{"id":55236,"date":"2023-08-23T19:24:09","date_gmt":"2023-08-23T19:24:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-680-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:09","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:09","slug":"decreto-680-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-680-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 680 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 680 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.713, junio 22 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1. y se adiciona el art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.2.9. al Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, en relaci\u00f3n con la regla de origen de servicios en el Sistema de \u00a0Compra P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 816 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema de Compra \u00a0P\u00fablica adem\u00e1s de tener una funci\u00f3n estrat\u00e9gica que permite materializar las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado, es una herramienta adecuada para dinamizar la \u00a0econom\u00eda y promover la Industria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha funci\u00f3n estrat\u00e9gica \u00a0supone tambi\u00e9n un cambio de enfoque de la normativa del Sistema de Compra \u00a0P\u00fablica; la cual promueve la autonom\u00eda y discrecionalidad del comprador \u00a0p\u00fablico, convirti\u00e9ndolo en un actor clave para materializar la pol\u00edtica \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0anterior, la Ley 816 de 2003, por \u00a0medio de la cual se apoya a la industria nacional a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, obliga a las Entidades Estatales indistintamente de su r\u00e9gimen de \u00a0contrataci\u00f3n a incluir un puntaje para la promoci\u00f3n de la industria nacional en \u00a0los procesos de selecci\u00f3n de contratistas que se adelanten a trav\u00e9s de \u00a0licitaciones, convocatorias o concursos p\u00fablicos o mediante cualquier modalidad \u00a0de contrataci\u00f3n, salvo en las que la Ley no obligue a solicitar m\u00e1s de una \u00a0propuesta. En todo caso, la Ley 816 de 2003 \u00a0except\u00faa \u00fanicamente a las Empresas de Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el puntaje de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 816 de 2003 est\u00e1 \u00a0dividido en dos franjas. La primera permite asignar un puntaje a los bienes y \u00a0servicios nacionales, y la segunda, permite asignar un puntaje a la \u00a0incorporaci\u00f3n de bienes y\/o servicios colombianos en bienes y\/o servicios \u00a0extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la primera franja incluye \u00a0dentro de los criterios de calificaci\u00f3n un puntaje entre el diez (10%) y el \u00a0veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los \u00a0proponentes oferten bienes o servicios nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en todo caso, los puntajes \u00a0de que trata la Ley 816 de 2003 no son \u00a0aplicables cuando la Entidad Estatal seleccione directamente al contratista, \u00a0cualquiera que sea el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n aplicable; en los Procesos de \u00a0Contrataci\u00f3n de selecci\u00f3n abreviada para la adquisici\u00f3n o suministro de bienes \u00a0y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, por \u00a0medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en \u00a0la Ley 80 de 1993 y se \u00a0dictan otras disposiciones generales sobre la contrataci\u00f3n con Recursos \u00a0P\u00fablicos; en los Procesos de Contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007; y \u00a0en los Procesos de Contrataci\u00f3n de las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Entidades Estatales \u00a0deben otorgar tratamiento de servicios nacionales y en consecuencia otorgar el \u00a0puntaje de que trata la Ley 816 de 2003 a \u00a0aquellos que se encuentren cubiertos por acuerdos internacionales ratificados \u00a0por la Rep\u00fablica de Colombia, en los t\u00e9rminos pactados, la normativa de la \u00a0Comunidad Andina, o la existencia de certificados de trato nacional por \u00a0reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que los Acuerdos \u00a0Comerciales no regulan el uso de proponentes plurales en la participaci\u00f3n de \u00a0los Procesos de Contrataci\u00f3n, el reglamento incluir\u00e1 las reglas para la \u00a0aplicaci\u00f3n de este puntaje con ocasi\u00f3n de la participaci\u00f3n de colombianos o \u00a0extranjeros con trato nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las reglas de origen son \u00a0los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un bien o \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1. \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 defini\u00f3 como servicios nacionales aquellos \u201cprestados por \u00a0personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas \u00a0jur\u00eddicas constituidas de conformidad con la legislaci\u00f3n colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no todos los Acuerdos \u00a0Comerciales incluyen dentro de su cobertura a las Entidades Estatales y a las \u00a0entidades descentralizadas del nivel departamental y municipal, que tienen una \u00a0participaci\u00f3n relevante en el total de Procesos de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunos proponentes \u00a0obtienen el puntaje relacionado con el est\u00edmulo a la industria nacional de que \u00a0trata el inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 816 de 2003, sin \u00a0que el mismo se vea reflejado en el uso de bienes o servicios colombianos \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el uso de bienes \u00a0colombianos en la ejecuci\u00f3n de los contratos, adem\u00e1s de promover \u00a0emparejamientos y encadenamientos productivos, promueve el empleo en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido, la regla \u00a0de origen ser\u00e1 sustituida con el fin de encargar a la Entidad Estatal la \u00a0definici\u00f3n de manera razonable y proporcionada de los bienes colombianos \u00a0relevantes de acuerdo a la informaci\u00f3n analizada en la etapa de planeaci\u00f3n del \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n, el porcentaje de participaci\u00f3n de los bienes en el \u00a0presupuesto y la existencia de los mismos en el Registro de Productores de \u00a0Bienes Nacionales, con el fin de asignar el puntaje de que trata la primera \u00a0franja de la Ley 816 de 2003, en \u00a0funci\u00f3n del uso de los bienes relevantes en la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dichos emparejamientos y \u00a0encadenamientos productivos adem\u00e1s de fomentar la formalizaci\u00f3n empresarial y \u00a0apalancar los objetivos de la Pol\u00edtica de Desarrollo Productivo, buscan acercar \u00a0el mercado de compras p\u00fablicas a las distintas empresas colombianas de manera \u00a0directa o indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que subsidiariamente, para \u00a0aquellos casos en los que no existan bienes colombianos relevantes o no exista \u00a0oferta nacional de los mismos en el Registro de Productores de Bienes \u00a0Nacionales, las Entidades Estatales deber\u00e1n otorgar el puntaje de que trata la \u00a0primera franja de la Ley 816 de 2003 a \u00a0aquellos proveedores que se comprometan a vincular un porcentaje m\u00ednimo de \u00a0empleados o contratistas por prestaci\u00f3n de servicios colombianos, que no podr\u00e1 \u00a0ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total de empleados y contratistas \u00a0asociados al cumplimiento del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en todo caso, es necesario \u00a0definir una regla de origen distinta seg\u00fan el lugar donde debe cumplirse el \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 7 de la Ley 1340 de 2009, por \u00a0medio de la cual se dictan normas en materia de protecci\u00f3n de la competencia, \u00a0modificado por el art\u00edculo 146 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se solicit\u00f3 \u00a0concepto previo sobre abogac\u00eda de la competencia a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, entidad que mediante oficio identificado con el radicado \u00a0n\u00famero 21-71940-2-0 del cuatro (4) de marzo de 2021, se pronunci\u00f3 sobre el \u00a0proyecto de norma incluyendo algunas recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01273 de 2020, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas \u00a0en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n parcial del art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1. de la \u00a0Subsecci\u00f3n 3 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. Modif\u00edquese la definici\u00f3n de Servicios Nacionales contenida en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1. de la Subsecci\u00f3n 3 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, cuyo texto ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cServicios Nacionales. En \u00a0los contratos que deban cumplirse en Colombia, un servicio es colombiano si \u00a0adem\u00e1s de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en \u00a0Colombia, por una persona jur\u00eddica constituida de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana o por un proponente plural conformado por estos o por \u00a0estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes \u00a0definidos por la Entidad Estatal para la prestaci\u00f3n del servicio que ser\u00e1 \u00a0objeto del Proceso de Contrataci\u00f3n o vinculen el porcentaje m\u00ednimo de personal \u00a0colombiano seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos que no deban \u00a0cumplirse en Colombia, que sean prestados en el extranjero y est\u00e9n sometidos a \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, un servicio es colombiano si es prestado por una \u00a0persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona \u00a0jur\u00eddica constituida de conformidad con la legislaci\u00f3n colombiana o un \u00a0proponente plural conformado por estos, sin que sea necesario el uso de bienes colombianos \u00a0o la vinculaci\u00f3n de personal colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros con trato \u00a0nacional que participen en el Proceso de Contrataci\u00f3n de manera singular o \u00a0mediante la conformaci\u00f3n de un proponente plural, podr\u00e1n definir en su oferta \u00a0si aplican la regla de origen aqu\u00ed prevista, o cual quiera de las reglas de \u00a0origen aplicables seg\u00fan el Acuerdo Comercial o la normativa comunitaria que \u00a0corresponda. En aquellos casos en que no se indique en la oferta la regla de \u00a0origen a aplicar, la Entidad Estatal deber\u00e1 evaluar la oferta de acuerdo con la \u00a0regla de origen aqu\u00ed prevista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.9. a la Subsecci\u00f3n 2 de la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.9. a la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n \u00a04 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, cuyo texto ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.4.2.9. \u00a0Puntaje para la promoci\u00f3n de la industria nacional en los Procesos de \u00a0Contrataci\u00f3n de servicios. La Entidad Estatal en los Procesos de \u00a0Contrataci\u00f3n de servicios, otorgar\u00e1 el puntaje de que trata el inciso primero \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 816 de 2003 al \u00a0proponente que oferte Servicios Nacionales o servicios extranjeros con trato \u00a0nacional de acuerdo con la regla de origen aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos que deban cumplirse en Colombia, la Entidad \u00a0Estatal definir\u00e1 de manera razonable y proporcionada los bienes colombianos \u00a0relevantes teniendo en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El an\u00e1lisis del sector \u00a0econ\u00f3mico y de los oferentes, y, toda aquella informaci\u00f3n adicional con la que \u00a0cuente la Entidad Estatal en la etapa de planeaci\u00f3n del Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n de los bienes en el presupuesto del Proceso de Contrataci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La existencia de los bienes \u00a0en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero \u00a02680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que, de \u00a0acuerdo con el objeto contractual, no existan bienes colombianos relevantes o \u00a0no exista oferta nacional de los mismos en el Registro de Productores de Bienes \u00a0Nacionales, la Entidad Estatal otorgar\u00e1 el puntaje de que trata el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 816 de 2003 al \u00a0proponente que vincule el porcentaje m\u00ednimo establecido por la Entidad Estatal \u00a0de empleados o contratistas por prestaci\u00f3n de servicios colombianos, que no \u00a0podr\u00e1 ser inferior al 40% del total de empleados y contratistas asociados al \u00a0cumplimiento del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal documentar\u00e1 \u00a0este an\u00e1lisis y dejar\u00e1 constancia en los Documentos del Proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y r\u00e9gimen de transici\u00f3n. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1. y adiciona el art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.2.9. al Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional y se aplicar\u00e1 a los Procesos de Contrataci\u00f3n que inicien a partir de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de las Entidades Estatales regidas por el \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la fecha de \u00a0inicio del Proceso de Contrataci\u00f3n corresponder\u00e1 a la de expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de apertura de que trata el art\u00edculo 2.2.1.1.2..1.5. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya. \u00a0Para el caso de las Entidades Estatales de r\u00e9gimen especial, corresponder\u00e1 a la \u00a0expedici\u00f3n del documento que haga las veces de acto administrativo de apertura \u00a0de acuerdo con su Manual de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra \u00a0Eficientetendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n de este Decreto para adecuar los Documentos Tipo a las disposiciones \u00a0previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se expide la \u00a0reglamentaci\u00f3n anterior, los Procesos de Contrataci\u00f3n cubiertos por los \u00a0Documentos Tipo, continuar\u00e1n regul\u00e1ndose por estos instrumentos hasta que la \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 expida las \u00a0modificaciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de \u00a0junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 680 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.713, junio 22 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1. y se adiciona el art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.2.9. al Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, en relaci\u00f3n con la regla de origen de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55236","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55236","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55236"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55236\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55236"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55236"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55236"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}