{"id":55217,"date":"2023-08-23T19:24:08","date_gmt":"2023-08-23T19:24:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-644-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:08","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:08","slug":"decreto-644-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-644-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 644 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 644 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.707, junio 16 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituyen los \u00a0art\u00edculos 2.2.9.2.1.4. y 2.2.9.2.1.5., se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.2.9.2.1.3. y se adiciona el art\u00edculo 2.2.9.2.1.8.A. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0en lo relacionado con la financiaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de recursos para la gesti\u00f3n \u00a0integral de los p\u00e1ramos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 24 y 25 de la Ley 1930 de 2018 y 11 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 99 de 1993 \u00a0estableci\u00f3 que las zonas de p\u00e1ramos, subp\u00e1ramos, los nacimientos de agua y las \u00a0zonas de recarga de acu\u00edferos ser\u00e1n objeto de protecci\u00f3n especial por ser \u00a0generadores de una gran riqueza ecosist\u00e9mica y principal fuente de este recurso \u00a0en el complejo sistema h\u00eddrico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una fuente importante de \u00a0recursos para implementar la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral de la \u00a0Biodiversidad y sus Servicios Ecosist\u00e9micos, incluidos los p\u00e1ramos como \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos del pa\u00eds, son las transferencias del sector el\u00e9ctrico, \u00a0instrumento financiero destinado a proteger las fuentes de agua que surten los \u00a0embalses para la generaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1930 de 2018 \u00a0establece que, adem\u00e1s de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia ser\u00e1 sujeto, activo de la transferencia sector \u00a0el\u00e9ctrico, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los casos en que la \u00a0cuenca hidrogr\u00e1fica y el \u00e1rea de influencia del proyecto se encuentren en \u00a0jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s autoridades ambientales, entre las cuales se incluye \u00a0Parques Nacionales Naturales de Colombia, se considera conveniente que el \u00a0porcentaje de la transferencia del sector el\u00e9ctrico anteriormente mencionado se \u00a0distribuya de acuerdo con la metodolog\u00eda elaborada por el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se adopta en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0establece que los recursos de que tratan los art\u00edculos 43 y 45 de la Ley 99 de 1993 que le \u00a0correspondan a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y a los municipios, por \u00a0constituir rentas propias de estas entidades, no ingresar\u00e1n al Fondo Nacional \u00a0Ambiental (Fonam) y que los recursos que le correspondan por este concepto a \u00a0Parques Nacionales Naturales ingresar\u00e1n a la subcuenta para el manejo separado \u00a0de los recursos presupuestales que se asignen a la administraci\u00f3n y manejo del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia del Fonam, con destinaci\u00f3n \u00a0a la preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, uso sostenible y generaci\u00f3n de conocimiento en \u00a0p\u00e1ramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento a lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0el presente decreto se public\u00f3 previamente para comentarios de la ciudadan\u00eda en \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el \u00a0art\u00edculo 2.2.9.2.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.9.2.1.4. Liquidaci\u00f3n \u00a0y transferencias. Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes y sobre la \u00a0base de las ventas brutas del mes anterior, las empresas a las que se aplica el \u00a0presente Cap\u00edtulo, mediante acto administrativo para el caso de las empresas \u00a0p\u00fablicas o mixtas, y mediante comunicaci\u00f3n para el caso de las privadas, har\u00e1n \u00a0la liquidaci\u00f3n de los valores a transferir que le correspondan a las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y a los municipios y distritos, y a la \u00a0subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen \u00a0a la administraci\u00f3n y manejo del Sistema de Parques Nacionales del Fondo \u00a0Nacional Ambiental (Fonam), seg\u00fan corresponda, y se las comunicar\u00e1 a los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia deber\u00e1 \u00a0efectuarse dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes al mes que se liquida, so \u00a0pena de incurrir en mora y pagar un inter\u00e9s moratorio de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1066 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n solicitar \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para el c\u00e1lculo de la distribuci\u00f3n del porcentaje de \u00a0que trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.9.2.1.5. del presente decreto al \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o a la autoridad catastral competente, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.9.2.1.3. del mismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 2.2.9.2.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.9.2.1.5. Distribuci\u00f3n \u00a0del porcentaje de las ventas brutas por generaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica. La \u00a0distribuci\u00f3n del 6% de las ventas brutas de energ\u00eda por generaci\u00f3n propia en \u00a0caso de generaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica de que trata el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993, se har\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 3% para las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales o para Parques Nacionales Naturales de Colombia que tengan \u00a0jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea donde se encuentra localizada la cuenca hidrogr\u00e1fica y \u00a0del \u00e1rea de influencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que la cuenca hidrogr\u00e1fica y del \u00e1rea de \u00a0influencia del proyecto se encuentren en la jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s \u00a0autoridades ambientales, a las que se refiere el art\u00edculo 24 de la Ley 1930 de 2018, el \u00a03% se distribuir\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 3% para los municipios y \u00a0distritos localizados en la cuenca hidrogr\u00e1fica, distribuidos de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 1.5% para los municipios \u00a0y distritos de la cuenca hidrogr\u00e1fica que surte el embalse, distintos a los que \u00a0trata el literal siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 1.5% para los municipios \u00a0y distritos donde se encuentra el embalse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los municipios y \u00a0distritos en donde se encuentren instaladas las plantas hidroel\u00e9ctricas no sean \u00a0parte de la cuenca o del embalse, recibir\u00e1n el 0.2%, el cual se descontar\u00e1 por \u00a0partes iguales de los porcentajes de que tratan los literales a) y b) \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los municipios y \u00a0distritos sean a la vez cuenca y embalse, participar\u00e1n proporcionalmente en las \u00a0transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral segundo del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos solo podr\u00e1n ser \u00a0utilizados por municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, \u00a0con prioridad para proyectos de saneamiento b\u00e1sico y mejoramiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se entiende por \u00a0saneamiento b\u00e1sico y mejoramiento ambiental la ejecuci\u00f3n de obras de acueductos \u00a0urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y \u00a0disposici\u00f3n de desechos l\u00edquidos y s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En la \u00a0transferencia a que hace relaci\u00f3n este art\u00edculo est\u00e1 comprendido el pago por \u00a0parte del sector hidroenerg\u00e9tico de la Tasa por Utilizaci\u00f3n de Aguas de que \u00a0trata el art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales podr\u00e1n celebrar convenios interadministrativos con Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia con el objeto de entregar los recursos y sus \u00a0rendimientos, los cuales les han sido transferidos en virtud de la Ley 1930 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que se suscriban \u00a0dichos instrumentos, los mismos estar\u00e1n orientados al cumplimiento del inter\u00e9s \u00a0general de la protecci\u00f3n de los p\u00e1ramos, en los t\u00e9rminos de la Ley 1930 de 2018, y \u00a0los recursos ser\u00e1n girados a la subcuenta de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.9.2.1.8.A del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las \u00e1reas de que \u00a0trata el numeral 1 del presente art\u00edculo ser\u00e1n delimitadas por el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o la autoridad catastral competente, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.9.2.1.3 del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.9.2.1.3 del Decreto 1076 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00b0. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, Parques Nacionales Naturales \u00a0de Colombia podr\u00e1 solicitar la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas al Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o a la autoridad catastral competente, en el marco \u00a0de lo contemplado por el presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0siguiente art\u00edculo a la Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 9, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.9.2.1.8.A. Recursos \u00a0transferidos por las empresas generadoras de energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica a Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia. Los recursos transferidos por \u00a0las empresas generadoras de energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica a Parques Nacionales \u00a0Naturales de Colombia por concepto de la transferencia del sector el\u00e9ctrico de \u00a0que trata el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993, ser\u00e1n \u00a0transferidos a la subcuenta para el manejo separado de los recursos \u00a0presupuestales que se asignen a la administraci\u00f3n y manejo del Sistema de \u00a0Parques Nacionales del Fondo Nacional Ambiental (Fonam). Estos recursos ser\u00e1n \u00a0destinados a la preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, uso sostenible y generaci\u00f3n de \u00a0conocimiento en p\u00e1ramos de los que proviene el agua que utilizan las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0apropiaci\u00f3n de los recursos de que trata este art\u00edculo en el presupuesto del \u00a0Fonam, estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad de recursos tanto en el Marco Fiscal \u00a0de Mediano Plazo como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector \u00a0Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, sustituye los art\u00edculos 2.2.9.2.1.4. y 2.2.9.2.1.5. y adiciona un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.9.2.1.3. y se adiciona el art\u00edculo 2.2.9.2.1.8.A. del \u00a0Decreto 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 16 de \u00a0junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Abondano Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 644 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.707, junio 16 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituyen los \u00a0art\u00edculos 2.2.9.2.1.4. y 2.2.9.2.1.5., se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.2.9.2.1.3. y se adiciona el art\u00edculo 2.2.9.2.1.8.A. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0en lo relacionado con la financiaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55217","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55217"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55217\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}