{"id":55216,"date":"2023-08-23T19:24:08","date_gmt":"2023-08-23T19:24:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-639-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:08","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:08","slug":"decreto-639-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-639-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 639 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 639 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.702, junio 11 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 2070 de 2020 en \u00a0lo que se refiere a la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la contribuci\u00f3n parafiscal de \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas y se modifican los art\u00edculos \u00a02.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en \u00a0especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Ley 2070 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la \u00a0cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la \u00a0educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y \u00a0profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0constitucional citado, el Estado debe promover la investigaci\u00f3n, la ciencia, el \u00a0desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores culturales de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1493 de 2011, \u201cpor \u00a0la cual se toman medidas para formalizar el sector del espect\u00e1culo p\u00fablico de \u00a0las artes esc\u00e9nicas, se otorgan competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre las sociedades de gesti\u00f3n colectiva y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, cre\u00f3 la contribuci\u00f3n parafiscal cultural cuyo hecho \u00a0generador es la boleter\u00eda de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas del \u00a0orden municipal, que deben recaudar los productores de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1493 de 2011 dispuso \u00a0que el Ministerio de Cultura ser\u00e1 la entidad encargada de realizar el recaudo \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal y de girarla, en el mes siguiente al recaudo, a \u00a0la Secretar\u00eda de Hacienda del municipio que la gener\u00f3. Estos recursos ser\u00e1n \u00a0recaudados en una cuenta especial y se destinar\u00e1n al sector de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la \u00a0referida ley dispuso que los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal se\u00f1alada \u00a0deben invertirse en la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, mejoramiento y dotaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura de los escenarios para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a02070 del 31 de diciembre de 2020 dict\u00f3 medidas para la reactivaci\u00f3n y fortalecimiento \u00a0del sector cultura, creando el Fondo para la Promoci\u00f3n del Patrimonio, la \u00a0Cultura, las Artes y la Creatividad &#8211; Foncultura y modificando algunas \u00a0disposiciones de la Ley 1493 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2070 de 2020 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0se\u00f1alando que los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal podr\u00e1n invertirse en \u00a0las siguientes l\u00edneas: A. L\u00ednea de infraestructura: construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento y dotaci\u00f3n de la infraestructura de los escenarios para los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, y B) L\u00ednea de producci\u00f3n y \u00a0circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2070 de 2020 \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 13-1 a la Ley 1493 de 2011, el \u00a0cual establece que las alcald\u00edas municipales y distritales podr\u00e1n ejecutar los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal desde el momento de la recepci\u00f3n del \u00a0giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia \u00a0fiscal siguiente a la transferencia. Las entidades territoriales que no \u00a0ejecuten los recursos en el plazo indicado podr\u00e1n hacerlo en la siguiente \u00a0vigencia, siempre que lo informen al Ministerio de Cultura, con copia a la \u00a0contralor\u00eda territorial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expuesto, \u00a0se hace necesario modificar el Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, para incluir las definiciones de \u00a0producci\u00f3n y circulaci\u00f3n para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, \u00a0teniendo en cuenta las l\u00edneas de inversi\u00f3n de los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal referidos en la Ley 2070 de 2020. As\u00ed \u00a0mismo, se deben definir las condiciones para la ejecuci\u00f3n y reintegro de los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal, por parte de las entidades \u00a0territoriales, en las dos l\u00edneas de inversi\u00f3n se\u00f1aladas en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de Decreto fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el art\u00edculo 2.1.2.1.14, del \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.9.2.4.2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.2.4.2. Destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal. De conformidad con el art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, la \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, cuya ejecuci\u00f3n se encuentra a cargo de las \u00a0secretar\u00edas de cultura municipales y distritales, se har\u00e1 atendiendo las \u00a0siguientes definiciones y tipos de proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de construcci\u00f3n: Propuesta para construir \u00a0infraestructura destinada a la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. El proyecto debe contener el planteamiento conceptual y \u00a0program\u00e1tico, espacial, constructivo, presupuestal, jur\u00eddico y de \u00a0sostenibilidad del inmueble. El proyecto de construcci\u00f3n puede estar \u00a0constituido por uno o varios de los siguientes tipos de obra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Obra nueva: Obras \u00a0de edificaci\u00f3n en terrenos no construidos o cuya \u00e1rea est\u00e9 libre por \u00a0autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n total. Sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas deben enmarcarse \u00a0dentro de la normativa urban\u00edstica vigente que para el efecto est\u00e9 prevista por \u00a0el ente territorial para el sector en que se localiza el predio o inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Obras de reforzamiento \u00a0estructural: Intervenci\u00f3n o reforzamiento de la estructura de uno o varios \u00a0inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad \u00a0sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0Decretos Reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento colombiano de construcci\u00f3n sismo resistente y la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Obras de ampliaci\u00f3n: Incremento \u00a0del \u00e1rea construida de una edificaci\u00f3n existente, entendi\u00e9ndose por \u00e1rea \u00a0construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de \u00a0los pisos, excluyendo azoteas y \u00e1reas sin cubrir o techar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Obras de reconstrucci\u00f3n: Obras \u00a0dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del \u00a0inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcci\u00f3n o de \u00a0documentos gr\u00e1ficos, fotogr\u00e1ficos o de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Obras de primeros \u00a0auxilios: Obras urgentes en un inmueble que se encuentra en peligro de \u00a0ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido da\u00f1os por agentes naturales o por la \u00a0acci\u00f3n humana. Incluye acciones y obras provisionales de protecci\u00f3n para \u00a0detener o prevenir da\u00f1os mayores, como apuntalamiento de muros y estructuras, \u00a0sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de \u00a0elementos y\/o partes del inmueble, carpinter\u00edas, ornamentaciones, bienes \u00a0muebles, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecto de mejoramiento y\/o \u00a0adecuaci\u00f3n: Propuesta de intervenci\u00f3n en la edificaci\u00f3n que puede estar \u00a0constituida por los siguientes tipos de obra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Obras de adecuaci\u00f3n \u00a0funcional o rehabilitaci\u00f3n: Obras necesarias para adaptar \u00a0un inmueble a un nuevo uso o para modernizar, optimizar y mejorar el uso de los \u00a0espacios, garantizando la preservaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas. Su planteamiento \u00a0espacial est\u00e1 condicionado por una construcci\u00f3n existente o antigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Obras de liberaci\u00f3n: Obras \u00a0dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya \u00a0que ocultan sus valores y caracter\u00edsticas. El proceso de liberaci\u00f3n de \u00a0adiciones o agregados comprende las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Remoci\u00f3n \u00a0de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales \u00a0y que afecten sus caracter\u00edsticas y proporciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Demolici\u00f3n \u00a0de cuerpos adosados a los vol\u00famenes originales del inmueble, cuando se \u00a0determine que estos afectan sus valores culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reapertura \u00a0de vanos originales de ventanas, puertas, \u00f3culos, nichos, hornacinas, aljibes, \u00a0pozos y otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Retiro \u00a0de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del \u00a0inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Supresi\u00f3n \u00a0de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores \u00a0culturales del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Obras de reintegraci\u00f3n: Obras \u00a0dirigidas a restituir elementos que el inmueble ha perdido o que se hace \u00a0necesario reemplazar por su deterioro irreversible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de dotaci\u00f3n: Propuesta \u00a0que consiste en la adquisici\u00f3n del conjunto de bienes muebles necesarios para \u00a0la adecuada operaci\u00f3n de la infraestructura destinada a la presentaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecto de infraestructura \u00a0cultural m\u00f3vil y\/o itinerante: Propuesta para la construcci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, adecuaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de escenarios m\u00f3viles y\/o itinerantes \u00a0destinados a la presentaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas. Estos escenarios se caracterizan porque su estructura no se \u00a0encuentra adosada permanentemente al suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este tipo de \u00a0infraestructura, los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural se podr\u00e1n \u00a0aplicar exclusivamente a los elementos propios del escenario y no en los medios \u00a0de transporte que se utilicen para su desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Producci\u00f3n: Conjunto \u00a0de actividades y procesos que los agentes del sector de las artes esc\u00e9nicas \u00a0desarrollan para disponer de los elementos t\u00e9cnicos y art\u00edsticos necesarios \u00a0para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de acuerdo \u00a0con lo establecido en el literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Circulaci\u00f3n: Actividades \u00a0de gesti\u00f3n y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del \u00a0sector de las artes esc\u00e9nicas para la presentaci\u00f3n al p\u00fablico en general de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas no se utilizar\u00e1 en ning\u00fan caso para la compra de predios \u00a0edificables no edificados. Incluir\u00e1 la compra de infraestructura existente \u00a0destinada, o que podr\u00e1 ser destinada a los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, siempre y cuando el proyecto cumpla la normativa urban\u00edstica vigente \u00a0que para el efecto est\u00e9 prevista por el ente territorial para el sector en que \u00a0se localiza el predio o inmueble, especialmente en lo atinente al uso de la \u00a0edificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal podr\u00e1n destinarse al desarrollo de los estudios \u00a0t\u00e9cnicos requeridos, de conformidad con lo previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.9.2.4.3 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.4.3. Lineamientos \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en las entidades territoriales. Las \u00a0entidades responsables de cultura encargadas de ejecutar los recursos de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal a nivel municipal y distrital, seguir\u00e1n los siguientes \u00a0lineamientos en la asignaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de su respectiva jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0las l\u00edneas de inversi\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2070 de 2020: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9s de la Contribuci\u00f3n \u00a0Parafiscal Cultural de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y\/o distritos \u00a0conformar\u00e1n en su jurisdicci\u00f3n una instancia denominada Comit\u00e9 de la \u00a0Contribuci\u00f3n Parafiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas, la \u00a0cual tendr\u00e1 a su cargo definir en cada vigencia el monto de los recursos de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal destinados a cada una de las l\u00edneas de inversi\u00f3n \u00a0(Infraestructura y\/o Producci\u00f3n y Circulaci\u00f3n) definidas en el art\u00edculo 13 de \u00a0la Ley 1493 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2070 de 2020, \u00a0bien sea para agentes p\u00fablicos o para agentes privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indicar\u00e1 cuales son \u00a0los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0cultural, previa revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos jur\u00eddicos y \u00a0t\u00e9cnicos establecidos en este decreto y en la reglamentaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de \u00a0los recursos vigentes en cada municipio o distrito. Esta revisi\u00f3n estar\u00e1 a \u00a0cargo de la entidad responsable de cultura en la alcald\u00eda municipal o \u00a0distrital, la cual adelantar\u00e1 la verificaci\u00f3n pertinente, seg\u00fan la naturaleza \u00a0del proyecto, junto con los documentos soporte que acrediten la viabilidad de \u00a0la ejecuci\u00f3n y deber\u00e1 contar con los soportes de los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s de la Contribuci\u00f3n \u00a0Parafiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas estar\u00e1n \u00a0compuestos m\u00ednimo por: (i) el Alcalde del municipio o distrito o su delegado, \u00a0(ii) el Secretario de Hacienda o su delegado, (iii) el responsable de cultura \u00a0en el municipio o distrito o su delegado, (iv) un representante del Consejo de \u00a0Cultura del respectivo municipio o distrito, (v) un representante de los \u00a0productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos en el municipio o distrito y (vi) un \u00a0representante local del sector del teatro, danza, m\u00fasica, circo o magia, con \u00a0trayectoria demostrada en la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. En la constituci\u00f3n de los Comit\u00e9s de que trata este art\u00edculo, se \u00a0garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n en igual medida de los representantes privados \u00a0respecto de los p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable de cultura en el \u00a0municipio o distrito o su delegado tendr\u00e1 a su cargo la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 de que trata este art\u00edculo y dirimir\u00e1, con base en el inter\u00e9s general y \u00a0en los principios de la Ley 1493 de 2011, \u00a0cualquier decisi\u00f3n que no cuente con la mayor\u00eda suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2070 de 2020, los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas se destinar\u00e1n a la l\u00ednea de infraestructura, que comprende la \u00a0construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, mejoramiento y dotaci\u00f3n de la infraestructura de los \u00a0escenarios para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas y\/o a la l\u00ednea \u00a0de producci\u00f3n y circulaci\u00f3n, de acuerdo con las decisiones del Comit\u00e9 de la \u00a0Contribuci\u00f3n Parafiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Uso Cultural del Escenario para \u00a0Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la l\u00ednea de \u00a0infraestructura, el uso cultural de los escenarios para espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1 permanecer por un per\u00edodo de m\u00ednimo cinco (5) \u00a0a\u00f1os a partir de la recepci\u00f3n de los recursos provenientes de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural por parte de la entidad responsable de cultura en el \u00a0municipio o distrito. El propietario del inmueble se deber\u00e1 comprometer por \u00a0escrito, a trav\u00e9s de acta de compromiso con la entidad responsable de cultura \u00a0de la entidad territorial a mantener esta vocaci\u00f3n por el tiempo se\u00f1alado. El \u00a0cambio de uso del escenario antes del per\u00edodo estipulado, dar\u00e1 lugar al \u00a0reintegro por parte del propietario del escenario, de los recursos provenientes \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de escenarios m\u00f3viles e itinerantes, las entidades \u00a0responsables de cultura deber\u00e1n verificar que el solicitante tiene el domicilio \u00a0fiscal en el respectivo municipio o distrito; y establecer\u00e1n los m\u00ednimos de \u00a0programaci\u00f3n que deber\u00e1n cumplir estos escenarios en su jurisdicci\u00f3n, para lo \u00a0cual solicitar\u00e1n al beneficiario de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural las garant\u00edas \u00a0que estimen pertinentes, tendientes a demostrar que los escenarios m\u00f3viles y\/o \u00a0itinerantes cumplir\u00e1n este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que \u00a0dispongan recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural para escenarios \u00a0m\u00f3viles e itinerantes, priorizar\u00e1n la inversi\u00f3n de los recursos en que los \u00a0cumplan los requisitos de seguridad humana en aspectos como la capacidad m\u00e1xima \u00a0de personas que pueden albergar, los medios de evacuaci\u00f3n de los asistentes, y \u00a0dem\u00e1s aspectos de seguridad contenidos en el plan de gesti\u00f3n del riesgo y \u00a0estrategias de respuesta, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37 \u00a0de la Ley 1523 de 2012 y \u00a0las dem\u00e1s normas nacionales y territoriales pertinentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, compete a las \u00a0alcald\u00edas verificar que los lugares donde se instalar\u00e1 este tipo de \u00a0infraestructura cuentan con la debida licencia urban\u00edstica de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, la autorizaci\u00f3n o permiso para uso temporal del \u00a0espacio p\u00fablico, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 \u00a0y las dem\u00e1s normas nacionales y territoriales pertinentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de \u00a0cultura o entidades encargadas de ejecutar los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal a nivel municipal y distrital deber\u00e1n abrir convocatorias p\u00fablicas \u00a0en las l\u00edneas de inversi\u00f3n de infraestructura y\/o producci\u00f3n y circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las convocatorias que se \u00a0adelanten para la l\u00ednea de inversi\u00f3n en infraestructura participar\u00e1n los \u00a0titulares y\/o organizaciones pertenecientes al sector cultural que tengan a \u00a0cargo, a cualquier t\u00edtulo, la administraci\u00f3n de escenarios culturales de las \u00a0artes esc\u00e9nicas de naturaleza privada o mixta; y en las que se realicen para la \u00a0l\u00ednea de inversi\u00f3n en producci\u00f3n y circulaci\u00f3n, participar\u00e1 la poblaci\u00f3n del \u00a0sector cultural de las artes esc\u00e9nicas, lo anterior, de acuerdo con las \u00a0decisiones de los Comit\u00e9s de la Contribuci\u00f3n Parafiscal de los Espect\u00e1culos \u00a0P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la l\u00ednea de \u00a0infraestructura se except\u00faa de participar en las convocatorias a los escenarios \u00a0de naturaleza p\u00fablica del orden nacional, departamental, municipal o distrital. \u00a0El Comit\u00e9 de la Contribuci\u00f3n Parafiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las \u00a0Artes Esc\u00e9nicas definir\u00e1 la participaci\u00f3n de dichos escenarios en la asignaci\u00f3n \u00a0de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal en proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura de las artes esc\u00e9nicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, el \u00a0presente Decreto y dem\u00e1s normas aplicables en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios o distritos \u00a0con un recaudo de contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas en la vigencia fiscal inferior a 170 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (SMLMV), no ser\u00e1 necesaria la apertura de convocatoria \u00a0p\u00fablica y la ejecuci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 estar orientada a proyectos de \u00a0mejoramiento, adecuaci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en los numerales 2 \u00a0y 3 del art\u00edculo 2.9.2.4.2 de este decreto. Si el municipio o distrito no \u00a0cuenta con infraestructura de las artes esc\u00e9nicas p\u00fablica ni privada, podr\u00e1 \u00a0invertir los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal en la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios para la construcci\u00f3n de este tipo de escenarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la l\u00ednea de producci\u00f3n y \u00a0circulaci\u00f3n, ser\u00e1 el Comit\u00e9 de la Contribuci\u00f3n Parafiscal Cultural de los \u00a0Espect\u00e1culos de las Artes Esc\u00e9nicas, la instancia que establecer\u00e1 los criterios \u00a0para priorizar la destinaci\u00f3n de los recursos en producci\u00f3n y\/o en circulaci\u00f3n. \u00a0Cada entidad territorial deber\u00e1 contar con los soportes de la realizaci\u00f3n de \u00a0los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el literal b) del art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2070 de 2020, (i) \u00a0los municipios y distritos con recaudo anual igual o superior a 200 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes podr\u00e1n invertir hasta un 30% del recaudo de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal de las artes esc\u00e9nicas en actividades o proyectos \u00a0que incentiven la producci\u00f3n y circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. (ii) Los municipios y distritos con recaudo anual inferior a 200 e \u00a0igual o superior a 100 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes podr\u00e1n \u00a0invertir hasta un 50% del recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal de las artes \u00a0esc\u00e9nicas en actividades o proyectos que incentiven la producci\u00f3n y circulaci\u00f3n \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. (iii) Los municipios con \u00a0recaudo anual inferior a 100 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0podr\u00e1n invertir hasta el 100% del recaudo en actividades o proyectos que \u00a0incentiven la producci\u00f3n y circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formulaci\u00f3n de los proyectos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud para concursar en \u00a0la asignaci\u00f3n de recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas ser\u00e1 presentada para cada proyecto de la l\u00ednea \u00a0de infraestructura por las organizaciones privadas o mixtas que participen en \u00a0el proceso de selecci\u00f3n, y para cada proyecto de la l\u00ednea de producci\u00f3n y circulaci\u00f3n, \u00a0por las personas naturales o jur\u00eddicas, con \u00e1nimo o sin \u00e1nimo de lucro, del \u00a0sector de las artes esc\u00e9nicas que participen en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de \u00a0infraestructura de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1n especificar la modalidad en la \u00a0destinaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal: construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento y\/o dotaci\u00f3n de la infraestructura de los escenarios para los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.9.2.4.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de \u00a0cultura encargadas de ejecutar los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal a \u00a0nivel municipal y distrital podr\u00e1n brindar la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica requerida \u00a0para la formulaci\u00f3n de los proyectos en cualquiera de las l\u00edneas de inversi\u00f3n (infraestructura \u00a0y\/o producci\u00f3n y circulaci\u00f3n) a quienes se encuentren interesados en participar \u00a0en la asignaci\u00f3n de los recursos, velando por que todos los interesados tengan \u00a0acceso a estas convocatorias, en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Priorizaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de \u00a0los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de la Contribuci\u00f3n \u00a0Parafiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas establecer\u00e1 los \u00a0criterios para priorizar las l\u00edneas de inversi\u00f3n (infraestructura y\/o \u00a0producci\u00f3n y circulaci\u00f3n) y las modalidades de destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas, y dejar\u00e1 las constancias de los procesos de selecci\u00f3n, los \u00a0cuales se realizar\u00e1n atendiendo lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 70 y 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed \u00a0como los principios de la funci\u00f3n administrativa de que trata el art\u00edculo 209 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y garantizando la observancia de los principios \u00a0contenidos en el art\u00edculo 1 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 propender\u00e1 por \u00a0establecer medidas de fortalecimiento y democratizaci\u00f3n de la oferta cultural \u00a0buscando beneficiar de manera equitativa con los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural los escenarios de diferentes expresiones art\u00edsticas \u00a0destinados a la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los recursos se destinen \u00a0a la l\u00ednea de infraestructura, las medidas se orientar\u00e1n a que los escenarios \u00a0beneficiarios de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural se \u00a0encuentren al servicio de los productores y organizadores, de naturaleza \u00a0p\u00fablica y privada, de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, \u00a0especialmente aquellos que no cuentan con un escenario propio, en calidad de pr\u00e9stamo, \u00a0comodato, alquiler u otro t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la l\u00ednea de circulaci\u00f3n \u00a0y\/o producci\u00f3n, la selecci\u00f3n de los beneficiarios deber\u00e1 hacerse por \u00a0convocatoria p\u00fablica y dirigirse a personas naturales y jur\u00eddicas, con \u00e1nimo o \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, del sector de las artes esc\u00e9nicas, con domicilio fiscal en \u00a0el municipio o distrito correspondiente, que desarrollen las actividades de \u00a0producci\u00f3n y\/o circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. La \u00a0entidad territorial podr\u00e1 abrir convocatorias espec\u00edficas para personas \u00a0jur\u00eddicas o para personas naturales, de acuerdo con el objeto y la l\u00ednea \u00a0espec\u00edfica de la convocatoria, tomando en consideraci\u00f3n las realidades de los \u00a0actores del sector de las artes esc\u00e9nicas en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la selecci\u00f3n de los beneficiarios \u00a0de la l\u00ednea de circulaci\u00f3n y\/o producci\u00f3n deber\u00e1n tenerse en cuenta al menos \u00a0los criterios esenciales que se enuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Priorizaci\u00f3n: Las \u00a0convocatorias deber\u00e1n tener criterios de priorizaci\u00f3n orientados a atender a la \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas con \u00e1nimo o sin \u00e1nimo de lucro del sector de las \u00a0artes esc\u00e9nicas del respectivo municipio o distrito, propendiendo por \u00a0establecer medidas de fortalecimiento y democratizaci\u00f3n de la oferta cultural, \u00a0dejando constancia del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Trayectoria del beneficiario: Deber\u00e1 \u00a0exigirse que la persona (natural o jur\u00eddica) proponente pertenezca al sector de \u00a0las artes esc\u00e9nicas y evaluarse su trayectoria por medio de la presentaci\u00f3n de \u00a0soportes que den cuenta de la capacidad de ejecutar el proyecto, y a su vez \u00a0sean coherentes y razonables desde la perspectiva de los actores del sector de \u00a0las artes esc\u00e9nicas y la l\u00ednea que se pretende incentivar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lugar de ejecuci\u00f3n de los recursos: \u00a0Los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal pertenecen al \u00a0municipio y\/o distrito que realiza la convocatoria, por tal raz\u00f3n, los \u00a0beneficiarios seleccionados en las convocatorias deber\u00e1n demostrar que cuentan \u00a0con domicilio fiscal en el municipio o distrito correspondiente donde se \u00a0encuentran los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluaci\u00f3n del proyecto: La \u00a0convocatoria deber\u00e1 definir los criterios para la evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de las \u00a0propuestas. En todo caso, \u00e9stas \u00faltimas deben contener por lo menos: 1. \u00a0Objetivos generales del proyecto. 2. Objetivos espec\u00edficos del proyecto. 3. \u00a0Cronograma del proyecto. 4. Presupuesto para su realizaci\u00f3n. 5. Resultados \u00a0esperados en el sector de las artes esc\u00e9nicas, as\u00ed como indicadores del \u00a0proyecto (n\u00famero de artistas beneficiarios, n\u00famero de asistentes, n\u00famero de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos, sin perjuicio de los dem\u00e1s indicadores que se \u00a0establezcan en la convocatoria). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Publicidad de proyectos \u00a0beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos \u00a0publicar\u00e1n los proyectos ganadores en todas las l\u00edneas ofertadas, para lo cual \u00a0podr\u00e1n disponer de medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos de amplia difusi\u00f3n nacional \u00a0y\/o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Modalidad de entrega de los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las alcald\u00edas municipales y \u00a0distritales deber\u00e1n establecer el\/los mecanismo(s) id\u00f3neo(s) para la entrega de \u00a0los recursos (contratos de apoyo, est\u00edmulos, fiducia, transferencias, etc.), de \u00a0acuerdo con el perfil de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Interventor\u00eda en proyectos de artes \u00a0esc\u00e9nicas Las entidades responsables de cultura en el municipio o distrito \u00a0har\u00e1n la interventor\u00eda o supervisi\u00f3n pertinente a cada proyecto seleccionado y \u00a0tendr\u00e1n que tomar en cualquier caso todas las medidas de control y vigilancia \u00a0para asegurar el adecuado uso de los recursos que sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los alcaldes \u00a0municipales y las entidades municipales competentes responder\u00e1n por el \u00a0desarrollo de los procesos tendientes a la asignaci\u00f3n y debida ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de que trata este art\u00edculo, de acuerdo \u00a0con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Registro de proyectos seleccionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos que resulten \u00a0seleccionados como beneficiarios de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0cultural deber\u00e1n ser inscritos en l\u00ednea a trav\u00e9s del Portal \u00danico de \u00a0Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (PULEP), del Ministerio de \u00a0Cultura. Esta inscripci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de las entidades responsables de \u00a0cultura en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura \u00a0adelantar\u00e1 la revisi\u00f3n de [os documentos soporte aportados y permisos \u00a0requeridos seg\u00fan la naturaleza de los proyectos inscritos ante el PULEP, y \u00a0podr\u00e1 generar observaciones y\/o solicitudes de subsanaci\u00f3n. Una vez verificado \u00a0el cumplimiento de los requisitos y\/o subsanadas las observaciones que pudiesen \u00a0surgir, el Ministerio de Cultura proceder\u00e1 al respectivo registro del proyecto \u00a0en la plataforma ac\u00e1 se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de \u00a0cultura municipales y distritales deber\u00e1n garantizar que los proyectos \u00a0beneficiarios queden debidamente registrados ante el Ministerio de Cultura en \u00a0el PULEP antes del giro de los recursos a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de \u00a0comodato, arrendamiento u otros casos en los que no se ostente la propiedad del \u00a0predio o inmueble, el interesado en presentar el proyecto deber\u00e1 demostrar \u00a0autorizaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los recursos del propietario titular del \u00a0predio que figure en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la l\u00ednea de compra \u00a0se\u00f1alada en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.9.2.4.2 de este decreto, el \u00a0interesado en presentar el proyecto deber\u00e1 allegar copia del aval\u00fao comercial \u00a0del inmueble, elaborado por un perito inscrito en el Registro Nacional de \u00a0Avaluadores, y promesa de compraventa con el propietario titular del predio que \u00a0figure en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que el \u00a0interesado en presentar un proyecto sea un productor de espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas que no se encuentre \u2018al d\u00eda en la declaraci\u00f3n y pago de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal, o que no surta su registro como productor ante el \u00a0Ministerio de Cultura, no podr\u00e1 ser beneficiario de la asignaci\u00f3n de estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para surtir el \u00a0proceso de registro de proyectos ante el PULEP, la entidad territorial que \u00a0pretenda ejecutar recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural en cualquiera \u00a0de las l\u00edneas deber\u00e1 haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 2 0 del art\u00edculo 2.9.2.5.1 de este decreto en lo relacionado con la \u00a0presentaci\u00f3n de los informes anuales de ejecuci\u00f3n de los recursos de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural de vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los recursos de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal no podr\u00e1n sustituir los recursos que los municipios \u00a0o distritos destinen a la cultura y a los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse estos recursos al pago de n\u00f3mina ni \u00a0a gastos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.5.2. Periodo de \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos. De acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 13-1 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2070 de 2020, las \u00a0alcald\u00edas municipales y distritales podr\u00e1n ejecutar los recursos de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural desde el momento de la recepci\u00f3n del giro \u00a0realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal \u00a0siguiente a la transferencia, atendiendo lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.9.2.4.1 de este decreto, una vez se cuente con el proyecto \u00a0registrado por el Ministerio de Cultura en la plataforma PULEP, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 2.9.2.4.3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que \u00a0no hayan ejecutado los recursos en el plazo indicado anteriormente podr\u00e1n \u00a0utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual informar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Cultura con copia a la contralor\u00eda territorial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0reintegrados al Fondo para la Promoci\u00f3n del Patrimonio, la Cultura, las Artes y \u00a0la Creatividad (Foncultura) deber\u00e1n invertirse en las l\u00edneas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 201 1, modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley \u00a02070 de 2020. Para dar cumplimiento al par\u00e1grafo del art\u00edculo 13.2 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0estos recursos podr\u00e1n ser invertidos en cualquier municipio o distrito del \u00a0pa\u00eds; pero se priorizar\u00e1 su ejecuci\u00f3n en municipios categor\u00edas 4, 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura \u00a0reglamentar\u00e1 el procedimiento y los mecanismos para efectuar ei registro de los \u00a0proyectos en el PULEP y para realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos de los proyectos presentados por Foncultura, con cargo a los \u00a0recursos reintegrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos \u00a0derivados de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas girados a las entidades territoriales con corte al 31 de \u00a0diciembre de 2020, se ejecutar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto Ley 475 de \u00a02020, cuando se destinen a proyectos que se hayan seleccionado en los \u00a0t\u00e9rminos y para los fines previstos en dicho decreto ley, siempre y cuando \u00a0dichos proyectos queden efectivamente registrados en el PULEP antes del 30 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. Las disposiciones contenidas en este Decreto, rigen a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de \u00a0junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 639 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.702, junio 11 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 2070 de 2020 en \u00a0lo que se refiere a la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la contribuci\u00f3n parafiscal de \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas y se modifican los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55216","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55216"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55216\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}