{"id":55218,"date":"2023-08-23T19:24:08","date_gmt":"2023-08-23T19:24:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-645-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:08","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:08","slug":"decreto-645-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-645-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 645 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 645 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.707, junio 16 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0transitorias en materia de operaciones de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n al Decreto Ley 444 de \u00a01967, a las Leyes 7\u00aa de 1991 y 1609 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de los hechos \u00a0de violencia y bloqueos de v\u00edas desarrollados en el pa\u00eds desde el 28 de abril \u00a0del 2021 por algunos ciudadanos, al margen de las manifestaciones sociales \u00a0leg\u00edtimas, se ha afectado la movilidad en varios municipios del pa\u00eds, en las \u00a0v\u00edas y corredores portuarios, lo que genera un fuerte impacto en el comercio \u00a0exterior, impidiendo el ingreso y retiro de la carga de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n de los puertos, as\u00ed como problemas de congesti\u00f3n en estos lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia, se est\u00e1 \u00a0presentando una afectaci\u00f3n en los procesos de exportaci\u00f3n, generando que los \u00a0mismos no puedan cumplirse dentro de los plazos perentorios establecidos para \u00a0los programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n (SEIEX) y \u00a0para las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional (CI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en su momento y con el fin \u00a0de mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el \u00a0Covid-19, mediante el Decreto \u00a0686 del 22 de mayo de 2020, se ampli\u00f3 por seis (6) meses el t\u00e9rmino para la \u00a0presentaci\u00f3n de los estudios de demostraci\u00f3n en los programas de Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n que deb\u00edan radicarse durante el a\u00f1o \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a las \u00a0consideraciones expuestas, es necesario ampliar por seis (6) meses el t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 23 del Decreto 285 de 2020 \u00a0para la presentaci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n y los saldos por demostrar que \u00a0se deban radicar durante el a\u00f1o 2021, en los programas de Sistemas Especiales \u00a0de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n. De la misma manera, es necesario ampliar en seis \u00a0(6) meses el plazo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 285 de 2020 \u00a0para la presentaci\u00f3n de las declaraciones de importaci\u00f3n por parte de las \u00a0empresas autorizadas en un programa de Reposici\u00f3n de Materias Primas e Insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el mismo sentido, para \u00a0mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el \u00a0Covid-19, el Decreto \u00a0881 del 25 de junio de 2020 suspendi\u00f3, a partir de su entrada en vigencia y \u00a0por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, el cumplimiento de la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0el numeral 6 del art\u00edculo 69 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0y, en consecuencia, la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el numeral 1.7 del \u00a0art\u00edculo 643 del Decreto 1165 de 2019. \u00a0La suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino para realizar exportaciones y de la sanci\u00f3n aplicable \u00a0a las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional estuvo vigente desde el 26 \u00a0de junio de 2020 hasta el 26 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las condiciones actuales de \u00a0orden p\u00fablico han generado un impacto en el comercio exterior del pa\u00eds, \u00a0afectando las operaciones de exportaci\u00f3n a cargo de las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional, por lo cual se hace necesario suspender el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en el numeral 6 del art\u00edculo 69 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0a trav\u00e9s del cual cumplen con la obligaci\u00f3n de exportar sus mercanc\u00edas desde la \u00a0expedici\u00f3n del certificado al proveedor, y consecuentemente, suspender la \u00a0aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el numeral 1.7 del art\u00edculo 643 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0por el incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, particularmente en \u00a0los puertos ubicados en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso \u00a0y Ecotur\u00edstico de Buenaventura, los niveles \u00f3ptimos de ocupaci\u00f3n portuaria se \u00a0han visto afectados, toda vez que las cargas siguen ingresando al pa\u00eds sin que \u00a0se cuente con espacio para que los agentes de carga internacional puedan \u00a0desconsolidarlas en los puertos y, en consecuencia, presenten el informe de \u00a0descargue e inconsistencias, proceso que debe realizarse dentro del plazo \u00a0previsto por la Dian, raz\u00f3n por la cual se hace necesario adoptar medidas que \u00a0faciliten la operaci\u00f3n de los Agentes de Carga Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior &#8211; Comit\u00e9 Triple A, en Sesi\u00f3n 347 \u00a0del 29 de mayo de 2021, recomend\u00f3 la ampliaci\u00f3n del plazo de 6 meses para la \u00a0presentaci\u00f3n de los estudios de demostraci\u00f3n en los programas de Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, que deb\u00edan presentarse en la vigencia \u00a0de 2021, incluyendo los saldos a presentar en la misma vigencia. De igual \u00a0forma, respecto de las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, recomend\u00f3 \u00a0ampliar por seis meses el plazo para cumplir la obligaci\u00f3n establecida en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 69 del Decreto 1165 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesiones 347 del 29 de \u00a0mayo y 348 del 8 de junio de 2021, el Comit\u00e9 Triple A, en lo que respecta a los \u00a0Agentes de Carga Internacional cuyas cargas est\u00e9n ubicadas en terminales \u00a0portuarias del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y \u00a0Ecotur\u00edstico de Buenaventura, recomend\u00f3 establecer medidas transitorias, que \u00a0permitan presentar el informe de descargue e inconsistencias sin la \u00a0verificaci\u00f3n f\u00edsica y que el control se realice antes de la salida del puerto \u00a0dentro de un plazo de 10 d\u00edas para las cargas que ya est\u00e1n en el Puerto y un \u00a0procedimiento similar para las que lleguen a partir de la expedici\u00f3n de la \u00a0medida, de modo que no se aplique la sanci\u00f3n prevista en el numeral 2.2 del \u00a0art\u00edculo 637 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0por no haber presentado el informe de descargue e inconsistencias en la forma \u00a0establecida en el art\u00edculo 151 del mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de mitigar de \u00a0manera inmediata los efectos producidos por la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico y \u00a0dada la imposibilidad del retiro e ingreso de las mercanc\u00edas a los puertos, \u00a0resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, de conformidad con la excepci\u00f3n establecida en el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1609 de 2013. \u00a0Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepci\u00f3n prevista el art\u00edculo \u00a02.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0motivo por el cual el proyecto de decreto fue sometido a comentarios ciudadanos \u00a0por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, desde el 2 y hasta el 4 de junio de 2021, a \u00a0efectos de garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica frente a la integridad de los \u00a0aspectos abordados en la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ampliaci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n en los programas de \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n. Para efectos de lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 23 del Decreto 285 de 2020, \u00a0a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los t\u00e9rminos \u00a0establecidos para la presentaci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n por parte de los \u00a0usuarios de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n de materias \u00a0primas e insumos, de bienes de capital y de repuestos y de exportaci\u00f3n de \u00a0servicios, se ampl\u00edan por seis (6) meses, \u00fanicamente para los estudios de \u00a0demostraci\u00f3n que deban presentarse durante la vigencia del a\u00f1o 2021. La \u00a0ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino tambi\u00e9n aplica a los saldos por demostrar que se deban \u00a0presentar durante el a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los programas de reposici\u00f3n, \u00a0el plazo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 285 de 2020 \u00a0para la presentaci\u00f3n de las declaraciones de importaci\u00f3n por parte del usuario \u00a0para aceptaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(Dian), se ampl\u00eda por seis (6) meses a partir de la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Suspensi\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino para realizar exportaciones y suspensi\u00f3n de la sanci\u00f3n aplicable a las \u00a0Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional. Susp\u00e9ndase por el t\u00e9rmino de seis \u00a0(6) meses el cumplimiento de la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 6 del art\u00edculo \u00a069 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0y, en consecuencia, la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el numeral 1.7 del \u00a0art\u00edculo 643 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Obligaci\u00f3n de \u00a0presentaci\u00f3n del informe de descargue e inconsistencias por parte de los \u00a0agentes de carga internacional. Una vez se presente el informe de descargue e \u00a0inconsistencias por parte del transportador internacional en el modo mar\u00edtimo a \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 151 del Decreto 1165 del 2019, \u00a0el agente de carga internacional podr\u00e1 realizar el informe de descargue e \u00a0inconsistencias de que trata el inciso 4 del mismo art\u00edculo a trav\u00e9s de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, reportando como bultos y peso descargado, \u00a0la cantidad informada en documento consolidador de carga. Lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo aplica para la carga que haya ingresado por los puertos del Distrito \u00a0Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecotur\u00edstico de Buenaventura, \u00a0desde el 28 de abril del 2021 y hasta por tres (3) meses a partir de la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la carga que ingres\u00f3 a \u00a0los puertos citados a partir del 28 de abril del 2021 y hasta antes de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, se entender\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n a \u00a0que hace referencia el numeral 2 del art\u00edculo 161 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0con la presentaci\u00f3n del correspondiente informe de descargue e inconsistencias \u00a0en las condiciones indicadas en el inciso anterior, dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Para la carga \u00a0que ingrese posteriormente la obligaci\u00f3n de presentar el informe de descargue e \u00a0inconsistencias se debe cumplir dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 151 \u00a0del Decreto 1165 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando antes de la salida de la \u00a0carga del puerto, se identifiquen inconsistencias frente a la informaci\u00f3n del \u00a0documento de transporte, estas deben ser reportadas previo a la salida, a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. Trat\u00e1ndose de carga \u00a0sobrante se entender\u00e1 como carga presentada, y podr\u00e1 ser objeto de legalizaci\u00f3n \u00a0sin pago de rescate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto regir\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 645 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.707, junio 16 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0transitorias en materia de operaciones de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}