{"id":55220,"date":"2023-08-23T19:24:08","date_gmt":"2023-08-23T19:24:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-647-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:08","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:08","slug":"decreto-647-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-647-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 647 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 647 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.707, junio 16 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adicionan \u00a0unos art\u00edculos al Cap\u00edtulo II T\u00edtulo 8 parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, \u00a0relacionados con la reglamentaci\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1801 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo establecido \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Rep\u00fablica de Colombia es un Estado social de \u00a0derecho, fundamentado en el respeto por la dignidad humana y en la prevalencia \u00a0del inter\u00e9s general, y contempla dentro de sus postulados, los de asegurar la \u00a0convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 ibidem, \u00a0consagra los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales, a trav\u00e9s del \u00a0mantenimiento de la integridad territorial y el aseguramiento de la convivencia \u00a0pac\u00edfica, se busca proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y asegurar el \u00a0cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, \u00a0establece el principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n administrativa entre las \u00a0autoridades, siendo deber del Gobierno nacional armonizar el ejercicio de las \u00a0funciones en el marco de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, para fortalecer la \u00a0convivencia y seguridad ciudadana de cara a lograr los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1801 de 2016, \u00a0modificada por la Ley 2000 de 2019, \u201cC\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana\u201d, establece la necesidad de \u00a0actuar bajo los principios de corresponsabilidad y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, \u00a0coordinada y articulada entre las instituciones del Estado, con el objeto de \u00a0establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0dispone que los Consejos de Seguridad y Convivencia \u201cson cuerpos consultivos \u00a0y de decisi\u00f3n para la prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n ante los problemas relacionados con \u00a0la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, \u00a0distrital, municipal o metropolitano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el precitado art\u00edculo a su \u00a0vez establece que el \u201cGobierno nacional establecer\u00e1 mediante reglamentaci\u00f3n \u00a0los objetivos, funciones, integrantes y dem\u00e1s aspectos relacionados con el \u00a0funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1955 \u00a0del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018 &#8211; 2022, \u201cPacto por Colombia, Pacto por la equidad\u201d, \u00a0estableci\u00f3 que el documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo \u00a02018 &#8211; 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, es parte integral del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, y lo incorpor\u00f3 como un anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Bases del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo comprenden un \u201cPacto por la legalidad: seguridad efectiva y \u00a0justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia\u201d, \u00a0y establece el objetivo No. 13 para fortalecer la convivencia ciudadana y la \u00a0seguridad como un servicio p\u00fablico indispensable para la legalidad, a trav\u00e9s, \u00a0entre otros, de la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Convivencia y Seguridad Ciudadana. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Pol\u00edtica Marco de \u00a0Convivencia y Seguridad Ciudadana en aras de impulsar la implementaci\u00f3n de la Ley 1801 de 2016, \u00a0propuso la creaci\u00f3n del Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, \u00a0como instancia de asesor\u00eda al Presidente de la Rep\u00fablica, de coordinaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica antes referida, con el \u00a0fin de dinamizar su cumplimiento, aspecto que converge en la funci\u00f3n consultiva \u00a0dispuesta por el legislador a los diferentes consejos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a019 de la norma ib\u00eddem, siendo necesario la reglamentaci\u00f3n dispuesta para la \u00a0puesta en marcha del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar unos \u00a0art\u00edculos al Cap\u00edtulo 11, T\u00edtulo 8, parte 2 del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y \u00a0CONVIVENCIA CIUDADANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.16. Objeto. Reglamentar \u00a0el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como un cuerpo \u00a0consultivo y de decisi\u00f3n para la prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n ante los problemas \u00a0relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, as\u00ed como \u00a0para la coordinaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica \u00a0Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.17. Integraci\u00f3n \u00a0del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El \u00a0Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Consejero Presidencial \u00a0para la Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director General del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0caso de los ministros, la representaci\u00f3n en las sesiones del Consejo Nacional \u00a0de Seguridad y Convivencia Ciudadana s\u00f3lo podr\u00e1 ser delegada en los \u00a0viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y \u00a0dem\u00e1s entidades, en los subdirectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 delegar su asistencia a la sesi\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana. El funcionario delegado, presidir\u00e1 la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Defensor del Pueblo tendr\u00e1n el car\u00e1cter de invitados permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las \u00a0sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana podr\u00e1n \u00a0asistir, previa invitaci\u00f3n de su presidente, otros ministros o directores de \u00a0Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, y dem\u00e1s personas que por \u00a0su conocimiento y experiencia el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, o asuntos \u00a0a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministros y directores que \u00a0sean invitados solo podr\u00e1n delegar su asistencia en los viceministros o \u00a0subdirectores, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana tendr\u00e1n derecho a voz, pero no a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.18. Funciones \u00a0del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Son \u00a0funciones del Consejo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como cuerpo \u00a0consultivo del Presidente de la Rep\u00fablica en materia de convivencia y seguridad \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en situaciones espec\u00edficas de alteraci\u00f3n de la convivencia para la \u00a0toma de decisiones en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y estrategias \u00a0que pueda adoptar para el restablecimiento de la misma, dentro de la Pol\u00edtica \u00a0Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articular con las diferentes \u00a0instituciones del Estado, el intercambio de informaci\u00f3n cualitativa y \u00a0cuantitativa que permita un an\u00e1lisis y compresi\u00f3n integral de los problemas de \u00a0convivencia y seguridad ciudadana en ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Marco de \u00a0Convivencia y Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con la estrategia de convivencia para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n del agua, la biodiversidad y medio ambiente como inter\u00e9s nacional, \u00a0principal y prevalente de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar y asesorar en los \u00a0temas relacionados exclusivamente con la convivencia y seguridad ciudadana por \u00a0afectaci\u00f3n de organizaciones criminales y econom\u00edas il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar, en el mes de enero \u00a0de cada a\u00f1o, una audiencia p\u00fablica de rendici\u00f3n de cuentas de la Implementaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar, en conjunto con las \u00a0instancias territoriales, de forma permanente en sus sesiones, los informes \u00a0sobre posibles problemas en la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica, respecto a las \u00a0autoridades pol\u00edtico administrativas y en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer la creaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo de un sistema nacional de convivencia y seguridad ciudadana, para \u00a0articular y fortalecer las instancias de coordinaci\u00f3n territorial y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar propuestas para \u00a0reconocer la mejor gesti\u00f3n territorial de las autoridades administrativas en \u00a0los territorios. Para reconocimiento de esta gesti\u00f3n se crear\u00e1 un incentivo \u00a0escrito por medio de una menci\u00f3n de honor o distinci\u00f3n al Mejor Alcalde y\/o \u00a0Gobernador, el cual ser\u00e1 otorgado por la definici\u00f3n de un ranking de gesti\u00f3n en \u00a0convivencia y seguridad ciudadana. El reconocimiento ser\u00e1 creado y evaluando \u00a0previa definici\u00f3n de metodolog\u00eda y requisitos por el Ministerio del Interior y \u00a0presentada al Consejo Nacional Seguridad y Convivencia Ciudadana para que esta \u00a0instancia defina y seleccione el ganador, con criterios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover acciones coordinadas para la difusi\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, \u00a0orientadas a la prevenci\u00f3n de comportamientos contrarios a la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la prevenci\u00f3n, la participaci\u00f3n c\u00edvica y la cultura \u00a0de la legalidad en la ciudadan\u00eda, en el marco de la Convivencia y Seguridad \u00a0Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n de las l\u00edneas de pol\u00edtica y acciones de la \u00a0Pol\u00edtica Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica determine y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza y objeto del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.19. Sesiones \u00a0del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Consejo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana sesionar\u00e1 de manera ordinaria \u00a0cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo \u00a0ameriten, previa convocatoria realizada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a solicitud \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, o del Ministerio del Interior, del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, y\/o del Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.20. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo estar\u00e1 a cargo de los Ministerios de Interior y \u00a0de Defensa Nacional. Contar\u00e1 con el soporte t\u00e9cnico de la Polic\u00eda Nacional, a \u00a0trav\u00e9s de las dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.21. Funciones \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 la encargada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar y preparar la \u00a0agenda de las sesiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Consejo las \u00a0l\u00edneas de pol\u00edtica y tem\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los documentos \u00a0necesarios para el funcionamiento del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar junto con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de las \u00a0l\u00edneas de pol\u00edtica, as\u00ed como de las decisiones, medidas y compromisos que en el \u00a0marco de las sesiones del Consejo se adopten, de lo que deber\u00e1n presentar un \u00a0informe semestral a esa instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la consecuci\u00f3n de \u00a0los insumos necesarios de la mesa t\u00e9cnica de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Levantar, documentar y \u00a0custodiar las actas de las sesiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.22. Mesa \u00a0T\u00e9cnica de Apoyo. Cr\u00e9ase la Mesa T\u00e9cnica de Apoyo como una instancia del Consejo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que se encargar\u00e1 de hacer \u00a0recomendaciones t\u00e9cnicas, en el marco de la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica, as\u00ed como \u00a0de apoyar a este cuerpo con estudios, e informes que se le soliciten a trav\u00e9s \u00a0de la secretar\u00eda del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa T\u00e9cnica con un car\u00e1cter \u00a0interdisciplinario, prestar\u00e1 apoyo permanente al Consejo Nacional de Seguridad \u00a0y Convivencia Ciudadana, y estar\u00e1 integrada por un gobernador delegado por la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos; un alcalde delegado por la Asociaci\u00f3n de \u00a0Ciudades Capitales; un alcalde delegado por la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones, \u00a0sesiones y actividades a realizar, ser\u00e1n dispuestas en el reglamento del \u00a0Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.23. \u00c1mbitos de \u00a0coordinaci\u00f3n y complementariedad. El Consejo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana actuar\u00e1 de forma coordinada y complementaria \u00a0con las dem\u00e1s instancias, consejos y comit\u00e9s relacionados con el desarrollo de \u00a0la Pol\u00edtica Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 647 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.707, junio 16 de 2021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adicionan \u00a0unos art\u00edculos al Cap\u00edtulo II T\u00edtulo 8 parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, \u00a0relacionados con la reglamentaci\u00f3n del Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55220\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}