{"id":55191,"date":"2023-08-23T19:24:07","date_gmt":"2023-08-23T19:24:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-579-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:07","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:07","slug":"decreto-579-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-579-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 579 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 579 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.691, mayo 31 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituyen los \u00a0par\u00e1grafos transitorios del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2., el par\u00e1grafo transitorio \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.6., as\u00ed como el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, para que \u00a0los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los \u00a0\u00faltimos 3 a\u00f1os, con el fin de contribuir a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1150 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los \u00a0decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las \u00a0leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el \u00a0objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que \u00a0rigen en el Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, donde se incluyen las \u00a0disposiciones relacionadas con la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 13 de abril de 2021 se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 399 \u201cPor el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14. y se adicionan unos par\u00e1grafos \u00a0transitorios a los art\u00edculos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el mencionado \u00a0decreto se expidieron medidas encaminadas a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales se desarroll\u00f3 la posibilidad de que en los procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n se evaluara la capacidad financiera y organizacional de los oferentes \u00a0teniendo en cuenta el mejor a\u00f1o fiscal del proponente de los \u00faltimos tres (3) \u00a0a\u00f1os, para lo cual se previeron las modificaciones transitorias necesarias al \u00a0contenido del Registro \u00danico de Proponentes (RUP). Para lograr lo anterior, se \u00a0adicionaron algunos par\u00e1grafos transitorios a los art\u00edculos 2.2.1.1.1.5.2.; \u00a02.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 210 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las \u00a0condiciones que se\u00f1ale la ley. En este sentido, las C\u00e1maras de Comercio son \u00a0particulares que cumplen funciones administrativas como expresi\u00f3n de la \u00a0descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n. De esta manera, de conformidad con las \u00a0facultades otorgadas por los art\u00edculos 11 de la Ley 590 de 2000; 6\u00b0 de \u00a0la Ley 1150 de 2007, \u00a0modificado por el art\u00edculo 221 del Decreto Ley 019 de \u00a02012; y 166 del Decreto ley 019 de \u00a02012, dentro de las funciones que les ha asignado la ley, corresponde a las \u00a0C\u00e1maras de Comercio administrar el Registro \u00danico Empresarial (RUES) del cual \u00a0hace parte el Registro \u00danico de Proponentes (RUP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de garantizar de \u00a0mejor manera las finalidades que sustentaron la adici\u00f3n de algunos par\u00e1grafos \u00a0transitorios a los art\u00edculos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0por medio de la expedici\u00f3n del Decreto 399 del 2021 y atendiendo a la \u00a0posibilidad de que las C\u00e1maras de Comercio implementen con mayor celeridad \u00a0dichas medidas, resulta procedente sustituir los par\u00e1grafos transitorios del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2., el par\u00e1grafo transitorio 1 del art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.5.6., as\u00ed como el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.2 \u00a0del mencionado decreto, para implementar con mayor celeridad las medidas que \u00a0contribuir\u00e1n a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en armon\u00eda con lo anterior, \u00a0debido al alto porcentaje de inscritos en el RUP que cuentan con la informaci\u00f3n \u00a0financiera de los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os fiscales, reportados con anterioridad \u00a0en las C\u00e1maras de Comercio, ha sido posible anticipar el t\u00e9rmino para emitir la \u00a0certificaci\u00f3n de los proponentes en las condiciones previstas en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo lo anterior, para \u00a0los procesos de selecci\u00f3n cuyo acto administrativo de apertura o invitaci\u00f3n se \u00a0publique a partir del 1\u00b0 de julio de 2021, las entidades estatales al \u00a0estructurar sus procedimientos de selecci\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0vigente y en firme en el RUP, por lo que al evaluar las ofertas verificar\u00e1n el \u00a0cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y \u00a0organizacional, con los indicadores del mejor a\u00f1o que se refleje en el registro \u00a0de cada proponente. De esta manera, los oferentes podr\u00e1n acreditar el \u00a0cumplimiento de estos requisitos habilitantes con los mejores indicadores de \u00a0los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante lo anterior se \u00a0propender\u00e1 por una mayor pluralidad de oferentes en los procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n y se fortalecer\u00e1 la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds, al permitir la \u00a0participaci\u00f3n en estos procedimientos de proponentes que han sido afectados \u00a0negativamente por la pandemia del Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed \u00a0como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el Decreto fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n de los \u00a0par\u00e1grafos transitorios del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Sustit\u00fayanse los par\u00e1grafos transitorios del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2. de la \u00a0Subsecci\u00f3n 5 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, los \u00a0cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. A \u00a0partir del 1\u00b0 de junio de 2021, para efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico de Proponentes, el interesado reportar\u00e1 la informaci\u00f3n contable de que \u00a0tratan los numerales 1.3 y 2.3 de este art\u00edculo, correspondiente a los \u00faltimos \u00a0tres (3) a\u00f1os fiscales anteriores al respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que el \u00a0proponente no tenga la antig\u00fcedad suficiente para aportar la informaci\u00f3n \u00a0financiera correspondiente a los tres (3) a\u00f1os descritos en el inciso anterior, \u00a0podr\u00e1 acreditar dicha informaci\u00f3n desde su primer cierre fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proponente con inscripci\u00f3n \u00a0activa y vigente que no tenga la informaci\u00f3n de la capacidad financiera y \u00a0organizacional de los a\u00f1os 2018 y\/o 2019 inscrita en el Registro \u00danico de \u00a0Proponentes, durante el mes de junio de 2021, podr\u00e1 reportar por \u00fanica vez, \u00a0mediante una solicitud de actualizaci\u00f3n, \u00fanicamente la informaci\u00f3n contable \u00a0correspondiente a estos a\u00f1os, sin costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proponente que tenga o haya \u00a0tenido inscrita en la c\u00e1mara de comercio la informaci\u00f3n de la capacidad \u00a0financiera y organizacional de los a\u00f1os 2018 y\/o 2019, no deber\u00e1 presentar la \u00a0informaci\u00f3n que repose en la respectiva c\u00e1mara de comercio, la cual conservar\u00e1 \u00a0la firmeza para efectos de su certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. En el a\u00f1o \u00a02022, para efectos de la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0Proponentes, el interesado reportar\u00e1 la informaci\u00f3n contable de que tratan los \u00a0numerales 1.3 y 2.3 de este art\u00edculo, correspondiente a los \u00faltimos tres (3) \u00a0a\u00f1os fiscales anteriores al respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que el \u00a0proponente no tenga la antig\u00fcedad suficiente para aportar la informaci\u00f3n \u00a0financiera correspondiente a los tres (3) a\u00f1os descritos en el inciso anterior, \u00a0podr\u00e1 acreditar dicha informaci\u00f3n desde su primer cierre fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proponente que tenga o haya \u00a0tenido inscrita en la c\u00e1mara de comercio la informaci\u00f3n de la capacidad financiera \u00a0y organizacional de los a\u00f1os 2019 y\/o 2020, no deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n \u00a0que repose en la respectiva c\u00e1mara de comercio, la cual conservar\u00e1 la firmeza \u00a0para efectos de su certificaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituci\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Sustit\u00fayase el par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.6. de la \u00a0Subsecci\u00f3n 5 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. De \u00a0conformidad con los par\u00e1grafos transitorios del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2. del \u00a0presente decreto, los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y \u00a0organizacional de que trata el literal (b) del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 corresponder\u00e1n a los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os fiscales anteriores \u00a0a la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n, dependiendo de la antig\u00fcedad del proponente. En \u00a0armon\u00eda con lo anterior, a partir del 1\u00b0 de julio de 2021, las c\u00e1maras de \u00a0comercio certificar\u00e1n la informaci\u00f3n de que tratan los par\u00e1grafos transitorios \u00a01 y 2 del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2. de este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustituci\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Sustit\u00fayase el par\u00e1grafo. transitorio al art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.2. de la Subsecci\u00f3n \u00a06 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. De \u00a0conformidad con los par\u00e1grafos transitorios de los art\u00edculos 2.2.1.1.1.5.2. y \u00a02.2.1.1.1.5.6., y en desarrollo del deber de an\u00e1lisis de las Entidades \u00a0Estatales, de que trata el art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.1. de este Decreto, a partir \u00a0del 1\u00b0 de julio de 2021 las Entidades Estatales establecer\u00e1n y evaluar\u00e1n los \u00a0requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en \u00a0cuenta la informaci\u00f3n que conste en el Registro \u00danico de Proponentes. En todo \u00a0caso, se establecer\u00e1n indicadores proporcionales al procedimiento de \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, atendiendo a las \u00a0condiciones aludidas, en relaci\u00f3n con los indicadores de la capacidad \u00a0financiera y organizacional, de los procesos de selecci\u00f3n cuyo acto \u00a0administrativo de apertura o invitaci\u00f3n se publique a partir del 1\u00b0 de julio de \u00a02021, se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n vigente y en firme en el RUP, por lo \u00a0que las Entidades Estatales evaluar\u00e1n estos indicadores, teniendo en cuenta el \u00a0mejor a\u00f1o fiscal que se refleje en el registro de cada proponente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y sustituye los par\u00e1grafos \u00a0transitorios del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2., el par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.6., as\u00ed como el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 579 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.691, mayo 31 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituyen los \u00a0par\u00e1grafos transitorios del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2., el par\u00e1grafo transitorio \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.6., as\u00ed como el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55191","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55191","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55191"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55191\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55191"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55191"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55191"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}