{"id":55239,"date":"2023-08-23T19:24:09","date_gmt":"2023-08-23T19:24:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-689-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:09","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:09","slug":"decreto-689-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-689-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 689 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 689 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.715, junio 24 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 64, 65, 66 y 67 de la Ley 2069 de 2020, se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.3.12, se subroga la Secci\u00f3n 8 y se deroga la \u00a0Secci\u00f3n 9 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular de las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo de los art\u00edculos 64, 65, 66 y 67 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 42, 48 y 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la familia es n\u00facleo fundamental de la sociedad y su seguridad social \u00a0es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio en cabeza del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme con lo \u00a0establecido en las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002 se \u00a0considera que el subsidio familiar es parte fundamental del sistema de \u00a0protecci\u00f3n social, entendido como el conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas \u00a0a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los \u00a0colombianos, especialmente de los m\u00e1s desprotegidos y cuya prestaci\u00f3n social \u00a0tiene como objetivo el alivio de las cargas econ\u00f3micas que representa el \u00a0sostenimiento de la familia, como n\u00facleo b\u00e1sico de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cuanto a la naturaleza \u00a0de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de conformidad con el art\u00edculo 39 de la Ley 21 de 1982, \u00a0establece que son personas jur\u00eddicas de derecho privado, sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0organizadas como corporaciones en la forma prevista en el C\u00f3digo Civil que \u00a0cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y \u00a0vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar seg\u00fan lo definido en el art\u00edculo 21 de la Ley 789 de 2002, est\u00e1n \u00a0sometidas a un r\u00e9gimen de transparencia, de conformidad con el cual deben \u00a0abstenerse de realizar ciertas actividades, entre las cuales resulta relevante \u00a0mencionar: (i) ejercer pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia; (ii) \u00a0promocionar la prestaci\u00f3n de servicios en relaci\u00f3n con bienes de terceros \u00a0frente a los cuales, los afiliados, no deriven beneficio; (iii) incurrir en \u00a0conductas que sean calificadas como pr\u00e1ctica no autorizada o insegura por la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar; y, (iv) incumplir con las apropiaciones \u00a0legales obligatorias para los programas de salud, vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0educaci\u00f3n, jornada escolar complementaria, atenci\u00f3n integral a la ni\u00f1ez y \u00a0protecci\u00f3n al desempleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los art\u00edculos 1\u00ba y \u00a02\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, se \u00a0cre\u00f3 el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, con el fin de articular y ejecutar \u00a0un sistema integral de pol\u00edticas activas y pasivas de mitigaci\u00f3n de los efectos \u00a0del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la \u00a0reinserci\u00f3n de la poblaci\u00f3n cesante en el mercado laboral en condiciones de \u00a0dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalizaci\u00f3n. El \u00a0cual est\u00e1 integrado por el Servicio P\u00fablico de Empleo, como herramienta \u00a0eficiente y eficaz de b\u00fasqueda de empleo; capacitaci\u00f3n general, en competencias \u00a0b\u00e1sicas y en competencias laborales espec\u00edficas; el Fondo de Solidaridad de \u00a0Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), como fuente de beneficios a \u00a0la poblaci\u00f3n cesante que cumpla con los requisitos de acceso, fuente de \u00a0fortalecimiento de las competencias a los trabajadores afiliados a la \u00a0respectiva Caja y de sus personas a cargo, enfocado a mejorar la productividad \u00a0de las empresas y Mipymes y fuente de fomento empresarial de las Mipymes \u00a0afiliadas; y, las cuentas de cesant\u00edas de los trabajadores, como fuente \u00a0limitada y voluntaria para generar un ingreso en los per\u00edodos en que las \u00a0persona quede cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la mencionada ley, otorg\u00f3 a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar las competencias para la administraci\u00f3n del Fondo de \u00a0Solidad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC); y facult\u00f3 al \u00a0Gobierno nacional de reglamentar las condiciones de administraci\u00f3n de los \u00a0recursos contenidos en el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.1.3.12 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, define \u00a0las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC) y establece la forma de apropiar y distribuir \u00a0los recursos para el reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional \u00a0Colombiana en Sentencia C-473 de 2019 \u00a0declar\u00f3 inexequible el Inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 77 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0expresi\u00f3n \u201cemprendimiento y\/o desarrollo empresarial\u201d del art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0la Ley 1780 de 2016, as\u00ed \u00a0como sus par\u00e1grafos 1\u00ba y 2\u00b0; el art\u00edculo 10 de la misma ley que inclu\u00eda un \u00a0componente del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante de promoci\u00f3n del \u00a0emprendimiento y desarrollo empresarial, como herramienta para impulsar y \u00a0financiar nuevos emprendimientos, e iniciativas de autoempleo e innovaci\u00f3n \u00a0social para el emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la sentencia \u00a0mencionada en precedencia, con sustento en los principios de reserva de ley y \u00a0de destinaci\u00f3n sectorial de los recursos parafiscales la Corte Constitucional \u00a0concluy\u00f3 que la decisi\u00f3n del legislador de disponer de los recursos del Fondo \u00a0de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC) para que. \u00a0sean utilizados por el Gobierno nacional, por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, y por los operadores del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante para \u00a0financiar los planes, proyectos y programas sociales de beneficio general all\u00ed \u00a0establecidos, infringen tanto el principio de reserva de ley en materia \u00a0tributaria, como mandato de destinaci\u00f3n sectorial de las contribuciones \u00a0parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la \u00a0decisi\u00f3n de la Corte Constitucional, se produjo un decaimiento del acto \u00a0administrativo que configur\u00f3 las disposiciones legales que sustentan la \u00a0operaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en cuanto al fomento \u00a0empresarial y desaparecieron del escenario jur\u00eddico, raz\u00f3n por la cual se hace \u00a0necesario subrogar la secci\u00f3n 8 y derogar la secci\u00f3n 9 Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 \u00a0del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico del Sector Trabajo, que establec\u00edan las reglas a seguir \u00a0para efectos de la financiaci\u00f3n y desarrollo de programas y proyectos con cargo \u00a0al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), \u00a0que promuevan el empleo y el emprendimiento en zonas rurales y de posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la declaratoria de \u00a0inexequibilidad, y lo dispuesto por los art\u00edculos 64, 65, 66 y 67 de la Ley 2069 de 2020, es \u00a0pertinente expedir la correspondiente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2069 de 2020, en \u00a0el art\u00edculo 64 modific\u00f3 el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1636 de 2013 en \u00a0el sentido de incorporar el fortalecimiento de competencias a trabajadores afiliados \u00a0a la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, el mejoramiento de la \u00a0productividad de las empresas y Mipymes y fuente de fomento empresarial de \u00a0Mipymes afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019 en \u00a0el art\u00edculo 194, cre\u00f3 el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un \u00a0conjunto de pol\u00edticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para \u00a0alinear la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n a las necesidades sociales y productivas del \u00a0pa\u00eds y que promueva el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y \u00a0profesional de los ciudadanos, la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral y el \u00a0desarrollo productivo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, en la Subsecci\u00f3n 2 \u00a0referente a la Organizaci\u00f3n general de la educaci\u00f3n de adultos, en el art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.2.1 estableci\u00f3 \u201cComposici\u00f3n de la educaci\u00f3n de adultos establece \u00a0que la educaci\u00f3n de adultos ofrecer\u00e1 programas de: 1. Alfabetizaci\u00f3n, 2. \u00a0Educaci\u00f3n B\u00e1sica, 3. Educaci\u00f3n Media, 4. Educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano y 5. Educaci\u00f3n informal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente en el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.5.3.2.8 con relaci\u00f3n a la educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo \u00a0humano se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cLa educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano para la poblaci\u00f3n adulta est\u00e1 dirigida a la actualizaci\u00f3n de conocimientos, \u00a0seg\u00fan el nivel de educaci\u00f3n alcanzado, a la capacitaci\u00f3n laboral, artesanal, \u00a0art\u00edstica, recreacional, ocupaci\u00f3n y t\u00e9cnica, a la protecci\u00f3n y aprovechamiento \u00a0de los recursos naturales y para la participaci\u00f3n ciudadana, cultural y \u00a0comunitaria\u201d En el inciso siguiente se\u00f1al\u00f3: \u201cIncluye tambi\u00e9n, programas \u00a0que preparan para la validaci\u00f3n de niveles y grados propios de la educaci\u00f3n \u00a0formal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la educaci\u00f3n de adultos \u00a0comprende igualmente las acciones y procesos de educaci\u00f3n informal, que tienen \u00a0como objetivo ofrecer oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o \u00a0profundizar conocimientos, habilidades, t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas, como tambi\u00e9n de \u00a0educaci\u00f3n permanente, de fomento, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y acceso a la cultura y \u00a0de transmisi\u00f3n, apropiaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de tradiciones, costumbres y \u00a0comportamientos sociales. Su organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n no requieren de \u00a0autorizaci\u00f3n previa por parte de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y \u00a0distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.6.6.8 del \u00a0mismo Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, estableci\u00f3 el objetivo \u00a0de la educaci\u00f3n informal, como brindar, oportunidades para complementar, \u00a0actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, \u00a0t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que hacen parte de esta oferta \u00a0educativa aquellos cursos que tengan una duraci\u00f3n inferior a ciento sesenta \u00a0(160) horas. Su organizaci\u00f3n, oferta y desarrollo no requieren de registro por \u00a0parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada y \u00a0s\u00f3lo dar\u00e1n lugar a la expedici\u00f3n de una constancia de asistencia. Toda \u00a0promoci\u00f3n que se realice, respecto de esta modalidad deber\u00e1 indicar claramente \u00a0que se trata de educaci\u00f3n informal y que no conduce a t\u00edtulo alguno o \u00a0certificado de aptitud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo \u00a0anterior, se requiere establecer los par\u00e1metros, lineamientos para el \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n\u00b7 por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en \u00a0el marco del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, a trav\u00e9s de programas y proyectos \u00a0con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u00a0(FOSFEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.3.12 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.1.3.12 de la Secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.12. \u00a0Administraci\u00f3n de los recursos. La administraci\u00f3n de los recursos del Fondo \u00a0de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante a Cargo de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), se \u00a0destinar\u00e1n y deber\u00e1n ser contabilizados en una cuenta especial independiente y \u00a0desagregada en seis (6) subcuentas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De prestaciones \u00a0econ\u00f3micas, correspondiente a: pago de aportes a salud y pensi\u00f3n y cuota \u00a0monetaria por cesante; e incentivo econ\u00f3mico por ahorro voluntario de \u00a0cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Servicios de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Programas de capacitaci\u00f3n \u00a0para la reinserci\u00f3n laboral de trabajadores cesantes y fortalecimiento del \u00a0recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus \u00a0beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Servicios de fomento y \u00a0desarrollo empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Sistema de informaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos del Fondo son \u00a0inembargables, considerando su destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la cobertura de \u00a0prestaciones de la protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1 competencia de la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, as\u00ed como el debido c\u00e1lculo de las \u00a0comisiones, para lo cual las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n rendir un \u00a0informe mensual detallado de la ejecuci\u00f3n de tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que, bajo la potestad facultativa, decidan no aplicar en \u00a0la vigencia la formaci\u00f3n para el fortalecimiento del recurso humano para la \u00a0productividad establecida en el numeral 1.3 y el numeral 1.4 del presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n comunicarlo a la Superintendencia de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Bajo la facultad \u00a0otorgada al Gobierno nacional a trav\u00e9s del art\u00edculo 23 de la Ley 1636 de 2013, los \u00a0porcentajes de apropiaci\u00f3n de las subcuentas se realizar\u00e1n una vez descontado lo \u00a0correspondiente a los gastos de administraci\u00f3n y de conformidad con la \u00a0Resoluci\u00f3n de Distribuci\u00f3n de Recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC) establecida en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.3.13 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo n\u00famero \u00a01072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Subrogaci\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 8 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Subr\u00f3guese la secci\u00f3n \u00a08 del Cap\u00edtulo 1 T\u00edtulo 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1072 de 2015, la cual quedar\u00e1 de la siguiente manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORTALECIMIENTO DEL RECURSO \u00a0HUMANO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y SUS BENEFICIARIOS, Y FOMENTO EMPRESARIAL EN EL \u00a0MECANISMO DE PROTECCI\u00d3N AL CESANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.1. Objetivo. \u00a0La presente secci\u00f3n establece los lineamientos que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 64, 65, 66 y 67 de la Ley 2069 de 2020, por \u00a0medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia, para habilitar los \u00a0servicios de fomento y desarrollo empresarial que se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, quienes podr\u00e1n destinar recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), inclusive \u00a0los saldos y rendimientos, o de otras fuentes de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, para el fortalecimiento del recurso humano de trabajadores activos y \u00a0sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados a las respectiva Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar y el fomento empresarial de aquellas Mipymes afiliadas \u00a0a la respectiva Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La apropiaci\u00f3n que se haga desde otras fuentes de la misma Caja no podr\u00e1 \u00a0afectar el registro contable de los porcentajes legales obligatorios y de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos definidos para los diferentes programas a su cargo, y \u00a0en todo caso, se debe garantizar siempre el cumplimiento de los fines del Sistema \u00a0de Subsidio Familiar, y las disposiciones establecidas en la regulaci\u00f3n. Sobre \u00a0la apropiaci\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n informar a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>manera semestral en los t\u00e9rminos y condiciones de reporte que \u00a0esta defina, con el fin de cumplir con las facultades conferidas en materia de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control para el manejo financiero de los recursos del \u00a0Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La destinaci\u00f3n de \u00a0recursos con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante (FOSFEC) para el fomento empresarial de las Mipymes, se har\u00e1 con cargo \u00a0a la subcuenta creada en el art\u00edculo 2.2.6.1.3.12 numeral 1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.2. \u00a0Capacitaci\u00f3n para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 1636 de 2013 y el \u00a0art\u00edculo 65 de la Ley 2069 de 2020, la \u00a0capacitaci\u00f3n ofrecida por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en el marco de la \u00a0presente secci\u00f3n tiene el objetivo de preparar, desarrollar y complementar las \u00a0capacidades de los trabajadores activos en el desempe\u00f1o de sus funciones \u00a0laborales espec\u00edficas y sus beneficiarios, enfocado hacia la mejora de la \u00a0productividad del recurso humano de las empresas afiliadas al Sistema de \u00a0Subsidio Familiar, a trav\u00e9s de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y que responda \u00a0a las caracter\u00edsticas productivas de sus regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.3. \u00a0Lineamientos sobre la oferta. Los programas de capacitaci\u00f3n \u00a0para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad obedecer\u00e1n a \u00a0los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pertinencia. Compatibilidad \u00a0de los resultados de la formaci\u00f3n con las exigencias sociales, econ\u00f3micas, \u00a0pol\u00edticas y culturales en t\u00e9rminos de desarrollo local, regional y nacional. Se \u00a0establece a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n y an\u00e1lisis permanente en relaci\u00f3n con el \u00a0sector productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Oportunidad. Posibilidades \u00a0que tiene el trabajador activo en una empresa para ingresar a un programa de \u00a0capacitaci\u00f3n relacionado con sus requerimientos y potencialidades, enfocado \u00a0hacia la mejora de la productividad del recurso humano de las empresas \u00a0afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cobertura. Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar propender\u00e1n porque a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n para el \u00a0fortalecimiento del recurso humano para la productividad, se disminuyan las \u00a0brechas de capital humano en competencias espec\u00edficas y transversales, y se \u00a0ampl\u00eden las oportunidades de formaci\u00f3n para los trabajadores y sus \u00a0beneficiarios, favoreciendo as\u00ed el desarrollo socioecon\u00f3mico de los \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.4. Programas \u00a0de capacitaci\u00f3n para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que ofrezcan los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad, \u00a0financiado con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), deber\u00e1n crear e implementar programas \u00a0de educaci\u00f3n formal o informal o de formaci\u00f3n para el trabajo. Estos deben \u00a0ofrecerse a trav\u00e9s de instituciones de formaci\u00f3n debidamente autorizadas. En \u00a0todo caso, dichos programas deben enfocarse al fortalecimiento de las \u00a0habilidades y competencias laborales de los trabajadores y sus beneficiarios, \u00a0requeridas por las empresas para mejorar su productividad, y deber\u00e1n responder \u00a0a las caracter\u00edsticas productivas de sus regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de formaci\u00f3n para \u00a0el fortalecimiento del recurso humano para la productividad que se ofrezcan con \u00a0cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n \u00a0al Cesante (FOSFEC), podr\u00e1n ser cofinanciados con las empresas y entidades que \u00a0se consideren pertinentes para su ejecuci\u00f3n, situaci\u00f3n que deber\u00e1 ser reportada \u00a0al Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.5. Acceso a \u00a0los servicios para el Fomento y Desarrollo Empresarial. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n las encargadas de promocionar, y dar a \u00a0conocer a las empresas afiliadas los servicios para el fomento empresarial para \u00a0aquellas Mipymes afiliadas a la respectiva Caja que se encuentren en proceso de \u00a0consolidaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de servicios y ejecuci\u00f3n de programas \u00a0tendientes a incrementar la productividad laboral dentro de las diferentes \u00a0formas establecidas en el art\u00edculo 66 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar implementar\u00e1n los mecanismos necesarios, con el fin de que todas sus \u00a0empresas afiliadas que cumplan los requisitos para acceder a estos programas, \u00a0tengan las mismas oportunidades de acceso a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.6. \u00a0Seguimiento a los servicios para el Fomento Empresarial en el marco del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. El seguimiento a nivel \u00a0estad\u00edstico ser\u00e1 reportado en el Sistema de Recepci\u00f3n, Validaci\u00f3n, y Cargue de \u00a0Informaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (SIREVAC) dispuesto por la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar, que generar\u00e1 informes bimensuales al \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar reportar\u00e1n al Ministerio del Trabajo sobre los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n, con el fin de analizar la pertinencia, eficiencia y efectividad, \u00a0en los t\u00e9rminos que esta entidad disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que decidan operar este componente deber\u00e1n presentar al \u00a0Ministerio del Trabajo el Manual operativo que indique la ruta y condiciones de \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de fomento empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.7. \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n desarrollar programas relacionados con el \u00a0reconocimiento de aprendizajes previos (RAP) y con la evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias como uno de los mecanismos para dicho \u00a0reconocimiento, seg\u00fan las normas vigentes aplicables. Esto se realizar\u00e1 con \u00a0cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n \u00a0al Cesante (FOSFEC), en el marco de las normas vigentes aplicables y el Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC) y seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 65 de \u00a0la Ley 2069 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.8. \u00a0Financiaci\u00f3n de los Servicios de Fomento y Desarrollo Empresarial. Se \u00a0realizar\u00e1 conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 66 de la Ley 2069 de 2020, y \u00a0deber\u00e1n ser incluidos en los manuales operativos a los que hace referencia el \u00a0Par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.6.1.8.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones estrat\u00e9gicas \u00a0implementadas no deber\u00e1n sobrepasar los recursos m\u00e1ximos destinados en la \u00a0subcuenta creada en el art\u00edculo 2.2.6.1.3.12 para fomento y desarrollo \u00a0empresarial. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n articularse y direccionar \u00a0a las Mipymes a otras fuentes adicionales de financiaci\u00f3n para su \u00a0fortalecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la puesta en \u00a0marcha de estos instrumentos las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n celebrar \u00a0alianzas, asociaciones o intervenciones que les permitan fortalecer el \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n de las actividades de fomento y desarrollo \u00a0empresarial, contemplados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actividades \u00a0de cr\u00e9dito que se realicen en el marco del fomento y desarrollo empresarial a \u00a0las Mipymes afiliadas, se desarrollar\u00e1n conforme con las disposiciones dadas a \u00a0trav\u00e9s de la Ley 920 de 2004, por la \u00a0cual se autoriza a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar adelantar actividad \u00a0financiera y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.6.1.8.9. \u00a0Vigilancia. La Superintendencia de Subsidio Familiar en el \u00e1mbito de las \u00a0funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control, velar\u00e1 por el cumplimiento de \u00a0las disposiciones consagradas en la presente secci\u00f3n. En ning\u00fan caso los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u00a0(FOSFEC) que se dediquen al desarrollo para el fomento empresarial podr\u00e1n \u00a0afectar la ruta de empleabilidad y los programas de formaci\u00f3n que deben recibir \u00a0los cesantes beneficiarios del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogatoria de la \u00a0Secci\u00f3n 9 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Der\u00f3guese la Secci\u00f3n 9 \u00a0del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia, \u00a0modificaci\u00f3n, subrogaci\u00f3n y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.3.12., subroga la \u00a0Secci\u00f3n 8 y deroga la Secci\u00f3n 9 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 del Libro 2 de la \u00a0Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 689 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.715, junio 24 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 64, 65, 66 y 67 de la Ley 2069 de 2020, se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.3.12, se subroga la Secci\u00f3n 8 y se deroga la \u00a0Secci\u00f3n 9 del Cap\u00edtulo 1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}