{"id":55225,"date":"2023-08-23T19:24:09","date_gmt":"2023-08-23T19:24:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-654-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:09","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:09","slug":"decreto-654-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-654-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 654 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 654 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.707, junio 16 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 6 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Clasificaci\u00f3n \u00a0\u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 194 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 1666 del 30 de junio de 1966, \u201cPor el cual se crea la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones\u201d \u00a0establece en su art\u00edculo 13 que el Ministerio del Trabajo, en su Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del Empleo y Recursos Humanos, Secci\u00f3n de An\u00e1lisis Ocupacional, tendr\u00e1 \u00a0como funciones: \u201ca) Estudiar y evaluar las funciones de las diversas \u00a0ocupaciones con el fin de elaborar un c\u00f3digo o una clasificaci\u00f3n nacional \u00a0uniforme de ocupaciones; b) Establecer las categor\u00edas dentro de cada nivel \u00a0ocupacional y determinar las condiciones m\u00ednimas de acceso a cada categor\u00eda; c) \u00a0Estudiar las necesidades y la posibilidad de implantaci\u00f3n de un carnet \u00a0ocupacional, acorde con las ocupaciones clasificadas seg\u00fan los literales \u00a0anteriores y los requerimientos del pa\u00eds; d) Realizar los estudios \u00a0complementarios sobre distribuci\u00f3n ocupacional en cada sector econ\u00f3mico y su \u00a0evoluci\u00f3n por actividades profesionales; e) Clasificar las ocupaciones y los \u00a0niveles existentes en cada una de las actividades econ\u00f3micas, con el fin de \u00a0conocer los niveles de ocupaci\u00f3n, la funci\u00f3n, la formaci\u00f3n necesaria y la \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima de formaci\u00f3n en cada una de sus escalas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 1186 \u00a0del 6 de agosto de 1970 se adopt\u00f3 la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones \u00a0elaborada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy \u00a0Ministerio del Trabajo, y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo \u00a018 del Decreto 4108 de 2011 \u00a0dispone que el Ministerio del Trabajo, Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo, tendr\u00e1 la competencia para: \u201cproponer los lineamientos de \u00a0pol\u00edtica para el desarrollo, adaptaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la \u00a0Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo \u00a014 del Decreto 4108 de 2011 \u00a0establece que el Ministerio del Trabajo, Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis, Monitoreo y \u00a0Prospectiva Laboral de la Direcci\u00f3n de Generaci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Empleo y \u00a0Subsidio Familiar tendr\u00e1 la competencia para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccoordinar, con el Departamento \u00a0Administrativo de Estad\u00edstica (DANE), la realizaci\u00f3n de encuestas de oferta y \u00a0demanda laboral y, fomentar el flujo de informaci\u00f3n entre las dos \u00a0instituciones, considerando las normas sobre reserva estad\u00edstica, a trav\u00e9s de \u00a0acuerdos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 262 de 2004 \u00a0atribuye al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la \u00a0funci\u00f3n de \u201coficializar, adoptar y adaptar las nomenclaturas y \u00a0clasificaciones usadas en el pa\u00eds para la producci\u00f3n y uso de la informaci\u00f3n \u00a0oficial b\u00e1sica, as\u00ed como asesorar sobre la implementaci\u00f3n y uso de las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal n) del numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 del citado Decreto establece como funciones espec\u00edficas del \u00a0DANE, \u201cordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las \u00a0clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el pa\u00eds, para la producci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 4, 6 y 11 del \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 262 de 2004, \u00a0se\u00f1alan que son funciones de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, Planeaci\u00f3n, \u00a0Estandarizaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n del DANE: \u201c4) Elaborar los proyectos de \u00a0oficializaci\u00f3n, adopci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de las nomenclaturas y clasificaciones \u00a0usadas en el pa\u00eds para la producci\u00f3n de la informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica y \u00a0promover el uso de las mismas; 6) Promover la adaptaci\u00f3n de las \u00a0clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalizaci\u00f3n \u00a0conceptual que requiere el desarrollo de las estad\u00edsticas econ\u00f3micas y sociales \u00a0de responsabilidad del Departamento; 11) Adoptar, actualizar y desarrollar las \u00a0clasificaciones econ\u00f3micas y sociales conforme a los est\u00e1ndares y desarrollos \u00a0internacionales y propiciar su utilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4178 de 2011, \u00a0le asign\u00f3 al DANE \u201cla coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n y la estandarizaci\u00f3n \u00a0de las estad\u00edsticas, as\u00ed como la certificaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas en los \u00a0procesos de producci\u00f3n estad\u00edstica que desarrollan las entidades que conforman \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el DANE a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1518 de 2015 \u201cPor la cual se establece la Clasificaci\u00f3n \u00a0Internacional Uniforme de Ocupaciones Adaptada para Colombia -CIUO- 08 A.C\u201d en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 dispuso \u201cestablecer para todos los fines estad\u00edsticos, y \u00a0hasta una nueva actualizaci\u00f3n y\/o revisi\u00f3n, la Clasificaci\u00f3n Internacional \u00a0Uniforme de Ocupaciones adaptada para Colombia-CIUO-08 A.C\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.5 del Decreto 1170 de 2015 \u00a0\u00danico del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica, adicionado por el Decreto 2404 de 2019, \u00a0establece que es obligaci\u00f3n de los miembros del Sistema Estad\u00edstico Nacional \u00a0(SEN) \u201cimplementar los principios, lineamientos, buenas pr\u00e1cticas, \u00a0est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas definidos por el DANE, soportados en referentes \u00a0internacionales para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas; y para el aprovechamiento \u00a0estad\u00edstico de los registros administrativos con el fin de garantizar la \u00a0calidad de las estad\u00edsticas oficiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el C\u00f3digo Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica\u201d, confiere al DANE, como ente \u00a0rector del SEN, la funci\u00f3n de \u201cejercer la regulaci\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica a trav\u00e9s de la actualizaci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas para las estad\u00edsticas oficiales, el Programa Anual de Evaluaci\u00f3n para \u00a0la Calidad Estad\u00edstica, la definici\u00f3n de lineamientos, normas y est\u00e1ndares del \u00a0proceso estad\u00edstico y el aprovechamiento de los registros administrativos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 12 del art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 119 de 1994 \u00a0atribuye al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) la funci\u00f3n de \u201casesorar \u00a0al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realizaci\u00f3n de \u00a0investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboraci\u00f3n y permanente \u00a0actualizaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n nacional de ocupaciones, que sirva de insumo \u00a0a la planeaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de planes y programas de formaci\u00f3n profesional \u00a0integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 18 del art\u00edculo \u00a014 del Decreto 249 del 2004 atribuye a la Direcci\u00f3n de Empleo y Trabajo del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la funci\u00f3n de \u201cmantener actualizada \u00a0la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base \u00a0en el an\u00e1lisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras \u00a0ocupacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Clasificaci\u00f3n de \u00a0Ocupaciones es un referente para diversos usos en la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n; \u00a0para la normalizaci\u00f3n y la certificaci\u00f3n de competencias laborales, para los \u00a0empleadores, para el Servicio P\u00fablico de Empleo, los trabajadores, estudiantes \u00a0y aprendices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 430 de 2016, \u00a0el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP) tiene la funci\u00f3n de \u00a0\u201casesorar, acompa\u00f1ar y capacitar a las entidades del Estado para facilitar \u00a0el cumplimiento de las pol\u00edticas y disposiciones sobre la gesti\u00f3n del talento \u00a0humano, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, cre\u00f3 \u201cel Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de pol\u00edticas, instrumentos, \u00a0componentes y procesos necesarios para alinear la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n a las \u00a0necesidades sociales y productivas del pa\u00eds y que promueve el reconocimiento de \u00a0aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la \u00a0inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral y el desarrollo productivo del pa\u00eds. A su vez \u00a0establece que son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones \u00a0(MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educaci\u00f3n y la \u00a0formaci\u00f3n, de normalizaci\u00f3n de competencias y de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, as\u00ed como la \u00a0plataforma de informaci\u00f3n del SNC (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la plataforma de \u00a0Informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) necesita contar con \u00a0una \u00fanica clasificaci\u00f3n de ocupaciones como herramienta que contribuya al \u00a0dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas del orden nacional y territorial en materia de \u00a0formaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n del talento humano, generaci\u00f3n, gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Trabajo \u00a0reglamentar\u00e1 el subsistema de normalizaci\u00f3n de competencias laborales, de \u00a0acuerdo con las necesidades del Sistema Nacional de. Cualificaciones (SNC). \u00a0Este Subsistema se tomar\u00e1 como base para construir las cualificaciones que una \u00a0persona debe tener para desempe\u00f1arse en el \u00e1mbito educativo, formativo y \u00a0laboral, las cuales deben estar contenidos en el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC) y de acuerdo con la \u00fanica clasificaci\u00f3n de ocupaciones \u00a0definida por el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Clasificaci\u00f3n \u00a0Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) forma parte de la familia \u00a0internacional de Clasificaciones Econ\u00f3micas y Sociales de las Naciones Unidas, \u00a0la cual busca proporcionar un marco que permita la comparabilidad internacional \u00a0de los datos disponibles sobre las ocupaciones y hacer posible la producci\u00f3n de \u00a0datos utilizables para fines de investigaci\u00f3n, as\u00ed como para la toma de \u00a0decisiones espec\u00edficas y su implementaci\u00f3n, y aquellas relacionadas con la \u00a0migraci\u00f3n internacional y la inserci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) es el custodio internacional de la \u00a0Clasificaci\u00f3n Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con todo lo \u00a0anterior, se requiere unificar las clasificaciones de ocupaciones actualmente \u00a0existentes, en una clasificaci\u00f3n \u00fanica que tenga como base la CIUO de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo &#8211; OIT, por ser una herramienta \u00a0fundamental para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, en la estructuraci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones, as\u00ed como su contribuci\u00f3n para mejorar la pertinencia de la \u00a0oferta formativa y educativa con las necesidades de empleo del sector \u00a0productivo, facilitar la movilidad laboral de los trabajadores y buscadores de \u00a0empleo, promover la gesti\u00f3n del talento humano por competencias y el encuentro \u00a0entre la oferta y la demanda de trabajo, as\u00ed como garantizar el reporte \u00a0estad\u00edstico de informaci\u00f3n de acuerdo con los est\u00e1ndares internacionales; entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide \u00a0con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0raz\u00f3n por la cual, deber\u00e1 quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 6 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. \u00a0Adicionar la Secci\u00f3n 6 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N \u00daNICA DE \u00a0OCUPACIONES PARA COLOMBIA (CUOC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.1. Objeto. Ad\u00e1ptese \u00a0la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC), como referente para \u00a0la identificaci\u00f3n y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano, a partir \u00a0de la adaptaci\u00f3n realizada por el DANE de la Clasificaci\u00f3n Internacional \u00a0Uniforme de Ocupaciones (CIUO) de la OIT vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.2. Definiciones. \u00a0Para la aplicaci\u00f3n de la presente Secci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0como definiciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ocupaci\u00f3n. \u00a0Conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categor\u00edas homog\u00e9neas de \u00a0funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n Ocupacional. Nombres \u00a0de cargos, empleos u oficios que son utilizados en el mundo del trabajo y que \u00a0est\u00e1n asociados a una ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocimiento. Asimilaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n por medio del aprendizaje; acervo de hechos, principios, teor\u00edas \u00a0y pr\u00e1cticas relacionados con un campo de trabajo, o estudio concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Destreza. Habilidad \u00a0para aplicar conocimientos y utilizar t\u00e9cnicas a fin de completar funciones y \u00a0resolver problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Funci\u00f3n. Conjunto \u00a0de tareas agrupadas en una expresi\u00f3n en la cual se describe qu\u00e9 se hace y su \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Perfil Ocupacional. Conjunto \u00a0de caracter\u00edsticas y atributos que se necesitan para el desempe\u00f1o de una \u00a0ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n de la Ocupaci\u00f3n. \u00a0Presenta las generalidades de las funciones de la ocupaci\u00f3n. \u00a0Puede incluir los sectores econ\u00f3micos, el lugar de trabajo u otras \u00a0caracter\u00edsticas propias de la ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ocupaciones Afines. Son \u00a0ocupaciones que presentan relaci\u00f3n o similitud de funciones o competencias con \u00a0la ocupaci\u00f3n descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Equivalencias. Presenta \u00a0la correlaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n descrita con otras clasificaciones nacionales e \u00a0internacionales. Esta relaci\u00f3n permite mostrar la correspondencia que existe \u00a0entre una y otra clasificaci\u00f3n a nivel de sus categor\u00edas, de tal forma que su \u00a0estructura y contenido sean equiparables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Nivel de Competencia. Es la \u00a0relaci\u00f3n entre la complejidad y la diversidad de las funciones, donde la \u00a0primera prevalece sobre la segunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se mide operacionalmente \u00a0considerando uno o m\u00e1s de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. La naturaleza de la labor \u00a0realizada en una ocupaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. El nivel de educaci\u00f3n \u00a0definido en t\u00e9rminos de la Clasificaci\u00f3n Internacional Normalizada de la \u00a0educaci\u00f3n (CINE) adaptada para Colombia y de la formaci\u00f3n requerida para \u00a0desempe\u00f1ar competentemente las funciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. La educaci\u00f3n informal, la \u00a0formaci\u00f3n en el empleo y\/o la experiencia previa en una ocupaci\u00f3n relacionada \u00a0que se requiere para desempe\u00f1ar competentemente funciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. El nivel de autonom\u00eda y \u00a0responsabilidad para el desempe\u00f1o de las funciones. El concepto de nivel de \u00a0competencia se aplica desde el nivel superior de la clasificaci\u00f3n (grandes \u00a0grupos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00c1rea de Cualificaci\u00f3n. Es un \u00a0agrupamiento de ocupaciones con afinidad en las competencias para cumplir el \u00a0prop\u00f3sito y objetivos de producci\u00f3n de bienes y servicios en actividades \u00a0econ\u00f3micas relacionadas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Clasificaci\u00f3n de \u00a0ocupaciones. Conjunto de categor\u00edas jer\u00e1rquicas, discretas, exhaustivas y \u00a0mutuamente excluyentes que permiten organizar todas las ocupaciones de un \u00a0mercado de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Anexo t\u00e9cnico de la \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). Documento \u00a0que contiene la estructura y notas explicativas de la CIUO vigente adaptada \u00a0para Colombia, hasta el cuarto digito y las ocupaciones, quinto d\u00edgito, con sus \u00a0perfiles ocupacionales y documento con el \u00edndice de denominaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adopci\u00f3n de una \u00a0clasificaci\u00f3n. Proceso en el cual se acoge una clasificaci\u00f3n internacional de \u00a0referencia sin ning\u00fan tipo de adecuaci\u00f3n al contexto de aplicaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adaptaci\u00f3n de una \u00a0clasificaci\u00f3n. Proceso que consiste en crear clasificaciones derivadas. Las \u00a0adaptaciones siguen los mismos criterios del referente internacional en cuanto \u00a0a sus objetivos y principios b\u00e1sicos, as\u00ed como en sus relaciones con otras \u00a0nomenclaturas o clasificaciones referentes a otras variables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mantenimiento de una \u00a0clasificaci\u00f3n de ocupaciones. Hace referencia al proceso \u00a0mediante el cual se realizan ajustes a versiones ya adaptadas de la \u00a0clasificaci\u00f3n, que no provienen de referentes internacionales, sino de la \u00a0operatividad propia de la clasificaci\u00f3n. Estos ajustes se realizan \u00a0principalmente en las notas explicativas, a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n, exclusi\u00f3n o \u00a0reclasificaci\u00f3n de temas espec\u00edficos, en el \u00edndice de denominaciones y los \u00a0perfiles ocupacionales. En el mantenimiento de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de \u00a0Ocupaciones para Colombia (CUOC) no se afecta la estructura de la clasificaci\u00f3n \u00a0hasta el cuarto d\u00edgito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Revisi\u00f3n de una \u00a0clasificaci\u00f3n de ocupaciones. Clasificaci\u00f3n que reemplaza la \u00a0clasificaci\u00f3n vigente. Una clasificaci\u00f3n revisada por lo general representa un \u00a0cambio en los conceptos fundamentales que dan estructura a la clasificaci\u00f3n y \u00a0por lo tanto deber\u00eda distinguirse de un proceso de actualizaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. Este es un proceso que es responsabilidad exclusivamente del \u00a0custodio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Regulador. Es la \u00a0entidad encargada de coordinar y articular los esfuerzos entre el custodio \u00a0nacional, los proveedores de informaci\u00f3n y los usuarios, con el fin de \u00a0garantizar una adecuada gobernanza de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones \u00a0para Colombia (CUOC) y recolectar sugerencias que se tengan sobre la \u00a0clasificaci\u00f3n de ocupaciones para mantener la concordancia con las din\u00e1micas \u00a0del mercado laboral colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Custodio de una \u00a0clasificaci\u00f3n de ocupaciones. Es una instituci\u00f3n que tiene la \u00a0responsabilidad de adoptar, adaptar, mantener, oficializar y promover la \u00a0clasificaci\u00f3n de ocupaciones. La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) \u00a0es el custodio internacional de la Clasificaci\u00f3n Internacional Uniforme de \u00a0Ocupaciones (CIUO) y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(Dane), es el custodio nacional de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para \u00a0Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Proveedor de informaci\u00f3n. Es la \u00a0entidad u organismo que, seg\u00fan su proceso misional, recopila y\/o tiene acceso a \u00a0informaci\u00f3n del mercado laboral, que servir\u00e1 como insumo para los procesos de \u00a0mantenimiento o actualizaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de ocupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Informaci\u00f3n ocupacional. Se \u00a0refiere a la informaci\u00f3n contenida en cada uno de los perfiles ocupacionales de \u00a0la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) con respecto a su \u00a0c\u00f3digo, nombre, descripci\u00f3n, denominaciones ocupacionales, funciones, \u00a0conocimientos, destrezas, \u00e1rea de cualificaci\u00f3n, nivel de competencia, \u00a0equivalencias y ocupaciones afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Usuarios. Son \u00a0aquellas entidades u organismos del sector privado y del sector p\u00fablico que \u00a0usan la clasificaci\u00f3n de ocupaciones para generar estad\u00edsticas, dise\u00f1ar \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas, realizar procesos de contrataci\u00f3n, identificar cargos o \u00a0empleos, dise\u00f1ar manuales de funciones, estandarizar funciones laborales, \u00a0dise\u00f1ar programas de formaci\u00f3n y educaci\u00f3n, realizar an\u00e1lisis e \u00a0investigaciones, prestar servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, realizar \u00a0intermediaci\u00f3n laboral y tomar decisiones relacionadas con el mercado de trabajo, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios podr\u00e1n dar \u00a0sugerencias que tengan sobre la clasificaci\u00f3n de ocupaciones al Regulador y al \u00a0Custodio de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC), con el \u00a0fin de mantener su concordancia con las din\u00e1micas del mercado laboral \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.3. Funciones \u00a0del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir los lineamientos de \u00a0pol\u00edtica para el uso y aplicaci\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para \u00a0Colombia (CUOC), en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que la \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). responda y se ajuste a \u00a0las necesidades del mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar al custodio nacional \u00a0las bases de datos, de su competencia, necesarias para el mantenimiento de la \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el uso y aplicaci\u00f3n \u00a0de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento al uso e \u00a0implementaci\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.4. Funciones \u00a0del Dane. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane) \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser custodio nacional de la \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficializar, adoptar, adaptar y mantener la Clasificaci\u00f3n \u00a0\u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC), de acuerdo con los est\u00e1ndares \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer para todos los fines \u00a0estad\u00edsticos la utilizaci\u00f3n, difusi\u00f3n y mantenimiento de la Clasificaci\u00f3n \u00danica \u00a0de Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir las normas t\u00e9cnicas \u00a0relativas al dise\u00f1o, producci\u00f3n, procesamiento, an\u00e1lisis, uso y divulgaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n estad\u00edstica estrat\u00e9gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar que en su calidad \u00a0de custodio nacional de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia \u00a0(CUOC) est\u00e9 disponible la informaci\u00f3n de manera eficaz y confiable para los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover el uso y aplicaci\u00f3n \u00a0de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir los criterios y \u00a0procedimientos para la entrega de informaci\u00f3n necesaria por parte de los \u00a0proveedores para el mantenimiento de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para \u00a0Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane) a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n expedir\u00e1 \u00a0el Anexo t\u00e9cnico de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.5. Funciones \u00a0del Sena. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar t\u00e9cnicamente al \u00a0Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(Dane) en la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las necesidades relacionadas con el \u00a0mantenimiento de las ocupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar al custodio \u00a0nacional la informaci\u00f3n requerida y necesaria para el mantenimiento de la \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia en los formatos y metodolog\u00edas \u00a0definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar la Clasificaci\u00f3n \u00a0\u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en sus procesos misionales en el \u00a0marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el uso y aplicaci\u00f3n \u00a0de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.6. Proveedores \u00a0de informaci\u00f3n. Son proveedores de informaci\u00f3n para el mantenimiento de la \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC): el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane), el Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP), la Unidad Administrativa Especial del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas que reglamenten ocupaciones, generen o tengan \u00a0acceso a informaci\u00f3n ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.7. Usos de \u00a0la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). La \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) debe ser utilizada para \u00a0los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Producci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Normalizaci\u00f3n de \u00a0competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como herramienta para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, la intermediaci\u00f3n \u00a0laboral, la gesti\u00f3n del talento humano; y, la orientaci\u00f3n vocacional y \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n de resultados \u00a0de estudios de an\u00e1lisis ocupacionales del mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Referente para la definici\u00f3n \u00a0de las ocupaciones y oficios motivo del contrato de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Insumo \u00fanico de ocupaciones \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Estructuraci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de mapas ocupacionales del sector productivo \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Planificaci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Dise\u00f1o curricular de los \u00a0programas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Dise\u00f1o de cat\u00e1logos de \u00a0cualificaciones referenciados en el Marco Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0los procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Comparabilidad \u00a0internacional y migraci\u00f3n laboral regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Elaboraci\u00f3n de los \u00a0manuales de funciones del empleo p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la \u00a0CUOC podr\u00e1 ser utilizada para otros fines que respondan a las necesidades de \u00a0los usuarios en materia ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.8. Mantenimiento. \u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane), \u00a0realizar\u00e1 el mantenimiento peri\u00f3dico anual de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de \u00a0Ocupaciones para Colombia (CUOC), el \u00edndice de ocupaciones y los perfiles \u00a0ocupacionales de acuerdo con la metodolog\u00eda que \u00e9l mismo establezca y deber\u00e1 \u00a0socializarlo mediante acto administrativo a los usuarios. Los usuarios deber\u00e1n \u00a0emplear la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en la \u00a0versi\u00f3n que se encuentre vigente y seg\u00fan el mantenimiento que se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6.9. Periodo \u00a0de implementaci\u00f3n. Los usuarios que en sus procesos, metodolog\u00edas, productos y \u00a0sistemas de informaci\u00f3n utilicen clasificaciones ocupacionales, deber\u00e1n \u00a0implementar la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en un \u00a0per\u00edodo no mayor a dos (2) a\u00f1os luego de la entrada en vigencia del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0adici\u00f3n. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 6 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 654 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.707, junio 16 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 6 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Clasificaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55225","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55225"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55225\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}