{"id":55214,"date":"2023-08-23T19:24:08","date_gmt":"2023-08-23T19:24:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-630-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:08","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:08","slug":"decreto-630-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-630-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 630 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 630 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.700, junio 9 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0109 de 2021, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0466 de 2021 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los art\u00edculos 49 y el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 170 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley 1438 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2064 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto n\u00famero \u00a0109 de 2021, adopt\u00f3 el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 y, en \u00a0el par\u00e1grafo 6\u00b0 de su art\u00edculo 7\u00b0, indica que la priorizaci\u00f3n realizada, obedece \u00a0a la mejor evidencia cient\u00edfica disponible al momento de su expedici\u00f3n, sin \u00a0embargo, dej\u00f3 establecido que, si existiere variaci\u00f3n en la evidencia \u00a0cient\u00edfica, tanto la poblaci\u00f3n objeto como la priorizaci\u00f3n podr\u00edan ser \u00a0actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los objetivos del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el \u00a0COVID-19 son reducir la morbilidad grave y la mortalidad espec\u00edfica por \u00a0COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protecci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n que tiene alta exposici\u00f3n al virus y la reducci\u00f3n del contagio en la \u00a0poblaci\u00f3n general, con el prop\u00f3sito de controlar la transmisi\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0que se han priorizaron grupos poblacionales con alta afectaci\u00f3n o con \u00a0ocupaciones de alto riesgo de contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la evidencia sobre cu\u00e1les \u00a0son las patolog\u00edas que pueden aumentar la probabilidad de complicar y morir \u00a0dada la infecci\u00f3n por SARS-CoV-2 se est\u00e1 actualizando permanentemente dado que \u00a0se encuentra en continua evoluci\u00f3n y actualizaci\u00f3n; no obstante, durante los \u00a0\u00faltimos meses se ha avanzado en la revisi\u00f3n de la literatura cient\u00edfica y se \u00a0realizaron di\u00e1logos con diferentes asociaciones y agremiaciones cient\u00edficas, \u00a0por lo cual se hace necesario actualizar este listado y priorizar a las \u00a0personas que presentan estas patolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las enfermedades \u00a0autoinmunes reumatol\u00f3gicas son un grupo etiol\u00f3gica y cl\u00ednicamente heterog\u00e9neo, \u00a0y que con base en la evidencia reciente se puede advertir que las personas con \u00a0patolog\u00edas como Artritis Reumatoidea, Lupus Eritematoso Sist\u00e9mico, Espondilitis \u00a0Anquilosante y Vasculitis no solo tienen un mayor riesgo de contagio por \u00a0SARS-CoV-2, sino que tambi\u00e9n presentan un mayor riesgo de sufrir COVID-19 \u00a0severo y de presentar desenlaces fatales. Esta evidencia es mucho m\u00e1s \u00a0concluyente en comparaci\u00f3n con la observada, por ahora, con otras patolog\u00edas \u00a0autoinmunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen colaboradores de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con funciones en puestos de \u00a0control a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo y fluvial, o adscritos a ellos, que realizan \u00a0actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercanc\u00eda, quienes \u00a0presentan una alta exposici\u00f3n al virus debido a que frecuentemente tienen \u00a0contacto directo con personas y objetos que proceden de diferentes lugares del \u00a0mundo y pueden adquirir y transmitir las diferentes variantes del SARS-CoV-2, \u00a0lo que puede resultar en una puerta de entrada de las mencionadas variantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe personal de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que presta sus servicios en el marco del \u00a0desarrollo de estrategias de protecci\u00f3n ante los riesgos por amenazas y \u00a0vulnerabilidades tanto a nivel individual como colectivo, que deben tener \u00a0interacci\u00f3n constante en diferentes espacios y grupos de personas que conllevan \u00a0a que exista una mayor exposici\u00f3n a enfermar por COVID-19 y transmitir el virus \u00a0en comparaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe personal de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia que en el desarrollo de sus funciones de \u00a0inteligencia estrat\u00e9gica y contrainteligencia tiene interacci\u00f3n constante en \u00a0diferentes espacios y grupos poblacionales que conllevan a un mayor riesgo de \u00a0exposici\u00f3n al SARS-CoV-2 en comparaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los gestores sociales y el \u00a0personal de las entidades p\u00fablicas municipales, distritales, departamentales y \u00a0nacionales que realizan labores de campo relacionadas con la gesti\u00f3n policiva, \u00a0di\u00e1logo social y atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n vulnerable como articuladores de las \u00a0instituciones y programas estatales con la Sociedad Civil, realizan \u00a0constantemente sus labores en contacto con comunidades, lo que incrementa el \u00a0riesgo de contagio de COVID-19, por encima de cualquier otro sector de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los deportistas y oficiales \u00a0que participan \u2013o participar\u00e1n\u2013 en competencias deportivas internacionales \u00a0tienen contacto f\u00edsico frecuente y estrecho con personas provenientes de todo \u00a0el mundo, por lo que tienen una mayor exposici\u00f3n al contagio que otros grupos \u00a0de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de cumplir sus \u00a0compromisos ante la comunidad internacional, el Estado colombiano autoriza a \u00a0delegaciones de personas para que, en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de miembros del \u00a0Gobierno nacional o de grupos u organizaciones civiles, representen al pa\u00eds, \u00a0siendo probable que en el desarrollo de los eventos tengan contacto con \u00a0personas procedentes de m\u00faltiples pa\u00edses donde pueden existir variantes del \u00a0SARS-CoV-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que recientemente ha surgido \u00a0evidencia derivada de ensayos cl\u00ednicos aleatorizados controlados, que \u00a0demuestran que algunas vacunas contra el COVID-19 como las de ARN mensajero \u00a0tienen una alta eficacia y seguridad en ni\u00f1os entre los 12 y 15 a\u00f1os, siendo \u00a0esta una poblaci\u00f3n de muy bajo riesgo de complicaci\u00f3n y muerte por COVID-19, \u00a0con excepci\u00f3n de aquellos con comorbilidades cr\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n frente al \u00a0COVID-19 en las gestantes ha sido un tema de especial preocupaci\u00f3n desde el \u00a0principio de la pandemia, no obstante, para ese momento no se reconoc\u00eda \u00a0cient\u00edficamente y con exactitud el alcance de los riesgos de la infecci\u00f3n en el \u00a0embarazo; sin embargo, actualmente la evidencia indica que las mujeres \u00a0gestantes con diagn\u00f3stico de COVID-19 tienen mayor riesgo de morbilidad y \u00a0mortalidad materna, al igual que un riesgo sustancialmente mayor de \u00a0complicaciones graves en el embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las investigaciones que se \u00a0han adelantado al respecto sugieren que la vacuna contra el COVID-19 durante el \u00a0embarazo es eficaz y segura y, dado el aumento de los riesgos asociados a la \u00a0COVID-19 durante la gestaci\u00f3n, muchas mujeres embarazadas han decidido aceptar \u00a0la vacunaci\u00f3n sobre el supuesto que los beneficios superan los riesgos \u00a0potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el Bolet\u00edn \u00a0Epidemiol\u00f3gico de Colombia, correspondiente a la semana epidemiol\u00f3gica 20 de \u00a02021, el Instituto Nacional de Salud (INS) notifica un aumento del 39,6% en la \u00a0mortalidad materna temprana respecto al 2020, por lo que resulta necesario proteger \u00a0a las gestantes en relaci\u00f3n con los posibles efectos a largo plazo del \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez analizada la \u00a0evidencia expuesta en los considerandos anteriores se considera conveniente \u00a0realizar la inclusi\u00f3n de las poblaciones a que la misma hace referencia, dentro \u00a0de las priorizaciones del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0109 de 2021, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0466 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Priorizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto, fases y etapas para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0vacuna contra el COVID-19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. PRIMERA FASE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera fase que est\u00e1 \u00a0integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, \u00a0la mortalidad espec\u00edfica por COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. Etapa 1: En esta \u00a0etapa se vacunar\u00e1, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal \u00a0est\u00e1 involucrada con la atenci\u00f3n de pacientes que tienen diagn\u00f3stico confirmado \u00a0de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposici\u00f3n permanente, \u00a0intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional\u2019 que \u00a0tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En \u00a0esta etapa se vacunar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.1. Las personas de 80 \u00a0a\u00f1os de edad y m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.2. Talento humano en \u00a0salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; m\u00e9dicos \u00a0residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia &#8211; servicios y \u00a0m\u00e9dicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta \u00a0complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de \u00a0Colombia y de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los \u00a0servicios de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuidado intensivo e \u00a0intermedio adulto, pedi\u00e1trico y neonatal en donde se atienda COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Urgencias en donde se \u00a0atienda COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hospitalizaci\u00f3n en modalidad \u00a0intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Laboratorio cl\u00ednico, \u00a0laboratorio de salud p\u00fablica, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de \u00a0universidades, \u00fanicamente el personal que toma (intramural y extramural), \u00a0manipula y procesa muestras de COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Radiolog\u00eda e im\u00e1genes \u00a0diagn\u00f3sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Terapia respiratoria que \u00a0atienda pacientes con COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Transporte asistencial de \u00a0pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.3. Talento humano en \u00a0salud que tienen un contacto directo de atenci\u00f3n en salud especializada a \u00a0pacientes sintom\u00e1ticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha \u00a0atenci\u00f3n implique un contacto estrecho y prolongado con la v\u00eda a\u00e9rea expuesta del \u00a0paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.4. Talento humano de \u00a0servicios generales, vigilancia, celadur\u00eda, administrativo y de facturaci\u00f3n, \u00a0que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio \u00a0adulto, pedi\u00e1trico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de \u00a0COVID-19; (ii) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (iii) Hospitalizaci\u00f3n \u00a0en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, as\u00ed como: \u00a0(iv) el talento humano encargado de la distribuci\u00f3n de alimentos en el \u00e1rea \u00a0intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en \u00a0el \u00e1mbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores \u00a0de lavander\u00eda, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de \u00a0salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las \u00a0Fuerzas Militares de Colombia y de la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 .1.5. Talento humano en \u00a0salud del servicio de vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.6. Talento humano que \u00a0realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.7. T\u00e9cnicos y \u00a0epidemi\u00f3logos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, \u00a0que realicen rastreo en campo, b\u00fasqueda activa de casos de COVID-19 en campo, \u00a0investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de campo y toma de muestras que involucren \u00a0contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.8. Talento humano en \u00a0salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho m\u00e1s \u00a0frecuente y en condiciones de urgencia con la v\u00eda a\u00e9rea expuesta de los \u00a0pacientes, dada la realizaci\u00f3n de procesos que liberan aerosoles como la \u00a0intubaci\u00f3n endotraqueal o la traqueotom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunar\u00e1, de \u00a0forma progresiva, a Los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de \u00a0presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19, al talento humano que \u00a0desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de \u00a0cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional; al talento humano en salud que \u00a0atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de \u00a0salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento \u00a0humano encargado de la atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la pandemia por COVID-19; al \u00a0talento humano encargado de la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra \u00a0el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud \u00a0P\u00fablica de &#8211; Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus \u00a0actividades laborales tienen una exposici\u00f3n alta al virus. Se vacunar\u00e1 \u00a0espec\u00edficamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.1 La poblaci\u00f3n entre 60 y \u00a079 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.2 Todo el talento humano; \u00a0profesionales de la salud en servicio social obligatorio; m\u00e9dicos residentes y \u00a0sus docentes en el marco de los convenios docencia &#8211; servicios y m\u00e9dicos \u00a0internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de \u00a0complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios \u00a0brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren \u00a0clasificados en la etapa 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.3 Talento humano en salud \u00a0y personal de apoyo log\u00edstico de los servicios de salud que se presten \u00a0intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les \u00a0aplique el modelo de atenci\u00f3n en salud definido en la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.4 Talento humano en salud \u00a0de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los reg\u00edmenes \u00a0especiales y de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.5 Los m\u00e9dicos \u00a0tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.6 Los estudiantes de \u00a0pregrado de programas t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y universitarios, de ciencias de \u00a0la salud que en el momento de la vacunaci\u00f3n se encuentren en pr\u00e1ctica cl\u00ednica \u00a0en un prestador de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.7 Talento humano \u00a0encargado de la atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la pandemia por COVID-19 y de la \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 de las Secretar\u00edas \u00a0de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, \u00a0del Instituto Nacional de Salud, del IETS; de la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y de la Subcuenta COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.8 Talento humano del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de las Secretar\u00edas de Salud \u00a0municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y \u00a0de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.9 Talento humano que \u00a0ejecuta las acciones del Plan de Salud P\u00fablica de Intervenciones Colectivas, \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones \u00a0(PAI) y los responsables de las actividades de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control \u00a0a cargo de las Secretar\u00edas de Salud del orden departamental, distrital y \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.10 Talento humano que en \u00a0el marco de sus funciones de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control visiten \u00a0prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, \u00a0incluyendo los del Invima, los de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los de \u00a0las Personer\u00edas, los de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, los de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de \u00a0las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.11 Pilotos y tripulaci\u00f3n \u00a0nacional que realizan el traslado a\u00e9reo especializado de pacientes que \u00a0requieren de asistencia de alta complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.12 Talento humano que \u00a0realiza las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Distribuci\u00f3n de ox\u00edgeno a \u00a0los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mantenimiento de redes de \u00a0ox\u00edgeno al interior de los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantenimiento y calibraci\u00f3n \u00a0de dispositivos m\u00e9dicos y equipos biom\u00e9dicos al interior de los prestadores de \u00a0servicios de salud incluyendo \u00e1reas de esterilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.13 Talento humano de \u00a0entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de \u00a0agendamiento, referencia y autorizaci\u00f3n de servicios de salud de forma \u00a0presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y \u00a0prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.14 Talento humano en \u00a0salud, de apoyo log\u00edstico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y \u00a0centros de trasplante de \u00f3rganos y tejidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.15 Talento humano en \u00a0salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de \u00a0servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. \u00a0Espec\u00edficamente se vacunar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Qu\u00edmicos farmac\u00e9uticos, \u00a0regentes y personal certificado con una autorizaci\u00f3n para dispensaci\u00f3n de \u00a0medicamentos que trabajen en farmacias o droguer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Talento humano en salud de \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n inicial, prescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica \u00a0secundaria, educaci\u00f3n media, y educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Talento humano en salud que \u00a0labore en hoteles y centros vacacionales, de recreaci\u00f3n y deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Talento humano en salud de \u00a0los equipos, escuelas y ligas deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Talento humano en salud de \u00a0los centros de reconocimiento de conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Talento humano en salud de \u00a0las terminales a\u00e9reas y terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Talento humano en salud y de \u00a0apoyo log\u00edstico de los laboratorios farmac\u00e9uticos y de dispositivos m\u00e9dicos que \u00a0tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Talento humano en salud que \u00a0realiza el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n cl\u00ednica de los pacientes que \u00a0hacen parte de los estudios cl\u00ednicos de COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Talento humano en salud que \u00a0trabaja en agencias de cooperaci\u00f3n internacional, organizaciones humanitarias, \u00a0y organizaciones no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Talento humano en salud que \u00a0presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Auditores m\u00e9dicos \u00a0concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo \u00a0aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3 Etapa 3: En esta \u00a0etapa se vacunar\u00e1, de forma progresiva, a los habitantes del territorio \u00a0nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir \u00a0por COVID- 19 o un riesgo moderado de exposici\u00f3n al virus; a los cuidadores de \u00a0poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n; a las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional. En esta etapa se vacunar\u00e1 espec\u00edficamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.1 La poblaci\u00f3n entre 50 y \u00a059 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.2 La poblaci\u00f3n entre 12 y \u00a059 a\u00f1os, que presente al menos una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfermedades hipertensivas \u00a0(110-115, 127.0, 127.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diabetes (E10-E14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Insuficiencia renal \u00a0(N17-N19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. VIH (820-824) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. C\u00e1ncer (C00-D48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tuberculosis (A15-A19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. EPOC (J44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. ASMA (J45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (\u00cdndice \u00a0de Masa corporal &gt;30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En lista de espera de \u00a0trasplante de \u00f3rganos vitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Postrasplante de \u00f3rganos \u00a0vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Enfermedad isqu\u00e9mica aguda \u00a0del coraz\u00f3n (1248- 1249) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Insuficiencia cardiaca \u00a0(1500, 1501, 1509) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Arritmias cardiacas (1470- \u00a01490, 1498, 1499) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Enfermedad cerebrovascular \u00a0(1630-1639, 164X, 1678, 1679) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Des\u00f3rdenes neurol\u00f3gicos \u00a0(G12, G12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X, FOOO-F023, G800, G820- G825) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. S\u00edndrome de Down \u00a0(Q900-Q909) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Inmunodeficiencia primaria \u00a0(D80-D84) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Esquizofrenia, trastorno \u00a0esquizot\u00edpico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Autismo (F84X) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Trastorno bipolar (F31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Discapacidad intelectual \u00a0(F70-F79) y otros trastornos mentales debidos a lesi\u00f3n disfunci\u00f3n cerebral o a \u00a0enfermedad som\u00e1tica (F06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Fibrosis Qu\u00edstica \u00a0(E840-E849) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Artritis reumatoide (M059, \u00a0M069, J990, M051, M052, M053, M058, M060, M062, M063, M068). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Lupus Eritematoso Sist\u00e9mico \u00a0(M329, M321) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Espondilitis Anquilosante \u00a0(M45X) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Vasculitis (M052, M313, \u00a0M301, M315) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.3 Los agentes educativos, \u00a0madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, \u00a0identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.4 Los docentes, \u00a0directivos docentes, personal de apoyo log\u00edstico y administrativo de los \u00a0establecimientos de educaci\u00f3n inicial, prescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica \u00a0secundaria y educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.5 Los cuidadores \u00a0institucionales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.6 Talento humano \u00a0encargado de la atenci\u00f3n y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.7 Cuidador primario\u00b7 de \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad funcional y de adultos mayores con \u00a0dependencia permanente en atenci\u00f3n domiciliaria, identificados por un prestador \u00a0de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.8 Personal activo, el que \u00a0sea llamado para la reserva activa o el que est\u00e1 en proceso de formaci\u00f3n, \u00a0personal de apoyo log\u00edstico y administrativo de las escuelas de formaci\u00f3n de \u00a0las Fuerzas Militares de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.9 Personal activo, el que \u00a0sea llamado para la reserva activa o el que est\u00e1 en proceso de formaci\u00f3n, \u00a0personal de apoyo log\u00edstico y administrativo de las escuelas de formaci\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.10 Personal de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y personal de apoyo log\u00edstico y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.11 Guardia ind\u00edgena y guardia cimarrona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y \u00a0cementerios, que manipulen cad\u00e1veres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.13 Personal de la Unidad \u00a0de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) que realiza actividades \u00a0de identificaci\u00f3n de cuerpos, prospecci\u00f3n, exhumaci\u00f3n y recolecci\u00f3n de material \u00a0f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.14 Personal de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia con funciones o adscritos a \u00a0puestos de control a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo y fluviales, as\u00ed como con los que \u00a0desarrollen funciones de verificaci\u00f3n migratoria, extranjer\u00eda y Polic\u00eda \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.15 M\u00e1ximas autoridades \u00a0Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, Gobernadores, Alcaldes, Director del Invima, \u00a0Director del Instituto Nacional de Salud y Superintendente Nacional de Salud). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.16 Los docentes, \u00a0directivos, personal de apoyo log\u00edstico y administrativo de las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.17. Personal de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con funciones o adscritos a \u00a0puestos de control a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo y fluviales para realizar \u00a0actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.18. Personal de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n que hagan parte de \/os esquemas de seguridad de las \u00a0personas que requieren protecci\u00f3n en atenci\u00f3n a su cargo o condici\u00f3n de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.19. Personal de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el \u00a0desarrollo de sus funciones de inteligencia estrat\u00e9gica y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.20. Los y las gestores \u00a0sociales de la naci\u00f3n, departamentos y municipios; as\u00ed como el personal de las \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional \u00a0que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas \u00a0con la gesti\u00f3n policiva, di\u00e1logo social y atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. SEGUNDA FASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda fase, que se compone \u00a0de las dos \u00faltimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase \u00a0tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se \u00a0vacunar\u00e1 a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los \u00a0que se dificulta garantizar el distanciamiento f\u00edsico y se vacunar\u00e1 \u00a0espec\u00edficamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.1 La poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad que est\u00e9 cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la \u00a0modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en \u00a0entorno institucional de 16 a\u00f1os o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.2 Personal de Custodia y \u00a0vigilancia de la poblaci\u00f3n privada de la libertad y personal encargado del \u00a0suministro de alimentaci\u00f3n al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.3 Los bomberos activos de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.4 Los socorristas de la \u00a0Cruz Roja Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.5 Los socorristas de la \u00a0Defensa Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.6 Los habitantes de calle \u00a0identificados por las alcald\u00edas municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. 1.7 Los controladores \u00a0a\u00e9reos y los bomberos aeron\u00e1uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.8 Los pilotos y auxiliares \u00a0de vuelos internacionales activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.9 Talento humano que se \u00a0desempe\u00f1a en los servicios sociales para la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n \u00a0de calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.10 Talento humano de las \u00a0Comisar\u00edas de Familia encargadas de la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.11 Tripulaci\u00f3n de barcos \u00a0internacionales de transporte de carga residentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.12 Talento humano de \u00a0atenci\u00f3n en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.13 Talento humano de \u00a0atenci\u00f3n en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades \u00a0territoriales y de la Oficina de Gesti\u00f3n Territorial, Emergencias y Desastres \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.14 La poblaci\u00f3n de 40 a \u00a049 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2 Etapa 5. En esta \u00a0etapa se vacunar\u00e1 a la poblaci\u00f3n de 12 a\u00f1os y m\u00e1s que no se encuentre en las \u00a0poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendr\u00e1 el orden de \u00a0aplicaci\u00f3n comenzando con los adultos entre 30 y 39 a\u00f1os, hasta llegar a los \u00a0j\u00f3venes y adolescentes que se encuentren dentro de la poblaci\u00f3n objeto del Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tendr\u00e1n prioridad \u00a0para vacunarse, antes del viaje, los deportistas y oficiales que representen al \u00a0Estado colombiano en competencias deportivas internacionales, independientemente \u00a0de la etapa en la que se encuentre el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. La \u00a0informaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de los deportistas y oficiales debe ser \u00a0reportada por el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n prioridad para \u00a0vacunarse antes del viaje e independientemente de la etapa en la que se \u00a0encuentre el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n, las personas que sean designadas por \u00a0el Gobierno nacional para representar al Estado colombiano ante otro pa\u00eds o \u00a0ante organismos internacionales y las personas que una vez ingresadas al \u00a0programa de protecci\u00f3n a testigos deban salir del pa\u00eds como medida de \u00a0protecci\u00f3n dentro del mencionado programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El tipo de \u00a0relaci\u00f3n laboral, contractual o clase de vinculaci\u00f3n que tenga el personal \u00a0priorizado con las diferentes instituciones no es un factor a tener en cuenta \u00a0para la aplicaci\u00f3n de la vacuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si una persona \u00a0tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o m\u00e1s etapas dentro de la \u00a0priorizaci\u00f3n, primar\u00e1 aquella que le permita recibir con mayor prontitud fa \u00a0vacuna contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las personas que \u00a0por cualquier motivo no hayan recibido la vacuna en fa etapa que le \u00a0correspond\u00eda seg\u00fan la priorizaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a vacunarse en las etapas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Atendiendo a las \u00a0diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los principios de \u00a0equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo \u00a0con lo establecido en la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud (PAIS), en los \u00a0\u00e1mbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos \u00a0ind\u00edgenas o en el caso de las poblaciones expuestas a condiciones excepciona\/es \u00a0como desastres naturales, se podr\u00e1n unificar fases y etapas, con el fin de \u00a0garantizar la vacunaci\u00f3n de la totalidad de la poblaci\u00f3n objeto del Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto de la \u00a0unificaci\u00f3n de fases y etapas en los municipios que por circunstancias \u00a0espec\u00edficas as\u00ed lo requieran, tambi\u00e9n se incluir\u00e1 en el plan de vacunaci\u00f3n a \u00a0los residentes temporales que declaren residir en el municipio por m\u00e1s de tres \u00a0(3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera \u00a0permanente y continua por m\u00e1s de tres (3) meses y que en el marco de sus \u00a0funciones presenten una alta interacci\u00f3n con la poblaci\u00f3n residente de los \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La vacuna para \u00a0los menores entre los 12 y 15 a\u00f1os de edad aplica de acuerdo con las \u00a0recomendaciones del respectivo laboratorio fabricante o una vez culmine el \u00a0proceso para la aprobaci\u00f3n de la evidencia cient\u00edfica en el pa\u00eds y conforme a \u00a0los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. La priorizaci\u00f3n \u00a0establecida en este art\u00edculo obedece a la mejor evidencia cient\u00edfica disponible \u00a0al momento de la expedici\u00f3n del presente decreto, sin embargo, si existiere \u00a0variaci\u00f3n en la evidencia cient\u00edfica, tanto la poblaci\u00f3n objeto del Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, contenida en el art\u00edculo anterior, \u00a0como la priorizaci\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser \u00a0actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de nuevas \u00a0condiciones de salud en el listado contenido en el numeral 7.1.3.1 del presente \u00a0art\u00edculo, solo se podr\u00e1 hacer, previo an\u00e1lisis y recomendaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que \u00a0podr\u00e1 requerir un concepto del Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud \u00a0(IETS) si lo considera necesario, y previa recomendaci\u00f3n Comit\u00e9 Asesor del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el proceso estrat\u00e9gico de \u00a0inmunizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana frente al COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Teniendo en \u00a0cuenta que las vacunas contra el COVID-19 son un bien escaso y que llegar\u00e1n al \u00a0pa\u00eds gradualmente, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 definir \u00a0aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro de la misma etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. La vacuna para \u00a0las mujeres gestantes y las mujeres durante los 40 d\u00edas postparto aplica de \u00a0acuerdo con las recomendaciones del respectivo laboratorio fabricante o una vez \u00a0culmine el proceso para la aprobaci\u00f3n de la evidencia cient\u00edfica en el pa\u00eds y \u00a0conforme a los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. Estas personas ser\u00e1n priorizadas para la vacunaci\u00f3n, independientemente \u00a0de la etapa en la que se encuentre la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0109 de 2021, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0466 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de \u00a0junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 630 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.700, junio 9 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0109 de 2021, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0466 de 2021 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55214","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55214","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55214"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55214\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}