{"id":55196,"date":"2023-08-23T19:24:07","date_gmt":"2023-08-23T19:24:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-596-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:07","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:07","slug":"decreto-596-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-596-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 596 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0596 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.692, junio 1\u00ba de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de recuperaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de cartera agropecuaria, las medidas de alivio especial a deudores \u00a0del Fondo de Solidaridad Agropecuario y del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 2071 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que \u201ces deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad \u00a0de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y \u00a0a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, comunicaciones, comercializaci\u00f3n \u00a0de los productos, asistencia t\u00e9cnica y empresarial, con el fin de mejorar el \u00a0ingreso y calidad de vida de los campesinos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201cla producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n \u00a0del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de \u00a0las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, \u00a0as\u00ed como a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras. De igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas \u00a0de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0553 de la Ley 1564 de 2012 \u00a0establece en lo relacionado con los acuerdos de pago en procesos de insolvencia \u00a0de personas naturales no comerciantes, que \u201cdeber\u00e1 ser aprobado por dos o \u00a0m\u00e1s acreedores que representen m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) del monto \u00a0total del capital de la deuda y deber\u00e1 contar con la aceptaci\u00f3n expresa del \u00a0deudor\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2071 de 2020, tal \u00a0como lo establece el art\u00edculo 1\u00b0, adopt\u00f3 medidas para aliviar las obligaciones \u00a0financieras y no financieras de aquellos peque\u00f1os y medianos productores y \u00a0productoras agropecuarios, pesqueros, acu\u00edcolas, forestales y agroindustriales \u00a0afectados por fen\u00f3menos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y \u00a0enfermedades en cultivos y animales), biol\u00f3gicos, ca\u00edda severa y sostenida de \u00a0ingresos de conformidad con el art\u00edculo 12 de la Ley 1731 de 2014, \u00a0afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, clim\u00e1ticas y en general por \u00a0cualquier otro fen\u00f3meno no controlable por el productor que haya afectado su \u00a0actividad productiva y comercializaci\u00f3n impidi\u00e9ndoles dar cumplimiento a las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2071 de 2020, \u00a0estableci\u00f3 criterios de priorizaci\u00f3n con enfoque de g\u00e9nero, as\u00ed: \u201cLas \u00a0medidas en materia de financiamiento para la reactivaci\u00f3n del sector \u00a0agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y agroindustrial, deber\u00e1n incorporar \u00a0una garant\u00eda de criterios de priorizaci\u00f3n para las mujeres del campo, en el \u00a0sentido de incluir instrumentos de trabajo productivo, cr\u00e9dito, asistencia \u00a0t\u00e9cnica, y capacitaci\u00f3n con enfoque de g\u00e9nero. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n junto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deber\u00e1n \u00a0realizar la evaluaci\u00f3n del impacto de las medidas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2071 de 2020, \u00a0frente a los acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera agropecuaria \u00a0dispuso que el Gobierno nacional fijar\u00e1 los t\u00e9rminos y l\u00edmites, de la siguiente \u00a0manera: \u201cDadas las afectaciones para los sectores referidos en el art\u00edculo \u00a0primero, con la finalidad social de facilitar la recuperaci\u00f3n de los peque\u00f1os y \u00a0medianos productores, fac\u00faltese al Banco Agrario de Colombia S. A., y a \u00a0Finagro, como administrador del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), para \u00a0celebrar acuerdos de recuperaci\u00f3n y pago de cartera que hayan entrado en mora \u00a0antes del 30 de noviembre de 2020, seg\u00fan corresponda, los cuales podr\u00e1n incluir \u00a0la condonaci\u00f3n de intereses corrientes y de mora, as\u00ed como de quitas de \u00a0capital en los t\u00e9rminos y l\u00edmites fijados por el Gobierno nacional a favor de \u00a0quienes hayan calificado como peque\u00f1os o medianos productores al momento de \u00a0tramitar el respectivo cr\u00e9dito seg\u00fan la normatividad del cr\u00e9dito agropecuario\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2071 de 2020, \u00a0estableci\u00f3 un alivio especial a los deudores del Fondo Solidaridad Agropecuaria \u00a0(FONSA) y del Programa de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria (PRAN), de conformidad con \u00a0las condiciones y t\u00e9rminos que fije el Gobierno nacional, as\u00ed: \u201cLos deudores \u00a0con obligaciones a 30 noviembre de 2020 del Fondo de Solidaridad Agropecuario \u00a0(FONSA) creado por la Ley 302 de 1996, y del \u00a0Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria (PRAN), y dem\u00e1s de que trata el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1504 de 2011, \u00a0podr\u00e1n extinguir sus obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo \u00a0con las condiciones y en los t\u00e9rminos que reglamente el Gobierno nacional y que \u00a0aplicar\u00e1 el administrador y\/o acreedor de las carteras\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los par\u00e1grafos del art\u00edculo \u00a0anterior rezan: \u201cPar\u00e1grafo primero. Aquellos deudores que hayan realizado \u00a0abonos a capital podr\u00e1n extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia \u00a0entre el monto inicial de la deuda y los abonos a capital realizados hasta la \u00a0fecha que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En caso \u00a0de que los abonos a capital efectuados superen el monto inicial de la deuda \u00a0esta se entender\u00e1 pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el \u00a0reembolso de lo pagado por encima de ese valor. Par\u00e1grafo segundo. El \u00a0Gobierno nacional definir\u00e1 las modalidades, tiempos y dem\u00e1s condiciones de pago \u00a0que se aplicar\u00e1 a la cartera concerniente. Par\u00e1grafo tercero. Los \u00a0programas PRAN y FONSA asumir\u00e1n todas las costas judiciales, honorarios y \u00a0valores por concepto de seguro, causados hasta el 31 de diciembre de 2021 \u00a0respecto de los deudores que se acojan al alivio especial que se refiere este \u00a0art\u00edculo. Par\u00e1grafo cuarto. La informaci\u00f3n sobre las condiciones que \u00a0establezca el Gobierno nacional y que aplicar\u00e1 el administrador y\/o acreedor de \u00a0las carteras PRAN y FONSA, deber\u00e1 ser de f\u00e1cil acceso, uso y comprensi\u00f3n por \u00a0parte de los beneficiarios para que se entiendan los t\u00e9rminos y efectos de los \u00a0alivios. Par\u00e1grafo quinto. Los acreedores de la cartera originada en los \u00a0Programas de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria Nacional (PRAN) podr\u00e1n celebrar acuerdos \u00a0de recuperaci\u00f3n y pago de cartera, hasta el 31 diciembre de 2021, sobre las \u00a0obligaciones adquiridas, los cuales podr\u00e1n incluir la condonaci\u00f3n de intereses \u00a0corrientes y mora, as\u00ed como de quitas de capital en los t\u00e9rminos y \u00a0l\u00edmites fijados en la reglamentaci\u00f3n posterior\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2071 de 2020, \u00a0ordena al Ministerio de Agricultura entregar informes trimestrales al Congreso \u00a0y a la ciudadan\u00eda sobre los avances parciales de las medidas financieras \u00a0conferidas a los peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios, pesqueros, \u00a0acu\u00edcolas, forestales y agroindustriales. As\u00ed como a publicar la informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica de los beneficiarios que accedieron a las medidas contempladas en esta \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 2071 de 2020 \u00a0consagr\u00f3 que el establecimiento de los mecanismos previstos en esta ley deber\u00e1 \u00a0implementarse de forma consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el \u00a0Marco de Gasto de Mediano Plazo y las disponibilidades presupuestales, hasta la \u00a0concurrencia de las respectivas apropiaciones autorizadas en cada sector y en \u00a0las respectivas entidades que les compete la implementaci\u00f3n de las diferentes \u00a0actividades descritas en la presente ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con base en lo anterior y \u00a0atendiendo las disposiciones de la Ley 2071 de 2020, el \u00a0Gobierno nacional debe reglamentar lo concerniente a los acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera, el Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria y el Fondo de Solidaridad Agropecuaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos de Recuperaci\u00f3n y \u00a0Saneamiento de Cartera Agropecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n \u00a0a los peque\u00f1os y medianos productores y productoras \u2013personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas\u2013 que hayan calificado as\u00ed al momento de tramitar el respectivo \u00a0cr\u00e9dito seg\u00fan la normatividad de cr\u00e9dito agropecuario, con ocasi\u00f3n de lo \u00a0previsto en la Ley 2071 de 2020, \u00a0afectados por fen\u00f3menos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y \u00a0enfermedades en cultivos y animales), biol\u00f3gicos, ca\u00edda severa y sostenida de \u00a0ingresos de conformidad con el art\u00edculo 12 de la Ley 1731 de 2014, \u00a0afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, clim\u00e1ticas y en general por \u00a0cualquier otro fen\u00f3meno no controlable por el productor y\/o productora que haya \u00a0afectado su actividad productiva y comercializaci\u00f3n impidi\u00e9ndoles dar \u00a0cumplimiento a las mismas, para la reactivaci\u00f3n del sector agropecuario, \u00a0pesquero, acu\u00edcola, forestal y agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2. Acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera agropecuaria. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2071 de 2020 y \u00a0con el fin de facilitar la recuperaci\u00f3n de los peque\u00f1os y medianos productores \u00a0y productoras del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y \u00a0agroindustrial el Banco Agrario de Colombia S. A., y el Fondo Agropecuario de \u00a0Garant\u00edas (FAG) administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario (Finagro), recibir\u00e1n pagos y celebrar\u00e1n acuerdos de recuperaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de cartera agropecuaria, sobre obligaciones que hayan entrado en \u00a0mora antes del 30 de noviembre de 2020 y permanezcan en mora a la fecha del \u00a0pago o a la celebraci\u00f3n del acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la cartera que al 30 de \u00a0noviembre de 2020 presente mora superior o igual a 360 d\u00edas que se encuentre \u00a0castigada (con o sin garant\u00eda FAG pagada) y cartera no castigada con mora \u00a0superior o igual a 360 d\u00edas cuya garant\u00eda FAG ha sido pagada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Peque\u00f1os Productores y \u00a0Productoras: aquellos pagos o acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de \u00a0cartera que contemplen el pago total de la obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a \u00a0360 d\u00edas, ser\u00e1n beneficiarios de condonaci\u00f3n del 80% sobre el saldo del \u00a0capital; para aquellos pagos o acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de \u00a0cartera que superen los 360 d\u00edas, la condonaci\u00f3n ser\u00e1 del 50%, sobre el saldo \u00a0del capital. En ambos casos incluir\u00e1 la condonaci\u00f3n total de intereses \u00a0corrientes, intereses moratorias y otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Medianos Productores y \u00a0Productoras: aquellos pagos o acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de \u00a0cartera que contemplen el pago total de la obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a \u00a0360 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de condonaci\u00f3n del 60% sobre el saldo del capital; \u00a0para aquellos pagos o acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que \u00a0superen los 360 d\u00edas, la condonaci\u00f3n ser\u00e1 del 40%, sobre el saldo del capital. \u00a0En ambos casos incluir\u00e1 la condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses \u00a0moratorios y otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la cartera que al 30 de \u00a0noviembre de 2020 presente mora superior a 180 d\u00edas e inferior a 360 d\u00edas cuya \u00a0garant\u00eda FAG ha sido pagada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Peque\u00f1os Productores y \u00a0Productoras: aquellos pagos o acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de \u00a0cartera que contemplen el pago total de la obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a \u00a0360 d\u00edas, ser\u00e1n beneficiarios de la condonaci\u00f3n del 40% sobre el saldo del \u00a0capital; para aquellos pagos o acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de \u00a0cartera que superen los 360 d\u00edas, la condonaci\u00f3n ser\u00e1 del 30%, sobre el saldo \u00a0del capital. En ambos casos se incluir\u00e1 la condonaci\u00f3n total de intereses \u00a0corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Medianos Productores y \u00a0Productoras: aquellos pagos o acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de \u00a0cartera que contemplen el pago total de la obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a \u00a0360 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de la condonaci\u00f3n \u00b7del 30% sobre el saldo del \u00a0capital; para aquellos pagos o acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de \u00a0cartera que superen los 360 d\u00edas, la condonaci\u00f3n ser\u00e1 del 20%, sobre el saldo \u00a0del capital. En ambos casos se incluir\u00e1 la condonaci\u00f3n total de intereses \u00a0corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la cartera que al 30 de \u00a0noviembre de 2020 presente mora superior a 180 d\u00edas y que no tenga garant\u00eda o \u00a0no se encuentre con la garant\u00eda FAG pagada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Peque\u00f1os Productores y Productoras: aquellos pagos o \u00a0acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total \u00a0de la obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 180 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de la \u00a0condonaci\u00f3n del 20% sobre el saldo del capital; para aquellos pagos o acuerdos \u00a0de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 180 d\u00edas, la \u00a0condonaci\u00f3n ser\u00e1 del 15%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se \u00a0incluir\u00e1 la condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y \u00a0otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Medianos Productores y \u00a0Productoras: aquellos pagos o acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de \u00a0cartera que contemplen el pago total de la obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a \u00a0180 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de la condonaci\u00f3n del 15% sobre el saldo del \u00a0capital; para aquellos pagos o acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de \u00a0cartera que superen los 180 d\u00edas, la condonaci\u00f3n ser\u00e1 del 10%, sobre el saldo \u00a0del capital. En ambos casos se incluir\u00e1 la condonaci\u00f3n total de intereses \u00a0corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Aquellos \u00a0peque\u00f1os productores y productoras del numeral 1 cuyo saldo de capital sea de \u00a0hasta $2.000.000, podr\u00e1n extinguir su obligaci\u00f3n hasta el 31 de marzo de 2022 \u00a0efectuando un \u00fanico pago, correspondiente al 5% del saldo del capital \u00b7m\u00e1s los \u00a0honorarios de cobro prejur\u00eddico o cobro jur\u00eddico y comisi\u00f3n del FAG en el caso \u00a0que aplique. Este beneficio incluye la condonaci\u00f3n total de intereses \u00a0corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0la cartera de los numerales 1 y 2 se adicionar\u00e1 un 5% a la quita de capital, \u00a0cuando el titular de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito beneficiario de los alivios sea \u00a0una Mujer Rural independientemente de si el registro de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0ante Finagro se efectu\u00f3 como Mujer Rural, Peque\u00f1a o Mediana Productora. Excepto \u00a0cuando la alternativa a la que se acoja la deudora sea la dispuesta en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los \u00a0intermediarios financieros implementar\u00e1n acciones de priorizaci\u00f3n en favor de \u00a0la mujer rural, con el fin de garantizar eficazmente el acceso de la mujer a \u00a0estas medidas, haciendo que los horarios, la atenci\u00f3n, y las actividades de \u00a0divulgaci\u00f3n sean adecuadas a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A \u00a0los deudores y deudoras que cuenten con m\u00e1s de cuatro (4) obligaciones en mora \u00a0al 30 de noviembre de 2020, solo se\u00b7le aplicar\u00e1 al acuerdo que realice de cada \u00a0obligaci\u00f3n, la mitad de la quita establecida seg\u00fan el numeral en el que \u00a0clasifique la respectiva obligaci\u00f3n, y no podr\u00e1 ser beneficiario de lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para \u00a0efectos de las negociaciones de pago de que trata este art\u00edculo, el plazo que \u00a0se acuerde entre el deudor o deudora y los intermediarios financieros estar\u00e1 \u00a0sujeto a la capacidad de pago del deudor o deudora, y en todo caso no podr\u00e1 ser \u00a0mayor a 4 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo no restringe la facultad general del Banco \u00a0Agrario de Colombia S. A. y de Finagro para celebrar este tipo de acuerdos con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la normatividad y pol\u00edticas internas de gesti\u00f3n o \u00a0que se expidan al interior de dichas Entidades para el cumplimiento del \u00a0presente decreto, as\u00ed como a exigir abonos o pagos parciales, que no podr\u00e1n \u00a0superar el 4% del valor del capital con la quita, para formalizar los acuerdos \u00a0que lleguen a celebrarse y suspender de mutuo acuerdo los procesos judiciales \u00a0que se adelanten para el cobro de las obligaciones objeto del acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los intermediarios \u00a0financieros establecer\u00e1n los documentos y soportes requeridos para el \u00a0otorgamiento de los beneficios mencionados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En \u00a0caso en que el deudor o deudora incumpla lo pactado en el Acuerdo suscrito, \u00a0perder\u00e1 los beneficios o alivios que \u00b7 fueron otorgados conforme al presente t\u00edtulo \u00a0y se reactivar\u00e1n los procesos de cobro judicial que fueron suspendidos de com\u00fan \u00a0acuerdo y con ocasi\u00f3n a la celebraci\u00f3n del acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. En \u00a0los acuerdos de pago en los que se plasmen los beneficios o alivios \u00a0establecidos en el presente t\u00edtulo no se podr\u00e1n pactar intereses durante los \u00a0plazos de estos, en caso de incumplimiento se estar\u00e1 a lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 6\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos en que sea \u00a0viable una alternativa que se enmarque en las opciones de refinanciaci\u00f3n que \u00a0dan origen a una nueva obligaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s durante la \u00a0vigencia de la nueva obligaci\u00f3n que corresponder\u00e1 a la vigente a la fecha de \u00a0aprobaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a quienes hayan presentado \u00a0solicitud de admisi\u00f3n o hayan sido admitidos a procesos de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o insolvencia de persona natural no comerciante de conformidad con \u00a0lo establecido en la Ley 1116 de 2006, Ley 1564 de 2012, Decreto 560 de 2020 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, ya que las decisiones en este tipo de procesos se \u00a0rigen por las mayor\u00edas de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. Si \u00a0el Banco Agrario de Colombia S. A. tiene a su favor garant\u00edas reales, el \u00a0peque\u00f1o o mediano productor o productora podr\u00e1 acceder a los beneficios o \u00a0alivios sin excepci\u00f3n. Los alivios que conlleven condonaci\u00f3n de capital se \u00a0aplicar\u00e1n independientemente del tipo de garant\u00eda real que se haya constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, enti\u00e9ndase como otros conceptos los \u00a0gastos de primas de seguros, comisiones, gastos judiciales y aval\u00faas. Los \u00a0honorarios de cobro pre jur\u00eddico o cobro jur\u00eddico, as\u00ed como la comisi\u00f3n del \u00a0FAG, por lo tanto, no har\u00e1n parte de los otros conceptos objeto de condonaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 11. Los \u00a0acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera agropecuaria descritos en el \u00a0presente art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1n ser aplicables por parte de las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 12. Los \u00a0acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que realicen los \u00a0intermediarios financieros en el marco de lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0le ser\u00e1n aplicables a Finagro, como administrador del Fondo Agropecuario de \u00a0Garant\u00edas (FAG), conservando la proporcionalidad de los beneficios o alivios en \u00a0relaci\u00f3n con el capital y los intereses adeudados por el deudor o deudora a \u00a0cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 13. Para \u00a0efectos del cumplimiento del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2071 de 2020 y en \u00a0aras de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pueda realizar el \u00a0seguimiento de manera oportuna, el Banco Agrario de Colombia S. A. y Finagro \u00a0deber\u00e1n realizar un reporte mensual al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural sobre los avances parciales de la implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0contempladas en el presente art\u00edculo, que incluir\u00e1 la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0de la aplicaci\u00f3n de los beneficios o alivios, as\u00ed como la informaci\u00f3n b\u00e1sica de \u00a0los beneficiarios y beneficiarias que accedieron a las medidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 1 al T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de alivio deudores y \u00a0deudoras FONSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.1. Alivio a \u00a0deudores y deudoras del FONSA. Los deudores y deudoras del \u00a0FONSA con cartera vigente al 30 de noviembre de 2020, podr\u00e1n extinguir sus \u00a0obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta las \u00a0siguientes modalidades de pago para la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cancelando la diferencia \u00a0entre el monto inicial de la deuda, es decir el valor pagado por Finagro para \u00a0la cartera adquirida por el FONSA antes del 2014, o el saldo de capital \u00a0registrado en Finagro para la cartera adquirida para el FONSA despu\u00e9s de 2014, \u00a0seg\u00fan sea el caso, y los abonos a capital realizados. En caso de que los abonos \u00a0a capital efectuados superen el monto inicial de la deuda esta se entender\u00e1 \u00a0pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo \u00a0pagado por encima de ese valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos en los que se \u00a0realice el pago mediante una \u00fanica cuota, se podr\u00e1 extinguir la obligaci\u00f3n bajo \u00a0las siguientes condiciones, seg\u00fan corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cartera adquirida por el \u00a0FONSA antes del 2014: pagando el 20% del valor pagado por Finagro al momento de \u00a0adquirir la respectiva obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cartera adquirida por el \u00a0FONSA despu\u00e9s del 2014: pagando el 50% del saldo de capital registrado en \u00a0Finagro a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0FONSA asumir\u00e1 todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de \u00a0seguro, causados hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto de los deudores y \u00a0deudoras que se acojan al alivio especial que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Finagro \u00a0implementar\u00e1 acciones de priorizaci\u00f3n en favor de la mujer rural, con el fin de \u00a0garantizar eficazmente el acceso de la mujer a estas medidas, haciendo que los \u00a0horarios, la atenci\u00f3n, y las actividades de divulgaci\u00f3n sean adecuadas a sus \u00a0necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0efectos del cumplimiento del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2071 de 2020 y en \u00a0aras de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pueda realizar el \u00a0seguimiento de manera oportuna, el administrador y\/o acreedor de la cartera \u00a0FONSA deber\u00e1 realizar un reporte mensual al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural sobre los avances parciales de la implementaci\u00f3n de las \u00a0medidas contempladas en el presente art\u00edculo, la informaci\u00f3n estad\u00edstica de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los beneficios o alivios, as\u00ed como, las bases de datos de los \u00a0beneficiarios y beneficiarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 5 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de alivio deudores y \u00a0deudoras PRAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.5.1. Alivio a \u00a0deudores y deudoras del PRAN. Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2071 de 2020, los \u00a0deudores y deudoras del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria (PRAN) y \u00a0dem\u00e1s de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1504 de 2011, con \u00a0cartera vigente al 30 de noviembre de 2020, podr\u00e1n extinguir la obligaci\u00f3n \u00a0antes del 31 de diciembre de 2021, cancelando el valor pagado por Finagro al \u00a0momento de adquirir la respectiva obligaci\u00f3n; en los casos en los cuales la \u00a0extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n se realice mediante un \u00fanico pago se proceder\u00e1 a \u00a0condonar el 80% del valor pagado por Finagro al momento de adquirir la \u00a0respectiva obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0el caso de cartera con abonos a capital cuya sumatoria supere el 20% del valor \u00a0pagado por Finagro al momento de adquirir la respectiva obligaci\u00f3n, esta se \u00a0entender\u00e1 cancelada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el \u00a0reembolso de lo pagado por encima de ese valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0PRAN asumir\u00e1 todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de \u00a0seguro, causados hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto de los deudores y \u00a0deudoras que se acojan al alivio especial que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0administrador y\/o acreedor de la cartera PRAN, implementar\u00e1 acciones de \u00a0priorizaci\u00f3n en favor de la mujer rural, con el fin de garantizar eficazmente \u00a0el acceso de la mujer a estas medidas, haciendo que los horarios, la atenci\u00f3n, \u00a0y las actividades de divulgaci\u00f3n sean adecuadas a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para \u00a0efectos del cumplimiento del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2071 de 2020 y en \u00a0aras de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pueda realizar el \u00a0seguimiento de manera oportuna, el administrador y\/o acreedor de la cartera \u00a0PRAN deber\u00e1n realizar un reporte mensual al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural sobre los avances parciales de Ja implementaci\u00f3n de las \u00a0medidas contempladas en el presente art\u00edculo, que incluir\u00e1 las bases de datos \u00a0de los beneficiarios y beneficiarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El establecimiento \u00a0de los mecanismos previstos en el presente decreto deber\u00e1 implementarse de \u00a0forma consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de \u00a0Mediano Plazo y las disponibilidades presupuestales, hasta la concurrencia de \u00a0las respectivas apropiaciones autorizadas en cada sector y en las respectivas \u00a0entidades que les compete la implementaci\u00f3n de las diferentes actividades \u00a0descritas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 \u00a0y adiciona el Cap\u00edtulo 1 al T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 2 y el T\u00edtulo 5 de \u00a0la Parte 9 del Libro 2 al Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0596 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.692, junio 1\u00ba de 2021 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de recuperaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de cartera [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55196"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55196\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}