{"id":55240,"date":"2023-08-23T19:24:09","date_gmt":"2023-08-23T19:24:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-690-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:09","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:09","slug":"decreto-690-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-690-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 690 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 690 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.715, junio 24 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona y \u00a0modifica el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y \u00a0los productos forestales no maderables, y se adoptan otras determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 50 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone en su art\u00edculo 80 que, \u201cEl Estado planificar\u00e1 el manejo y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo \u00a0sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 \u00a0prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones \u00a0legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d adoptado \u00a0mediante la Ley 1955 de 2019, \u00a0contiene el pacto por la sostenibilidad \u201cProducir conservando y conservar \u00a0produciendo\u201d, que busca un equilibrio entre el desarrollo productivo y la \u00a0conservaci\u00f3n del ambiente que potencie nuevas econom\u00edas y asegure los recursos \u00a0naturales para nuestras futuras generaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 199 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974 denomina flora silvestre, al \u201cconjunto de especies e individuos \u00a0vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el \u00a0hombre\u201d, y el art\u00edculo 269 del mismo cuerpo normativo, se\u00f1ala que las \u00a0normas de dicho c\u00f3digo, relacionadas con la flora silvestre, son tambi\u00e9n \u00a0aplicables a la flora acu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015 establece en su art\u00edculo 2.2.1.1.2.2, en relaci\u00f3n con el uso, \u00a0manejo, aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los bosques y la flora silvestre, con \u00a0el fin de lograr un desarrollo sostenible, entre otros, que \u201c(&#8230;) d) El \u00a0aprovechamiento sostenible de la flora silvestre y de los bosques es una \u00a0estrategia de conservaci\u00f3n y manejo del recurso. Por lo tanto, el Estado debe \u00a0crear un ambiente propicio para las inversiones en materia ambiental y para el \u00a0desarrollo del sector forestal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974 establece en su art\u00edculo 51 que \u201cEl derecho de usar los recursos \u00a0naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, \u00a0concesi\u00f3n y asociaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera pertinente \u00a0ajustar la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1076 de 2015, en relaci\u00f3n con la reglamentaci\u00f3n del \u00a0aprovechamiento de los productos forestales no maderables, con el objeto de \u00a0contar con elementos t\u00e9cnicos que orienten dichas actividades, y al mismo \u00a0tiempo, facilitar a las autoridades competentes el control y seguimiento en el \u00a0territorio nacional de los productos provenientes de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese y modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.1.1.1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1076 de 2015, con las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio t\u00e9cnico. Documento \u00a0elaborado por el interesado en el manejo sostenible de la flora silvestre y de \u00a0los productos forestales no maderables con fines comerciales, por medio del \u00a0cual se caracterizan, proponen y analizan aspectos biol\u00f3gicos, ecol\u00f3gicos, \u00a0productivos y socioculturales que demuestran que existe una adecuada \u00a0estabilidad poblacional, que permita un manejo sostenible de la(s) especie(s) \u00a0objeto de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flora silvestre. Conjunto \u00a0de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han \u00a0plantado o mejorado por el hombre, presentes en ecosistemas naturales \u00a0diferentes al bosque natural. Incluye la flora acu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo asociativo. Forma \u00a0asociativa que se constituye conforme a la ley, cuyo objeto social est\u00e9 \u00a0relacionado con el sector forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interesado. Persona \u00a0natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que presenta solicitud ante la autoridad \u00a0ambiental competente a fin de obtener el derecho al manejo sostenible de la \u00a0flora silvestre y de los productos forestales no maderables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejo sostenible. Planificaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de pr\u00e1cticas sostenibles para el manejo, uso y aprovechamiento de \u00a0la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, que, \u00a0salvaguardando el equilibrio de los ecosistemas y sus funciones, permitan \u00a0mejorar la producci\u00f3n de bienes y servicios, apoyado en la evaluaci\u00f3n de su \u00a0estructura, caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas y potencial y, respetando los usos \u00a0tradicionales y el valor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producto forestal no maderable. \u00a0Bienes de origen biol\u00f3gico distintos de la madera y la fauna, \u00a0que se obtienen de las variadas formas de vida de la flora silvestre, incluidos \u00a0los hongos, y que hacen parte de los ecosistemas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos forestales no \u00a0maderables en primer grado de transformaci\u00f3n. Son \u00a0aquellos que no han sufrido ninguna transformaci\u00f3n f\u00edsica o est\u00e9tica y que \u00a0conservan su estructura original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo para el manejo \u00a0sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. Documento \u00a0t\u00e9cnico que contiene los lineamientos para el manejo sostenible de la flora \u00a0silvestre y de los productos forestales no maderables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario. Persona \u00a0natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, titular de un acto administrativo, por \u00a0medio del cual se le otorg\u00f3 el derecho al manejo sostenible de la flora \u00a0silvestre y de los productos forestales no maderables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustit\u00fayase la Secci\u00f3n 10 Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1076 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL MANEJO SOSTENIBLE DE LA \u00a0FLORA SILVESTRE Y DE LOS PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.1.1 \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n ser\u00e1 aplicada por las autoridades \u00a0ambientales competentes y todo aquel que est\u00e9 interesado en el manejo \u00a0sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables \u00a0que hacen parte de los ecosistemas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modos de adquirir el derecho al \u00a0manejo sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.2.1 Derecho \u00a0al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no \u00a0maderables. El derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los \u00a0productos forestales no maderables, se adquiere por cualquiera de los \u00a0siguientes modos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo \u00a053 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, todos los habitantes del territorio nacional, sin que necesiten \u00a0permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad, los recursos \u00a0naturales de dominio p\u00fablico para satisfacer sus necesidades elementales, las \u00a0de su familia y las de sus animales de uso dom\u00e9stico, en cuanto con ello no se \u00a0violen disposiciones legales o derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los productos de la flora \u00a0silvestre y de los productos forestales no maderables que se obtengan por \u00a0ministerio de la ley no podr\u00e1n ser comercializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 concederse permiso para \u00a0el uso temporal de partes delimitadas de recursos naturales renovables de \u00a0dominio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental \u00a0competente podr\u00e1 otorgar o negar el permiso mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El permiso se otorgar\u00e1 a quien \u00a0ofrezca y asegure las mejores condiciones para el inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de otorgarlo, el \u00a0t\u00e9rmino del mismo no ser\u00e1 superior a diez (10) a\u00f1os. Los permisos por lapsos \u00a0menores de diez a\u00f1os ser\u00e1n prorrogables siempre\u00b7 que no sobrepasen en total, el \u00a0referido m\u00e1ximo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del permiso ser\u00e1 \u00a0fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la \u00a0necesidad de restricciones o limitaciones para su conservaci\u00f3n y de la cuant\u00eda \u00a0y clase de las inversiones, acorde al estudio t\u00e9cnico o el protocolo de manejo \u00a0sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables \u00a0aprobado para la(s) especie(s) objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta cuando el manejo \u00a0sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables se \u00a0pretenda adelantar en terrenos de dominio p\u00fablico por parte de grupos \u00a0asociativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental \u00a0competente podr\u00e1 otorgar o negar el modo de asociaci\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado, por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el estudio \u00a0t\u00e9cnico o el protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los \u00a0productos forestales no maderables aprobado para la(s) especie(s) objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la \u00a0autoridad ambiental debe garantizar la resiliencia, sostenibilidad y \u00a0permanencia de la(s) especie(s) objeto de manejo sostenible de la flora \u00a0silvestre y de los productos forestales no maderables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concesi\u00f3n forestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las concesiones se otorgar\u00e1n en \u00a0los casos expresamente previstos por la ley, y se regular\u00e1n de conformidad a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 59 a 63 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de otorgamiento \u00a0y dem\u00e1s exigencias de las concesiones, ser\u00e1n desarrolladas por el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el manejo sostenible de la flora \u00a0silvestre y de los productos forestales no maderables se pretenda adelantar en \u00a0predios de propiedad privada o colectiva, se podr\u00e1 expedir una autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental competente podr\u00e1 otorgar o negar la \u00a0autorizaci\u00f3n mediante acto administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de otorgamiento \u00a0y dem\u00e1s exigencias de las autorizaciones, ser\u00e1n desarrolladas por el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quien pretenda adquirir el derecho al manejo sostenible de la \u00a0flora silvestre y de los productos forestales no maderables, deber\u00e1 hacerlo en \u00a0t\u00e9rminos de la utilizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n sostenible de la biodiversidad y sus \u00a0componentes, de tal manera que no se ocasione su disminuci\u00f3n, mantenga las \u00a0posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las \u00a0generaciones actuales y futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En desarrollo del principio de coordinaci\u00f3n y concurrencia \u00a0entre entidades p\u00fablicas, la autoridad ambiental competente pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento de las entidades que estime pertinentes, las solicitudes sobre \u00a0manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no \u00a0maderables en terrenos de dominio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los pueblos ind\u00edgenas tendr\u00e1n derecho a participar en la \u00a0utilizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales existentes \u00a0en sus tierras, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aprovechamiento, el \u00a0procesamiento o la comercializaci\u00f3n de los productos forestales que se obtengan \u00a0por parte de comunidades negras, deber\u00e1 atender lo dispuesto en el art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 70 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0forestales priorizar\u00e1 las propuestas de las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no existir ocupaci\u00f3n \u00a0en los terrenos bald\u00edos, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n las comunidades ind\u00edgenas, \u00a0afrodescendientes y campesinas que residan en jurisdicci\u00f3n de la autoridad \u00a0ambiental, la cual se regir\u00e1 por las leyes especiales de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos y clases de manejo \u00a0sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.3.1 Requisitos \u00a0para adquirir el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los \u00a0productos forestales no maderables. Toda persona natural o \u00a0jur\u00eddica, p\u00fablica o privada\u00b7, que pretenda adquirir el derecho al manejo \u00a0sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables a \u00a0trav\u00e9s de permiso, asociaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n deber\u00e1 diligenciar el Formato \u00a0\u00danico Nacional y allegar el estudio t\u00e9cnico, cuando se requiera, ante la \u00a0autoridad ambiental competente, que lo otorgar\u00e1 o negar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la autoridad ambiental cuenta con el protocolo de manejo \u00a0sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables \u00a0aprobado para la especie de inter\u00e9s, no se requerir\u00e1 de la presentaci\u00f3n del \u00a0estudio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El contenido y los lineamientos para la elaboraci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n del estudio t\u00e9cnico y del protocolo de manejo sostenible de la flora \u00a0silvestre y de los productos forestales no maderables, ser\u00e1n desarrollados por \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro del t\u00e9rmino de seis \u00a0(6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.3.2. Clases \u00a0de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no \u00a0maderables. El manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos \u00a0forestales no maderables se clasifica en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dom\u00e9sticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se efect\u00faan exclusivamente para \u00a0satisfacer necesidades vitales dom\u00e9sticas sin que se puedan comercializar sus \u00a0productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 directamente al \u00a0solicitante, y en el caso de terrenos de propiedad privada, se requiere \u00a0autorizaci\u00f3n del propietario. Se otorgar\u00e1 previa visita t\u00e9cnica por parte de la \u00a0autoridad ambiental competente y no podr\u00e1 exceder de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El volumen, peso o cantidad \u00a0m\u00e1xima de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables susceptibles \u00a0de manejo sostenible ser\u00e1 establecido por cada autoridad ambiental competente, \u00a0de conformidad con las caracter\u00edsticas ambientales, ecol\u00f3gicas, sociales, \u00a0culturales y econ\u00f3micas del recurso en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, o con base \u00a0en el protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos \u00a0forestales no maderables aprobado para la(s) especie(s) objeto de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Persistentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se efect\u00faan con criterios de \u00a0sostenibilidad y con la obligaci\u00f3n de conservar el rendimiento normal del \u00a0recurso con t\u00e9cnicas que permitan su renovaci\u00f3n, permanencia y producci\u00f3n \u00a0sostenible, lo cual deber\u00e1 estar contenido en el estudio t\u00e9cnico o en el \u00a0protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos \u00a0forestales no maderables aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los ingresos \u00a0mensuales (en Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes \u2013 SMLMV) esperados \u00a0para la actividad comercial de manejo sostenible de la flora silvestre y de los \u00a0productos forestales no maderables que se pretende desarrollar, el interesado \u00a0determinar\u00e1 la categor\u00eda que le corresponde, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Peque\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos cuyos ingresos \u00a0mensuales esperados por la actividad comercial sea de uno (1) a diez (10) \u00a0SMLMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medianos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos cuyos ingresos \u00a0mensuales esperados por la actividad comercial est\u00e9 entre diez puntos uno \u00a0(10.1) a treinta (30) SMLMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Grandes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos cuyos ingresos \u00a0mensuales esperados por la actividad comercial sea mayor a treinta (30) SMLMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los ingresos \u00a0mensuales esperados por la actividad comercial de manejo sostenible de la flora \u00a0silvestre y de los productos forestales no maderables que pretende desarrollar \u00a0el interesado, sea menor a un (1) SMLMV, no deber\u00e1 presentar el estudio t\u00e9cnico \u00a0a que hace referencia la presente Secci\u00f3n, pero s\u00ed deber\u00e1 dar cumplimiento al \u00a0protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos \u00a0forestales no maderables para la(s) especie(s) objeto de inter\u00e9s, en caso de \u00a0contar con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado estar\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de informar a la autoridad ambiental competente sobre el inicio de \u00a0las actividades, con quince (15) d\u00edas de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental \u00a0competente podr\u00e1 llevar a cabo las visitas que considere necesarias al \u00e1rea \u00a0objeto de manejo sostenible, las cuales no tendr\u00e1n ning\u00fan costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.3.3. \u00c1reas \u00a0susceptibles de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos \u00a0forestales no maderables. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible precisar\u00e1 las \u00e1reas en las que podr\u00e1 solicitarse el manejo \u00a0sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite para adquirir el \u00a0derecho al manejo sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.4.1. Contenido \u00a0de la solicitud. El interesado en adquirir el derecho al manejo sostenible de la \u00a0flora silvestre y de los productos forestales no maderables, deber\u00e1 diligenciar \u00a0el Formato \u00danico Nacional, cuyas formalidades y contenido deber\u00e1 establecer el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.4.2. De la \u00a0obtenci\u00f3n del permiso de manejo sostenible de la flora silvestre y de los \u00a0productos forestales no maderables dom\u00e9stico o persistente. Para \u00a0obtener el permiso de manejo sostenible de la flora silvestre y de los \u00a0productos forestales no maderables dom\u00e9stico o persistente, se agotar\u00e1 el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el manejo sostenible \u00a0dom\u00e9stico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Radicada la solicitud con el \u00a0lleno de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 2.2.1.1.10.4.1 del presente \u00a0decreto, la autoridad ambiental dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0proceder\u00e1 a la apertura del expediente y programar\u00e1 la visita de evaluaci\u00f3n al \u00a0predio o \u00e1rea objeto de la solicitud, la cual deber\u00e1 llevarse a cabo dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a la apertura del expediente y no tendr\u00e1 costo. \u00a0Dicha actuaci\u00f3n ser\u00e1 notificada y publicada en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizada la visita, y \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, la autoridad ambiental competente \u00a0emitir\u00e1 concepto t\u00e9cnico y otorgar\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada el \u00a0manejo sostenible dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contra el acto \u00a0administrativo que decide sobre el manejo sostenible dom\u00e9stico, procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011, sin \u00a0perjuicio de que la solicitud pueda ser nuevamente presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo sostenible dom\u00e9stico \u00a0no requiere de la presentaci\u00f3n del estudio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el manejo sostenible \u00a0persistente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Radicada la solicitud con el \u00a0lleno de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 2.2.1.1.10.4.1 del presente \u00a0decreto, la autoridad ambiental competente proceder\u00e1 a liquidar de inmediato el \u00a0costo de evaluaci\u00f3n acorde a lo establecido por el art\u00edculo 28 de la Ley 344 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 96 de la Ley 633 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El solicitante deber\u00e1 \u00a0entregar a la autoridad ambiental competente copia del pago por concepto de los \u00a0servicios de evaluaci\u00f3n, para lo cual, dispondr\u00e1 de cinco (5) d\u00edas a partir de \u00a0efectuada la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo del pago por concepto de los servicios de evaluaci\u00f3n, la \u00a0autoridad ambiental competente proceder\u00e1 a expedir el auto de inicio de \u00a0tr\u00e1mite, el cual ser\u00e1 notificado y publicado en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011. As\u00ed \u00a0mismo, proceder\u00e1 a la apertura del expediente de conformidad con el art\u00edculo 70 \u00a0de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del auto de inicio de tr\u00e1mite, la autoridad ambiental \u00a0competente evaluar\u00e1 la solicitud y el estudio t\u00e9cnico y programar\u00e1 la visita de \u00a0evaluaci\u00f3n al \u00e1rea o predio objeto de la solicitud. La visita de evaluaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 llevarse a cabo en un t\u00e9rmino no mayor a diez (10) d\u00edas, una vez \u00a0evaluada la solicitud y el estudio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizada la visita, la autoridad ambiental competente \u00a0dispondr\u00e1 hasta de cinco (5) d\u00edas para generar el Concepto T\u00e9cnico \u00a0correspondiente. En caso de requerirse informaci\u00f3n adicional que considere \u00a0pertinente, dispondr\u00e1 de hasta diez (10) d\u00edas para solicitarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El solicitante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de un (1) mes para \u00a0allegar la informaci\u00f3n requerida; este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado por la \u00a0autoridad ambiental competente por un t\u00e9rmino igual, previa solicitud del \u00a0interesado, quien deber\u00e1 presentarla antes del vencimiento del plazo inicial, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituido por la Ley 1755 de 2015 o la \u00a0norma que lo modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En todo caso, la informaci\u00f3n \u00a0adicional que allegue el solicitante deber\u00e1 ser exclusivamente la solicitada \u00a0por la autoridad ambiental competente. En caso de allegar informaci\u00f3n diferente \u00a0a la requerida, no se considerar\u00e1 dentro del proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La autoridad ambiental \u00a0competente una vez cuente con la informaci\u00f3n requerida, proceder\u00e1 en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas a otorgar o negar el manejo sostenible persistente, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, contra la cual procede recurso de reposici\u00f3n, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el solicitante \u00a0no allegue la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos, la autoridad ambiental \u00a0competente ordenar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada, que se notificar\u00e1 en los \u00a0t\u00e9rminos de ley, el desistimiento y archivo de la solicitud. Contra este acto \u00a0administrativo, procede recurso de reposici\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 17 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituido por la Ley 1755 de 2015; sin \u00a0perjuicio que la solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la actividad \u00a0sujeta a permiso, autorizaci\u00f3n, asociaci\u00f3n o concesi\u00f3n forestal sobre el manejo \u00a0sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables se \u00a0desarrolle en jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s autoridades ambientales, la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 3573 \u00a0de 2011, ser\u00e1 la entidad competente para dirimir dichos conflictos de \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.4.3. Del \u00a0manejo forestal unificado. El interesado en llevar a cabo \u00a0aprovechamientos dom\u00e9sticos, persistentes o \u00fanicos de productos forestales \u00a0maderables, podr\u00e1 incluir en la solicitud de aprovechamiento forestal de \u00a0maderables, el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos \u00a0forestales no maderables para la misma \u00e1rea o predio objeto de inter\u00e9s, a fin \u00a0de dar un manejo integral al bosque natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado, en la misma \u00a0solicitud, dar\u00e1 cumplimiento adem\u00e1s de lo exigido para el aprovechamiento \u00a0forestal maderable, a las disposiciones de la presente Secci\u00f3n y dem\u00e1s normas \u00a0que lo reglamenten, sustituyan o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo acto administrativo \u00a0por medio del cual la autoridad ambiental competente otorga o niega el \u00a0aprovechamiento forestal de productos maderables, otorgar\u00e1 o negar\u00e1 el manejo \u00a0sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido para los \u00a0aprovechamientos dom\u00e9sticos, persistentes o \u00fanicos de productos forestales \u00a0maderables, seg\u00fan aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.4.4. Contratos \u00a0y convenios. Las autoridades ambientales podr\u00e1n suscribir los contratos y \u00a0convenios que resulten necesarios, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas \u00a0en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros aspectos relacionados con \u00a0el derecho al manejo sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.5.1. Movilizaci\u00f3n \u00a0y comercializaci\u00f3n de la flora silvestre y de los productos forestales no \u00a0maderables. Para la movilizaci\u00f3n de la flora silvestre y de los productos \u00a0forestales no maderables en primer grado de transformaci\u00f3n, se deber\u00e1 contar \u00a0con el Salvoconducto \u00danico Nacional en L\u00ednea para la movilizaci\u00f3n de \u00a0espec\u00edmenes de la diversidad biol\u00f3gica (SUNL) que expide la autoridad ambiental \u00a0competente, de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1909 de \u00a02017, y para su comercializaci\u00f3n se atender\u00e1 lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 1740 de 2016 y dem\u00e1s normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.5.2. Informaci\u00f3n \u00a0sobre manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no \u00a0maderables. Las autoridades ambientales competentes reportar\u00e1n anualmente al \u00a0Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) o quien \u00a0haga sus veces, informaci\u00f3n sobre el manejo sostenible de la flora silvestre y \u00a0de los productos forestales no maderables que se lleve a cabo en el \u00e1rea de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, con el fin de incorporarla al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0Forestal (SNIF), de conformidad con el art\u00edculo 2.2.8.9.3.9 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.5.3. Vedas. \u00a0Para el manejo forestal de especies de la flora silvestre y de \u00a0los productos forestales no maderables cuyo aprovechamiento, movilizaci\u00f3n o \u00a0comercializaci\u00f3n se encuentre en veda, la autoridad ambiental competente \u00a0determinar\u00e1 las condiciones para su otorgamiento e impondr\u00e1 en el respectivo \u00a0acto administrativo las medidas que garanticen la conservaci\u00f3n de dicha(s) \u00a0especie(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.5.4. Transici\u00f3n. \u00a0Los tr\u00e1mites relacionados con el manejo sostenible de la flora \u00a0silvestre y de los productos forestales no maderables iniciados con anterioridad \u00a0a la entrada en vigencia de la presente norma, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las \u00a0normas vigentes al momento de iniciado el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el usuario podr\u00e1 \u00a0solicitar a la autoridad ambiental competente que su tr\u00e1mite se ajuste a lo \u00a0dispuesto en la presente secci\u00f3n, para lo cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de seis \u00a0(6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica la Secci\u00f3n 1 de definiciones \u00a0y se sustituye la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 690 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.715, junio 24 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona y \u00a0modifica el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y \u00a0los productos forestales no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55240","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55240","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55240"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55240\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55240"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55240"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55240"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}