{"id":55238,"date":"2023-08-23T19:24:09","date_gmt":"2023-08-23T19:24:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-688-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:09","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:09","slug":"decreto-688-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-688-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 688 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 688 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.715, junio 24 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 10 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el \u00a0apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia \u00a0Sac\u00fadete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Decreto 1072 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.10.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 56 de la ley 489 de 1998, y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 2\u00b0 y 209 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de lo \u00a0establecido en los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, el Pacto \u00a0III denominado \u201cPACTO POR LA EQUIDAD: POL\u00cdTICA SOCIAL MODERNA CENTRADA EN LA \u00a0FAMILIA, EFICIENTE, DE CALIDAD Y CONECTADA A MERCADOS &#8211; Un pacto por la equidad \u00a0para ampliar las oportunidades de todas las familias colombianas\u201d \u00a0estableci\u00f3 dentro de sus objetivos la promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n social, \u00a0econ\u00f3mica y pol\u00edtica de los j\u00f3venes que contribuya al desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social del pa\u00eds a trav\u00e9s de diferentes medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el objetivo 4 mencionado en el considerando \u00a0anterior que pretende promover la inclusi\u00f3n productiva de los j\u00f3venes, la l\u00ednea \u00a0\u201cG\u201d denominada \u201cJuventud naranja: todos los talentos cuentan para construir \u00a0pa\u00eds\u201d, pretende reducir significativamente la tasa de desempleo juvenil \u00a0mitigando sus barreras de entrada al mercado laboral y efectuando \u00a0intervenciones m\u00e1s profundas en el sector trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, a trav\u00e9s del \u00a0objetivo 5 denominado \u201cImplementar una estrategia dirigida a los j\u00f3venes que \u00a0desarrolle actividades para fortalecer los proyectos de vida, las habilidades \u00a0socioemocionales, la innovaci\u00f3n y el liderazgo\u201d, en articulaci\u00f3n con las \u00a0entidades del orden nacional y territorial, se busca contribuir al cierre de \u00a0brechas mediante el acompa\u00f1amiento y el acceso a la informaci\u00f3n y al \u00a0conocimiento por parte de los j\u00f3venes, prepar\u00e1ndolos para asumir los retos y \u00a0participar de las oportunidades que traen las nuevas econom\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0establece que: El documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, (&#8230;) es parte \u00a0integral del Plan Nacional de Desarrollo (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo de lo \u00a0anterior, el art\u00edculo 209 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0cre\u00f3 y orden\u00f3 al Gobierno nacional reglamentar e implementar \u201cla Estrategia \u00a0Sac\u00fadete cuyo objetivo es desarrollar, fortalecer y potenciar los talentos, \u00a0capacidades y habilidades de los j\u00f3venes, a trav\u00e9s de la transferencia de \u00a0conocimientos y herramientas metodol\u00f3gicas, que faciliten la inserci\u00f3n de estos \u00a0en el mercado productivo y la consolidaci\u00f3n de proyectos de vida legales y \u00a0sostenibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u201clas entidades vinculadas \u00a0a la implementaci\u00f3n de la Estrategia Sac\u00fadete son: Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Departamento para la Prosperidad \u00a0Social, Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, Sena, ICBF y Coldeportes. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 3 del precitado \u00a0art\u00edculo, adicionalmente contempla que: \u201cpara el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0esta estrategia, se podr\u00e1n destinar recursos de las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional y territorial, de organismos internacionales de desarrollo, de \u00a0convenios de cooperaci\u00f3n internacional y de convenios con organizaciones \u00a0privadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u201cel desempleo juvenil en \u00a0Colombia alcanz\u00f3 el 18,1% en 2019. A nivel de Am\u00e9rica Latina afecta a 10 \u00a0millones de j\u00f3venes de entre 15 y 24 a\u00f1os, lo cual supone un desaprovechamiento \u00a0del bono demogr\u00e1fico y el desperdicio del talento de una proporci\u00f3n importante \u00a0de la poblaci\u00f3n\u201d, tal como se describe en el programa de acci\u00f3n para \u00a0Colombia 2020\/2021 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el Bolet\u00edn \u00a0T\u00e9cnico Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) enero &#8211; marzo de 2021 del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u201cLa tasa de \u00a0ocupaci\u00f3n (TO) para el total de personas entre 14 y 28 a\u00f1os fue 42,0%, \u00a0presentando una disminuci\u00f3n de -1,6 p.p. comparado con el trimestre enero &#8211; \u00a0marzo 2020 (43,6%). Para los hombres esta tasa se ubic\u00f3 en 51,6% y para las \u00a0mujeres la TO fue 32,4%. La tasa de desempleo de la poblaci\u00f3n joven se ubic\u00f3 en \u00a023,9%, registrando un aumento de 3,4 p.p. frente al trimestre enero &#8211; marzo \u00a02020 (20,5%). Para las mujeres esta tasa se ubic\u00f3 en 31,3% aumentando 4,5 p.p. \u00a0frente al trimestre enero &#8211; marzo 2020 (26,8%). La TD de los hombres fue 18,5%, \u00a0aumentando 2,5 p.p. respecto al mismo periodo del a\u00f1o anterior (16,0%)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de dar \u00a0cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y ante la situaci\u00f3n de desempleo \u00a0estructural que afecta especialmente a los j\u00f3venes menores de 28 a\u00f1os, la cual, \u00a0se ha visto agudizada por los efectos de la pandemia por COVID-19, se hace \u00a0necesario reglamentar el art\u00edculo 209 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0para generar mecanismos que permitan fomentar la vinculaci\u00f3n laboral de los \u00a0j\u00f3venes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades \u00a0individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.3.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica 1081 de 2015, el proyecto de Decreto \u00a0fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Trabajo desde el d\u00eda 20 de \u00a0mayo, hasta el d\u00eda 4 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide \u00a0con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0raz\u00f3n por la cual, deber\u00e1 quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 10 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. Adicionar la Secci\u00f3n 10 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, la cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APOYO PARA LA GENERACI\u00d3N DE \u00a0EMPLEO PARA J\u00d3VENES DENTRO DE LA ESTRATEGIA SAC\u00daDETE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.1. Objeto. La \u00a0presente secci\u00f3n tiene por objeto, crear en el marco de los pactos \u00a0estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, pacto por la equidad\u201d, el apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para \u00a0j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, que otorgar\u00e1 a los aportantes que \u00a0realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual \u00a0que corresponder\u00e1 al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente (smlmv), por los trabajadores \u00a0adicionales entre los 18 y 28 a\u00f1os de edad, y hasta por doce (12) veces dentro \u00a0de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en \u00a0el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoyo para la generaci\u00f3n de empleo\u00b7 \u00a0para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, se financiar\u00e1 con cargo a los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en la secci\u00f3n presupuestal del \u00a0Ministerio del Trabajo y hasta donde la disponibilidad presupuestal lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el c\u00e1lculo \u00a0del apoyo a que se refiere el presente art\u00edculo arroje como resultado un n\u00famero \u00a0no entero, este se aproximar\u00e1 al peso inferior m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.2. \u00a0Beneficiarios del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete. Podr\u00e1n ser beneficiarios del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo \u00a0para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete las personas jur\u00eddicas, personas \u00a0naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios aut\u00f3nomos y \u00a0cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). Las cooperativas de trabajo \u00a0asociado tambi\u00e9n ser\u00e1n beneficiarias del apoyo, siempre que demuestren el pago \u00a0de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficiarios \u00a0deber\u00e1n contar con un producto de dep\u00f3sito bien sea en una entidad financiera \u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una cooperativa \u00a0de ahorro y cr\u00e9dito vigilada por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria, que \u00a0tengan autorizaci\u00f3n para el ofrecimiento de productos de dep\u00f3sito. Para todos \u00a0los efectos de la presente secci\u00f3n estas se entender\u00e1n como entidades \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete, las entidades o sociedades cuya participaci\u00f3n de la naci\u00f3n \u00a0y\/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), dentro de las labores de fiscalizaci\u00f3n que \u00a0adelante durante los cuatro a\u00f1os siguientes a la finalizaci\u00f3n del apoyo, podr\u00e1 \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el apoyo para la generaci\u00f3n de \u00a0empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN), as\u00ed como cualquier otra entidad que sea requerida \u00a0por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 remitir la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para adelantar las validaciones en cualquier etapa del proceso, sin \u00a0que se requiera la suscripci\u00f3n de convenios o acuerdos entre las entidades y de \u00a0conformidad con el procedimiento establecido por La Unidad para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos de \u00a0la verificaci\u00f3n de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, \u00a0las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n permitir a las entidades financieras la \u00a0interoperabilidad, la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n y el acceso a los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que contienen estos datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar su N\u00famero \u00danico de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) y \u00a0ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), efectuar\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n a los beneficiarios del \u00a0apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia \u00a0Sac\u00fadete, en lo que respecta al cumplimiento del objeto de la presente secci\u00f3n, \u00a0con excepci\u00f3n de las cooperativas a las cuales aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 7\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. El control, \u00a0seguimiento y fiscalizaci\u00f3n a las cooperativas que resulten beneficiarias del \u00a0apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, \u00a0en lo que respecta al cumplimiento del objeto de la presente Secci\u00f3n, \u00a0corresponder\u00e1 a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Los Beneficiarios \u00a0del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia \u00a0Sac\u00fadete, s\u00f3lo podr\u00e1n obtener el apoyo para la generaci\u00f3n de empleo, por los \u00a0j\u00f3venes, hasta el mes en el cual cumplan los veintiocho (28) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. No podr\u00e1n acceder \u00a0al apoyo del que trata el presente decreto las personas naturales expuestas pol\u00edticamente \u00a0(PEP). Este requisito, ser\u00e1 verificado y validado por las entidades financieras \u00a0al momento de la postulaci\u00f3n o del giro de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. Las cooperativas \u00a0beneficiarias del presente apoyo ser\u00e1n aquellas que se encuentren debidamente registradas \u00a0ante la C\u00e1mara de Comercio de su domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 11. Se considerar\u00e1n \u00a0como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente \u00a0las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados \u00a0Adicionales, X Empresas en Liquidaci\u00f3n o Reorganizaci\u00f3n y S trabajador \u00a0dom\u00e9stico, tengan los siguientes tipos de cotizante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dependiente 2. Trabajador \u00a0dom\u00e9stico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o \u00a0precooperativas de trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.3. Cuant\u00eda del apoyo para la generaci\u00f3n de \u00a0empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. La cuant\u00eda del apoyo que \u00a0recibir\u00e1n los beneficiarios para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de \u00a0la Estrategia Sac\u00fadete, corresponder\u00e1 al veinticinco por ciento (25%) de un (1) \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv), por \u00a0trabajadores adicionales entre los 18 y 28 a\u00f1os de edad, dentro de la \u00a0temporalidad del apoyo se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.2.6.1.10.7 de la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.4. Reglas \u00a0para los beneficiarios del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes \u00a0dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. Los beneficiarios del apoyo para \u00a0la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, se \u00a0sujetar\u00e1n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos de contabilizar \u00a0los trabajadores adicionales, se tomar\u00e1 como referencia el n\u00famero de empleados \u00a0por el que cada empleador o la cooperativa de trabajo asociado responsable del \u00a0pago de los aportes en el caso espec\u00edfico de sus trabajadores asociados, \u00a0hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, cuyos aportes deber\u00e1 haber \u00a0pagado antes de la fecha m\u00e1xima de cada postulaci\u00f3n y se considerar\u00e1, del \u00a0n\u00famero de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) en el mes del apoyo, los que se \u00a0encuentren en el rango entre 18 a 28 a\u00f1os de edad, con un ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n de al menos un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv), y que est\u00e9n afiliados al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan. Estas condiciones \u00a0aplican en igual medida, tanto para los trabajadores dependientes, como para \u00a0los trabajadores asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el caso de nuevas \u00a0empresas o nuevas cooperativas y con el fin de contabilizar los trabajadores \u00a0objeto del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete, se tendr\u00e1n en cuenta los empleados dependientes y en el \u00a0caso de las cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores dependientes y \u00a0asociados que se encuentren en el rango entre 18 a 28 a\u00f1os de edad, por los \u00a0cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), con \u00a0un ingreso base de cotizaci\u00f3n de al menos un (1) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente (smlmv), y que est\u00e9n afiliados en todos los \u00a0subsistemas que le correspondan. Estas condiciones, aplican en igual medida, \u00a0tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En ning\u00fan caso quien figure \u00a0como aportante podr\u00e1 ser adem\u00e1s contabilizado como empleado sujeto del presente \u00a0apoyo. As\u00ed mismo, cada empleado s\u00f3lo podr\u00e1 ser contabilizado una vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los casos en que exista \u00a0multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgar\u00e1 el apoyo al \u00a0primero que realice la respectiva postulaci\u00f3n, y esta sea verificada por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los empleados que hayan sido \u00a0sujetos de una sustituci\u00f3n patronal o de empleador en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 67 y 68 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, no podr\u00e1n ser considerados \u00a0para el c\u00e1lculo del apoyo como beneficiarios del mismo, toda vez que, no se \u00a0est\u00e1 generando un nuevo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para los trabajadores del \u00a0mes de marzo de 2021 se verificar\u00e1 que, si se le aplic\u00f3 la novedad de \u00a0suspensi\u00f3n temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada \u00e9sta \u00a0haya sido por un t\u00e9rmino menor o igual a quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.5. Env\u00edo de \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la validaci\u00f3n de requisitos de acceso al apoyo para \u00a0la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. Para \u00a0efectos de validar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al apoyo \u00a0para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, las \u00a0siguientes entidades deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n correspondiente a la. Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 enviar la base de datos de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes, PILA; la base de datos del Registro \u00danico de Afiliados, \u00a0RUAF; y, el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al \u00a0\u00faltimo d\u00eda de postulaci\u00f3n de cada ciclo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales deber\u00e1 enviar el listado de los Patrimonios Aut\u00f3nomos declarantes de \u00a0renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil respecto de la informaci\u00f3n relativa a las edades de los \u00a0j\u00f3venes vinculados al apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las C\u00e1maras de Comercio, \u00a0deber\u00e1n enviar el listado de las Cooperativas que se encuentren registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los casos, \u00a0el env\u00edo de la informaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse por la entidad que sea requerida \u00a0por la Unidad Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP) para el \u00a0efecto en cada uno de los ciclos del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para \u00a0j\u00f3venes, con los cortes y en las fechas definidas en el marco de la regulaci\u00f3n \u00a0del apoyo y conforme con el procedimiento establecido por la Unidad Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.6. \u00a0Procedimiento de postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del apoyo para la generaci\u00f3n de \u00a0empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. Las \u00a0personas jur\u00eddicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos y cooperativas que cumplan con los requisitos del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.10.2 de la presente secci\u00f3n deber\u00e1n presentar, ante la entidad \u00a0financiera en la que tengan un producto de dep\u00f3sito, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud firmada por el \u00a0representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural \u00a0empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que act\u00faa como vocera \u00a0o administradora del patrimonio aut\u00f3nomo, en la cual, se manifiesta la intenci\u00f3n \u00a0de ser beneficiario del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro \u00a0de la Estrategia Sac\u00fadete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n firmada por \u00a0(i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante \u00a0legal de la fiduciaria que act\u00faa como vocera o administradora del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo y (ii) el revisor fiscal o contador p\u00fablico \u00a0en los casos en los que la empresa no est\u00e9 obligada a tener revisor fiscal, en \u00a0la que se certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Que los empleados j\u00f3venes \u00a0sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario \u00a0correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores \u00a0asociados, corresponder\u00e1 al pago de las compensaciones del mes inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En los casos a que haya \u00a0lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustituci\u00f3n patronal o de \u00a0empleador en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67 y 68 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo, cuando dicha sustituci\u00f3n haya ocurrido despu\u00e9s del mes de marzo de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Que, al momento de la \u00a0postulaci\u00f3n, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se \u00a0encuentran al d\u00eda, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del \u00a0procedimiento descrito en el presente art\u00edculo permitir\u00e1 al beneficiario que \u00a0realice contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, la obtenci\u00f3n de un \u00a0apoyo mensual por cada trabajador adicional entre los 18 y 28 a\u00f1os de edad, \u00a0dentro de la temporalidad del apoyo. El aporte estatal podr\u00e1 recibirse hasta \u00a0por doce (12) veces, de ser as\u00ed, el beneficiario deber\u00e1 cumplir, en cada caso, \u00a0con el procedimiento descrito en el presente art\u00edculo en cada uno de los meses \u00a0en el cual se postula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras \u00a0deber\u00e1n recibir los documentos de que trata este art\u00edculo y adelantar\u00e1n de \u00a0manera exclusiva, el proceso de verificaci\u00f3n sobre los mismos, validando que \u00a0estos, se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien \u00a0realiza la postulaci\u00f3n para ser beneficiario del apoyo para la generaci\u00f3n de \u00a0empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la postulaci\u00f3n, \u00a0la entidad financiera deber\u00e1 verificar que el producto de dep\u00f3sito en efecto \u00a0pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricci\u00f3n para \u00a0recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario \u00a0pueda disponer libremente de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que durante el \u00a0proceso de env\u00edo de la postulaci\u00f3n y el pago del apoyo se presente alg\u00fan tipo de \u00a0afectaci\u00f3n en la cuenta que le impida hacer el giro al beneficiario de los \u00a0recursos, la entidad financiera deber\u00e1 ofrecer un mecanismo alternativo de giro \u00a0o entrega de los recursos, sin que ello implique alg\u00fan costo para el \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras que \u00a0reciban los documentos de postulaci\u00f3n al apoyo para la generaci\u00f3n de empleo \u00a0para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, deber\u00e1n informar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de la recepci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), deber\u00e1 llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los \u00a0trabajadores respectivos y el n\u00famero de empleos que se generan a trav\u00e9s del \u00a0presente apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes y verificar\u00e1 que el \u00a0beneficiario no se ha postulado para el mismo apoyo mensual ante otras \u00a0entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto de postularse \u00a0implica la aceptaci\u00f3n por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las \u00a0cuales se otorga el apoyo de que trata esta secci\u00f3n. La postulaci\u00f3n no implica \u00a0el derecho a recibir el apoyo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del \u00a0Trabajo establecer\u00e1 el proceso y las condiciones a las que deber\u00e1n sujetarse \u00a0las entidades financieras involucradas, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0y en general todos los actores que participen del apoyo para la generaci\u00f3n de \u00a0empleo para j\u00f3venes. Esto incluye, entre otros, los per\u00edodos y plazos m\u00e1ximos \u00a0obligatorios definidos por dicho Ministerio, para el cumplimiento de los \u00a0requisitos y el pago de los aportes, en los t\u00e9rminos de la presente secci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de \u00a0Econom\u00eda Solidaria supervisar\u00e1n que las entidades financieras cumplan con lo \u00a0establecido en la presente Secci\u00f3n y los actos administrativos que lo \u00a0desarrollen. Para el efecto, podr\u00e1n utilizar las facultades previstas en el \u00a0marco legal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aquellas personas \u00a0que reciban uno o m\u00e1s apoyos estatales de los que trata la presente secci\u00f3n, \u00a0sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo \u00a0informen a la autoridad competente; o las reciban de forma fraudulenta; o los \u00a0destinen a fines diferentes a los aqu\u00ed establecidos, incurrir\u00e1n en las \u00a0responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. \u00a0Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entender\u00e1 que \u00a0los documentos presentados para la postulaci\u00f3n al apoyo para la generaci\u00f3n de \u00a0empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, as\u00ed como los recursos del \u00a0aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los \u00a0requisitos con ocasi\u00f3n de los procesos de fiscalizaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), esta deber\u00e1 adelantar el proceso de cobro coactivo \u00a0en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o m\u00e1s aportes estatales de \u00a0forma improcedente, para lo cual, se aplicar\u00e1 el procedimiento y sanciones \u00a0establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) podr\u00e1 determinar la informaci\u00f3n a solicitar a los \u00a0potenciales beneficiarios a trav\u00e9s de un formulario estandarizado que re\u00fana los \u00a0documentos aqu\u00ed establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual, deber\u00e1 \u00a0ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su \u00a0postulaci\u00f3n. Dicho formulario ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de los potenciales \u00a0beneficiarios a trav\u00e9s de las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras \u00a0deber\u00e1n conservar y custodiar la informaci\u00f3n por un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de la postulaci\u00f3n, para efectos de las labores de \u00a0fiscalizaci\u00f3n que adelante la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) establecer\u00e1 la forma a trav\u00e9s de la cual se dar\u00e1 el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n con las entidades financieras, sin que sea necesario \u00a0la recepci\u00f3n de los formularios f\u00edsicos o digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.7. \u00a0Temporalidad del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete. El apoyo del que trata esta secci\u00f3n aplicar\u00e1 para los aportantes \u00a0que hayan realizado contrataciones o vinculaciones durante la vigencia 2021. El \u00a0apoyo para la generaci\u00f3n de empleo estar\u00e1 vigente durante las vigencias \u00a0fiscales de 2021 y 2022, los beneficiarios s\u00f3lo podr\u00e1n recibir este apoyo una \u00a0vez por mes de postulaci\u00f3n y hasta por un m\u00e1ximo de doce (12) veces sin exceder \u00a0el 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La primera \u00a0postulaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse a partir de los registros en la Planilla Integrada \u00a0de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) del mes de julio o posteriores meses durante \u00a0la vigencia de 2021, en los t\u00e9rminos del manual operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.8. Pago \u00a0mensual del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete. El aporte para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete, ser\u00e1 pagado, dentro de la temporalidad del apoyo, de \u00a0manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y \u00a0procedimientos de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La dispersi\u00f3n de los \u00a0recursos del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las Entidades Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.9. \u00a0Obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes \u00a0dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. Sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad a que haya lugar, el apoyo de que trata esta Secci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0restituido al Estado por parte del beneficiario cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habiendo recibido el apoyo, \u00a0se evidencie que, al momento de la postulaci\u00f3n en cada uno de los ciclos, no \u00a0cumpl\u00eda con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.6.1.10.2 de la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habiendo recibido el apoyo, \u00a0se evidencie que, no se cumplieron las reglas establecidas en el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.10.4. de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se compruebe que existi\u00f3 \u00a0falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos \u00a0establecidos en la presente secci\u00f3n para la asignaci\u00f3n del apoyo para la \u00a0generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete. Para estos \u00a0efectos, bastar\u00e1 comunicaci\u00f3n de la entidad que expide dichos documentos \u00a0contradiciendo el contenido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del \u00a0Trabajo, establecer\u00e1 a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, el proceso de restituci\u00f3n del \u00a0apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia \u00a0Sac\u00fadete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.10. \u00a0Virtualidad y medios electr\u00f3nicos. Las entidades financieras \u00a0involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y en general todos los actores que \u00a0participen en el apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete, deber\u00e1n facilitar canales virtuales y, en la medida de lo \u00a0posible, fomentar\u00e1n el uso de los medios electr\u00f3nicos para el cumplimiento de \u00a0los requisitos y procesos de que trata esta secci\u00f3n y los actos administrativos \u00a0que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.11. Manual \u00a0Operativo del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete. El Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de un Manual Operativo con \u00a0car\u00e1cter vinculante, establecer\u00e1 el calendario y el detalle operativo del \u00a0mecanismo de transferencia y la certificaci\u00f3n, restituci\u00f3n y devoluci\u00f3n de los \u00a0recursos o subsanaci\u00f3n de errores operativos cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Manual Operativo \u00a0contemplar\u00e1 adem\u00e1s, el procedimiento que se deber\u00e1 adelantar para atender \u00a0ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos \u00a0de captura e intercambio de informaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de bases de datos para \u00a0la verificaci\u00f3n de las condiciones de los potenciales beneficiarios, as\u00ed como, \u00a0los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de \u00a0los recursos por parte de los beneficiarios del apoyo para la generaci\u00f3n de \u00a0empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia Sac\u00fadete, para todos los meses de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se deber\u00e1n \u00a0allegar las justificaciones correspondientes que den lugar a los ajustes en el \u00a0cronograma de pagos del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro \u00a0de la Estrategia Sac\u00fadete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.12. \u00a0Tratamiento de informaci\u00f3n. Durante el tiempo de aplicaci\u00f3n \u00a0del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia \u00a0Sac\u00fadete, las entidades p\u00fablicas y privadas est\u00e1n autorizadas a recibir y \u00a0suministrar los datos personales en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0informaci\u00f3n financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines \u00a0establecidos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades receptoras de esta \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1n utilizar los datos e informaci\u00f3n solo para los fines aqu\u00ed \u00a0establecidos y estar\u00e1n obligadas a adoptar las medidas necesarias para \u00a0garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n restringida, confidencialidad y la \u00a0protecci\u00f3n del h\u00e1beas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0adici\u00f3n. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, y adiciona la Secci\u00f3n 10 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 688 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.715, junio 24 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 10 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55238","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55238"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55238\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}