{"id":55226,"date":"2023-08-23T19:24:09","date_gmt":"2023-08-23T19:24:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-655-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:09","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:09","slug":"decreto-655-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-655-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 655 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 655 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.707, junio 16 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adicionan dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 2.2.2.1.2.2. \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo establecido en el literal c) del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012 \u201cPor \u00a0la cual se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Asociaciones P\u00fablico Privadas, \u00a0se dictan normas org\u00e1nicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0en los contratos para ejecutar proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada podr\u00e1 \u00a0pactarse el derecho a retribuci\u00f3n por unidades funcionales, previa aprobaci\u00f3n \u00a0del Ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector, o quien haga sus veces a nivel \u00a0territorial, siempre y cuando, el proyecto se encuentre totalmente \u00a0estructurado, contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya \u00a0ejecuci\u00f3n podr\u00eda haberse realizado y contratado en forma independiente y \u00a0aut\u00f3noma, y teniendo en cuenta que la remuneraci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la \u00a0disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de niveles de servicio y \u00a0est\u00e1ndares de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicional a lo anterior, el \u00a0literal c) del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0establece que el Gobierno nacional podr\u00e1 establecer condiciones complementarias \u00a0para que sea procedente pactar el derecho a retribuci\u00f3n por unidades \u00a0funcionales en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, entre estas, el \u00a0correspondiente monto m\u00ednimo de cada unidad funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.1.1.2 del \u00a0Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, define \u00a0las unidades funcionales de infraestructura como aquel \u201cConjunto de \u00a0estructuras de ingenier\u00eda e instalaciones indispensables para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios con independencia funcional, la cual le permitir\u00e1 funcionar y operar \u00a0de forma individual cumpliendo est\u00e1ndares de calidad y niveles de servicio para \u00a0tal unidad, relacionados con la satisfacci\u00f3n de la necesidad que sustenta la \u00a0ejecuci\u00f3n del Proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.1.2.2 del \u00a0Decreto 1082 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 438 de 2021, \u00a0establece como una de las condiciones para que pueda pactarse el derecho de \u00a0retribuci\u00f3n por unidades funcionales, en forma general, que el monto m\u00ednimo del \u00a0presupuesto estimado de inversi\u00f3n de cada unidad funcional de infraestructura \u00a0debe ser igual o superior a cien mil Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales \u00a0Vigentes (100.000 SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen sectores en los que \u00a0las caracter\u00edsticas de su infraestructura y las condiciones que se requieren \u00a0para ejecutar los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada justifican el \u00a0establecimiento de montos m\u00ednimos diferenciales para las unidades funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las intervenciones en v\u00edas \u00a0fluviales y\/o canales de aguas navegables que forman parte de proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada se caracterizan por ser aisladas, independientes \u00a0funcionalmente y usualmente ejecutadas en zonas de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por el alcance t\u00e9cnico y la \u00a0magnitud de las obras propias de los proyectos de v\u00edas fluviales o canales de \u00a0aguas navegables, las cuales buscan dar soluci\u00f3n a problemas de hidr\u00e1ulica \u00a0fluvial con objetivos diferentes entre s\u00ed, como la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0puentes, la protecci\u00f3n de orillas, el control de inundaciones, los pasos \u00a0subfluviales y el mejoramiento de las condiciones de navegaci\u00f3n, estas pueden \u00a0desarrollarse con un presupuesto estimado de inversi\u00f3n menor al definido para una \u00a0unidad funcional de acuerdo con lo previsto de manera general por el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los an\u00e1lisis \u00a0t\u00e9cnicos efectuados por el Ministerio de Transporte, es posible establecer el \u00a0presupuesto estimado de inversi\u00f3n por unidad funcional para proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de v\u00edas fluviales y\/o canales de aguas navegables, \u00a0en una suma igual o superior a cinco mil trescientos Salarios M\u00ednimos Legales \u00a0Mensuales Vigentes (5.300 SMLMV), sin que con ello se afecten los incentivos \u00a0contractuales al privado para terminar las obras y mantenerlas, cumpliendo los \u00a0niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad relacionados con la satisfacci\u00f3n de \u00a0la necesidad que sustenta la ejecuci\u00f3n del respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es conveniente establecer \u00a0condiciones que permitan la aplicaci\u00f3n progresiva del presente Decreto a \u00a0aquellas iniciativas privadas que se encuentran en una etapa temprana de \u00a0estructuraci\u00f3n, esto es, a aquellas iniciativas que a\u00fan no han sido radicadas \u00a0en etapa de factibilidad, y que por consiguiente se pueden ajustar m\u00e1s \u00a0f\u00e1cilmente a las previsiones contenidas en el presente decreto en materia de \u00a0unidades funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0el proyecto de decreto que sirvi\u00f3 de antecedente a este acto administrativo fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 3 al art\u00edculo 2.2.2.1.2.2. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. Adici\u00f3nese \u00a0el par\u00e1grafo 3 al art\u00edculo 2.2.2.1.2.2. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo. de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. En los \u00a0proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de v\u00edas fluviales o canales de aguas \u00a0navegables podr\u00e1 pactarse el derecho a retribuci\u00f3n por unidades funcionales de \u00a0infraestructura que cumplan con los requisitos previstos en el par\u00e1grafo 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, y \u00a0cuyo presupuesto estimado de inversi\u00f3n de cada unidad funcional de \u00a0infraestructura sea igual o superior a cinco mil trescientos Salarios M\u00ednimos \u00a0Legales Mensuales Vigentes (5.300 SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los montos de las unidades \u00a0funcionales en cada proyecto estar\u00e1n sustentados en un documento que contenga \u00a0un estudio t\u00e9cnico y financiero, el cual ser\u00e1 presentado ante el Ministerio u \u00a0\u00f3rgano cabeza del sector, o quien haga sus veces a nivel territorial, con el \u00a0fin de surtir la aprobaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3n de un \u00a0par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.2.2.1.2.2. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. Adici\u00f3nese \u00a0un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.2.2.1.2.2. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo \u00a01 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio. Las \u00a0iniciativas privadas que a la\u00b7 fecha de entrada en vigencia de este Decreto no \u00a0se encuentren radicadas en etapa de factibilidad, podr\u00e1n ajustarse a lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo tercero del presente art\u00edculo. Lo anterior, sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y el \u00a0presente decreto para la presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la respectiva iniciativa \u00a0privada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 2.2.2.1.2.2. de la Secci\u00f3n 2 \u00a0del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 655 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.707, junio 16 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adicionan dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 2.2.2.1.2.2. \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55226","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55226\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}