{"id":55219,"date":"2023-08-23T19:24:08","date_gmt":"2023-08-23T19:24:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-646-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:08","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:08","slug":"decreto-646-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-646-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 646 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 646 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.707, junio 16 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Turismo Sostenible &#8211; Unidos por la Naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0la conferida en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 79 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201ctodas las personas tienen derecho a gozar \u00a0de un ambiente sano\u201d y que \u201ces deber del Estado proteger la diversidad e \u00a0integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica \u00a0y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 9 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0consagra el desarrollo sostenible como uno de los principios rectores de la \u00a0actividad tur\u00edstica, estableciendo que el turismo es un derecho social de las \u00a0personas que contribuye al bienestar del ser humano, por lo que debe \u201cpropender \u00a0por la conservaci\u00f3n e integraci\u00f3n del patrimonio cultural, natural y social, y \u00a0en todo caso, conducir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, \u00a0especialmente de las comunidades locales o receptoras, el bienestar social y el \u00a0crecimiento econ\u00f3mico, la satisfacci\u00f3n del visitante, sin agotar la base de los \u00a0recursos naturales en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el \u00a0derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0propias necesidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Pacto por la \u00a0Sostenibilidad \u201cProducir conservando y conservar produciendo\u201d, como uno \u00a0de los pactos transversales del Plan Nacional de Desarrollo \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, plantea que la riqueza natural debe \u00a0convertirse en uno de los principales activos estrat\u00e9gicos de Colombia, por lo \u00a0que \u201cbusca afianzar el compromiso de las. actividades productivas con la \u00a0sostenibilidad y la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, con la visi\u00f3n de \u00a0consolidar una econom\u00eda que sea sostenible, productiva, innovadora y \u00a0competitiva; que armonice la producci\u00f3n econ\u00f3mica con la conservaci\u00f3n y el uso \u00a0eficiente de los recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Sectorial de \u00a0Turismo 2018-2022 \u201cTurismo: El prop\u00f3sito que nos une\u201d, que hace parte \u00a0integral del Plan Nacional de Desarrollo, busca fomentar el desarrollo \u00a0sostenible del pa\u00eds y de las regiones, y constituirse en una apuesta viable \u00a0para fortalecer la competitividad del sector, para lo cual contempla 6 grandes \u00a0l\u00edneas estrategias, dentro de las cuales se incluye la de \u201cpropender por un \u00a0turismo m\u00e1s responsable y sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de su \u00a0mandato legal, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formul\u00f3 la \u00a0Pol\u00edtica de Turismo Sostenible \u201cUnidos por la Naturaleza\u201d, que busca \u201cconsolidar \u00a0el turismo como alternativa .productiva sostenible, que promueve el crecimiento \u00a0econ\u00f3mico inclusivo y se caracteriza por la corresponsabilidad de su cadena de \u00a0valor en cuanto a la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas responsables con el capital natural, \u00a0el uso eficiente de los recursos naturales y el manejo integral de sus impactos \u00a0ambientales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta pol\u00edtica se \u00a0materializa en un plan estrat\u00e9gico al a\u00f1o 2030, que est\u00e1 compuesto por 6 \u00a0estrategias, 14 programas, 32 proyectos y 140 acciones indicativas de pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el \u00a0documento t\u00e9cnico de la Pol\u00edtica de Turismo Sostenible, el turismo sostenible \u00a0es \u201caquel que toma en consideraci\u00f3n las repercusiones econ\u00f3micas, \u00a0socioculturales y ambientales, actuales y futuras, para desarrollar actividades \u00a0que den respuesta a las necesidades de los visitantes, de los destinos, de las \u00a0comunidades anfitrionas, de la industria tur\u00edstica y del entorno\u201d. Es un \u00a0turismo que busca favorecer el desarrollo de las sociedades, contribuyendo a \u00a0generar ingresos y mejores empleos para la poblaci\u00f3n, a la vez que se enfoca en \u00a0proteger el capital natural y los procesos ecol\u00f3gicos, y en mitigar el impacto \u00a0que tiene sobre la integridad cultural de las comunidades. De esto se deriva \u00a0que, seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo, \u201clas directrices para el \u00a0desarrollo sostenible del turismo y las pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n sostenible se \u00a0aplican a todas las formas de turismo en todos los tipos de destinos, incluidos \u00a0el turismo de masas y los diversos segmentos tur\u00edsticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este proyecto normativo fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0atendiendo lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0cap\u00edtulo 11 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico reglamentario del sector Comercio. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 11 al T\u00edtulo 4 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica de Turismo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.1. Adopci\u00f3n. Ad\u00e1ptese \u00a0la Pol\u00edtica de Turismo Sostenible: \u201cUnidos Por La Naturaleza\u201d. Esta pol\u00edtica se \u00a0aplicar\u00e1 en todo el territorio nacional y comporta una visi\u00f3n estrat\u00e9gica y a \u00a0largo plazo del sector tur\u00edstico, que armoniza los objetivos de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y socio-cultural del turismo con la necesidad de proteger el capital \u00a0natural que hace del pa\u00eds un destino atractivo para un alto volumen de turistas \u00a0y que es una de sus principales fuentes de riqueza y de generaci\u00f3n de equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hacen \u00a0parte integral de este decreto los documentos t\u00e9cnicos que contienen la \u00a0Pol\u00edtica de Turismo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.2. Objetivo \u00a0general. Fortalecer la sostenibilidad de la cadena de valor del turismo \u00a0en Colombia, con el fin de mejorar su competitividad, garantizar la \u00a0conservaci\u00f3n y uso responsable del capital natural y generar un mayor valor \u00a0agregado y diferenciaci\u00f3n para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.11.3. Implementaci\u00f3n \u00a0y seguimiento. El Ministerio\u00b7 de Comercio, Industria y Turismo liderar\u00e1 la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Turismo Sostenible \u201cUnidos por la Naturaleza\u201d, \u00a0para lo cual generar\u00e1 los mecanismos de articulaci\u00f3n que considere pertinentes \u00a0con otras entidades del orden nacional y territorial, p\u00fablicas y privadas, que \u00a0sean corresponsables en el logro de los objetivos y en el cumplimiento del plan \u00a0estrat\u00e9gico de esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo elaborar\u00e1 un informe anual de seguimiento al cumplimiento \u00a0del plan estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica de Turismo Sostenible, en el que \u00a0consolidar\u00e1 las acciones desarrolladas, los resultados obtenidos con sus \u00a0evidencias, el avance hacia las metas y las recomendaciones para la siguiente \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 646 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.707, junio 16 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Turismo Sostenible &#8211; Unidos por la Naturaleza. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0la conferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55219","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55219"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55219\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}