, \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En l\u00edneas muy generales, seg\u00fan la \u00a0doctrina nacional, el poder de polic\u00eda es una de las manifestaciones asociadas \u00a0al vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su naturaleza puramente normativa, y \u00a0por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la libertad con actos de car\u00e1cter \u00a0general e impersonal, y con fines de convivencia social, en \u00e1mbitos ordinarios \u00a0y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad \u00a0p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que permite limitar en general el \u00a0\u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n con estos t\u00e9rminos, \u00a0generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica, en donde es pleno, extenso y \u00a0preciso, obviamente ajustado a la Constituci\u00f3n, y, excepcionalmente, tambi\u00e9n \u00a0en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica est\u00e1 radicado en autoridades \u00a0administrativas a las cuales se les asigna un poder de polic\u00eda subsidiario o \u00a0residual como en el caso de la competencia de las asambleas departamentales \u00a0para expedir disposiciones complementarias a las previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la funci\u00f3n de polic\u00eda implica \u00a0la atribuci\u00f3n y el ejercicio de competencias concretas asignadas de ordinario y \u00a0mediante el ejercicio del poder de polic\u00eda a las autoridades administrativas de \u00a0polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la gesti\u00f3n administrativa en la que se concreta el \u00a0poder de polic\u00eda y debe ser ejercida dentro de los marcos generales impuestos \u00a0por la ley en el orden nacional. Su \u00a0ejercicio compete exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica, a nivel \u00a0nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de la Carta, y en las entidades territoriales \u00a0a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la funci\u00f3n de polic\u00eda (arts. \u00a0303 y 315-2 C.P.), dentro del marco constitucional, legal y reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en el ejercicio del poder de \u00a0polic\u00eda y a trav\u00e9s de la ley y del reglamento superior se delimitan derechos \u00a0constitucionales de manera general y abstracta y se establecen las reglas \u00a0legales que permiten su espec\u00edfica y concreta limitaci\u00f3n para garantizar los \u00a0elementos que componen la noci\u00f3n de orden p\u00fablico policivo, mientras que a \u00a0trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen cumplir jur\u00eddicamente y a trav\u00e9s de \u00a0actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las \u00a0hip\u00f3tesis legales, en virtud del ejercicio del poder de polic\u00eda&#8221;. (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-045 de 1996, al \u00a0pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5.1 Los derechos fundamentales no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en \u00a0reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni libertades absolutos. La raz\u00f3n de \u00a0ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de los derechos y las libertades dentro \u00a0de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho de una persona fuese absoluto, podr\u00eda \u00a0pasar por encima de los derechos de los dem\u00e1s, con lo cual el pluralismo, la \u00a0coexistencia y la igualdad ser\u00edan inoperantes. Tambi\u00e9n cabe resaltar un argumento \u00a0homol\u00f3gico, lo cual exige que, en aras de la proporcionalidad sujeto-objeto, \u00a0este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda un sujeto finito y \u00a0limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el consenso racional y jur\u00eddico cada uno \u00a0de los asociados, al cooperar con los fines sociales, admite que sus \u00a0pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que deben ajustarse al orden \u00a0p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar la esfera donde comienzan los derechos y \u00a0libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe hacer una distinci\u00f3n con \u00a0fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una cosa es que los derechos fundamentales \u00a0sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son inviolables, \u00a0porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, el n\u00facleo esencial de lo que \u00a0constituye la humanidad del sujeto de derecho, su racionalidad, es inalterable. \u00a0Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no implica de suyo afirmar que los \u00a0derechos fundamentales sean absolutos, pues lo razonable es pensar que son \u00a0adecuables a las circunstancias. Es por esa flexibilidad que son universales, \u00a0ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre \u00a0est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que puede decirse que tales derechos, dentro de su \u00a0l\u00edmites, son inalterables, es decir, que su n\u00facleo esencial es intangible. Por \u00a0ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que ni a\u00fan en los estados de excepci\u00f3n se \u00a0&#8220;suspenden&#8221; los derechos humanos y que, en todo caso, siempre se \u00a0estar\u00e1 de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario. \u00a0Se deduce que cuando se afecta el n\u00facleo esencial de un derecho fundamental, \u00a0\u00e9ste queda o violado o suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 El orden p\u00fablico como derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio de ver al mantenimiento del orden \u00a0p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los derechos, es algo ya superado. El orden \u00a0p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una garant\u00eda de los derechos y libertades \u00a0comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado social de derecho, se fundamenta en el \u00a0orden (parte est\u00e1tica) y produce un ordenamiento (parte din\u00e1mica). En la parte est\u00e1tica \u00a0entra la seguridad de la sociedad civil dentro del Estado, y en la parte \u00a0din\u00e1mica la acci\u00f3n razonable de las libertades. Luego el orden p\u00fablico supone el ejercicio razonable de la libertad. Es \u00a0as\u00ed como el pueblo tiene derecho al orden p\u00fablico, porque \u00e9ste es de inter\u00e9s \u00a0general, y como tal, prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que el orden p\u00fablico no s\u00f3lo \u00a0consiste en el mantenimiento de la \u00a0tranquilidad, sino que, por sobre todo, consiste en la armon\u00eda de los derechos, \u00a0deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La visi\u00f3n real del orden \u00a0p\u00fablico, pues, no es otra que la de ser el garante de las libertades p\u00fablicas. \u00a0Consiste, para decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en la coexistencia \u00a0pac\u00edfica entre el poder y la libertad. No hay libertad sin orden y \u00e9ste no se \u00a0comprende sin aquella. Libertad significa coordinaci\u00f3n, responsabilidad, \u00a0facultad de obrar con conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, y no desorden, \u00a0anarqu\u00eda o atropello. Toda situaci\u00f3n de inseguridad, anula la libertad, porque \u00a0el hombre que se ve sometido a una presi\u00f3n sicol\u00f3gica, que le lleva al miedo de \u00a0ser agredido por otros, constantemente y sin motivo, no es verdaderamente \u00a0libre. El orden p\u00fablico, entonces, implica la liberaci\u00f3n del hombre, porque le \u00a0asegura la eficacia de sus derechos, al impedir que otros abusen de los \u00a0suyos&#8221;. (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sentencia C-225 de 2017 la \u00a0honorable Corte Constitucional define el \u00a0concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La importancia constitucional del medio \u00a0ambiente sano, elemento necesario para la convivencia social, tal como \u00a0expresamente lo reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de orden p\u00fablico, entendido como \u00a0&#8220;el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que \u00a0permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos&#8221;, debe \u00a0completarse con el medio ambiente sano, como soporte del adecuado \u00a0desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe \u00a0definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad \u00a0medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos \u00a0constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del presiente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los alcaldes, conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciban \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a091 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asignan la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, y en relaci\u00f3n con el orden \u00a0p\u00fablico deber\u00e1n (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad \u00a0con la ley y las instrucciones del presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo \u00a0gobernador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997 en su \u00a0art\u00edculo 105 se\u00f1ala que &#8220;(&#8230;) corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0conservar en todo el territorio nacional el orden p\u00fablico y restablecerlo donde \u00a0fuere turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobernadores y Alcaldes deber\u00e1n atender \u00a0de manera urgente las recomendaciones y alertas tempranas emanadas del Gobierno \u00a0Nacional, especialmente del Ministerio del Interior y de Justicia, tendientes a \u00a0prevenir, atender y conjurar las situaciones de riesgo que alteren el orden \u00a0p\u00fablico, y las posibles violaciones a los derechos humanos o el Derecho \u00a0Internacional Humanitario.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ley 1801 de 2016 \u00a0&#8220;Por la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana&#8221;, establece en su art\u00edculo 170: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 170. Asistencia militar. Es el \u00a0instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteraci\u00f3n de la \u00a0seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para \u00a0afrontar emergencia o calamidad p\u00fablica, a trav\u00e9s del cual el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, podr\u00e1 disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de \u00a0la fuerza militar. No obstante, los gobernadores y Alcaldes Municipales o \u00a0Distritales podr\u00e1n solicitar al Presidente de la Rep\u00fablica tal asistencia, \u00a0quien evaluar\u00e1 la solicitud y tomar\u00e1 la decisi\u00f3n. La asistencia militar se \u00a0regir\u00e1 por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en \u00a0coordinaci\u00f3n con el comandante de Polic\u00eda de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de emergencia, cat\u00e1strofe \u00a0o calamidad p\u00fablica, la asistencia militar se regir\u00e1 por los procedimientos y \u00a0normas especializadas, bajo la coordinaci\u00f3n de los comit\u00e9s de emergencia y \u00a0oficinas responsables en la materia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es \u00a0atribuci\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica: (i) ejercer la funci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y los \u00a0deberes, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley; (ii) tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la \u00a0convivencia en el territorio nacional, en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y \u00a0el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; y (iii) impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para \u00a0preservar y restablecer la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 201 y \u00a0205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del \u00a0presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento \u00a0de la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0entiende por convivencia, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordena-miento \u00a0jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y \u00a0legales de las personas en el territorio nacional. 00 Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y \u00a0libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos \u00a0ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la \u00a0relaci\u00f3n sostenible con el ambiente y (iv) \u00a0Salud P\u00fablica: es la responsabilidad estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de \u00a0la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado \u00a0en funci\u00f3n de las condiciones de bienestar y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las autoridades territoriales de los \u00a0departamentos del Cauca, Valle del Cauca, Nari\u00f1o, Huila, Norte de Santander, \u00a0Putumayo, Caquet\u00e1 y Risaralda, en uso de sus facultades legales y como medida \u00a0preventiva han decretado medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n, entre otras, \u00a0toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales \u00a0tendientes a conservar o restablecer el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante las diferentes medidas \u00a0adoptados por las autoridades territoriales, se hace necesario impartir \u00a0instrucciones que permitan que en sus territorios se adopten de manera \u00a0unificada, coordinada y organizada las medidas y acciones necesarias para \u00a0conservar y restablecer el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y dadas las \u00a0circunstancias y hechos que se han presentado con grave afectaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico en los departamentos del Cauca, Valle del Cauca, Nari\u00f1o, Huila, Norte \u00a0de Santander, Putumayo, Caquet\u00e1 y Risaralda, y en especial en el Distrito \u00a0Especial, Deportivo, Cultural, Tur\u00edstico, Empresarial y de Servicios de Cali, \u00a0el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecotur\u00edstico de \u00a0Buenaventura, y en los municipios de Pasto, &#8216;piales, Popay\u00e1n, Yumbo, Buga, \u00a0Palmira, Bucaramanga, Pereira, Madrid, Facatativ\u00e1 y Neiva, originadas en actos \u00a0de violencia, como son el bloqueo de v\u00edas de ingreso y salida de municipios y \u00a0distritos, el bloqueo de v\u00edas internas de los municipios y distritos, actos \u00a0vand\u00e1licos y violentos contra la infraestructura p\u00fablica y privada, tales como \u00a0el incendio de edificaciones p\u00fablicas y destrucci\u00f3n de alcald\u00edas y palacios \u00a0municipales, el bloqueo y ataque a las misiones m\u00e9dicas, con lo cual se ha \u00a0afectado el suministros de bienes y servicios, el debido abastecimiento de \u00a0bienes de primera necesidad y de bienes e insumos para uso m\u00e9dico, la seguridad \u00a0ciudadana, la institucionalidad del Estado y se ha expuesto a una grave \u00a0afectaci\u00f3n de la salud de los ciudadanos que residen o habitan dichos \u00a0municipios o distritos, m\u00e1xime cuando el pa\u00eds se encuentra bajo declaratoria de \u00a0Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, tal \u00a0como consta en la resoluci\u00f3n 738 del 26 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Medidas \u00a0para la conservaci\u00f3n y el restablecimiento del orden p\u00fablico. Ordenar a los \u00a0gobernadores del Cauca, Valle del Cauca, Nari\u00f1o, Huila, Norte de Santander, \u00a0Putumayo, Caquet\u00e1 y Risaralda, a los alcaldes del Distrito Especial, Deportivo, \u00a0Cultural, Tur\u00edstico, Empresarial y de Servicios de Cali, del Distrito Especial, \u00a0Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecotur\u00edstico de Buenaventura, de los \u00a0municipios de Pasto, Ipiales, Popay\u00e1n, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga, \u00a0Pereira, Madrid, Facatativ\u00e1 y Neiva, para que el marco de sus funciones \u00a0constitucionales y legales, adopten las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar \u00a0con las autoridades militares y de polic\u00eda del departamento la asistencia militar \u00a0de que trata el art\u00edculo 170 de la Ley 1801 de 2016, de \u00a0manera que el departamento, el distrito y los municipios, pongan en ejecuci\u00f3n \u00a0este instrumento legal para afrontar y superar los hechos que dan lugar a la \u00a0grave alteraci\u00f3n de la seguridad y la convivencia, en sus respectivas \u00a0jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar \u00a0las medidas necesarias, en coordinaci\u00f3n con la fuerza p\u00fablica, para levantar \u00a0los bloqueos internos que actualmente se presentan en las v\u00edas de sus \u00a0jurisdicciones, as\u00ed como tambi\u00e9n evitar la instalaci\u00f3n de nuevos bloqueos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las medidas, e implementar los planes y acciones necesarias \u00a0para reactivar la productividad y la movilidad en sus respectivas \u00a0jurisdicciones, entre ellas, fortalecer los controles de seguridad en las v\u00edas \u00a0y las caravanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En virtud \u00a0de los. principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de que trata el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0brindar el apoyo y colaboraci\u00f3n, en .el. marco de sus. competencias, a las \u00a0autoridades pertinentes para lograr la mayor eficiencia, eficacia y celeridad \u00a0en los procesos de captura y judicializaci\u00f3n d\u00e9 las personas que incurren en \u00a0los actos delictivos que afectan el orden- p\u00fablico, la seguridad y la convivencia \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener \u00a0informada a la opini\u00f3n p\u00fablica, nacional e internacional sobre los avances en \u00a0el control del orden p\u00fablico y las denuncias de las agresiones sistem\u00e1ticas \u00a0contra la poblaci\u00f3n, la fuerza p\u00fablica, los bienes p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decretar \u00a0toque de queda, frente a cualquier alteraci\u00f3n significativa del orden p\u00fablico y \u00a0que, en tal virtud, resulte necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Inobservancia de las medidas. Los gobernadores y alcaldes que omitan el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, ser\u00e1n sujetos de las sanciones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- \u00a0Vigencia.. El presente Decreto rige a partir-de-la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 28 de \u00a0mayo de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE \u00a0MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel \u00a0Palacios Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 575 DE \u00a02021 \u00a0 \u00a0 (mayo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.688, mayo 28 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 Por el cual se imparten instrucciones para la \u00a0conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0 en ejercicio de las facultades \u00a0Constitucionales y legales en especial las que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55188","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55188"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55188\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}