{"id":55206,"date":"2023-08-23T19:24:08","date_gmt":"2023-08-23T19:24:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-616-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:08","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:08","slug":"decreto-616-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-616-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 616 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 616 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.695, junio 4 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Par\u00e1grafo 2\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.25 y la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en lo \u00a0relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 2 de la Ley 2039 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Colombia es un \u00a0Estado social de derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el \u00a0trabajo y la solidaridad de las personas que integran la Rep\u00fablica y en la \u00a0prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 dispone los principios m\u00ednimos fundamentales del derecho laboral, se\u00f1alando \u00a0entre ellos la garant\u00eda a la seguridad social, la capacitaci\u00f3n y el \u00a0adiestramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 constitucional dispone que es obligaci\u00f3n del \u00a0Estado y de los empleadores ofrecer formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n profesional y \u00a0t\u00e9cnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicaci\u00f3n \u00a0laboral de las personas en edad de trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 208 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que los ministros son los jefes de la administraci\u00f3n en su \u00a0respectiva dependencia, y que bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0les corresponde formular las pol\u00edticas atinentes a su despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la \u201cfunci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad\u201d, \u00a0siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado \u00a0cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del mandato constitucional mencionado en el \u00a0p\u00e1rrafo anterior, el art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 489 de 1998, \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional\u201d, establece como uno de los principios de la \u00a0funci\u00f3n administrativa el de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u201cEn virtud del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las \u00a0autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus \u00a0respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En \u00a0consecuencia, prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el \u00a0ejercicio de sus funciones y se abstendr\u00e1n de impedir o estorbar su \u00a0cumplimiento por los \u00f3rganos, dependencias, organismos y entidades titulares.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 192 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0ampli\u00f3 los niveles objeto de la regulaci\u00f3n de pr\u00e1cticas laborales contemplados \u00a0por el art\u00edculo 15 de la Ley 1780 de 2016, \u00a0incluyendo en esta a los programas de educaci\u00f3n superior de posgrado, de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, as\u00ed como la formaci\u00f3n \u00a0profesional integral del SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 3546 \u00a0de 2018 del Ministerio del Trabajo, modificada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 623 de \u00a02020, se regularon las pr\u00e1cticas laborales en los sectores privado y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1622 de 2013, \u00a0adicionado por la Ley 1885 de 2018, \u00a0define como joven a \u201ctoda persona entre 14 y 28 a\u00f1os cumplidos en proceso de \u00a0consolidaci\u00f3n de su autonom\u00eda intelectual, f\u00edsica, moral, econ\u00f3mica, social y \u00a0cultural que hace parte de una comunidad pol\u00edtica y en ese sentido ejerce su \u00a0ciudadan\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 2039 de 2020 \u00a0dispuso la equivalencia de experiencia profesional previa para estudiantes de \u00a0educaci\u00f3n superior de pregrado y posgrado, educaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica, \u00a0universitaria, educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, formaci\u00f3n \u00a0profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, as\u00ed como toda la \u00a0oferta de formaci\u00f3n por competencias, que realicen pasant\u00edas, pr\u00e1cticas \u00a0laborales, judicaturas, monitor\u00edas, \u00a0contratos laborales, contratos de prestaci\u00f3n de servicios o grupos de \u00a0investigaci\u00f3n sobre temas relacionados directamente con el programa formativo \u00a0cursado; se\u00f1alando la misma norma en su tercer inciso que \u201cen todo caso, el \u00a0valor asignado a la experiencia previa ser\u00e1 menor a aquella experiencia \u00a0posterior a la obtenci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero Ley 4108 de 2011, establece que \u201cson objetivos del Ministerio del \u00a0Trabajo la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas \u00a0y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las \u00a0garant\u00edas de los trabajadores, el fortalecimiento, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las \u00a0actividades de la econom\u00eda solidaria y el trabajo decente, a trav\u00e9s de un \u00a0sistema efectivo de vigilancia, informaci\u00f3n, registro, inspecci\u00f3n y control; \u00a0as\u00ed como del entendimiento y di\u00e1logo social para el buen desarrollo de las \u00a0relaciones laborales.\u201d [SIC]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el referido art\u00edculo se\u00f1ala as\u00ed mismo que el Ministerio del \u00a0Trabajo fomenta pol\u00edticas y estrategias para la generaci\u00f3n de empleo estable, \u00a0la formalizaci\u00f3n laboral, la protecci\u00f3n a los desempleados, la formaci\u00f3n de los \u00a0trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 4108 \u00a0de 2011, establece que el Ministerio del Trabajo tiene dentro de sus \u00a0funciones \u201cFormular, dirigir y evaluar las pol\u00edticas y lineamientos de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo, la normalizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias \u00a0laborales y su articulaci\u00f3n con las pol\u00edticas de formaci\u00f3n del capital humano, \u00a0en coordinaci\u00f3n con otras entidades competentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto Ley 4108 \u00a0de 2011 consagra como una de las funciones del despacho del Ministro del \u00a0Trabajo la de \u201cFormular las pol\u00edticas de armonizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n del \u00a0talento humano, la capacitaci\u00f3n y el aprendizaje, a lo largo de la vida, con \u00a0las necesidades econ\u00f3micas y las tendencias de empleo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 14 del art\u00edculo 12 del Decreto Ley 4108 \u00a0de 2011 contempla como una de las funciones del despacho del Viceministro \u00a0de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo, la de \u201cFormular y \u00a0coordinar, con las entidades competentes, las pol\u00edticas, estrategias, planes y \u00a0programas del Sistema de Formaci\u00f3n de Capital Humano y el desarrollo de \u00a0competencias laborales en los trabajadores del pa\u00eds.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del referido Decreto Ley establece como \u00a0algunas de las funciones de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo, las de \u201cArticular las pol\u00edticas de desarrollo del talento humano, \u00a0formaci\u00f3n y aprendizaje permanente con la pol\u00edtica econ\u00f3mica, fiscal y social\u201d; \u00a0\u201cMonitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas \u00a0demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuaci\u00f3n entre estas demandas y la \u00a0oferta de formaci\u00f3n de competencias laborales.\u201d; \u201cProponer pol\u00edticas \u00a0sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en \u00a0educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, y a las personas a desarrollar sus competencias y \u00a0avanzar en sus carreras.\u201d; \u201cFomentar que las entidades competentes desarrollen \u00a0programas de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y aprendizaje dirigidos a grupos de poblaci\u00f3n \u00a0vulnerables para facilitar su acceso y\/o permanencia en un puesto de trabajo.\u201d; \u00a0\u201cDise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, los incentivos para \u00a0que el sector de formaci\u00f3n y el sector productivo adopten el enfoque de \u00a0competencias laborales en sus procesos de formaci\u00f3n y gesti\u00f3n del talento \u00a0humano.\u201d; \u201cParticipar en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0acreditaci\u00f3n de calidad de entidades y programas de formaci\u00f3n para el trabajo y \u00a0el desarrollo humano, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes.\u201d; \u00a0\u201cProponer la regulaci\u00f3n y realizar seguimiento al desarrollo de los contratos \u00a0de aprendizaje.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como mecanismo necesario para que los j\u00f3venes estudiantes \u00a0rompan la brecha de empleabilidad a trav\u00e9s de la equivalencia de experiencia \u00a0profesional previa a la que se refiere la Ley 2039 de 2020, as\u00ed \u00a0como la implementaci\u00f3n de los programas educativos y formativos que se \u00a0adelanten en la modalidad dual por las v\u00edas formativa y educativa de la \u00a0modalidad dual, la duraci\u00f3n de los contratos de aprendizaje podr\u00e1 celebrarse \u00a0por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) a\u00f1os, distribuidos como \u00a0m\u00ednimo con cincuenta por ciento (50%) del tiempo en etapa lectiva y cincuenta \u00a0por ciento (50%) del tiempo en etapa pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 229 del Decreto Ley \u00a0n\u00famero 019 de 2012 dispone que, en las profesiones relacionadas con el \u00a0sistema de seguridad social en salud, la experiencia profesional se computa a \u00a0partir de la inscripci\u00f3n o registro profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio del \u00e1rea de \u00a0la salud no es competencia del Ministerio del Trabajo, sino del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, conforme con el numeral 11 del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a04107 de 2011, ya que corresponde a esa cartera \u201cformular y evaluar la \u00a0pol\u00edtica de talento humano en salud, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0competentes, que oriente la formaci\u00f3n, ejercicio y gesti\u00f3n de las profesiones y \u00a0ocupaciones en salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 119 de 1994 se\u00f1ala \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0, \u00a0que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), es un establecimiento p\u00fablico \u00a0del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio e independiente, \u00a0y autonom\u00eda administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 119 de 1994, le \u00a0asigna al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), como objetivos, entre otros, \u00a0\u201c1. Dar formaci\u00f3n profesional integral a los trabajadores de todas las \u00a0actividades econ\u00f3micas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formaci\u00f3n, para \u00a0aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansi\u00f3n y el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social arm\u00f3nico del pa\u00eds, bajo el concepto de equidad \u00a0social redistributiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, con el objetivo de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen ese \u00a0sector y contar as\u00ed con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad \u00a0reglamentaria del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3n. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EQUIVALENCIA DE \u00a0EXPERIENCIA PROFESIONAL PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.5.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar la equivalencia \u00a0de experiencia profesional previa de estudiantes a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 2039 de 2020, \u00a0para que sea acreditable y v\u00e1lida en sus procesos de inserci\u00f3n laboral en el \u00a0sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.5.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n regula la equivalencia de experiencia \u00a0profesional previa en el sector privado, obtenida en la realizaci\u00f3n de \u00a0pr\u00e1cticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitor\u00edas, contratos laborales, contratos de prestaci\u00f3n de servicios o \u00a0grupos de investigaci\u00f3n, sobre temas relacionados directamente con el programa \u00a0acad\u00e9mico o formativo cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1 \u00ba. Las actividades formativas de pr\u00e1ctica laboral en la relaci\u00f3n \u00a0docencia servicio en el \u00e1rea de la salud, el contrato de aprendizaje \u00a0establecido en la Ley 789 de 2002 y la \u00a0judicatura, continuar\u00e1n siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre \u00a0las respectivas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del art\u00edculo 229 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 019 de 2012, en las profesiones relacionadas con el sistema de \u00a0seguridad social en salud, la experiencia profesional se computar\u00e1 a partir de \u00a0la inscripci\u00f3n o registro profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para efectos de la presente secci\u00f3n y de conformidad con lo \u00a0contemplado por el inciso cuarto del art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1780 de 2016, \u00a0enti\u00e9ndase como pr\u00e1ctica laboral todas aquellas actividades formativas \u00a0desarrolladas por un estudiante de educaci\u00f3n superior de pregrado y posgrado, \u00a0en sus niveles t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico y universitario; estudiantes de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formaci\u00f3n \u00a0profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); estudiantes \u00a0de escuelas normales superiores; o estudiantes de la oferta de formaci\u00f3n por \u00a0competencias, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y \u00a0competencias necesarias para desempe\u00f1arse en el entorno laboral sobre los \u00a0asuntos relacionados con el programa acad\u00e9mico o plan de estudios que cursa y \u00a0que sirve como opci\u00f3n para culminar el proceso educativo y obtener un t\u00edtulo \u00a0que lo acreditar\u00e1 para el desempe\u00f1o laboral. De esta manera, en el concepto de \u00a0pr\u00e1ctica laboral se encuentran incluidas las pasant\u00edas y las dem\u00e1s alternativas \u00a0de etapa productiva de la formaci\u00f3n profesional integral del SENA y la \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, siempre y cuando se trate de \u00a0temas relacionados directamente con el programa formativo cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.5.3. Requisitos para la \u00a0equivalencia de experiencia profesional previa. Para solicitar la equivalencia de experiencia profesional \u00a0previa, se debe cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las actividades sobre las cuales se pretenda solicitar \u00a0equivalencia de experiencia profesional previa, debieron ser realizadas por \u00a0estudiantes de educaci\u00f3n superior de pregrado y posgrado, en sus niveles \u00a0t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico y universitario; estudiantes de educaci\u00f3n para \u00a0el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formaci\u00f3n profesional integral \u00a0del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); estudiantes de escuelas normales \u00a0superiores; o estudiantes de la oferta de formaci\u00f3n por competencias a la que se \u00a0refiere el cuarto inciso del art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las actividades cuya equivalencia de experiencia profesional \u00a0previa sea solicitada, debieron realizarse mediante pr\u00e1cticas laborales, \u00a0judicaturas, monitor\u00edas, \u00a0contratos laborales, contratos de prestaci\u00f3n de servicios o grupos de \u00a0investigaci\u00f3n sobre temas relacionados directamente con el programa formativo \u00a0cursado como opci\u00f3n para adquirir el correspondiente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Este tipo de experiencia profesional previa solo ser\u00e1 v\u00e1lida \u00a0una vez se haya culminado el programa acad\u00e9mico, aunque no se haya obtenido el \u00a0respectivo t\u00edtulo, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 128 de la Ley \u00a0Estatutaria 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0ejercicio de las profesiones seguir\u00e1 siendo regido por las disposiciones \u00a0vigentes sobre la materia y la equivalencia de experiencia profesional previa \u00a0no habilitar\u00e1 al titular de esta para ejercer la profesi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.5.4. Procedimiento de \u00a0equivalencia de experiencia profesional previa en pr\u00e1cticas laborales, contrato \u00a0de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. Para acreditar la equivalencia de experiencia \u00a0profesional previa adquirida mediante pr\u00e1cticas laborales, contrato de aprendizaje, \u00a0judicatura, contrato laboral o contrato de prestaci\u00f3n de servicios, se deber\u00e1 \u00a0adelantar el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El escenario de pr\u00e1ctica en la pr\u00e1ctica laboral o judicatura, \u00a0empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el \u00a0contrato laboral y contratante en el contrato de prestaci\u00f3n de servicios, seg\u00fan \u00a0corresponda, deber\u00e1 emitir una certificaci\u00f3n sobre la actividad adelantada por \u00a0el estudiante, la cual como m\u00ednimo deber\u00e1 contemplar: nombre e identificaci\u00f3n \u00a0de las partes, fecha de inicio, fecha de terminaci\u00f3n, actividades adelantadas, \u00a0horario en el que realiz\u00f3 dichas actividades, modalidad de vinculaci\u00f3n o \u00a0contrataci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La instituci\u00f3n educativa a la que se encuentre adscrito el \u00a0estudiante, deber\u00e1 realizar una verificaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n a la que se \u00a0refiere el literal anterior, a efectos de establecer: (\u00ed) si la persona que \u00a0solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era \u00a0estudiante para la fecha de realizaci\u00f3n de la actividad objeto de la \u00a0validaci\u00f3n, (ii) si las actividades contenidas en la certificaci\u00f3n corresponden \u00a0a temas relacionados directamente con el programa acad\u00e9mico cursado y (iii) si \u00a0el estudiante termin\u00f3 acad\u00e9micamente o es graduado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Instituci\u00f3n Educativa encuentra acreditados todos los \u00a0requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo, deber\u00e1 emitir una Certificaci\u00f3n de \u00a0equivalencia de experiencia profesional previa en la cual deber\u00e1 se\u00f1alar: \u00a0nombre e identificaci\u00f3n de las partes, fecha de inicio, fecha de terminaci\u00f3n, actividades \u00a0adelantadas, horario en el que realiz\u00f3 dichas actividades, modalidad de \u00a0vinculaci\u00f3n o contrataci\u00f3n realizada. La solicitud a la que se refiere el \u00a0presente literal deber\u00e1 ser resuelta dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes de su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el estudiante realiz\u00f3 monitor\u00edas, la instituci\u00f3n educativa emitir\u00e1 la Certificaci\u00f3n de \u00a0equivalencia de experiencia profesional previa, en tanto dicha monitor\u00eda haya sido realizada sobre temas relacionados directamente con \u00a0el programa acad\u00e9mico cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se requiere agotar el procedimiento se\u00f1alado en el literal \u00a0\u201ca\u201d del presente art\u00edculo, si el estudiante realiz\u00f3 actividades alternativas de \u00a0etapa productiva de la formaci\u00f3n profesional integral del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (SENA) y la educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, siempre \u00a0y cuando se trate de temas relacionados directamente con el programa formativo \u00a0cursado, y en ese caso la certificaci\u00f3n de equivalencia de experiencia \u00a0profesional previa deber\u00e1 ser emitida por la instituci\u00f3n educativa en la que \u00a0realiz\u00f3 sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.5.5. Procedimiento de \u00a0equivalencia de experiencia profesional previa en grupos de investigaci\u00f3n. En el caso de los grupos de investigaci\u00f3n, la autoridad \u00a0competente para expedir la respectiva certificaci\u00f3n ser\u00e1 el Ministerio de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n al igual que las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, SNCTeI. En el \u00a0caso de la investigaci\u00f3n aplicada de la formaci\u00f3n profesional integral del \u00a0SENA, la certificaci\u00f3n ser\u00e1 emitida por esta instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para emitir dicha certificaci\u00f3n, se deber\u00e1 verificar que la \u00a0investigaci\u00f3n desarrollada por el estudiante trate sobre temas relacionados \u00a0directamente con el programa acad\u00e9mico cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.5.6. Porcentaje de \u00a0equivalencia de experiencia profesional previa. De conformidad con el inciso tercero del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 2039 de 2020, el \u00a0valor asignado a la experiencia previa ser\u00e1 menor a aquella experiencia \u00a0posterior a la obtenci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo. Por lo tanto, los certificados \u00a0de equivalencia de experiencia profesional previa reconocer\u00e1n el ochenta por \u00a0ciento (80%) de la intensidad horaria dedicada a la actividad reconocida como experiencia \u00a0profesional v\u00e1lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.5.7. \u00a0Obligaci\u00f3n de reconocimiento de la equivalencia de experiencia profesional \u00a0previa. Para los procesos de postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n \u00a0de vacantes, es obligaci\u00f3n de los empleadores del sector privado reconocer \u00a0plena validez a la experiencia profesional previa contemplada en la \u00a0Certificaci\u00f3n de equivalencia de experiencia profesional previa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3n de un Par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.6.3.25. del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 2.2.6.3.25 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Los contratos de aprendizaje celebrados en \u00a0el marco de programas educativos o formativos que se desarrollen en modalidad \u00a0de alternancia dual podr\u00e1n suscribirse por cualquier tiempo determinado no \u00a0superior a dos (2) a\u00f1os, distribuidos como m\u00ednimo con cincuenta por ciento \u00a0(50%) del tiempo en etapa lectiva y cincuenta por ciento (50%) del tiempo en \u00a0etapa pr\u00e1ctica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Vigencia y adici\u00f3n. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y adiciona el Par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 2.2.6.3.25 y la \u00a0Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera \u00a0B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 616 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.695, junio 4 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Par\u00e1grafo 2\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.25 y la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55206","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55206","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55206"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55206\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55206"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55206"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55206"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}