{"id":55221,"date":"2023-08-23T19:24:08","date_gmt":"2023-08-23T19:24:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-648-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:08","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:08","slug":"decreto-648-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-648-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 648 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 648 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.707, junio 16 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la homologaci\u00f3n y\/o equivalencia de los \u00a0requisitos de estudio, conocimientos y experiencia de los abogados defensores \u00a0de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, y \u00a0se adiciona el Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial la que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, el \u00a0art\u00edculo 115 de la Ley 1957 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1698 de 2013 cre\u00f3 \u00a0y organiz\u00f3 el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica como \u201c(&#8230;)un conjunto de pol\u00edticas, estrategias, programas, \u00a0medidas preventivas y herramientas jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas, financieras y \u00a0administrativas orientadas a garantizar a favor de los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica que as\u00ed lo soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada \u00a0representaci\u00f3n en instancia disciplinaria e instancia penal ordinaria y \u00a0especial en el orden nacional, internacional y de terceros estados por \u00a0excepci\u00f3n, y con ello el acceso efectivo a la Administraci\u00f3n de Justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013 \u00a0estableci\u00f3 los principios que rigen el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y \u00a0Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, donde estableci\u00f3 entre \u00a0otros el Principio de Especialidad, el cual se\u00f1ala que \u201c(&#8230; ) los defensores \u00a0vinculados al Sistema de Defensor\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1n tener .estudios en grado de \u00a0especializaci\u00f3n o maestr\u00eda en derecho disciplinario, penal o procesal penal y \u00a0experiencia en litigio penal o en disciplinario, as\u00ed como conocimientos en \u00a0derecho operacional o derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional en ejercicio \u00a0de las facultades extraordinarias que le confiri\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 \u201cPor medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos \u00a0para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del acuerdo \u00a0final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0duradera\u201d, expidi\u00f3 el Decreto Ley 775 de \u00a02017, facultando al Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los \u00a0Miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiado por el Fondo de Defensa T\u00e9cnica \u00a0Especializada (Fondetec) \u201c(&#8230;)a prestar el servicio de defensa t\u00e9cnica a los \u00a0miembros activos o retirados de la Fuerza P\u00fablica ante el Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, por conductas penales o \u00a0disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado interno.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1166 de 2018 \u00a0compilado en el Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Justicia y del Derecho\u201d, reglament\u00f3 el Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa \u00a0(SAAD), el cual tiene \u201c(&#8230; )por finalidad la prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0gratuito de defensa jur\u00eddica, asistencia, asesor\u00eda y representaci\u00f3n legal, \u00a0respecto de los tr\u00e1mites y actuaciones previstos en la Ley 1820 de 2016 y de \u00a0todos aquellos que sean de conocimiento de los diversos componentes del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n -SIVJRNR, en especial \u00a0ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP)(&#8230; )\u201d, indicando que los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica, podr\u00e1n acudir, entre otros, al Fondo de Defensa \u00a0T\u00e9cnica &#8211; Fondetec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1957 de 2019 \u00a0\u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz\u201d, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, se\u00f1al\u00f3 \u00a0en el art\u00edculo 115, que \u201c(&#8230; ) el Estado ofrecer\u00e1 un sistema de asesor\u00eda y \u00a0defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de \u00a0recursos suficientes para una defensa id\u00f3nea, respecto a los tr\u00e1mites y \u00a0actuaciones previstas en ella, sistema que ser\u00e1 integrado por abogados \u00a0defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal \u00a0especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.\u201d, adicionando \u00a0que los miembros de la Fuerza P\u00fablica podr\u00e1n acudir a los servicios ofrecidos \u00a0por el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada del Ministerio de Defensa \u00a0(Fondetec), as\u00ed como a miembros de la Fuerza P\u00fablica profesionales en derecho y \u00a0facult\u00f3 al Gobierno nacional para reglamentar la homologaci\u00f3n y\/o equivalencia \u00a0de los requisitos de estudio, conocimientos y experiencia de los abogados \u00a0defensores de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia es \u00a0necesario reglamentar y establecer la homologaci\u00f3n y\/o equivalencia de los requisitos \u00a0de estudio, conocimientos y experiencia de los abogados defensores de que trata \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, \u00a0adicionando la Secci\u00f3n 6 al Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del Libro \u00a02 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cPor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar la Secci\u00f3n 6 al Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 1, \u00a0de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cPor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa\u201d, el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOMOLOGACI\u00d3N Y\/O EQUIVALENCIA \u00a0DE LOS REQUISITOS DE ESTUDIO, CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA DE LOS ABOGADOS \u00a0DEFENSORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.1. \u00a0Requisitos de los Abogados Defensores. Los requisitos de estudio y \u00a0experiencia que se fijan en la presente Secci\u00f3n para los abogados defensores de \u00a0que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, \u00a0servir\u00e1n de base para que Fondetec elabore sus lineamientos generales para \u00a0contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.2. Factores \u00a0para la determinaci\u00f3n de los Requisitos. Los factores que se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta para determinar los requisitos de los abogados defensores de \u00a0Fondetec, ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los estudios, que ser\u00e1n la \u00a0educaci\u00f3n formal y la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La experiencia, que podr\u00e1 \u00a0ser profesional y\/o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.3. Estudios. \u00a0Son los conocimientos acad\u00e9micos adquiridos y certificados por \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno \u00a0nacional, correspondientes a la educaci\u00f3n superior en los programas de pregrado \u00a0en la modalidad de formaci\u00f3n profesional, y en programas de postgrado en las \u00a0modalidades de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda, doctorado y posdoctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.4. \u00a0Certificaci\u00f3n de la Experiencia. La experiencia se acreditar\u00e1 \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de constancias escritas, expedidas por la autoridad \u00a0competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las certificaciones de \u00a0experiencia deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social de la \u00a0entidad o empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Funciones u obligaciones \u00a0contractuales desempe\u00f1adas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la persona \u00a0haya asesorado en el mismo per\u00edodo a una o varias instituciones, el tiempo de \u00a0experiencia se contabilizar\u00e1 por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.5. \u00a0Definiciones. Para efectos de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0Secci\u00f3n, se considerar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EDUCACI\u00d3N FORMAL: Es \u00a0aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una \u00a0secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeci\u00f3n a pautas curriculares \u00a0progresivas, y conducente a grados y t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EDUCACI\u00d3N SUPERIOR: Es un \u00a0proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser \u00a0humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educaci\u00f3n \u00a0media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. EXPERIENCIA: Se \u00a0entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas \u00a0adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesi\u00f3n, arte u \u00a0oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. EXPERIENCIA RELACIONADA: Es la \u00a0adquirida a partir del grado profesional y en el ejercicio de empleos \u00a0actividades que tengan funciones similares a las del objeto contractual de \u00a0abogado defensor, es decir, litigio en las materias objeto de la labor que \u00a0asumir\u00e1, penal y\/o disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.6. \u00a0Requisitos M\u00ednimos de los Abogados Defensores. Se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Defensor T\u00e9cnico \u00a0Especializado: T\u00edtulo de abogado, t\u00edtulo de posgrado en el nivel educativo de \u00a0especializaci\u00f3n y\/o Maestr\u00eda, y cinco (5) a\u00f1os de experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Defensor T\u00e9cnico: T\u00edtulo de \u00a0abogado, t\u00edtulo de posgrado en el nivel educativo de especializaci\u00f3n y\/o \u00a0Maestr\u00eda, y tres (3) a\u00f1os de experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo \u00a0caso, y de conformidad con el principio de \u201cEspecialidad\u201d incluido en la Ley 1698 de 2013, los \u00a0abogados defensores deber\u00e1n tener estudios en grado de especializaci\u00f3n o \u00a0maestr\u00eda en derecho disciplinario, penal o procesal penal y experiencia en \u00a0litigio penal o en disciplinario, as\u00ed como conocimientos en derecho operacional \u00a0o derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00edtulo \u00a0profesional de abogado exigido para el objeto contractual de abogado defensor, \u00a0deber\u00e1 ser de conformidad con la normatividad que el Gobierno nacional expida \u00a0al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.7. \u00a0Equivalencias entre Estudios y Experiencias. Las equivalencias \u00a0generales de los requisitos de los abogados defensores de Fondetec, se har\u00e1n \u00a0con sujeci\u00f3n a los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El t\u00edtulo de posgrado en el \u00a0nivel educativo de maestr\u00eda por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuatro (4) a\u00f1os adicionales a \u00a0los se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 T\u00edtulo profesional adicional \u00a0al exigido, y dos (2) a\u00f1os adicionales a los se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El t\u00edtulo de posgrado en el \u00a0nivel educativo de especializaci\u00f3n por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dos (2) a\u00f1os adicionales a \u00a0los se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 T\u00edtulo profesional adicional \u00a0al exigido, y un (1) a\u00f1o adicional a los se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.1.2.6.6. \u00a0de experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0equivalencia establecida para la experiencia relacionada, podr\u00e1 aplicarse solo \u00a0por una vez, es decir, no podr\u00e1 ser acumulativa con varios t\u00edtulos de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.7. \u00a0Requisitos ya Acreditados. Para todos los efectos legales, y a la fecha \u00a0de entrada en vigencia del presente Decreto, a los actuales abogados defensores \u00a0contratistas de Fondetec, no les ser\u00e1n exigibles requisitos distintos a los \u00a0acreditados al momento en que suscribi\u00f3 el contrato de prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0ni los establecidos en la presente Secci\u00f3n mientras se ejecute el contrato.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota , art\u00edculo 2.2.1.2.6.7.: Se \u00a0deja constancia de que este art\u00edculo esta petido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de junio \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 648 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.707, junio 16 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la homologaci\u00f3n y\/o equivalencia de los \u00a0requisitos de estudio, conocimientos y experiencia de los abogados defensores \u00a0de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, y \u00a0se adiciona el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55221","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55221","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55221"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55221\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}