{"id":55229,"date":"2023-08-23T19:24:09","date_gmt":"2023-08-23T19:24:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-660-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:09","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:09","slug":"decreto-660-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-660-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 660 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 660 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.709, junio 18 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan las alianzas estrat\u00e9gicas \u00a0prioritarias de las que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2064 de 2020 con \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho privado o personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica que se rijan por el derecho privado, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 740 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015, por \u00a0medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone en su \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el \u00a0goce efectivo de dicho derecho, como uno de los elementos esenciales del Estado \u00a0Social de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mencionada Ley 1751 de 2015 \u00a0se\u00f1ala que la salud es un derecho fundamental aut\u00f3nomo e irrenunciable en. lo \u00a0individual y en lo colectivo, este \u00faltimo anud\u00e1ndose al concepto de salud \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 109 de 2021, \u00a0modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, el \u00a0Gobierno nacional adopt\u00f3 el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19, con \u00a0el objetivo de disminuir la morbilidad grave y la mortalidad espec\u00edfica por este \u00a0virus, raz\u00f3n por la cual la aplicaci\u00f3n de la vacuna se distribuy\u00f3 en dos fases \u00a0y cinco etapas a trav\u00e9s de las cuales se prioriz\u00f3 a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable \u00a0frente a la enfermedad y se protegi\u00f3 la dimensi\u00f3n colectiva del derecho a la \u00a0salud expresada en el mayor beneficio para todos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a que a la fecha en la que se adopt\u00f3 el \u00a0Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 exist\u00eda muy poca oferta para la \u00a0adquisici\u00f3n de las vacunas y una excesiva demanda de las mismas en todo el \u00a0mundo; a que el Estado deb\u00eda asegurar la adquisici\u00f3n de todas las vacunas \u00a0necesarias para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n; se \u00a0estableci\u00f3 en el art\u00edculo 26 del referida norma que la adquisici\u00f3n de las \u00a0vacunas contra el Covid-19 estar\u00eda centralizada en el Gobierno nacional y que \u00a0este, por intermedio del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, determinar\u00eda \u00a0la fecha en la que los dem\u00e1s sectores de la sociedad podr\u00edan adquirir \u00a0directamente las vacunas en contra del Covid-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2064 de 2020 \u00a0autoriz\u00f3 al Gobierno nacional la celebraci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas \u00a0prioritarias con organismos multilaterales y el sector privado, con el prop\u00f3sito \u00a0de acopiar recursos cient\u00edficos, financieros y log\u00edsticos, que le permitan al \u00a0pa\u00eds dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos de suministro con \u00a0diferentes agentes, indirectamente a trav\u00e9s de la plataforma COVAX y \u00a0directamente por medio de acuerdos bilaterales con los respectivos fabricantes \u00a0y, con corte al 11 de mayo de 2021, ha adquirido 72,5 millones de dosis de \u00a0vacunas contra el Covid-19, es decir, ya cuenta con compromisos contractuales \u00a0sobre la totalidad de vacunas requeridas para garantizar el mencionado Plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con corte al 13 de mayo de 2021, producto de los acuerdos de \u00a0suministro suscritos, el Estado colombiano ha recibido 18.508.785 dosis de \u00a0vacunas contra el Covid-19, de las cuales se han asignado a los departamentos y \u00a0distritos 18.141.142 dosis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0580 del 31 de mayo de 2021 el Gobierno nacional regul\u00f3 la fase de \u00a0aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica segura y mediante Resoluci\u00f3n 777 de 2021, por intermedio del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, estableci\u00f3 los criterios y condiciones \u00a0para el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas, sociales y del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 prioriz\u00f3 \u00a0la aplicaci\u00f3n de las vacunas disponibles en la poblaci\u00f3n de mayor edad y en el \u00a0personal m\u00e9dico, principalmente, por lo que en la actualidad las empresas \u00a0cuentan con una gran parte de su poblaci\u00f3n sin recibir inmunizaci\u00f3n contra el \u00a0Covid-19 considerando la prevalencia de poblaci\u00f3n trabajadora menor de \u00a0cincuenta a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior, el presente decreto \u00a0reglamenta las alianzas estrat\u00e9gicas prioritarias que permitan a las personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho privado o personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que \u00a0se rijan por el derecho privado participar en el proceso de inmunizaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana contra el Covid-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto reglamenta las alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas prioritarias de las que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2064 de 2020 con \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho privado o personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica que se rijan por el derecho privado, para la adquisici\u00f3n de vacunas \u00a0contra el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 740 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Lo dispuesto en el presente decreto aplica a la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Fondo Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; Covid 19 y a las personas jur\u00eddicas de derecho privado, as\u00ed \u00a0como a las personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por el \u00a0derecho privado, que est\u00e9n interesadas en la celebraci\u00f3n de alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas prioritarias para apoyar la inmunizaci\u00f3n colectiva en el \u00a0territorio nacional frente al Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201c\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Lo dispuesto en el presente decreto aplica a \u00a0la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias (Fome) y a las personas jur\u00eddicas de derecho privado \u00a0o personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por el derecho \u00a0privado que est\u00e9n interesadas en la celebraci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas \u00a0prioritarias para apoyar la inmunizaci\u00f3n colectiva en el territorio nacional \u00a0frente al Covid-19.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por \u00a0el Decreto 740 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas prioritarias. Las personas jur\u00eddicas de derecho privado o \u00a0las personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por el derecho \u00a0privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociaci\u00f3n, \u00a0agremiaci\u00f3n o representaci\u00f3n de un n\u00famero plural de estas con capacidad para \u00a0obligarse, podr\u00e1n aportar recursos para la obtenci\u00f3n de vacunas contra el Covid-19 \u00a0por parte del Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las alianzas estrat\u00e9gicas prioritarias se \u00a0formalizar\u00e1n por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(UNGRD) por intermedio de convenios con personas jur\u00eddicas de derecho privado o \u00a0personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por el derecho \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios deber\u00e1n establecer, como \u00a0m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las vacunas respecto de las que verse el \u00a0convenio, las cuales deber\u00e1n contar con Autorizaci\u00f3n Sanitaria de Uso de \u00a0Emergencia otorgada por el Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reglas de distribuci\u00f3n de las dosis \u00a0una vez sean importadas al territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entrega de los aportes de los que trata \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La obligaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado o de las personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se \u00a0rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a \u00a0las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, \u00a0administraci\u00f3n y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las reglas en materia de asignaci\u00f3n de \u00a0riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado o las personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan \u00a0por el derecho privado indicar\u00e1n expresamente el fabricante con el que debe \u00a0realizarse el acuerdo de suministro, en el marco de la alianza estrat\u00e9gica \u00a0prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los convenios de los que trata \u00a0el presente art\u00edculo se regir\u00e1n por las mismas normas aplicables a los dem\u00e1s \u00a0actos y contratos suscritos por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres, a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; \u00a0Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2013 Covid \u00a019, que ser\u00e1 la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con \u00a0los diferentes fabricantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cAlianzas estrat\u00e9gicas prioritarias. Las personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado o personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por \u00a0el derecho privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la \u00a0asociaci\u00f3n, agremiaci\u00f3n o representaci\u00f3n de un n\u00famero plural de estas con \u00a0capacidad para obligarse, podr\u00e1n aportar recursos para la obtenci\u00f3n de vacunas \u00a0contra el Covid-19 por parte del Gobierno nacional a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n \u00a0de alianzas estrat\u00e9gicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las alianzas estrat\u00e9gicas \u00a0prioritarias se formalizar\u00e1n por la UNGRD por intermedio de convenios con \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho privado o personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica que se rijan por el derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios deber\u00e1n \u00a0establecer, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las reglas de selecci\u00f3n \u00a0entre las vacunas disponibles en el mercado internacional y que tengan \u00a0Autorizaci\u00f3n Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) otorgada por el Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La forma de distribuci\u00f3n \u00a0de las dosis una vez sean importadas al territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El protocolo o las \u00a0reglas para la conservaci\u00f3n, almacenamiento y aplicaci\u00f3n de las vacunas \u00a0adquiridas a trav\u00e9s de prestadores de servicios de salud que tengan habilitado \u00a0el servicio de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La entrega de los \u00a0aportes de los que trata el presente decreto al FOME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La obligaci\u00f3n de las \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho privado o personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica que se rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los \u00a0costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, \u00a0almacenamiento, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las reglas en materia de \u00a0asignaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los convenios de los que trata el presente art\u00edculo se \u00a0regir\u00e1n por las mismas normas aplicables a los dem\u00e1s actos y contratos \u00a0suscritos .por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, que \u00a0ser\u00e1 la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los \u00a0diferentes fabricantes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 740 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Beneficiarios \u00a0de las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estrat\u00e9gicas. Las vacunas \u00a0adquiridas en el marco de las alianzas estrat\u00e9gicas prioritarias ser\u00e1n \u00a0entregadas por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, a \u00a0trav\u00e9s del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; Subcuenta para la \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias Covid 19, a las personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho privado o a las personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica que se rijan por el derecho privado que hayan suscrito el convenio de \u00a0que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, quienes podr\u00e1n definir la \u00a0poblaci\u00f3n beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: \u201cBeneficiarios de las vacunas adquiridas en el marco de las \u00a0alianzas estrat\u00e9gicas. Las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas ser\u00e1n entregadas por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres a las personas jur\u00eddicas de derecho privado o personas jur\u00eddicas \u00a0con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por el derecho privado, quienes podr\u00e1n \u00a0definir la poblaci\u00f3n beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por \u00a0el Decreto 740 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Aportes. \u00a0Las alianzas estrat\u00e9gicas prioritarias determinar\u00e1n que, adem\u00e1s de los \u00a0costos asociados a las vacunas contra el Covid-19 a ser adquiridas por el \u00a0Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgo de \u00a0Desastres &#8211; Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; Subcuenta para \u00a0la Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; Covid 19, en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en este decreto, deber\u00e1 realizarse un aporte adicional \u00a0que tendr\u00e1 por prop\u00f3sito el cubrimiento de las obligaciones derivadas de los \u00a0contratos de adquisici\u00f3n de vacunas y las contingencias de que trata el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2064 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor del aporte ser\u00e1 acordado \u00a0entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: \u201cAportes al FOME. Las alianzas estrat\u00e9gicas prioritarias \u00a0determinar\u00e1n que, adem\u00e1s de los costos asociados a las vacunas contra el \u00a0Covid-19 a ser adquiridas por el Gobierno nacional, en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en este decreto, deber\u00e1 realizarse un aporte que ser\u00e1 transferido por \u00a0el FOME como aporte de entidades estatales al Fondo de Contingencias de \u00a0Entidades Estatales, en los t\u00e9rminos del numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 448 de 1998, \u00a0para el cubrimiento de las contingencias de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2064 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor del aporte ser\u00e1 acordado por las partes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Exclusi\u00f3n de donaciones. Ninguno de los aportes de \u00a0los que trata el presente decreto por parte de las personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado o personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por \u00a0el derecho privado constituyen una donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por \u00a0el Decreto 740 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Giro \u00a0de recursos y mecanismos fiduciarios. Los recursos comprometidos por las \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho privado o personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica que se rijan por el derecho privado en las respectivas alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas ser\u00e1n girados al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres \u00a0&#8211; Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; Covid \u00a019, en los t\u00e9rminos de la alianza estrat\u00e9gica prioritaria que se suscriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como garant\u00eda de la disponibilidad de \u00a0recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad \u00a0de dosis demandadas, la UNGRD podr\u00e1 requerir, entre otros mecanismos que \u00a0resulten aplicables, que los recursos a ser girados al Fondo Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; Covid 19, tanto para cubrir el costo de las dosis como para \u00a0el aporte establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto, se pongan a \u00a0disposici\u00f3n del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres &#8211; Subcuenta \u00a0para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; Covid 19 en un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: \u201cGiro de recursos y mecanismos fiduciarios. Los recursos \u00a0comprometidos por las personas jur\u00eddicas de derecho privado o personas \u00a0jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por el derecho privado en las \u00a0respectivas alianzas estrat\u00e9gicas ser\u00e1n girados al FOME una vez la UNGRD cuente \u00a0con oferta en firme de las dosis de vacunas por parte de fabricantes de vacunas \u00a0contra el Covid-19 que hayan obtenido la ASUE en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como garant\u00eda de la disponibilidad de recursos para solicitar la \u00a0oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la \u00a0UNGRD podr\u00e1 requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los \u00a0recursos a ser girados al FOME, tanto para cubrir el costo de las dosis como \u00a0para el monto a ser aportado por el FOME al Fondo de Contingencias de las \u00a0Entidades Estatales, se pongan a disposici\u00f3n del FOME en un patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0irrevocable.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 660 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (junio 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.709, junio 18 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan las alianzas estrat\u00e9gicas \u00a0prioritarias de las que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2064 de 2020 con \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho privado o personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica que se rijan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}