{"id":55194,"date":"2023-08-23T19:24:07","date_gmt":"2023-08-23T19:24:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-594-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:07","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:07","slug":"decreto-594-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-594-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 594 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 594 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.692, junio 1\u00ba de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa \u00a0gobernador ad hoc del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 770 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0821 del 5 de junio de 2020, dando cumplimiento a la Resoluci\u00f3n 14168, \u00a0proferida por la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en \u00a0la misma fecha, el presidente de la Rep\u00fablica suspendi\u00f3 al doctor An\u00edbal \u00a0Gaviria Correa, en su calidad de gobernador del departamento de Antioquia, y en \u00a0el mismo acto, encarg\u00f3 del citado empleo al doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez, \u00a0quien se desempe\u00f1aba en el cargo de secretario de despacho de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Antioquia, C\u00f3digo 020, Grado 04, NUC. Planta 0403, mientras se designaba \u00a0gobernador por procedimiento de terna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01128 del 14 de agosto de 2020, se design\u00f3 como gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, quien se \u00a0desempe\u00f1aba en el cargo de Viceministro, C\u00f3digo 0020, Grado 01, ubicado en el \u00a0Despacho del Viceministerio de Relaciones Pol\u00edticas de la planta global del \u00a0Ministerio del Interior, para actuar en calidad de gobernador y como Presidente \u00a0de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), en \u00a0los asuntos relacionados con el proyecto denominado \u201cPuerto Bah\u00eda Colombia de \u00a0Urab\u00e1-Puerto Antioquia\u201d, as\u00ed como para adelantar cualquier tr\u00e1mite, gesti\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma \u00a0subregi\u00f3n denominados Puerto de Pisisi y Dari\u00e9n, \u00a0designaci\u00f3n que fue modificada posteriormente, a trav\u00e9s del Decreto \u00a0106 del 23 de enero de 2021, con ocasi\u00f3n al cambio del cargo del doctor \u00a0Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez como Ministro del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, mediante Auto Interlocutorio n\u00famero 40 del 16 de octubre de \u00a02020, con Radicaci\u00f3n 2020-00002, Magistrado ponente C\u00e9sar Augusto Rengifo \u00a0Cuello, orden\u00f3 la libertad inmediata del se\u00f1or An\u00edbal Gaviria Correa, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Revocar la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito para Adolescentes de \u00a0Medell\u00edn el 9 de octubre de 2020 (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Conceder el \u00a0H\u00e1beas Corpus presentado en favor de An\u00edbal Gaviria Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Ordenar la libertad \u00a0inmediata de An\u00edbal Gaviria Correa, dentro del proceso que se le adelanta con \u00a0Radicado 14.168, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales en concurso homog\u00e9neo, y heterog\u00e9neo con peculado por apropiaci\u00f3n en \u00a0favor de terceros\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que las \u00a0situaciones f\u00e1cticas que acarrearon la suspensi\u00f3n del se\u00f1or An\u00edbal Gaviria \u00a0Correa como gobernador del departamento de Antioquia y la designaci\u00f3n en \u00a0encargo del doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez en tal empleo desaparecieron, \u00a0oper\u00f3 el decaimiento de los Decretos 821 y 1246 de 2020, conforme a lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(CPACA), raz\u00f3n por la cual, el doctor Gaviria reasumi\u00f3 sus funciones como \u00a0gobernador del citado departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante correo electr\u00f3nico \u00a0del 3 de marzo de 2021, la Secretar\u00eda Administrativa de la Unidad Delegada ante \u00a0la Corte Suprema de Justicia, remiti\u00f3 copia de los Folios 1, 201 y 202 de la \u00a0Resoluci\u00f3n I. 14168 expedida en la misma fecha por el doctor Jorge Hern\u00e1n D\u00edaz \u00a0Soto, Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del \u00a0Proceso con Radicaci\u00f3n NUNC 11001609925220180014168, a trav\u00e9s de la cual \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Proferir \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de An\u00edbal Gaviria Correa, de condiciones \u00a0personales y civiles conocidas en este proceso como coautor de los delitos de \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homog\u00e9neo (art\u00edculo \u00a0410 C. P.), y heterog\u00e9neo con peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros \u00a0(art\u00edculo 397, incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 C. P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Revocar la \u00a0libertad otorgada al se\u00f1or Gaviria Correa, por las razones expuestas en las \u00a0anteriores consideraciones y, en consecuencia, hacer efectiva la medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n en establecimiento carcelario sustituida por la \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Oficiar al \u00a0se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para que se suspenda en el ejercicio del cargo \u00a0como Gobernador de Antioquia al se\u00f1or An\u00edbal Gaviria Correa. (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto \u00a0237 del 3 marzo de 2021, dando cumplimiento al resuelve cuarto de la \u00a0Resoluci\u00f3n I. 14168 del 3 de marzo de 2021 de la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante \u00a0la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Rep\u00fablica suspendi\u00f3 al doctor \u00a0An\u00edbal Gaviria Correa, en su calidad de gobernador del departamento de \u00a0Antioquia, y en el mismo acto, encarg\u00f3 del citado empleo al doctor Luis \u00a0Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez, separ\u00e1ndolo de las funciones del cargo del cual es \u00a0titular, mientras se designaba gobernador por el procedimiento de terna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que luego de recibida la \u00a0respectiva terna por parte de los se\u00f1ores Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez, Emiliana \u00a0Gaviria M\u00e1rquez y Luis Fernando Montoya Soto, en representaci\u00f3n del Grupo \u00a0Significativo de Ciudadanos \u201cEs el Momento de Antioquia\u201d, el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a0298 del 25 de marzo de 2021, a trav\u00e9s del cual design\u00f3 como gobernador encargado \u00a0del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador de Antioquia (e), \u00a0se\u00f1or Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez, tal como consta en el escrito Radicado \u00a0IUS-E-2021-240748 \/\/ IUC-D-2021-1875541 de fecha mayo 10 de 2021, solicit\u00f3 a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, estudiar la posibilidad de aceptaci\u00f3n de \u00a0impedimento, basado en la causal consagrada en el art\u00edculo 11, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0toda vez que tuvo acercamiento y conocimiento de situaciones particulares y de \u00a0fondo que podr\u00edan afectar su imparcialidad al participar y gestionar acciones \u00a0relacionadas con el Proyecto Puerto de Antioquia, y en otras dos obras de \u00a0infraestructura portuaria en la misma zona: Puertos Pisisi \u00a0y el Dari\u00e9n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Procuradur\u00eda Regional de \u00a0Antioquia, mediante Auto del 10 de mayo de 2021, con n\u00famero de Radicaci\u00f3n IUS \u00a0E-2021-240748, resolvi\u00f3 \u201cAceptar el impedimento manifestado mediante \u00a0Oficio PGNE-2021030165475 de fecha mayo 10 de 2021, por el se\u00f1or Luis Fernando \u00a0Su\u00e1rez V\u00e9lez, para actuar como Gobernador del Departamento de Antioquia (e), en \u00a0calidad de Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de \u00a0Antioquia (IDEA), por las razones expuestas en la parte motiva del presente \u00a0prove\u00eddo\u201d ordenando remitir la diligencias al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0a fin de que se sirva designar un Gobernador de Antioquia Ad-hoc, para que \u00a0act\u00fae, tramite, gestione, intervenga o participe en los proyectos denominados \u00a0Puerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1-Puerto Antioquia, Puerto de Pisisi \u00a0y Dari\u00e9n, ubicadas en la subregi\u00f3n del Urab\u00e1 antioque\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo. garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo \u00a03\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se \u00a0proceder\u00e1 a designar gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, \u00a0corresponde al presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en los \u00a0casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un servidor \u00a0en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del \u00a0sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a trav\u00e9s \u00a0del Radicado n\u00famero 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. \u00a0Designar como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel \u00a0Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a080136152, quien se desempe\u00f1a en el cargo de Ministro del Interior, C\u00f3digo 0005 \u00a0del Ministerio del Interior, para actuar como gobernador de Antioquia (e), en \u00a0calidad de presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de \u00a0Antioquia (IDEA), para que espec\u00edficamente act\u00fae, tramite, gestione, intervenga \u00a0o participe en los proyectos denominados Puerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1 &#8211; \u00a0Puerto Antioquia, Puerto de Pisisi y Dari\u00e9n, ubicadas \u00a0en la subregi\u00f3n del Urab\u00e1 antioque\u00f1o, por las razones expuestas en la parte \u00a0motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Posesi\u00f3n. El \u00a0gobernador ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante \u00a0la instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 92 del Decreto Ley 1222 \u00a0de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, \u00a0el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este acto, \u00a0al gobernador titular del departamento de Antioquia y a la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 594 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.692, junio 1\u00ba de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa \u00a0gobernador ad hoc del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 770 de 2023. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55194","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55194","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55194"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55194\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55194"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55194"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55194"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}