{"id":55211,"date":"2023-08-23T19:24:08","date_gmt":"2023-08-23T19:24:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-624-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:08","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:08","slug":"decreto-624-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-624-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 624 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 624 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.700, junio 9 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ejecuta una \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al Notario Diecis\u00e9is (16) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Medell\u00edn &#8211; Antioquia, en propiedad y, se hace un nombramiento de un Notario \u00a0en encargo, en este mismo C\u00edrculo Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le \u00a0confiere el numeral 3 del art\u00edculo 172 de la Ley 734-de 2002 y el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno mediante Decreto \u00a0n\u00famero 006 del 8 de enero de 2013, nombr\u00f3 en propiedad al se\u00f1or Luis \u00a0Alberto Zuluaga Tob\u00f3n, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 70285457 \u00a0de San Vicente, Antioquia, en el cargo de Notario Diecis\u00e9is (16) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Medell\u00edn, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendente Delegada \u00a0para el Notariado y Registro, por medio de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5417 del 29 de \u00a0abril de 2019, sancion\u00f3 al se\u00f1or Luis Alberto Zuluaga Tob\u00f3n, Notario Diecis\u00e9is \u00a0(16) del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, Antioquia, con suspensi\u00f3n por el t\u00e9rmino \u00a0de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la anterior decisi\u00f3n fue \u00a0apelada por el se\u00f1or Luis Alberto Zuluaga Tob\u00f3n ante el Superintendente de \u00a0Notariado y Registro, quien mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 00470 del 22 de enero \u00a0de 2020, decidi\u00f3 confirmar la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n por el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0anotaci\u00f3n consignada en la copia del edicto de notificaci\u00f3n del 12 de febrero \u00a0de 2020, de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 00470 del 22 de enero de 2020, al se\u00f1or Luis \u00a0Alberto Zuluaga Tob\u00f3n, suscrita por el Secretario General de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, esta providencia qued\u00f3 en firme y \u00a0debidamente ejecutoriada el 17 de febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 5417 del 29 de abril de 2019 dispuso \u201cEn firme esta \u00a0Resoluci\u00f3n, para efecto de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta, env\u00edese copia \u00a0del fallo de primera y segunda instancia con la nota de ejecutoria, a la \u00a0autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 172 numeral 3 de \u00a0la Ley 734 de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 00470 del 22 de abril de 2020 dispuso \u201cUna vez ejecutoriada \u00a0la presente resoluci\u00f3n, env\u00edese copia con constancia de ejecutoria al nominador \u00a0para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Superintendencia Delegada para \u00a0el Notariado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendente de \u00a0Notariado y Registro, mediante el oficio n\u00famero OAJ 534 SNR2021EE033086 de mayo \u00a0de 2021, recibido en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 18 de mayo de \u00a02021, con el radicado n\u00famero MJD-EXT21-0023149, remiti\u00f3 al se\u00f1or Ministro de \u00a0esta Cartera, copia de las Resoluciones n\u00fameros 5417 del 29 de abril de 2019 y \u00a000470 del 22 de enero de 2020, para ejecutar la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n en el \u00a0ejercicio del cargo por el t\u00e9rmino de tres (3) meses impuesta al se\u00f1or Luis \u00a0Alberto Zuluaga Tob\u00f3n, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 70285457 \u00a0de San Vicente, Antioquia, junto con los documentos para el nombramiento del \u00a0se\u00f1or \u00c1lvaro Posada Casta\u00f1o en encargo de Notario Diecis\u00e9is (16) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Medell\u00edn, Antioquia durante el t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los considerandos \u00a0se\u00f1alados en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5417 del 29 de abril de 2019, confirmada por \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 00470 del 22 de enero de 2020, los hechos investigados y \u00a0sancionados disciplinariamente se configuraron porque el se\u00f1or Luis Alberto \u00a0Zuluaga Tob\u00f3n, Notario Diecis\u00e9is (16) del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, \u00a0Antioquia, en propiedad, para la \u00e9poca de los hechos, \u201cestableci\u00f3 un sitio de \u00a0trabajo en un lugar diferente a la sede notarial, sin autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro y permiti\u00f3, con ello, el \u00a0funcionamiento de una dependencia de la Notar\u00eda afectando la unidad locativa \u00a0notarial; prueba de ello, son los informes de visita realizados por los \u00a0funcionarios de la SNR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a05417 del 29 de abril de 2019, confirmada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 00470 del 22 \u00a0de enero de 2020, el despacho precis\u00f3 que \u201c&#8230; teniendo en cuenta que el se\u00f1or \u00a0Luis Alberto Zuluaga Tob\u00f3n, ostentaba el cargo de Notario Diecis\u00e9is del C\u00edrculo \u00a0de Medell\u00edn, que en ejercicio de este infringi\u00f3 varias disposiciones de la ley \u00a0disciplinaria y notarial, este despacho, conforme a los elementos probatorios, \u00a0los supuestos de hecho y de derecho que fueron analizados en el desarrollo de \u00a0la presente providencia y atendiendo al principio de proporcionalidad, impondr\u00e1 \u00a0como sanci\u00f3n disciplinaria la Suspensi\u00f3n durante tres (3) meses, en \u00a0el ejercicio del cargo,\u00b7 en virtud de lo previsto en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a063 de la Ley 734 de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las \u00a0disposiciones del numeral 3 del art\u00edculo 172 de la Ley 734 de 2002, \u00a0corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se \u00a0impongan a los servidores p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00e9 seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, el Gobierno es el nominador de los notarios de primera categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de Consulta y \u00a0Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de \u00a01994, radicaci\u00f3n 624, conceptu\u00f3 que los actos mediante los cuales el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica da cumplimiento a una sanci\u00f3n a instancias de autoridad \u00a0competente, son de ejecuci\u00f3n y contra los mismos no cabe recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concepto de la Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, del 9 de diciembre de 2020, \u00a0con radicaci\u00f3n n\u00famero 11001030600020200012800, al resolver un conflicto \u00a0negativo de competencias administrativas suscitado entre la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin \u00a0de determinar la autoridad administrativa competente para ejecutar la sanci\u00f3n \u00a0-disciplinaria impuesta al Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial del L\u00edbano \u2013 \u00a0Tolima, declar\u00f3 que la autoridad competente para ejecutarla y materializarla \u201ces \u00a0el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo concepto se \u00a0pronunci\u00f3 que \u201c\u2026 impuesta la sanci\u00f3n por la autoridad competente, procede su \u00a0cumplimiento, una vez el fallo adquiera firmeza. Si la sanci\u00f3n impuesta es la \u00a0de destituci\u00f3n (como sucede en el presente asunto), que implica \u201cla terminaci\u00f3n \u00a0de la relaci\u00f3n del servidor p\u00fablico con la administraci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 45 de la Ley 734 de 2002), el \u00a0nominador debe expedir el respectivo acto de ejecuci\u00f3n, dentro de los diez d\u00edas \u00a0siguientes al recibido de la solicitud&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 \u201cel art\u00edculo \u00a0172 de la Ley 734 de 2002, que \u00a0menciona los funcionarios competentes para ejecutar las sanciones, le otorga la \u00a0facultad a los nominadores para hacer efectivas las que se impongan contra los \u00a0servidores de carrera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con respecto a la \u00a0ejecuci\u00f3n de las sanciones disciplinarias impuestas a los Notarios, se \u00a0pronunci\u00f3 \u201c&#8230; al menos, las de suspensi\u00f3n y destituci\u00f3n, no pueden ser \u00a0ejecutadas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, como ordena el C\u00f3digo \u00a0Disciplinario \u00danico, para el caso de los dem\u00e1s particulares que sean \u00a0disciplinables bajo este r\u00e9gimen (art\u00edculo 172, numeral 7 del CDU), sino por el respectivo nominador, es decir, por la autoridad \u00a0administrativa que sea responsable de su nombramiento y retiro (temporal o \u00a0definitivo)\u201d. (Subraya y negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 32, de la Ley 734 de 2002, \u201cLa \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria prescribe en un t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os, contados a partir \u00a0de la ejecutoria del fallo\u201d, raz\u00f3n por la cual la sanci\u00f3n impuesta al se\u00f1or \u00a0Luis Alberto Zuluaga Tob\u00f3n se encuentra vigente la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 145 del Decreto ley 960 de \u00a01970 dispone que el cargo de Notario puede desempe\u00f1arse por encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, se \u00a0hace necesario hacer efectiva la sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al se\u00f1or Luis \u00a0Alberto Zuluaga Tob\u00f3n, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 70285457 \u00a0de San Vicente, Antioquia, en su condici\u00f3n de Notario Diecis\u00e9is (16) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, Antioquia, en propiedad, consistente en la \u00a0suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo por un t\u00e9rmino de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por estrictas necesidades \u00a0de continuidad del servicio p\u00fablico notarial procede nombrar un Notario en \u00a0Encargo en la Notar\u00eda Diecis\u00e9is (16) del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, \u00a0Antioquia, que cumpla los requisitos legales establecidos en los art\u00edculos 132 \u00a0y 153 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto n\u00famero \u00a02723 de 2014, la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro; mediante document\u00f3 del 27 de abril de \u00a02021 certific\u00f3 que, \u201cuna vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el se\u00f1or \u00c1lvaro \u00a0Posada Casta\u00f1o, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8349936 de \u00a0Envigado, se estableci\u00f3 que el citado profesional cumple con las calidades \u00a0exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial, en notar\u00edas de \u00a0primera categor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02874 de 1994 compilado en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento \u00a0del 27 de abril de 2021 emiti\u00f3 concepto favorable sobre la viabilidad de \u00a0nombrar al se\u00f1or \u201c\u00c1lvaro Posada Casta\u00f1o, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 8349936 de Envigado, como Notario de la Notar\u00eda diecis\u00e9is \u00a0(16) del C\u00edrculo de Medell\u00edn, en Encargo; quien cumple con las calidades \u00a0exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este orden procede \u00a0nombrar en encargo al se\u00f1or \u00c1lvaro Posada Casta\u00f1o, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 8349936 de Envigado, en el cargo de Notario Diecis\u00e9is (16) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, Antioquia, por el t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n de \u00a0suspensi\u00f3n de tres meses impuesta a su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sanci\u00f3n. Hacer \u00a0efectiva la sanci\u00f3n disciplinaria impuesta por la Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro1 al se\u00f1or Luis Alberto Zuluaga Tob\u00f3n, identificado con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 70285457 de San Vicente, Antioquia, en su \u00a0condici\u00f3n de Notario Diecis\u00e9is (16) del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, \u00a0Antioquia, en propiedad, consistente en la suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo \u00a0por un t\u00e9rmino de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento en \u00a0encargo. N\u00f3mbrese en encargo al se\u00f1or \u00c1lvaro Posada Casta\u00f1o, identificado con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8349936 de Envigado, en el cargo de Notario \u00a0Diecis\u00e9is (16) del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, Antioquia, mientras se cumple \u00a0la sanci\u00f3n impuesta al se\u00f1or Luis Alberto Zuluaga Tob\u00f3n, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 70285457 de San Vicente, Antioquia, de suspensi\u00f3n \u00a0en el ejercicio de este cargo, por un t\u00e9rmino de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de \u00a0documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el \u00a0designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernaci\u00f3n de Antioquia2, \u00a0la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comun\u00edquese el presente decreto a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a los \u00a0se\u00f1ores Luis Alberto Zuluaga Tob\u00f3n y \u00c1lvaro Posada Casta\u00f1o y a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Vigencia y \u00a0recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0contra el mismo no procede ning\u00fan recurso, de conformidad con las disposiciones \u00a0del art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de \u00a0junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Por medio de las \u00a0Resoluciones 5417 del 29 de abril de 2019 y 00470 del 22 de enero de 2020, \u00a0debidamente ejecutoriadas, seg\u00fan constancia del 17 de febrero de 2020, la \u00a0Secretar\u00eda General de la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02617 de 1974, \u201cLos dem\u00e1s Notarios de primera categor\u00eda y registradores de \u00a0cabecera de c\u00edrculo, tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante los Gobernadores, \u00a0Intendentes y Comisarios de los respectivos c\u00edrculos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 624 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.700, junio 9 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se ejecuta una \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al Notario Diecis\u00e9is (16) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Medell\u00edn &#8211; Antioquia, en propiedad y, se hace un nombramiento de un Notario \u00a0en encargo, en este mismo C\u00edrculo Notarial. 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